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IAIP exonera a la Presidencia de revelar gastos de publicidad y de viajes

El Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) resolvió a favor de la Presidencia de la República para mantener bajo reserva los gastos protocolarios, de viajes y los gastos detallados de publicidad. El Instituto solo ordenó liberar el gasto total anual en publicidad en 2010, y la información de las auditorías entre 2007 y 2011, pero la Presidencia ya apeló para que esas auditorías se mantengan en secreto.


Lunes, 12 de enero de 2015
Valeria Guzmán, Jimmy Alvarado y Fátima Peña

El Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) resolvió justo antes de la vacación de diciembre que los gastos del expresidente Mauricio Funes en viajes y en publicidad sigan siendo secretos, a pesar de que la ley establece que esa es información de carácter público.

Sobre la información relativa a los gastos de viajes, el IAIP -el ente garante de que se cumpla la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP)- resolvió sobre áreas de información que no había sido solicitada por los querellantes. La resolución dice que los planes logísticos y de transporte del presidente constituyen información vinculada directamente a la seguridad del gobernante y, por lo tanto, debe mantenerse bajo reserva. El litigio, sin embargo, se debía a que los ciudadanos que demandaron a la Presidencia de la República ante el Instituto pedían datos de gastos, no planes o detalles de transporte.

En cuanto a los gastos de publicidad del año 2010, el Instituto dio la razón a la Presidencia de la República, que había argumentado que al poner en la balanza la libre competencia y el derecho al acceso a la información, pesaba más la libre competencia. El Instituto accedió a que se revele solamente montos totales gastados en un año, pero no el detalle de cómo se gastó el dinero en términos de campaña ni en términos de las empresas favorecidas con los millonarios contratos de publicidad de la Presidencia de la República. Los comisionados dicen que existe el riesgo de que, en el futuro, se perjudique a las empresas interesadas en dar servicios de publicidad al Ejecutivo, aunque no explican cómo llegaron a esa conclusión.

La resolución, emitida por unanimidad -con cuatro votos, pues el quinto comisionado, Jaime Campos, no participó en la resolución debido a que él condujo la audiencia de mediados de diciembre, cuando el Instituto escuchó a las partes en conflicto- tampoco explica por qué en la información sobre los viajes, los comisionados argumentaron en torno a información que no había sido solicitada -planes logísticos y de transporte- para negar detalles de gastos.

La decisión del IAIP se notificó el 23 de diciembre de 2014, cinco meses después de que los ciudadanos Roberto Burgos y Xenia Hernández, representantes de la oenegé Centro de Asistencia Legal y Anticorrupción (Alac) apelaran ante el Instituto tras la negativa de la Presidencia de la República a proveer los datos de los gastos de publicidad del año 2010 y también lo gastado en viajes del presidente Funes y su esposa. La semana pasada, las dos partes pidieron la revocatoria del fallo.

Dos semanas antes de la resolución, el presidente Salvador Sánchez Cerén había solicitado al IAIP que la audiencia en que sus abogados y los representantes de Alac se enfrentarían se realizara a puerta cerrada y que se garantizara que los medios de comunicación no iban a informar nada sobre lo que ocurriera en la audiencia.

La Alac, además, había pedido que se desclasifique las auditorías a la Presidencia y la información de los gastos protocolarios en los que incurre el gobierno cuando funcionarios extranjeros realizan visitas al país. El Instituto ordenó la desclasificación de las auditorías realizadas a la Presidencia de la República entre 2007 y 2011, pero no la información sobre gastos de protocolo.

Este es un triunfo de los representantes de la Presidencia que hasta el último momento defendió la secretividad de la información, pese a que la ley establece que serán públicos los gastos de compras y adquisiciones, así como los gastos de viajes que hagan las instituciones del Estado.

Los argumentos de la Presidencia actual -en el caso de los gastos de publicidad- se basaban en que era más importante favorecer la libre competencia que el acceso a la información por parte de los ciudadanos. En el caso de los gastos en viajes -relativos a los viajes del expresidente Funes y de la exprimera dama, Vanda Pignato- dijo que esa información comprometía la seguridad, aunque el Instituto no ahondó en qué tipo de vulneración estaría enfrentándose la Presidencia.

Al final, los comisionados le dieron la razón a argumentos basados en códigos mercantiles y en informes de la misma Presidencia. 'El Instituto lo que ha hecho es una interpretación restrictiva del derecho al acceso a la información pública', protestó Roberto Burgos. Según él, el análisis jurídico realizado por el Instituto favoreció más a la autoridad que a los ciudadanos. 

El miércoles 7 de enero, Alac presentó una solicitud de revocatoria de la resolución en la que solicita al Instituto que desclasifique de manera total la información. Burgos y Hernández anunciaron que agotarán los recursos ante el IAIP antes de preparar una demanda ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Alac argumentaría ante la Sala que la resolución del IAIP viola dos derechos fundamentales: en primer lugar, el derecho al acceso a la información pública que tienen todos los ciudadanos y que se encuentra estipulado en el artículo 6 de la Constitución y, en segundo lugar, el derecho al debido proceso ya que la Presidencia de la República no cumplió con la medida cautelar en el tiempo que el Instituto le ordenó. 'En la resolución del IAIP ni siquiera se valoró las consecuencias de que el presidente de la República no haya cumplido con la medida cautelar que se le había ordenada el 22 de agosto y que tenía como objetivo elaborar una copia de seguridad de la información objeto de la controversia y que garantizara los resultados del proceso', afirmó Burgos.

La Presidencia también presentó un recurso de revocatoria ante la resolución el mismo día, ya que también quiere que se declare la secretividad de los informes de auditoría.

El Faro pidió una reacción a Herminia Funes, comisionada del IAIP, pero la funcionaria respondió que no podía hacer comentarios de la resolución debido a que el proceso aún no ha concluido. 

El Instituto aseguró que si desclasifica la información detallada sobre los gastos de publicidad, 'se podría generar un perjuicio a las futuras empresas que concursen con el Estado, generando un efecto adverso a las finanzas públicas, y desde luego, a la población en general”. Por ello, solo autorizaron que se dé a conocer montos globales de cuánto se gasta en total por año en publicidad. La LAIP establece en el artículo 19 la obligación legal de que no solo se conozca el monto global que se gasta en publicidad, sino también el resto de rubros: la magnitud del gasto público, la identidad de las personas jurídicas y naturales que prestaron dichos servicios, los tiempos de entrega, forma de adjudicación y contratación y los productos que se comprometieron a facilitar a cambio del desembolso de fondos públicos.

En 2010 El Faro reveló que la Presidencia de Mauricio Funes había maniobrado para que 17 oficinas adscritas al Ejecutivo compraran servicios de publicidad a una sola empresa: Polistepeque, cuyo dueño era Joao Santana, el coordinador de la campaña presidencial y 'amigo' de Mauricio Funes. Polistepeque, además, se habría hecho cargo de la publicidad en la segunda mitad de 2009, y continuó haciéndose cargo de ese rubro al menos dos años más hasta finales de 2011. Todo lo que se gastó en esos años, a la fecha, sigue siendo un secreto. 

Sobre los gastos en viajes en el período comprendido del 1 de junio de 2009 (toma de posesión) al 31 de mayo de 2014 (último día en el poder de Funes), el Instituto dio la razón a la Presidencia. “La clasificación de reserva realizada por el ente obligado se fundamenta en que el resguardo de los planes logísticos, de transporte y los gastos incurridos, son materia de inteligencia estatal, y por ende, directamente vinculada a la seguridad individual del Presidente, la  seguridad pública y la defensa del Estado”, dijeron los comisionados en la resolución. Burgos subrayó que el Instituto ha resuelto sobre algo que Alac no pidió. 'No hemos pedido protocolos de seguridad. Hemos pedidos detalles de gastos'. 

Según la ley, las listas de viajes internacionales financiados con fondos públicos, incluyendo nombre del funcionario o empleado, destino, objetivo, valor del pasaje, viáticos asignados y cualquier otro gasto, son de carácter público.

El Faro reveló en julio de 2014 que el presidente Funes realizó numerosos vuelos al exterior en jets privados, algunos patrocinados por personas con intereses en su administración, como el empresario Miguel Menéndez ('Mecafé'), contratista del Estado y financista de la campaña electoral de Funes.

En general, el IAIP manifestó que el derecho a acceder a la información pública no es absoluto y puede restringirse 'para salvaguardar otros intereses o derechos igualmente relevantes'. A la luz del sistema interamericano de derechos humanos, y si el caso pasa a la Corte Suprema, el IAIP debería probar que existe la amenaza a la seguridad del presidente si se revela la información sobre los viajes, y si el propósito de proteger la libre competencia pesa más que la contraloría ciudadana de las actuaciones de la Presidencia.

El Instituto tampoco accedió a liberar la información concerniente a las actividades protocolarias de alimentación, transporte y estadía de funcionarios internacionales que visitaron El Salvador durante el gobierno de Funes, aunque, de nuevo, la LAIP establece que esa es información pública.

Sobre las restricciones válidas al acceso a la información pública, el sistema interamericano de derechos humanos ya hace años ha precisado las condiciones bajo las cuales eso es posible. La Relatoría Especial para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dijo en el año 2000 que bajo la Convención Americana de los Derechos Humanos, los Estados solo pueden imponer restricciones al acceso a la información pública si se cumplen requisitos como que la causal de reserva sea expresa y taxativa y esté previamente establecida, y que esa causal sirva para proteger la consecución de los fines alegados. En el caso de los gastos de publicidad, la causal relativa a la libre competencia no está tipificada en la ley como razón para negar información. En el caso de los viajes, ni la Presidencia ni el Instituto explicaron cómo dar a conocer el detalle de los gastos de viajes puede poner en peligro la alegada seguridad personal del presidente.

Según la CIDH, en su declaración de principios sobre libertad de expresión, el derecho de acceso a la información pública solo admite 'limitaciones excepcionales' previamente establecidas por la ley y, en el caso de la seguridad nacional, debe haber 'un peligro real e inminente' contra esta para fundamentar una limitación.

La CIDH recuerda que en una sociedad democrática se presume que todas las reuniones de los órganos del Estado son abiertas al público, y ante previsibles conflictos, la Relatoría Especial ya ha dicho que hace falta, más allá de un mecanismo como el de la Ley de Acceso, una instancia superior que dirima en definitiva los límites. 'Es necesario asegurar la revisión de la información reservada por una instancia judicial independiente capaz de balancear el interés de proteger oos derechos y las libertades de los ciudadanos con la seguridad nacional'. En el fondo, el acceso a la información procesada por el Estado es un asunto de 'contraloría social'.

El IAIP, en cambio, sí ordenó a la Presidencia de la República desclasificar las auditorías realizadas a las gestiones presidenciales de Elías Antonio Saca y Mauricio Funes desde 2007 a 2011. Los representantes legales de la Presidencia alegaron en la audiencia oral de diciembre que dichas auditorías se debían mantener reservadas  porque violaban el derecho a la presunción de inocencia de las personas que salieran involucradas en posibles irregularidades. El Instituto consignó en su resolución que “el informe de auditoría no determina si existen responsabilidades de los servidores públicos, solo indica las disconformidades encontradas en la auditoría realizada.”

La Presidencia pidió la revocatoria del fallo para que el Instituto mantenga bajo reserva el monto anual del gasto publicitario de 2010 y los informes de auditoría.

El comisionado instructor del caso, Jaime Campos, se negó a comentar la resolución notificada el 23 de diciembre. 'Mientras mis compañeros van a tomar la decisión, mal haría en emitir mi opinión porque estaría interfiriendo en el proceso de ellos', respondió.

El presidente Mauricio Funes, juramentó el sábado 23 de febrero de 2013 a los cinco comisionados propietarios y sus respectivos suplentes para conformar el Instituto de Acceso a la Información Pública. / Foto Presidencia de la República.
El presidente Mauricio Funes, juramentó el sábado 23 de febrero de 2013 a los cinco comisionados propietarios y sus respectivos suplentes para conformar el Instituto de Acceso a la Información Pública. / Foto Presidencia de la República.

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