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Corte Interamericana de Derechos Humanos invalida la Ley de Amnistía

En las vísperas de cumplir 20 años, la Ley de Amnistía ha quedado invalidada para evitar la investigación de graves violaciones a los derechos humanos en El Salvador, según decidió la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Y mientras el Ejecutivo salvadoreño no planea promover el acatamiento de la sentencia ante jueces o fiscales, Tutela Legal del Arzobispado ve la posibilidad de que se reabra el caso El Mozote.


Lunes, 18 de febrero de 2013
Gabriel Labrador

La Ley de Amnistía que se aprobó en marzo de 1993 funcionó como una tapadera que evitó que se investigaran las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas a lo largo de los 12 años de la guerra civil, desde 1980 hasta 1992, concluyó la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el máximo tribunal hemisférico en esa materia. En diciembre del año pasado, en la sentencia con la que condenó a El Salvador por las masacres de El Mozote de 1981, la Corte ordenó al sistema judicial salvadoreño que no vuelva a poner la Ley de Amnistía como obstáculo para la procuración de justicia ni en el caso de El Mozote ni en otros similares que pudieran haber ocurrido durante la guerra civil.

El Estado debe remover todos los obstáculos que hasta la fecha han truncado indagaciones y procesos judiciales de casos como El Mozote, en Morazán, donde el Batallón de Infantería de Reacción Inmediata Atlacatl asesinó a alrededor de mil campesinos desarmados y a sus hijos entre el 11 y el 13 diciembre de 1981. De ese total, y aunque ante la Corte Interamericana solo pudo verificar la identidad de 440 víctimas de ejecución, más de la mitad eran menores de edad, según los relatos de sobrevivientes.

El desmontaje de la Ley de Amnistía, como lo ordena la Corte en su sentencia, supone que haya cambios en la manera en la que se han llevado adelante los procesos judiciales de violaciones a derechos fundamentales desde el fin de la guerra.

'Dada su manifiesta incompatibilidad con la Convención Americana, las disposiciones de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz que impiden la investigación y sanción de las graves violaciones a los derechos humanos sucedidas en el presente caso carecen de efectos jurídicos y, en consecuencia, no pueden seguir representando un obstáculo para la investigación de los hechos del presente caso y la identificación, juzgamiento y el castigo de los responsables, ni pueden tener igual o similar impacto respecto de otros casos de graves violaciones de derechos humanos reconocidos en la Convención Americana que puedan haber ocurrido durante el conflicto armado en El Salvador', dice la sentencia, en su párrafo 296.

Esto debe entenderse, según el Centro para la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil, por sus siglas en ingés, uno de los representantes de las víctimas de El Mozote en el juicio contra El Salvador), como una derogación, después de años de repetidas recomendaciones de otro organismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de revocar la normativa.

Desde la primera denuncia judicial del caso El Mozote, el 26 de octubre de 1990, e incluso durante los nueve años previos, hubo graves violaciones a las garantías judiciales, dice la Corte. Las más altas autoridades de los tres poderes del Estado truncaron las diligencias judiciales y todo se agravó, según el tribunal, con la entrada en vigor de la Ley de Amnistía pues hubo desde jueces que declaraban improcedente cualquier denuncia de violaciones a derechos humanos hasta liberaciones (sobreseimiento) de procesados por las matanzas de Mozote.

La amnistía cumplirá este 20 de marzo 20 años y hasta ahora ha sido mencionada repetidas veces por presidentes de la República y fiscales generales como el valladar por el cual no puede reabrirse investigaciones sobre los asesinatos de monseñor Óscar Romero y los sacerdotes jesuitas.

La Ley de Amnistía fue dictada por la Asamblea Legislativa el 20 de marzo de 1993, una semana después de que la Comisión de la Verdad presentara su informe final sobre 30 casos de graves violaciones a derechos humanos cometidos por la guerrilla y el ejército durante la guerra civil.

En su fallo, la Corte ordena al Estado a que cumpla 14 medidas de reparación a las víctimas en un plazo máximo de cinco años. Tres de esas disposiciones ordenan que El Salvador reabra los procesos judiciales del caso El Mozote o impulsar nuevos hasta llevarlos a su conclusión sin que haya obstáculos de ningún tipo ni invocaciones a amnistías. Asimismo, instruye a El Salvador para que identifique a los responsables y, de ser lo pertinente, se les sancione.

La Fiscalía General de la República, como institución encargada de perseguir el delito en el país, y los juzgados, como responsables de estudiar y resolver los casos presentados por la Fiscalía, deben inhabilitar la amnistía al menos para librar un proceso, según la orden de la Corte.

Cualquier juicio sobre el caso El Mozote tendría como antecedente que el Estado ya reconoció y aceptó todas las violaciones a derechos humanos que se le atribuían, según el informe de contestación que el mismo gobierno presentó ante la Corte Interamericana el 26 de diciembre de 2011. Pero además están los discursos del presidente Mauricio Funes de enero de 2010 y enero de 2012 en los que admite, reconoce y pide perdón en nombre del Estado por lo ocurrido en El Mozote. Estas aceptaciones no pueden catalogarse hasta ahora como verdades probadas judicialmente y es lo que la Corte Interamericana ordena que se investigue, compruebe o deseche en el país.

“Pero hasta ahora ha existido y sigue existiendo un imaginario en los jueces y fiscales que les dice que ellos no deben investigar estos casos, y no lo hacen por temor, incapacidad o ignorancia. La Sala de lo Constitucional le tiró la pelota a los jueces, pero no hacen nada”, dice Wilfredo Medrano, abogado promotor del caso por parte de Tutela Legal del Arzobispado.

En 2000, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró que la Ley de Amnistía era legal, pero al mismo tiempo dio la potestad a los jueces para declarar su aplicabalidad o no, pues, según una interpretación judicial posible, las graves violaciones a derechos humanos no son amnistiables. Asimismo, la Sala determinó que un gobierno no puede amnistiarse y, por lo tanto, dijo que los casos ocurridos entre 1989 y 1994 quedaban fuera de la protección de la ley.

Hasta ahora la amnistía de 1993 ha sido defendida y utilizada por todos los partidos políticos. El partido Arena, que gobernó desde 1989 hasta 2009, ha dicho que la ley fue parte de los Acuerdos de Paz firmados en 1992. También el FMLN dijo, en el fragor de la campaña presidencial de 2009, que lo conveniente no era derogarla. En los últimos meses, sin embargo, ya montados en la campaña para 2014, el FMLN y su candidato presidencial Salvador Sánchez Cerén han dicho que al país le conviene la derogación de la Ley de Amnistía.

 

Rufina Amaya al momento de salir del Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera, donde rindió su testimonio sobre las masacres del Mozote, el 26 de octubre de 1990.
Rufina Amaya al momento de salir del Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera, donde rindió su testimonio sobre las masacres del Mozote, el 26 de octubre de 1990.

El desmontaje de la amnistía

Los días 11, 12 y 13 de diciembre de 1981 no fueron buenos para tener apellido Márquez y residir en la zona de El Mozote y aledañas. De las 936 víctimas individualizadas reconocidas por el mismo Estado en este juicio, la Corte IDH estableció plenamente la identidad de 440 como personas ejecutadas por los soldados del Batallón Atlacatl. Y de estas 440, 120 llevaban el apellido Márquez. 27 de cada 100 asesinados podía responder si se les llamaba 'Márquez'.

Las investigaciones determinaron que a finales de diciembre 1981, un avión de la Fuerza Aérea salvadoreña sobrevoló el pueblo de San Fernando, unos kilómetros al noroccidente de El Mozote. Ahí dejaron caer papeles en los que informaban que recientemente habían muerto todos los habitantes de El Mozote y sus alrededores. Aparentemente era una medida para desmoralizar a quienes el ejército consideraba eran colaboradores civiles de la guerrilla. Todas estas muertes hasta ahora han sido prácticamente nada para la justicia salvadoreña.

La respuesta de Cristiani

—(El Faro): La Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz cumplirá 20 años en marzo. La Corte Interamericana...
—(Alfredo Cristiani): Ya hablararon demasiado sobre eso...

— Quiero preguntarle sobre algo muy puntual: sobre la orden que da la Corte Interamericana de Derechos Humanos para desmontar la Ley de Amnistía, no derogarla...
—No... no, no veo cuál es la potestad de una corte extranjera de venir a decir que tenemos que derogar leyes internas.

—Porque El Salvador ha suscrito la Convención Americana de Derechos Humanos, la cual es parte del sistema de derecho interamericano.
—Vaya, creo que lo principal de nosotros fue haber logrado los Acuerdos de Paz. La Ley de Amnistía formó parte integral de los Acuerdos...

—Eso dice también la Corte, que la Ley de Amnistía no formó parte de los Acuerdos de Paz y más aun, que los violó.
—Eso lo dicen ellos...

—El Capítulo I, punto 5, titulado 'Superación de la impunidad' de los Acuerdos de Paz dice...
Ya no voy a hablar de eso, para mí es una cosa ya pasada, para mí fue una cosa buena para el país, y ya. Que diga la Corte Interamericana lo que quiera.

La Corte IDH establece en su fallo de octubre (fue dado a conocer hasta diciembre) la hoja de ruta para inhabilitar la Ley de Amnistía aunque el método para hacerlo ya depende de la elección que haga el propio Estado. Otros países de Latinoamérica han optado por declarar la nulidad de sus amnistías, no una derogatoria, pero también hay otras naciones que han preferido la creación de jueces especiales para ventilar los casos.

Aquí, todo indica que el Ejecutivo actual, en manos del gobierno de Mauricio Funes, se inclinaría por buscar la nulidad de la Ley de Amnistía de 1993. Hay coincidencia entre la oficina de Tutela Legal del Arzobispado, el Centro para la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil) y la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores al respecto. El titular de esta última instancia, el abogado David Morales, asegura que la nulidad es “la vía efectiva” para aplicar justicia en este caso.

¿Cuáles son las tres medidas de reparación que el Estado debe cumplir por orden de la Corte? La primera es que “en un plazo razonable, el Estado inicie, impulse, reabra, dirija, continúe y concluya, según corresponda, con la mayor diligencia, las investigaciones de todos los hechos (del caso El Mozote)”. En segundo lugar, el Estado debe abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía en beneficio de los autores, así como de cualquier otra disposición análoga, como la prescripción, irretroactividad de la ley penal, o cosa juzgada para excusarse de esta obligación. Y como tercera disposición, la Corte dice que el gobierno debe investigar y procesar, por medio de las instituciones públicas competentes, la conducta de los funcionarios que obstaculizaron la investigación y permitieron que permaneciera en inpunidad.

Esto significa que la Fiscalía no podrá argumentar, como lo hizo en las administraciones de Belisario Artiga o Félix Garrid Safie, que los asesinatos de El Mozote ya no pueden perseguirse penalmente porque pasaron más de los 10 años que la ley da para que se inicie un proceso de acusación.

En 10 meses (un año después de emitida la sentencia), la Corte evaluará qué tantos avances en el cumplimiento de estas medidas ha tenido el Estado salvadoreño y además rendirá un informe a la Organización de los Estados Americanos (OEA) de la que depende.

El fallo es inapelable. Para la Corte ya quedaron demostradas las razones por las cuales la Ley de Amnistía debe inhabilitarse. Por un lado, dicen los jueces interamericanos, la Ley sobrepasó los límites de las reglas internacionales de guerra establecidas en las Convenciones de Ginebra de 1949 y la misma Convención Americana. La Corte concluyó que dicha amnistía, además de ser improcedente porque el mismo gobierno se la había aplicado a sí mismo, se pensó para proteger crímenes de guerra que no podía ni debía proteger, según la interpretación que hace el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) sobre el artículo 6 (5) del Protocolo Adicional II de las Convenciones de Ginebra que establece que “las autoridades en el poder procurarán conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado (...)”.

Otra razón que esgrime la Corte es que los Acuerdos firmados en México, el 16 de enero de 1992, entre el gobierno y el FMLN no incluían en ninguna parte una amnistía absoluta y que, por el contrario, solo mencionaban la necesidad de un indulto parcial que dejara como sujeto de investigación las graves violaciones a los derechos humanos, como lo exige el Derecho Internacional Humanitario que debe cumplir el país. El Capítulo I, punto 5, de los Acuerdos de Paz, lleva por título “Superación de la impunidad” y reza así: “Se conoce la necesidad de esclarecer y superar todo señalamiento de impunidad de oficiales de la Fuerza Armada, especialmente en casos donde esté comprometido el respeto a los derechos humanos. (El Gobierno y el FMLN) igualmente reconocen que hechos de esa naturaleza, independientemente del sector al que pertenecieren sus autores, deben ser objeto de la actuación ejemplarizante de los tribunales de justicia, a fin de que se aplique a quienes resulten responsables las sanciones contempladas por la ley” .

Por años, el partido Arena ha mantenido el argumento de que la amnistía sobre las graves violaciones a los derechos humanos fue la columna vertebral de los Acuerdos de Paz firmados en Chapultepec y que derogarla sería contraproducente y estéril. El actual presidente arenero y también firmante de los Acuerdos, Alfredo Cristiani, ha manejado dicho discurso: “Eso ya es parte del pasado, ayudó mucho al país, que diga la Corte lo que quiera”, dijo la semana pasada, cuando El Faro le pidió que valorara la sentencia (ver recuadro).

Cristiani ocupaba el cargo político más alto de todo el Estado salvadoreño cuando se dictó la amnistía. Los diputados de otros partidos de derecha como PCN y Gana, así como los militares retirados, han abanderado un discurso proamnistía, sobre todo porque buena parte de los que fueron miembros del Alto Mando militar en la guerra civil tienen hoy una orden de captura vigente desde 2011 y girada por la justicia española por el asesinato de los sacerdotes jesuitas de la UCA y dos de sus colaboradoras en noviembre de 1989.

Sobre el proceso judicial iniciado en 1990 por la masacre de El Mozote en un juzgado del departamento de Morazán, la Corte concluye que fue un fiasco y que, por ello, El Salvador violó la Convención Americana sobre Derechos Humanos en los puntos sobre las garantías judiciales y la protección judicial de las víctimas. Wilfredo Medrano, el abogado de Tutela Legal, solo sonríe y suspira cuando se le pide que enumere alguno de los contratiempos que sufrió a lo largo de los años. Ni la Fiscalía ni los jueces del país efectuaron diligencias para establecer toda la verdad de lo ocurrido en el caserío El Mozote, del municipio de Meanguera, pese a que ya a inicios de los 90 Pedro Chicas, Rufina Amaya y otros 10 sobrevivientes de la masacre habían atestiguado en sede judicial, y pese a que ya se había comprobado la muerte de personas mediante las exhumaciones en la zona.

El primer representante del Estado que se animó a escuchar -escuchar- lo que había ocurrido fue el juez Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera, Federico Portillo. A partir de la denuncia que recibió de Pedro Chicas, el expediente sufrió un calvario de dilaciones que quedaron retratados en el desarrollo del proceso ante la Corte Interamericana: el juez y el fiscal del caso argumentaron entre 1990 y 1992 que los terrenos alrededor del caserío El Mozote estaban plagados de minas y que era peligroso efectuar cualquier diligencia y exhumación. El 27 de marzo de 1992, el juez Portillo confesó que había recibido órdenes para dilatar o estancar la investigación por parte del los titulares del Ejecutivo, Alfredo Cristiani; y del presidente de la Corte Suprema de Justicia, Mauricio Gutiérrez Castro.

El Ministerio de la Defensa, entonces bajo el mando de René Emilio Ponce, fallecido en mayo de 2011 tampoco colaboró. La institución negó que durante las noches del 11 y 13 de diciembre de 1981 algún pelotón del ejército se hubiera desplegado al norte de Morazán, y mucho menos, que hubiera cometido alguna masacre. Tampoco entregaron la documentación que respaldara dichas afirmaciones. Desde su cargo como ministro de la Presidencia, el abogado y notario Óscar Santamaría, actual miembro del Coena y excandidato a diputado por San Salvador, se limitaba a escribir: “(...) no se encontró orden militar alguna para realizar operativos militares durante el mes de diciembre de 1981 en la zona de Meanguera, departamento de Morazán, ni antecedentes de ninguna clase que se relacionen con la supuesta operación militar”.

Hoy, a más de 12 años de que la Sala de lo Constitucional otorgara a cada juez la discreción para procesar las graves violaciones a derechos humanos, el juzgado de Gotera no ha resuelto las varias solicitudes de reapertura que presentaron las víctimas de El Mozote y sus apoderados. Desde 1981, el Estado nunca pareció interesado en investigar de oficio lo que ocurrió, dice el abogado que suspira cuando se le pregunta si hubo dilaciones en el proceso, Wilfredo Medrano.

La amnistía se queda sin fundamentos

El Salvador pudo haber evitado la condena por el caso El Mozote, al menos parcialmente. Sin embargo, el mismo Estado abrió la puerta para que no fuera así. Una especie de harakiri jurídico. En diciembre de 2011, El Salvador no solo dijo que admitía y reconocía la responsabilidad de las violaciones en El Mozote (aunque sin detallar cuáles ni cuántas), sino que además, y más importante, El Salvador dijo que admitía la jurisdicción de la Corte Interamericana en el caso. Esa sola admisión hizo añicos el principio de irretroactividad jurídica que caracteriza la legislación penal salvadoreña y que había servido de escudo para que en otro caso la Corte Interamericana no pudiera pronunciarse.

En materia penal, una ley no puede aplicarse para delitos cometidos antes de su entrada en vigor, a menos que la pena a imponer sea más favorable a la persona procesada. En este caso, el control del Estado salvadoreño por parte de la Corte Interamericana había comenzado a ejercerse, formalmente, desde el 6 de junio de 1995. El principio de irretroactividad hacía imposible que se sancionara a alguien por las masacres de 1981, sin embargo, en diciembre de 2011, el Estado dijo literalmente que aceptaba la competencia de la Corte para que se pronunciase sobre los hechos de El Mozote.

En 2004, el Estado salvadoreño enfrentó un proceso por la desaparición de las hermanas Serrano Cruz en la “Guinda de Mayo”, entre mayo y junio de 1982. Al final, de todas las violaciones alegadas, el fallo terminó reconociendo solo unas: hubo condena por las vulneraciones de derechos cuyo efecto seguía dándose, como la retardación de justicia y la ausencia de protección judicial, pero quedaron fuera de la condena las afrentas a la vida, a la integridad o a la libertad personal, que ocurrieron y terminaron antes del 6 de junio de 1995. 

La actitud del gobierno salvadoreño en este caso ha tirado por la borda el último obstáculo que le quedaba a la Ley de Amnistía para quedar invalidada. 

No obstante, siempre habrá desencuentros, voces a favor y en contra. Óscar Santamaría, quien fuera ministro de la Presidencia durante el mandato de Alfredo Cristiani (1989 – 1994), recordó que desde la resolución de la Sala en 2000, cada juez está habilitado para proseguir un caso o rechazarlo, con lo cual dejó entrever que la orden de la Corte le parecía innecesaria. Pero lo que al expresidente Cristiani le parece innecesario es remover el pasado tocando estos temas.

A mediados de 2011, el rumor de que la Sala de lo Constitucional estaba a punto de emitir una sentencia que la declararía ilegal la amnistía del 93 provocó una crisis de nervios y uno de los más grandes descalabros institucionales en la historia reciente del país. Arena promovió y logró que los partidos de derecha emitieran, sin consulta ni debate de por medio, un decreto legislativo que bloqueaba cualquier nueva resolución de la Sala de lo Constitucional que no fuera emitida con unanimidad de sus cinco magistrados. Solo cuando la Corte oficializó que no preparaba ningún estudio sobre la constitucionalidad de la Ley de Amnistía, Arena y el resto de partidos se retractaron. “Hoy, ante las evidentes demostraciones de que la Sala no tiene la intención de declarar inconstitucional la Ley de Amnistía, sino todo lo contrario, defenderla, rectifica y propone al FMLN, en aras de mantener la gobernabilidad democrática, estabilidad y armonía social, que nos acompañe en la derogatoria del decreto 743”, rezaba el pronunciamiento público que emitieron una semana después de la aprobación los diputados que pretendieron maniatar a los jueces constitucionalistas.

El FMLN, que gracias a la alianza con Funes colocó a dirigentes de su partido en el gobierno, terminó defendiendo el 743, a pesar de que no había votado por el decreto y de que su discurso inicial había sido de crítica, pues la consideró 'un golpe a la democracia'. Funes, cuando aún era candidato antes de las elecciones de 2009, se comprometió a no promover la derogación de la aministía. El FMLN, por conveniencia o por discurso, se plegó a ese discurso cuando el decreto 743.

En el Ejecutivo parece haber sintonía con la orden de deshabilitar los efectos de la Ley de Amnistía vía nulidad y no derogatoria, que fue lo que por muchos años pidieron las organizaciones de derechos humanos y partidos como el FMLN –antes de su cambio de discurso en 2009-. Derogar el indulto traería como consecuencia un efecto jurídico mucho más pequeño que si la ley se declara nula. Si la amnistía se deroga, jurídicamente eso significa que la ley sí estuvo vigente en un tiempo atrás y que, por tanto, las graves violaciones a derechos humanos ocurridas en ese tiempo estaban protegidas y que hoy día no podrían investigarse, ni siquiera las personas contra las cuales ya se había abierto un proceso en el juzgado de San Francisco Gotera con su posterior sobreseimiento en virtud de la Ley de Amnistía de 1993.

En cambio, si la Ley se declara nula, las mismas personas podrían ser sujetas de un nuevo proceso judicial porque la nulidad trae como efecto decir que el indulto nunca existió y que, por lo tanto, siempre se pudo haber investigado la violación de derechos humanos conforme a las leyes vigentes.

Por eso es que Gisela De León, abogada de Cejil, sostiene que con la sentencia la Fiscalía salvadoreña debe comenzar a investigar de oficio el caso El Mozote a pesar de que, en conjunto con Tutela Legal, desde 2006 han pedido la reapertura de las acciones judiciales.

Pese a la contundencia del fallo interamericano, De León alberga un pequeño espacio para el pesimismo pues, según dice, en otros países de Latinoamérica el efecto de fallos similares es el letargo procesal. “Hay muchos casos en los que la sociedad civil ha presentado acusaciones por graves violaciones a los derechos humanos y la reacción del aparato judicial ha sido no hacer nada, hay una inactividad pero con el fallo de la Corte esperamos que los casos se comiencen a mover”, explica esta abogada panameña, que ya ha obtenido otros triunfos con El Salvador representando a víctimas ante el sistema interamericano.

El Ejecutivo salvadoreño parece ya dar razones para el pesimismo a De León. David Morales, director de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores salvadoreño, sostiene que el protagonismo en la inhabilitación de la ley corresponde a otras instancias, no al Ejecutivo. Morales repite que no hay garantía de que los jueces o los fiscales vayan a omitir la aplicación de la Ley de Amnistía. Ante la pregunta de El Faro de si solicitará la reapertura del caso en los tribunales o de si presentarían su propia acusación ante la Fiscalía, o si impulsarán un paquete de leyes para cumplir con las medidas restaurativas, Morales respondió con un contundente no. “Solo vamos a informar ante la Corte los incumplimientos que podrían darse, pero no podemos hacer más por la autonomía procesal que tienen tanto el Órgano Judicial como la Fiscalía General”, explicó.

Desde Cejil, objetan esta actitud. “Esa actitud va en contra de la tendencia internacional. Los países de Latinoamérica a los cuales la Corte ha obligado a invalidar sus leyes de amnistía han cumplido, cada cual a su manera, pero han cumplido al fin y al cabo, o al menos la institución equivalente a la Fiscalía presenta solicitudes de apertura de procesos”, comenta De León.

Morales cree que el fallo de la Corte es “un instrumento de exigibilidad” para que el sistema judicial procese algunos casos, pero deja claro que no será el Ejecutivo quien use esa carta en respeto, supuestamente, a la autonomía judicial de los jueces y los fiscales. Morales dibuja a un Ejecutivo de manos amarradas para promover decretos o hacer llamados de atención. “Lo que nosotros generamos son informes, aunque también nos dedicamos a trabajar de manera coordinada con el resto de entidades públicas que están obligadas a acatar el fallo”.

Morales explicó que ya han tenido experiencias desalentadores a pesar de haber sostenido este tipo de reuniones. “La gran mayoría de veces lo que se nos dice es que no han tenido acceso a ver la sentencia y sobre eso no podemos hacer ningún tipo de presión”.

La ironía ha querido que Morales hoy ocupe el cargo que ocupa, y que fuera él, como abogado de Tutela Legal, quien hace años impulsó la investigación del caso El Mozote junto a María Julia Hernández, exdirectora de la oficina, ya fallecida. Después pasó a la Procuraduría de los Derechos Humanos. Ahora, el funcionario se compromete a que, contrario a los gobiernos anteriores, los avances que el Estado haga respecto de las 14 medidas que debe cumplir serán transparentes. La satisfacción de esas medidas, no obstante, luce cuesta arriba.

 

Los números 1, 2 y 3 hacen referencia a los primeros tres cadáveres que pudo rescatar el Equipo Argentino de Antropología Forense en El Mozote. Mayo de 1992.
Los números 1, 2 y 3 hacen referencia a los primeros tres cadáveres que pudo rescatar el Equipo Argentino de Antropología Forense en El Mozote. Mayo de 1992.

Por poner un ejemplo, el gobierno trabaja por ahora en el levantamiento del Registro Único de Víctimas, sin embargo, hay casi un consenso en que se ha dejado afuera a muchas personas debido a que no se ha podido comprobar fehacientemente que existieron. Los individuos de los que hay alguna certeza de que sí existieron se han colocado en una lista, denominada Anexo E, que incluye 54 nombres.

En total, dice la sentencia, El Salvador como Estado aportó una lista de 936 víctimas individualizadas. Pero las listas que incorpora la resolución de la Corte incluyen 641 nombres, entre víctimas ejecutadas, víctimas desplazadas forzadamente, familiares de víctimas ejecutadas y víctimas sobrevivientes. En esta última se encuentra Rufina Amaya, quien con su testimonio dio a conocer al mundo lo ocurrido los días 11, 12 y 13 de diciembre de 1981.

La lista de 440 personas ejecutadas en el caserío El Mozote y lugares cercanos es el Anexo 'A', página 162 de la sentencia; la lista de 48 personas sobrevivientes es el Anexo 'B', página 171); la de los 154 familiares de las personas ejecutadas constituye el Anexo 'C', página 174; y la de las 29 personas que tuvieron que desplazarse y huir hacia Honduras es el Anexo 'D', página 29.

A cada una de ellas, el Estado debe resarcirles los daños causados por su olvido en la protección de las garantías judiciales que incluye un pago de entre 10 mil y 35 mil dólares.

La además:

Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Corte Interamericana condena a El Salvador por masacre de El Mozote

 

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