Nacionales / Caso CEL ENEL

Jueza advierte que acusación de Fiscalía en CEL-Enel 'está en crisis' y da libertad condicional a procesados

El Juzgado Séptimo de Paz benefició con libertad condicional a nueve de los acusados mientras la investigación judicial continúa. La jueza, al elevar al Juzgado Séptimo de Instrucción el caso, dijo que las actuaciones de los exfuncionarios de CEL se basaron en lo que establecía el marco legal. El exministro de Economía, Miguel Lacayo, acusado de instigar a peculado, debe rendir una fianza de 25,000 dólares.


Lunes, 25 de noviembre de 2013
Efren Lemus / Foto: Fred Ramos

Las nueve personas procesadas por permitir que gracias a un contrato la empresa italiana Enel se convierta en el accionista mayoritario de LaGeo, compañía que explota la energía geotérmica en el país y en la cual el Estado tiene acciones, continuarán siendo investigadas por el delito de peculado, pero gozarán del beneficio de libertad condicional.

El centro del debate de la audiencia inicial, que comenzó el pasado 16 de noviembre, era si la jueza Carmen Jiménez accedería a decretar la detención provisional contra nueve de los procesados y el embargo de 54 propiedades, tal como solicitaba la Fiscalía. Jiménez no podía cerrar el caso porque el nuevo Código Procesal Penal, en vigor desde 2011, le ordena que las investigaciones de este tipo pasen ante un juez de instrucción, y eso fue lo que hizo este lunes.

Y la jueza séptima de Paz rechazó la principal petición de la Fiscalía. Ante la solicitud de detención, Jiménez valoró la tarde de este lunes que los procesados se presentaron voluntariamente al juzgado y demostraron que tienen arraigos familiares y laborales que le indican que no escaparán. Luego de enumerar esas razones, anunció los cuatro requisitos que deben cumplir para gozar de la libertad condicional: presentarse al juzgado cada 15 días a firmar un libro de control, no salir del país sin autorización judicial, no cambiar de residencia y no comunicarse con ninguno de los 19 testigos.

Quienes deben cumplir con esos requisitos son el expresidente de CEL, Guillermo Sol Bang; el exdirectivo de CEL y expresidente de Geotermia Salvadoreña (Gesal, ahora LaGeo), Jorge Simán; el exsecretario de Gesal Pedro José Escalón Pacas; los exdirectivos de Gesal Julio Alberto Olano Noyola y José Ricardo Palomo Deneke; los exdirectivos de CEL Carlos Jacinto Chavarría Aguilar y Tom Hawk, y Vicente Machado, el representante de la empresa italiana Enel en la directiva de Gesal.

Otro que gozará de libertad condicional es el exministro de Economía, Miguel Lacayo, acusado de instigar a los directivos de CEL para que cometieran el delito de peculado. Él deberá pagar una fianza de 25,000 dólares porque no se presentó a la audiencia inicial. La jueza Jiménez no giró orden de captura y consideró que Lacayo salió del país meses antes de que la Fiscalía presentara el requerimiento en su contra y, por lo tanto, no significa que huye. El exministro debe pagar la fianza antes del 13 de diciembre de 2013, día en que está previsto que el expediente llegue al Juzgado Séptimo de Instrucción, instancia que seguirá la investigación.

Una 'acusación en crisis”

¿Por qué la jueza no ordenó la detención de los exdirectivos de CEL y Gesal, acusados de entregar el patrimonio del Estado a una empresa extranjera?

La jueza Jiménez comenzó citando la Ley General de Electricidad, aprobada por la Asamblea Legislativa en 1996. Dijo que con la lectura de los considerandos de esa normativa se puede inferir que la intención del Estado era promover la generación y transmisión de energía, fomentando la participación de la empresa privada, en condiciones de competencia, en un plazo que no excediera de los tres años.

La hipótesis de la Fiscalía es que el fraude CEL-Enel inició con la aprobación de esa ley, que junto a otras dos fue utilizada como “subterfugio” para una privatización encubierta. Jiménez sugirió que esta tesis no era sólida al considerar que, incluso, dos años antes se aprobaron leyes que permitían a CEL constituir empresas y manejar el servicio como privado. El 22 de septiembre de 1994, por ejemplo, los diputados aprobaron la Ley Transitoria para la Gestión del Servicio Público de Energía Eléctrica, que obligó a CEL a presentar un plan de gestión del servicio en el que se permitía “la creación de una o varias sociedades, donde la participación de CEL sería equivalente al monto que aportara”, dijo Jiménez.

Luego la jueza citó otras dos leyes, una aprobada en 1996 y otra en 1997, que ratificaban que CEL podía constituir sociedades y separar su patrimonio. “No obstante la Ley de CEL y el Código de Comercio, CEL queda facultada para vender, transferir los bienes o derechos que forman parte de su patrimonio que sean destinados a la prestación de servicio de distribución de energía eléctrica a las sociedades constituidas o por constituirse”.

Esas empresas, creadas a partir de un plan de reestructuración del sector eléctrico, patrocinado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), se consideraron privadas para todos los efectos, situación que dificultó que la Corte de Cuentas fiscalizara sus actividades, pese a que manejan, en parte, fondos públicos.

“Se podría no estar con las actuaciones a los intereses de las víctimas (usuarios del servicio de energía), pero al parecer las mismas pueden estar acordes a la normativa relacionada. Ya que esta normativa que se ha mencionado autoriza transferir bienes o derechos que formen parte de su patrimonio para que sean destinados a las sociedades constituidas, como al parecer ha ocurrido en este caso”, enfatizó la jueza Jiménez.

Luego, la argumentación se encaminó a citar el principio de “mínima intervención penal” y la jueza dejó entre líneas que la estrategia de la Fiscalía de procesar penalmente a los exfuncionarios no es lo más acertado porque si el acuerdo que permitió a los italianos obtener el control de LaGeo tiene algún vicio, la Fiscalía puede pedir la nulidad.

Una vez citadas todas las leyes que permitieron la creación de empresas y la respectiva transferencia de bienes de la CEL, la jueza Jiménez dijo que vislumbraba “una acusación en crisis” y, por tanto, consideraba que no hay elementos para considerar una orden de detención contra los procesados.

Quienes participaron en el fraude CEL-Enel, dice la Fiscalía, son 21 personas. A 10 de ellas las acusaba de ser cómplices necesarios del delito de peculado y a otras dos de cometer el delito de falsedad documental agravada porque, por medio de prestanombres, constituyeron dos empresas que se convirtieron en filial de la empresa Enel.

En este caso, los fiscales pedían tres cosas: confirmar el sobreseimiento definitivo de los procesados, anular las escrituras de constitución de dos empresas dedicadas al rubro de energía (EGI y CONEC-ES, subsidiarias de Erga Grupo Enel), y confirmar el embargo de 54 propiedades.

La jueza Jiménez solo accedió a una de las tres peticiones de la Fiscalía: cerrar el caso definitivamente contra 12 de los procesados, entre quienes se encontraban exdirectivos de CEL, exdirectivos de Gesal, el representante de Enel y los dos abogados que, con ayuda de unas secretarias, constituyeron las empresas EGI y CONEC-ES.

Sobre la segunda petición de la Fiscalía (la de anular las escrituras de constitución de EGI y CONEC-ES, así como algunas escrituras de fusión con Enel), la jueza dijo que no era competente para pronunciarse al respecto. Por las repercusiones que esa decisión puede generar, dijo, quien debe resolver el caso es un juez civil o mercantil y, por lo tanto, declaró “improcedente” la nulidad solicitada por los fiscales.

La Fiscalía también pedía el embargo de 54 propiedades. Los fiscales sostenían que las leyes civiles y mercantiles que rigen ese derecho les permite reclamar “daños y perjuicios, derivados de eventos dañosos”. La respuesta de la jueza no les favoreció: “En esta etapa inicial no han quedado lo suficientemente acreditados los supuestos señalados en el referido artículo. Es procedente declarar no ha lugar el embargo”.

Jiménez aclaró que los fiscales pueden solicitar posteriormente el embargo. Los fiscales no brindaron declaraciones a la prensa. Edgar Morales Joya, el abogado que defiende al expresidente de CEL Guillermo Sol Bang, dijo: “La jueza lo que recogió es lo que le planteó la defensa. La defensa le planteó las leyes, todo el marco jurídico que en aquel momento era el aplicable, no hay un elemento que indique una ilegalidad en sus actuaciones (de los exfuncionarios). Probamos que las actuaciones están dentro de la ley”.

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