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Sala de lo Constitucional admite demanda contra candidatura de Saca por ser concesionario del Estado

La demanda pide anular la inscripción del expresidente Antonio Saca como candidato presidencial bajo dos argumentos: su candidatura viola la inhabilitación para gobernantes recientes y el impedimento de postularse a los concesionarios del Estado. Si Saca no compitiera el 2 de febrero de 2014, casi con seguridad no habría necesidad de una segunda ronda electoral.

Miércoles, 20 de noviembre de 2013
Sergio Arauz

Con el voto de los cinco magistrados, la Sala de lo Constitucional admitió este miércoles 20 de noviembre una demanda que pide anular la candidatura presidencial del expresidente Antonio Saca de cara a las elecciones de 2014. Los demandantes argumentan que el Tribunal Supremo Electoral no debió haber inscrito al empresario de la industria radial porque viola dos disposiciones de la Constitución: que no pueden aspirar a la presidencia aquellas personas que sean concesionarias del Estado ni aquellas personas que hayan ejercido el cargo en el período presidencial anterior.

Ramiro Peña Marín y Wilmer Humberto Marín Sánchez, ciudadanos que presentaron la demanda, sostienen que Saca es concesionario del Estado; y en todo caso, aunque ha hecho transferencia de algunas de sus acciones en sociedades concesionarias a miembros de su familia, piden a los magistrados que deliberen y definan si ello lo ha hecho en fraude a la Constitución.

La carta magna establece en el artículo 152, ordinal 7, que no pueden aspirar al cargo de Presidente “los que tengan pendientes contratos o concesiones con el Estado para explotación de riquezas nacionales o de servicios públicos, así como los que hayan aceptado ser representantes o apoderados administrativos de aquellos, o de sociedades extranjeras que se hallen en los mismos casos.'

La admisión de una demanda de este tipo significa que los magistrados de la Sala creen que es necesario pronunciarse al respecto y que los demandantes han pasado el filtro de las formalidades legales para dar trámite al análisis. Es decir, que hay indicios suficientes como para deliberar y definir si existe una violación a la Constitución. Esta admisión fue firmada por Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco, Rodolfo González y Eliseo Ortiz, magistrado suplente.

En febrero de este año, cuando formalizó su candidatura, Saca ya había argumentado su situación cuando se le cuestionó sobre los señalamientos. En ese momento aceptó haber tenido y tener esas concesiones de radio, pero explicó que las posee a nombre de sociedades de cuya directiva forman parte él, familiares y otras personas. Dijo en febrero: “En 2003, cuando lancé mi candidatura, que gané en 2004 con un alto apoyo de la ciudadanía, yo ya era miembro de las juntas directivas de las estaciones de radio que he tenido durante más de 32 años. Yo tengo 32 años de ser empresario radiofónico y participé con esas frecuencias que precisamente están otorgadas a sociedades y no a personas”. Su punto es que legalmente él no es el concesionario, sino las sociedades en las que él participa.

Las declaraciones de Saca surgieron tras un razonamiento que hizo el abogado y excoordinador general del FMLN Fabio Castillo, al cuestionar esa posible candidatura. Castillo dijo tener la certeza de que Saca tiene un impedimento constitucional por ser concesionario del Estado. En ese entonces, auguró que si el Tribunal Supremo Electoral inscribía a Saca, la Sala de lo Constitucional recibiería algunas demandas.

10 meses después, acudieron dos demandantes que sostienen que antes de la fecha en que Saca tomó posesión de su cargo, la Administración Nacional de Telecomunicaciones (“ANTEL”) le asignó y autorizó el 25-V-1993 en carácter personal, como persona natural, una concesión de radiodifusión comercial en la frecuencia 94.9 MHz, con un ancho de banda de 180 KHz, cuyo nombre es “Estéreo Astral”.

Agregan una lista de sociedades en las que Saca es como accionista. “Promotora de Comunicaciones, S. A. de C. V., la cual posee siete frecuencias de radiodifusión (100.9, La Chévere; 90.1, Radio La Caliente; 94.9, Radio Galaxia F. M.; 94.9, Radio Coco F. M.; 105.3, Radio FX 105.3 FM; 105.3, Radio Soda; 94.9, Súper Mix Juayúa); Grupo Samix, S. A. de C. V., la cual posee dos concesiones (94.9, Astral; y 215.5, que es un servicio de enlace de radiodifusión sonora); Stereo Noventa y Cuatro Punto Uno F. M., S. A. de C. V., que tiene una frecuencia autorizada (94.1, Súper Estrella); ABC FM Stereo, S. A. de C. V., que tiene una frecuencia (100.1, ABC); Radio Difusión Usuluteca, S. A. de C. V., que tiene una frecuencia (96.5, Stereo Dial F. M.); Radio Difusión de El Salvador, S. A. de C. V., la cual tiene diez frecuencias (99.7, Full F. M.; 105.3, La Pegajosa; 102.9, 102 Nueve, con cobertura en zona occidental; 102.9, con cobertura en Berlín y zonas rurales y contiguas; 102.9, 102 Nueve, con cobertura en San Francisco Gotera y área rurales; 102.9, 102 Nueve, con cobertura en la zona metropolitana; 102.9, 102 Nueve, con cobertura en San Miguel; 102.9, 102 Nueve, con cobertura en La Unión y área rurales; 102.9, 102 Nueve, con cobertura Usulután y áreas rurales; y 99.7, Full F. M.); y Comunicaciones de Radio, S. A. de C. V., en liquidación'.

El Faro público este martes 19 de noviembre un reportaje que revela que las ganancias de las empresas de Saca se multiplicaron hasta por 16 veces cuando fue presidente. Lo que antes de que Saca llegara a la presidencia se contaba en centenares de miles de dólares al año, al llegar a la silla presidencial comenzó a contarse en millones.  El patrimonio, que en 2003 totalizaba poco más de 600,000 dólares, en 2009 llegó a los 10.5 millones. 16 veces el valor previo a su entrada al gobierno.

Otro argumento de los demandantes es que los constituyentes de 1983 cambiaron la regla que existió en las constituciones anteriores, relativa a que no podría ser presidente, vicepresidente o designado presidencial en el siguiente período presidencial el ciudadano que hubiera desempeñado, a cualquier título, la Presidencia de la República en el período anterior.

En la admisión de la demanda, los magistrados creyeron pertinente deliberar y definir los alcances del artículo 152 de la Constitución que habla de quienes no puede aspirar al cargo de Presidente. “1° El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses consecutivos o no, durante el periodo inmediato anterior”.

Los demandantes citan el Informe Único de la Comisión de Estudio del Proyecto de Constitución de esta forma: “La incompatibilidad para desempeñar el cargo de presidente debe establecerse como inhabilidad para ser candidato, pues únicamente los candidatos pueden llegar a ser Presidente de la República, y es en esa etapa en donde corresponderá al organismo correspondiente descalificar a las personas sobre las que se dé alguna de las circunstancias de incompatibilidad o inhabilidad'.

Esto significa que para los demandantes, Saca es candidato a la presidencia en el período anterior (2009-2014) al que fue Presidente del país (2004-2009). Es decir, que para los demandantes no puede ser candidato a la presidencia aquel que haya ejercido en el período anterior. 

La resolución de admisión otorga el plazo de 10 días hábiles al Tribunal Supremo Electoral para que rinda informe y justifique la constitucionalidad de la inscripción.

Al final de la tarde, Saca dio unas declaraciones a la prensa, en las que advirtió que no habría espacio para preguntas. “No tenemos ningún temor ante demandas que pretenden detener el avance de esta candidatura”, dijo luego de agregar que confiaba en que la Sala de lo Constitucional va a trabajar este caso de la mejor manera posible.

En todas las encuestas de opinión, la candidatura de Saca tiene suficiente fuerza como para indicar que la elección presidencial del 2 de febrero de 2014 no dará un ganador, y será necesaria una segunda ronda.

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