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Sala de lo Constitucional ordena despartidizar Tribunal Supremo Electoral

Los magistrados determinaron que el nombramiento del efemelenista Eugenio Chicas como presidente del TSE hecho en 2009 por la Asamblea Legislativa viola la Constitución. El mandato de Chicas termina en julio, y  los magistrados resolvieron que los diputados deben abstenerse de elegir funcionarios con afiliación partidaria en puestos en los que tengan el poder de juzgar.


Viernes, 13 de junio de 2014
Sergio Arauz

La Sala de lo Constitucional firmó este viernes una sentencia que establece que el nombramiento de magistrados del Tribunal Supremo Electoral que tengan afiliación partidaria vulnera la Constitución de la República. La sentencia declara que la elección del presidente del TSE, el efemelenista Eugenio Chicas, viola el principio de independencia judicial establecido en cuatro artículos de la Constitución.

La sentencia tiene efectos hacia el futuro inmediato, porque el mandato de Chicas, al igual que el de los otros cuatro magistrados del TSE, termina en julio próximo, y la Asamblea Legislativa debe hacer pronto una nueva elección para el período 2014-2019. La Sala dice que Chicas terminará su período y que sus actuaciones en los cinco años anteriores tienen validez legal.

Según la sentencia, el nombramiento de Chicas, un veterano dirigente del partido de izquierdas FMLN, viola el artículo 85 de la Constitución -que dice que el sistema de gobierno salvadoreño es republicano-, el 172 inciso 3o. -que dice que los jueces y magistrados son independientes-, el artículo 208 inciso 1o. -que detalla cómo se integra el TSE-, y el 218, que dice que los funcionarios públicos están al servicio de los intereses del Estado y no de fracciones políticas determinadas.

La Sala añade que en lo sucesivo la Asamblea Legislativa no puede integrar el TSE con personas que tengan afiliación partidaria. Estar afiliado a un partido político es incompatible con el ejercicio de funciones jurisdiccionales, incluida la jurisdicción electoral.

Los magistrados de la Sala de lo Constitucional han establecido como un criterio inamovible para las elecciones de segundo grado –el nombramiento de funcionarios hechos por la Asamblea Legislativa- que es indispensable que los funcionarios elegidos carezcan de afiliación a partido político alguno debido a que su condición de responder a partidos políticos les resta la independencia requerida para desempeñar adecuadamente esos cargos públicos.

La Sala desarrolló este criterio en enero de 2013, cuando anuló la elección de magistrados de la Corte de Cuentas realizada por los diputados, debido a que algunos de los funcionarios elegidos tenían un historial de afiliación partidaria. Esa fue la primera de tres elecciones anuladas. Los constitucionalistas también anularon, con el mismo criterio, la elección del presidente de la Corte Suprema de Justicia, Salomón Padilla. Hasta la fecha, la Asamblea Legislativa aún tiene pendiente la elección de este funcionario.

La demanda contra la elección de Chicas la presentó Salvador Enrique Anaya Barraza, un abogado especialista en derecho constitucional que sostiene que la atribución que los partidos políticos o coaliciones tienen para proponer a tres magistrados del TSE no significa una autorización para que se proponga y, menos para que se elija, a personas vinculadas a partidos políticos, pues los magistrados del TSE no son representantes de los partidos políticos que les proponen al cargo, sino que representan a todo el electorado.

En su demanda, el abogado Anaya Barraza demostró que Eugenio Chicas es miembro afiliado al partido Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional e integrante de la Comisión Política de dicho partido. Chicas fue diputado propietario de la Asamblea Legislativa durante tres períodos legislativos y también diputado propietario al Parlamento Centroamericano. Todo ello cuando se encontraba vigente la disposición legal que imponía, como requisito para ser diputado, estar afiliado a un partido político.

La sentencia aclara que el presidente del TSE puede concluir su gestión y que la resolución 'no afectará en modo alguno los actos y resoluciones emitidos por dicho funcionario durante el período en que desempeñó su cargo, ni afectará a los que emita durante el resto del período. '

En la próxima elección de magistrados del Tribunal Supremo Electoral -el mandato de los actuales termina el 31 de julio-, dice la sentencia, la Asamblea Legislativa deberá demostrar que su decisión que no ha obedecido a criterios de conveniencia política o simple reparto de cuotas partidarias en perjuicio de la independencia de los titulares en el ejercicio del cargo. 'No basta la simple suma de atestados, informes u otros documentos, sino que es obligatorio que en el correspondiente dictamen se justifique por qué se estima que una determinada persona reúne los requisitos esenciales para ejercer un cargo público y qué sustenta tal conclusión', dice la sentencia de 29 páginas.

En defensa de su decisión, los legisladores sostuvieron ante la Sala que el derecho a pertenecer a un partido político y el derecho a optar a un cargo público no son excluyentes y que la única prohibición es la de prevalerse del cargo para hacer política partidista. 'La independencia no se refiere a la pertenencia o preferencia por un partido político, sino a aspectos más internos y subjetivos propios de la persona, pero sin afectar la naturaleza de las actuaciones jurisdiccionales', respondió la Asamblea, al responder la demanda.

La Fiscalía General, a la que por ley la Sala tiene que pedir opinión, dijo que a los magistrados del TSE no se puede exigir los mismos requisitos que se exigen a un juez común. 'La independencia de las personas que ejercen jurisdicción se establece a partir del ejercicio de dicha función, es decir, que es por el tipo de decisiones, actuaciones como elementos objetivos que permiten establecer el cumplimiento o sometimiento de dichos funcionarios a la norma constitucional, como consecuencia a priori, no se puede descalificar a ninguno de los integrantes del TSE'.

Los magistrados de la Sala de lo Constitucional sostienen que la intención histórica de integrar el TSE con miembros de los partidos políticos no fue expresada como tal en el texto del artículo 208 inciso 1o. de la Constitución. Este solo expresa que los partidos proponen candidatos, pero no que los candidatos son personas afiliadas a ellos.

La Constitución y el Código Electoral establecen que el Tribunal Supremo Electoral estará formado por cinco magistrados o magistradas, quienes durarán cinco años en sus funciones y serán elegidos por la Asamblea Legislativa. Tres de ellos saldrán de cada una de las ternas propuestas por los tres partidos políticos o coaliciones legales que hayan obtenido el mayor número de votos en la última elección presidencial.

La presidencia del TSE será para la persona propuesta por el partido con mayor número de votos en la última elección presidencial, dice el artículo 208 de la Constitución, y el artículo 43 del Código Electoral lo plantea en estos términos: 'El magistrado o magistrada presidente corresponderá al partido o coalición legal que obtuvo el mayor número de votos en la última elección presidencial'. Tampoco dice que tendrá afiliación partidaria. 

La sentencia fue firmada por los magistrados Florentín Meléndez, Sidney Blanco, Rodolfo González y el magistrado suplente Eliseo Ortiz.

En su cuenta en Twitter, la primera reacción de Chicas fue decir que actuaría en cumplimiento de la sentencia.

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