La Asamblea Legislativa clasificó como información confidencial el acuerdo de la Junta Directiva que avala la compra de obras de arte y los registros sobre las piezas adquiridas, aduciendo que la identificación de los artistas es considerada información personal sensible, a pesar de que el argumento principal para justificar que destinaron 150 mil dólares a la adquisición de las piezas era el de promover a los artistas y su obra.
Para realizar esta clasificación, la Asamblea se amparó en los artículos 24 y 25 de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP). La ley establece, sin embargo, que el criterio para declarar confidencial una información es que los datos se refieran a la intimidad personal y familiar de las personas.
El artículo 24 establece en su literal 'a' que la información confidencial se refiere “al derecho a la intimidad personal y familiar, al honor y a la propia imagen, así como archivos médicos cuya divulgación constituiría una invasión a la privacidad de la persona”.
La reserva de la lista de nombres de artistas que resultaron beneficiados con la compra de sus piezas contradice el fin para el que fueron adquiridas, según las palabras del presidente de la Asamblea, Sigfrido Reyes, al inaugurar la galería de arte del órgano legislativo, en la que manifestó que el montaje y adquisición de piezas constituía “un tributo a nuestros artistas, es un reconocimiento a su contribución, a su sacrificio, a su dedicación”. Ahora quiere mantener en secreto los nombres de los objetos del tributo.
La declaratoria se dio a conocer este jueves por medio de un comunicado del Centro de Asesoría Legal Anticorrupción de El Salvador (ALAC), que el 17 de enero realizó una solicitud de información. En la respuesta de la Asamblea a ALAC además se notifica que no existe un inventario que registre las obras de arte adquiridas en 2012, para lo que se destinó un monto de 150 mil dólares. En 2013 la Asamblea ha apartado también una partida de 150 mil dólares para la compra de arte. 'Hago de su conocimiento que el referido acuerdo (de la junta directiva) contiene datos personales sensibles, como son nombres personales, por ende esa información está clasificada como confidencial al relacionarlo íntimamente a lo que disponen los artículos 24, 25, 27 y 28 de esa misma ley', dice la respuesta enviada a ALAC.
La galería de arte legislativa fue inaugurada el 18 de septiembre del año pasado.
Hasta la fecha no hay certeza de cuáles son las piezas que pertenecen a la compra que se realizó con la partida destinada en el presupuesto 2012 del órgano legislativo. Queda claro, sin embargo, que las obras exhibidas en “La senda de las artes” no forman parte del patrimonio cultural de la Asamblea, tal como dieron a entender otros medios de comunicación a partir de las declaraciones del diputado y vicepresidente de la institución Francisco Merino, al referirse al precio de la escultura de la “Ninfa”, que inaugura el pasillo en donde está ubicada la exposición temporal.
Que la Asamblea no haya inventariado los bienes artísticos también es una violación a las normativas que pretenden resguardar los bienes propiedad del Estado, pues estas obligan a llevar un registro.
La Ley de Acceso a la Información Pública, que en mayo cumplirá dos años de vigencia, establece que instituciones como la Asamblea Legislativa están obligadas a divulgar, sin necesidad de que haya solicitud de por medio, cierta información en su poder. El artículo 10 en el inciso 19 dice que las contrataciones y adquisiciones formalizadas o adjudicadas en firme deben detallar cuál es el objeto de la compra o contratación, el monto, el nombre y las características de la contraparte, los plazos y la ejecución, la forma en la que se realizó, ya sea por medio de licitación o concurso y si este fue público o por invitación, libre gestión, contratación directa, mercado bursátil o cualquier otra regulada por la ley.
La opinión de los diputados está dividida respecto a la declaratoria de confidencialidad de la información. Mientras algunos como Lourdes Palacios, del FMLN, y Mario Tenorio, de Gana, se abstienen de hacer comentarios, otros como Ana Vilma de Escobar, de Arena, y Lorena Peña, del FMLN, chocan en sus argumentos. “Esta Asamblea no es transparente. Yo nunca he visto que me pasen a mí una información del actuar de la junta directiva”, dijo de Escobar al referirse a la decisión de adquirir obras de arte en 2012. Agrega que esas decisiones no llegan a los diputados “de la llanura”. Peña, quien además es secretaria de Arte y Cultura de su partido y miembro de la directiva legislativa, cuando se le pidió opinión sobre la compra y la decisión de mantener en secreto la información correspondiente, respondió que este periódico pretende darle clases de transparencia. “El Faro quiere levantar otro tema para tapar que su dueño está metido en el negocio turbio de LaGeo y Enel. Es mi opinión”.
Jaime López, consultor independiente en transparencia y ex coordinador de transparencia de la Fundación Nacional para el Desarrollo (Funde), explica que el inventario de bienes es la información que indica de qué bienes dispone una oficina pública, dando cuenta en forma desagregada sobre las características, historial y valor de cada bien. “El inventario de bienes sirve para saber a cuánto ascienden los activos de una institución, así como verificar si estos realmente existen o saber cuál es el estado en que se encuentran”, agrega el consultor y explica que en términos sencillos implica que que si un bien no está inventariado es como si no tuviera dueño y nadie sería responsable de cuidar de él.
En 2006 se publicó en el diario oficial el Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas de la Asamblea Legislativa, en el que se detalla en el artículo 21: 'Se realizarán constataciones físicas periódicas de inventarios de bienes de consumo y de activos fijos, por parte de servidores independientes de su custodia y registro'.
Si la Corte de Cuentas hiciera una auditoría a la Asamblea Legislativa y constatara que las obras de arte no están inventariadas, tendría argumentos para determinar que hay incumplimiento de las normas de control interno y consideraría la posibilidad de imponer multas a los responsables de la omisión.
'Hago de su conocimiento que el referido acuerdo (de la junta directiva) contiene datos personales sensibles, como son nombres personales, por ende esa información está clasificada como confidencial al relacionarlo íntimamente a lo que disponen los artículos 24, 25, 27 y 28 de esa misma ley', dice la respuesta enviada a ALAC.