Los cinco magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia publicaron este martes una sentencia de inconstitucionalidad contra la Ley de Partidos Políticos, para, por un lado, exigir a los partidos políticos transparentar la información relacionada con sus fuentes de financiamiento y, por el otro, obligarlos a aplicar las reglas de la democracia representativa para la elección de sus dirigentes y de sus candidatos a cargos de elección popular.
La Sala determinó que la Ley de Partidos viola, por omisión, los artículos de la Constitución que obligan a los partidos políticos a respetar el derecho de la ciudadanía a la libertad de difundir ideas como también el derecho a buscar y recibir información, en este caso, concerniente al financiamiento de los partidos políticos, lo cual está regulado en los artículos 2 y 6 de la Constitución.
Los magistrados constitucionalistas, entre ellos el flamante presidente Óscar Armando Pineda (elegido hace 26 días), firmaron la sentencia el pasado viernes 22 de agosto, aunque solo la divulgaron este martes 26. Con su resolución dieron la razón a la parte demandante, que es la oenegé Iniciativa Social para la Democracia.
Determinaron que la Ley de Partidos ignora lo dispuesto en los artículos 72 y 79 de la Constitución, que establecen los derechos ciudadanos para optar a cargos públicos y el derecho al sufragio. En esto, la Sala recuerda lo que establece el artículo 85 de la Constitución en cuanto a que son los partidos políticos el único instrumento para el ejercicio de la representación del pueblo dentro del gobierno y por lo tanto deben garantizar que los principios de la democracia representativa, donde la mayoría de una población determinada decide quiénes los representan, se encuentren plasmados en sus normas, en su organización y en su funcionamiento interno.
La sentencia fue divulgada dos días después de que el partido de derechas Arena eligiera a sus candidatos a diputados y alcaldes para 2015, mediante un mecanismo en el que unos pocos miles de personas emitieron su voto para escoger entre la planilla de precandidatos presentada por la dirección del partido. El otro gran partido político, el FMLN, de izquierdas, aún no termina de definir sus candidaturas para 2015. Este tiene un mecanismo de decisión centralizado en la cúpula del partido después de que una década atrás reformara sus estatutos para depositar en la dirección nacional la responsabilidad de proponer los candidatos.
La Sala precisó que las reformas de ley deben estar listas en un plazo de dos meses después de la notificación de la sentencia a la Asamblea Legislativa. Sin embargo, también dijo que la obligación de democratizar el funcionamiento de los partidos no se exigirá a estos para el proceso de nombrar candidatos a diputados y alcaldes de marzo de 2015.
La sentencia se agrega a una ya larga serie de resoluciones que, desde junio de 2010, han transformado el sistema político salvadoreño permitiendo, entre otras cosas, que los ciudadanos puedan escoger diputados votando por personas individuales y no por listas cerradas y bloqueadas como era la norma hasta los comicios de 2012. Asimismo, la Sala determinó que puede haber candidatos a diputados nacionales sin bandera partidaria.
La ISD interpuso la demanda en marzo de 2013 y fue admitida por la Sala en junio, pero fue hasta este martes que se hizo pública, a pesar de que el documento emitido a través de las redes sociales de la Sala tenía fecha del viernes, 22 de agosto.
'La Asamblea Legislativa ha retardado la emisión de leyes que aseguren la protección del derecho de acceso a la información partidaria y de los principios de transparencia de los partidos políticos y democracia interna de estos', dice una parte de la sentencia que fue firmada por Pineda y por los magistrados propietarios Sidney Blanco, Florentín Meléndez, Rodolfo González y el suplente Carlos Avilés.
En la parte final del documento de 30 páginas, la Sala ordena que en un plazo de dos meses los diputados de la Asamblea Legislativa aprueben una normativa o reformen la actual de partidos políticos y que incluyan en ella cinco aspectos. Las primeros dos tienen que ver con el financiamiento privado de los partidos políticos, es decir, aquel dinero o los recursos que ingresan a las arcas de un partido y que son distintos de la deuda política, que es la suma de dinero que el Estado asigna a cada instituto conforme a los votos obtenidos en la última elección presidencial.
La primera de las reformas, según la sentencia, debe garantizar el acceso a la información de la ciudadanía frente a los partidos sobre los datos del origen y el destino de los fondos con los que los partidos y sus candidatos financian su trabajo político. La segunda consideración que deberá cumplir la Asamblea tiene que ver con la creación de una instancia cuya función garantice que los partidos rindan cuentas de su fuentes de financiamiento privado.
'Esta sentencia fortalece la democracia', celebró Eduardo Escobar, jurídico de la ISD que fue uno de los que presentaron la demanda ante la Corte. 'Al fin, la ciudadanía va a conocer información vital para el ejercicio de los derechos políticos', agregó Escobar.
Para cumplir con estas reformas de ley, la Asamblea tiene dos meses. Cosa contraria ocurre con las reformas que tocan los aspectos de la democracia interna de los partidos, pues los magistrados concluyeron que las nuevas disposiciones si bien tienen que aprobarse en dos meses no necesariamente deben aplicarse para el ejercicio electoral de marzo próximo en los que los salvadoreños elegirán a diputados y alcaldes.
'En virtud de que es un hecho notorio que los partidos políticos han iniciado ya sus procedimientos internos para la selección y postulación de candidatos a diputados y miembros de concejos municipales para las elecciones programadas para el año 2015, los parámetros de esta sentencia referidos únicamente a la democracia interna de los partidos, no podrán ser exigibles para el presente proceso electoral, dados los efectos previsibles que pudieran ocasionarse', resolvió la Sala.
La Asamblea Legislativa deberá hacer reformas para terminar con la práctica de que unos pocos dirigentes de los partidos deciden quiénes son las personas que compiten por cargos de elección popular. '(Las reformas deben) garantizar y hacer efectivo al interior de los partidos políticos el ejercicio de las libertads democráticas, y el derecho al voto libre de los miembros del partido, así como el derecho a ser votado para participar como candidatos a cargos de elección popular', estableció.
Las votaciones internas en los dos principales partidos, el FMLN y Arena, aun son un sueño lejano. En 2004, el FMLN, ahora en el poder, abolió las internas con el argumento de que la división interna no era saludable. Desde entonces, la Comisión Política del FMLN elige a sus dirigentes y candidatos de manera discrecional.
En Arena el voto secreto para elegir candidatos y dirigentes es pleito viejo pero el partido ni siquiera tiene un padrón de afiliados. Desde 2000, este partido entró al debate sobre su democratización con elecciones internas que incluyeran a todos los afiliados, quienes definirían sus candidatos y dirigentes por medio de voto secreto y libre.
Hasta ahora, ni el FMLN ni Arena ni ningún otro partido han accedido a revelar sus fuentes de financiamiento privado. Lejos de eso, se han preocupado por mantener oculto el origen de los fondos que reciben. En Arena lo que sus dirigentes han repetido a lo largo de los años es que los donantes preferirían que no se revele su identidad.