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Asamblea aprueba ley que puede suponer cárcel para periodistas que publiquen información 'ofensiva'

La Ley de Réplica y de Derecho a Respuesta se aprobó el jueves y establece que cuando alguien se sienta ofendido por una información publicada en un medio de comunicación podrá obligar al mismo medio a que publique su respuesta o rectificación. Las personas ofendidas podrán acudir a un juez de Paz en caso de que el medio se niegue a publicar la réplica, y el juez será el que determine si el medio está obligado a publicar o no.

Lunes, 15 de julio de 2013
Gabriel Labrador

Un juez podrá ordenar cárcel de entre uno y tres años para los directores, representantes de medios de comunicación o jefes de redacción que se nieguen a publicar las réplicas o respuestas de personas que se consideren ofendidas o agraviadas por cualquier información publicada como parte de su labor informativa.

La Asamblea Legislativa aprobó el jueves pasado la Ley Especial del Ejercicio del Derecho de Rectificación o Respuesta que busca garantizarle un espacio mediático a cualquier persona que se considere ofendida por una noticia. Esta ley abarca a todos los formatos y géneros periodísticos, y si un medio se niega a publicarlo, puede entrar en 'desobediencia', que es un delito que se castiga con cárcel de uno a tres años. 

Pese a que está claro quiénes pueden hacer uso de la ley, lo que no está bien definido es cómo se medirá o determinará si una información noticiosa es inexacta o bajo qué terminos una persona podrá considerar que se le ha ofendido o agraviado.

El artículo 2 de la ley únicamente detalla que podrá ejercer el derecho a réplica “la persona que se considere perjudicada por una información o noticia que no corresponda a hechos ciertos en la que se utilicen términos o expresiones agraviantes u ofensivas, publicadas o difundidas por un medio de comunicación, provenientes de terceros o por espacios de campos pagados. Derecho que le permite a esta persona exigir la inserción gratuita de la correspondiente rectificación o respuesta en el mismo medio de comunicación en similar forma en que fue comunicada o publicada”.

No está detallado si para determinar la exactitud de la información esta debe haberse probado en un proceso judicial, ni tampoco si la información obtenida mediante la labor periodística, que supone un acto previo de verificación y comprobación de información, podrá considerarse “inexacta”.

El objetivo de la Ley lo redactaron los diputados en la parte de “considerandos”: “(...) Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio, a través de medios de difusión establecidos en el país y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar, por el mismo órgano de difusión, su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley”.

El artículo 4 establece que “puede ejercer este derecho, toda persona natural o jurídica, que se considere perjudicada por una información publicada o difundida en cualquier clase de medio de comunicación, incluyendo las provenientes de terceros o por espacios de campos pagados en los términos establecidos en la presente ley”.

Será un juez de paz el encargado de ordenar -después de un procedimiento administrativo- a un medio que otorge de manera obligatoria un espacio para que se publique la respuesta que solicite la persona que se considere agraviada u ofendida. Si el medio no obedece, el juez podrá sancionar en base a lo establecido en el Código Penal. El Código Penal establece en el artículo 338 que si un particular desobedece una orden dictada conforme a la ley y enamada de un funcionario o autoridad pública en el ejercicio de sus funciones, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de 50 a 100 días de multa.

Los que impulsaron esta inciativa fueron diputados del FMLN, Arena, Gana, PCN, PDC y CD, todos los partidos políticos, tanto de la legislatura 2009-2012 como de la presente que termina en 2015. 

También aplica a los entrevistados

La ley detalla que la ofensa no solamente puede provenir de una noticia si no también de un campo pagado y por información que provenga de una tercera persona ajena al medio de comunicación. En este último caso, si en el marco de una entrevista o de las declaraciones que una persona está dando al medio de comunicación las palabras utilizadas ofenden a alguien, la ley podrá aplicarse para el medio de comunicación que difundió o publicó dichas aseveraciones.

La ley intenta dibujar que hay excepciones que mantienen fuera de su ámbito de acción al ejercicio periodístico. El artículo 5, sin embargo, aclara que siempre que una persona se considere ofendida por una noticia, una declaración o un campo pagado, el derecho de rectificación o respuesta será de obligatoria ejecución para el medio o para el responsable de la información publicada.

El artículo 5 dice así: “No habrá lugar al derecho de rectificación o respuesta ante el medio de comunicación: a) cuando en los programas o artículos publicados o difundidos se emitan opiniones, ideas o juicios de valor, particularmente que provengan o se debatan en materia política, literaria, artística, histórica, científica, religiosa, profesional o deportiva, vertidos a través de un medio de comunicación, salvo que en ellos se utilicen términos o expresiones agraviantes u ofensivas. b) En ningún caso y en las mismas condiciones a que se refiere el literal anterior, cuando estas sean emitidas por personas ajenas al medio de comunicación, ya sea en una entrevista o declaración”.

Bajo este entendido, las publicaciones que estén basadas en fuentes documentales -informes de inteligencia, por ejemplo- podrían ser sujetas de control con esta ley. Y si en una entrevista o una declaración, la persona consultada ofende o agravia a un tercero, este puede invocar el derecho a respuesta y obligará al medio a que publique de manera gratuita un espacio de respuesta o rectificación, como lo establece el artículo 8 de la ley.

Lo que la ley no especifica es qué se considerará 'agraviante' u 'ofensivo'. El día de su aprobación, los diputados dijeron que era una ley que estaba bien balanceada con la libertad de expresión contenida en el artículo 6 de la Constitución y el derecho al honor de las personas.

El artículo 3 dice que no afectará la libertad de expresión ni la libertad de información. El artículo 21 dice que es incompatible esta ley con la censura previa, así como con la imposición o calificación arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo.

El derecho a exigir petición o respuesta a un medio o al responsable de un campo pagado o de las declaraciones que consideren ofensivas se vencerá a los 15 días de publicada la información, según el artículo 10 de la Ley. En ese plazo, la persona que se considere ofendida deberá solicitar al medio de comunicación o responsable que publique la respuesta o la rectificación.

Si tras cinco días de haber solicitado la publicación al medio esta no se da o no satisface los requerimientos del peticionario, el ofendido podrá acudir ante un juez de Paz para que este inicie un procedimiento.

Después de presentar la solicitud ante un juez, este tendrá tres días hábiles para intimar al medio de comunicación por medio de su representante legal, a los terceros que no pertenezcan al medio y que hayan expresado declaraciones ofensivas, o los firmantes de los campos pagados para que estos ejercan su derecho a defensa. El juez programará una audiencia para aportación de pruebas que se deberá desarrollar en el tercer día hábil después de solicitado el trámite ante el juzgado.

Si el representante del medio o quien sea el responsable de la información bajo examen no se presenta a la audiencia de aportación de pruebas o tampoco presenta pruebas, el juez pronunciará sentencia ordenando al medio de comunicación la publicación o difusión de la rectificación o respuesta, según el artículo 15 de la ley.

Una vez ordenado a hacerlo, el medio tendrá tres días hábiles para publicar la respuesta o rectificación o en el siguiente espacio de audiencia y de relevancia que sean semejantes al que se ocupó para difundir la información que se consideró ofensiva. También se deberá ocupar el mismo formato y tipo de letra, aunque no se podrán hacer ni comentarios ni apostillas ni se deberá ocupar el espacio que normalmente se ocupa para las portadas o “maderas” de los periódicos.

El artículo 7 de la ley, que prescribe esos puntos, dice así: “(La publicación de respuesta) deberá hacerse en similar ubicación y caracteres empleados en el artículo o noticia que lo causó, en correspondencia con el espacio donde se mencione a la persona que se considere afectada, sin hacerse uso para dicha rectificación o respuesta de maderas o portadas, en ningún caso, la publicación podrá exceder de quinientas palabras, ni podrá modificarse el formato en el que la persona que se considere agraviada fue mencionada”.

En el caso de los campos pagados, el medio deberá entregar al solicitante la información de nombre, dirección y documento de identidad de los que firman la publicación.

En el caso de información en internet, los obligados a publicar la información “serán las personas naturales o jurídicas responsables del blog o publicación de que se trate, y en caso de no conocerse tampoco el domicilio de estos, lo será el responsable local del servicio, equipos o servicio donde se encuentre integrada la página o publicación en cuestión”.

Los diputados, el día de la aprobación, dijeron que la ley se había producido después de largas discusiones con periodistas y entendidos en la materia para que no se afectara el derecho a la libertad de expresión. La ley se preparó en la legislatura que terminó en 2012 pero vio la luz cuando otro diputados, de la presente administración, retomaron el proyecto de ley. 

Ley de Derecho a Rectificación y Respuesta

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