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Sala de lo Constitucional destituye a presidente de la Corte Suprema

La Asamblea Legislativa deberá volver a elegir presidente de la Corte Suprema de Justicia. La Sala de lo Constitucional, a la que él mismo pertenece, destituyó a Salomón Padilla de su cargo en una sentencia publicada este lunes y que de ahora en adelante prohíbe al Legislativo elegir como magistrados a personas que militen en partidos políticos.

Lunes, 14 de octubre de 2013
Sergio Arauz y Patricia Carías

La Sala de lo Constitucional destituyó al presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Salomón Padilla. En una sentencia firmada este lunes 14, los magistrados sostienen que la militancia de Padilla en el partido FMLN viola el principio de independencia judicial que exige la Constitución y que por tanto en agosto de 2012, cuando eligió a Padilla como magistrado, la Asamblea Legislativa incurrió en ilegalidad al no seleccionar a un abogado que demostrara independencia partidaria.

Padilla —quien nunca ha negado su militancia en el partido de izquierda y que, de hecho, desarrolló parte de su carrera como abogado en alcaldías gobernadas por el FMLN y en la empresa Albapetróleos de El Salvador, ligada al Frente— es el primer presidente de la CSJ destituido en la historia reciente del país y el último de una larga serie de altos funcionarios del Estado cuyo nombramiento por parte de la Asamblea fue anulado en los últimos dos años por orden de la Sala de lo Constitucional. Antes de él la Sala, cuyos magistrados han tomado un inusual protagonismo desde su nombramiento en 2009 y mantienen una tensión constante con la Asamplea Legislativa, anuló por distintas razones la elección de un Fiscal General, tres magistrados de Corte de Cuentas, un magistrado del Tribunal Supremo Electoral, un Ministro de Seguridad, un Director de la Policía e incluso de diez magistrados de la misma Corte Suprema de Justicia.

La sentencia de este lunes sustenta la destitución de Padilla en el argumento de que “puede sostenerse que existe la posibilidad objetiva de que no solo la función jurisdiccional sea ejercitada a favor de ciertos sectores políticos o en perjuicio de otros, en caso de que dicho funcionario tenga afiliación partidaria, sino también que el campo administrativo del alto tribunal se termine poniendo al servicio de intereses partidarios”. Según la Sala de lo Constitucional “ello obliga a concluir que el Presidente del Órgano Judicial, no puede tener afiliación partidaria, ya que ello es incompatible con los intereses de la administración de justicia”.

Los cuatro magistrados de la Sala de lo Constitucional que firman esta sentencia —el mismo Padilla es miembro de la Sala pero estaba representado en la votación por una suplente, que se abstuvo— alegan que el artículo 218 de la Constitución determina que los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de una facción política determinada. “No podrán prevalerse de sus cargos para hacer política partidista”, dice dicho artículo. “En cuanto al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, es obvio que su cargo es absolutamente incompatible con toda actividad de orden partidista”, agrega en su sentencia la Sala de lo Constitucional.

En la sentencia aparecen también los argumentos con los que el ya expresidente de la CSJ se defendió ante el resto de magistrados: “Aunque formo parte de la Sala de lo Constitucional, en lo personal, y salvo argumentos más convincentes que una mera interpretación reformista como la pretendida, estoy convencido que la Sala de lo Constitucional no puede crear por sí prohibiciones adicionales a las establecidas en la Carta Política y en la ley. Caso contrario, estaría afectando otros derechos fundamentales no solo de funcionarios ya electos, sino también de los aspirantes a funcionarios, tales como la igualdad, el derecho de asociación partidaria, el derecho a la no discriminación por razones de afiliación partidaria, y el acceso a la función o cargos públicos, todos reconocidos y garantizados expresamente por la Constitución de la República de El Salvador y de igual jerarquía normativa que el mero principio de independencia judicial”.

Horas después de conocerse la sentencia, el FMLN expresó su “voluntad” de acatar la sentencia, “para evitar la acefalía de la Corte Suprema de justicia y del Órgano Judicial”, aunque afirmó que la misma tiene “un propósito político y no jurídico, en el marco de la campaña electoral”. El Salvador celebra elecciones presidenciales en febrero de 2014.

Los ascensos de Padilla en el FMLN

La hoja de vida de Salomón Padilla refleja su ascenso en puestos de confianza dentro del partido FMLN. En 1997, se estrenó como asesor jurídico de la Alcaldía de Ciudad Delgado, cuando el Frente ganó por primera vez esa comuna. Tres años después se convirtió en asesor jurídico de la Alcaldía de Soyapango, gobernada en ese entonces por Carlos Ruiz, conocido como “El Diablito” Ruiz, uno de los más llamativos representantes de la Corriente Revolucionario Socialista que ganó el control del partido en las últimas elecciones internas del FMLN.

En el padrón ocupado para esas últimas elecciones internas que realizó el partido, celebradas en 2004, el nombre de Salomón Padilla aparece como uno de los militantes efemelenistas autorizados para votar en la elección del coordinador general del partido. Su número de registro era el 1710976-8, correspondiente al municipio de Soyapango, según consta en el padrón oficial del partido que en ese entonces actualizó la Secretaría de Organización.

Padilla, antes de llegar al cargo de magistrado en 2012, se desempeñaba como gerente general de Albapetróleos de El Salvador, empresa privada cuya creación fue gestionada por importantes dirigentes del FMLN y que mantiene varios asocios público-privados con alcaldías del Frente. Una vez nombrado presidente de la CSJ, Padilla eligió a David Orestes Ortez como gerente jurídico de la Corte. Ortez es hijo de uno de los hombres más importantes en las empresa Alba, el diputado del FMLN Orestes Ortez. Antes de llegar a su cargo en la CSJ, el hijo del diputado fue apoderado legal de Petróleos de Venezuela (PDV) Caribe S.A., empresa que financió el nacimiento de Albapetróleos de El Salvador. Otro nombramiento realizado por Padilla benefició a su exjefe en la comuna de Soyapango, Carlos Ruiz, actualmente subjefe de seguridad de la Corte Suprema de Justicia.

Al mediodía de este lunes, en el momento en que se hizo pública su destitución, Padilla estaba explicando el presupuesto 2014 de la CSJ en la Comisión de Hacienda de la Asamblea Legislativa. En específico, Padilla estaba expresando su acuerdo con las sugerencias hechas por el Legislativo y el Ejecutivo, que pedían una reducción en dicho presupuesto.

Esa fue la última vez que actúo como principal representante del Órgano Judicial. Instantes después, la diputada del FMLN y presidenta de la Comisión de Hacienda, Lorena Peña, asidua usuaria de Twitter y Facebook, empezó a consultar su teléfono celular. Al ver que las redes sociales ya anunciaban la sentencia de la Sala, Peña corrió su silla hacia el lado izquierdo para acercarse a Padilla y le comunicó la noticia al oído.

Después de hablar con Padilla, la diputada Peña cerró la lista de intervenciones: “Bueno, esta intervención es la última que vamos a escuchar porque tenemos al Procurador esperándonos”, dijo. Cinco minutos después, Padilla se levantó de la mesa y abandonó la Asamblea. Salió por los pasillos reservados para empleados, a los que la prensa no tiene acceso.

Las otras sentencias

En sentencias anteriores, los magistrados de la Sala han vetado la elección de funcionarios de segundo grado —aquellos a los que elige la Asamblea Legislativa— alegando que los diputados no habían documentado que las personas electas cumplían los requisitos de honradez y competencia notoria o de independencia partidaria que en cada caso exige la Constitución. Hay otros casos en los que la Sala alegó que los diputados no habían deliberado en el pleno algunos nombramientos o que habían elegido a personas que defendían intereses particulares y no generales o que habían violado el espíritu de la Constitución al nombrar a militares en cargos —como el de Ministro de Seguridad o Director de la Policía— reservados para civiles desde el fin de la guerra en 1992.

Así, en mayo de 2011 la Sala anuló el nombramiento de Julio Moreno Niños como magistrado del Tribunal Supremo Electoral; en junio de 2012 ordenó a diputados volver a elegir a los magistrados de la CSJ nombrados en 2006 y en 2012; en julio de 2012 anuló el nombramiento de Ástor Escalante como Fiscal General de la República; en mayo de 2013 ordenó la salida de los generales David Munguía Payés y Francisco Salinas de los cargos de Ministro de Seguridad y Director de la Policía Nacional Civil respectivamente, y en este año ha anulado ya tres veces la elección de magistrados de la Corte de Cuentas.

Además la Sala, o mejor dicho los magistrados constitucionalistas Sidney Blanco, Rodolfo González, Belarmino Jaime y Florentín Meléndez —nombrados los cuatro por la Asamblea en 2009 y popularmente conocidos como “los cuatro fantásticos”—, se ha caracterizado por resolver en los últimos años, con cuatro votos de cinco posibles, viejas demandas que habían estado engavetadas por administraciones anteriores de la CSJ y que afectaban, entre otros, puntos neurálgicos del poder de los partidos políticos y la Presidencia de la República.

En julio de 2010 la Sala habilitó las candidaturas independientes y declaró inconstitucional el sistema de otorgamiento de escaños legislativos porque en la práctica eran las cúpulas partidarias las que nombraban a los parlamentarios. Eso permitió que por primera vez el pasado 11 de marzo de 2012 los salvadoreños pudieran votar directamente por candidatos a diputados, y no solo por bandera como ocurría antes. En la papeleta de votación, aparte de los símbolos de los partidos, por primera vez hubo fotografías de los candidatos, además de candidatos independientes que no estaban afiliados a ningún partido.

Otras sentencias golpearon al poder de los grandes medios de comunicación. Los cuatro magistrados resolvieron que era inconstituconal una disposición del Código Penal que favorecía a los ejecutivos y propietarios de medios de comunicación en casos de delitos contra el honor. El artículo 191 del Código Penal establecía cárcel para los delitos de difamación, calumnia e injurias, siempre y cuando estos no fueran cometidos por periodistas, editores, jefes de redacción, dueños de medios de comunicación, editorialistas o columnistas. Los magistrados resolvieron que esa disposición violaba el principio constitucional de igualdad.

En 2010 emitieron otra sentencia que golpeó una vieja práctica por la cual la Presidencia de la República burlaba los controles legislativos en el manejo del presupuesto de la nación. Hasta entonces, el Ministerio de Hacienda estaba facultado por la Asamblea Legislativa en las leyes de presupuesto a hacer transferencias de recursos financieros entre instituciones del Ejecutivo sin la aprobación de los diputados. Esa facultad permitía a la Presidencia de la República multiplicar sus recursos financieros. Simultáneamente, la Sala determinó que cualquier partida presupuestaria de índole secreta violaba la Constitución, con lo que los magistrados dejaron al Ejecutivo sin otra herramienta de operaciones políticas que le permitía usar fondos públicos prácticamente sin rendir cuenta sobre el destino del dinero.

En respuesta, la Sala de lo Constitucional ha estado sometida a ataques constantes desde la Asamblea Legislativa y el Ejecutivo desde mediados de 2011. El 2 de junio de ese año, la Asamblea aprobó el ya famoso decreto 743 que pretendía obligar a la Sala a emitir sentencias solo por unanimidad, con lo que los cuatro polémicos magistrados quedarían sujetos al quinto. La Sala afirmó que ese decreto era también inconstitucional y por tanto inaplicable. El litigio se mantuvo durante meses y llegó hasta la Corte Centroamericana de Justicia, pese a que no entraba bajo la jurisdicción de esta. La conformación de la Sala sobrevivió a aquel y a otros intentos posteriores de desarticularla.

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