La Asociación Pro Derechos Humanos de España ha pedido a la Audiencia Nacional española que reitere a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de El Salvador que las órdenes de captura contra los militares salvadoreños acusados en el caso jesuitas siguen vigentes, y que envíe nuevamente las solicitudes de extradición para que los procesados enfrenten un juicio en ese país europeo.
La Asociación Pro Derechos Humanos de España es una de las organizaciones que en 2008 logró que el juzgado de Instrucción Número 6 de la Audiencia Nacional abriera un proceso judicial por la masacre de seis sacerdotes jesuitas y dos mujeres, ocurrida el 16 de noviembre de 1989 en el campus de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA), en San Salvador. En mayo de 2011, el juez de la Audiencia Nacional, Eloy Velasco, emitió órdenes de captura contra 20 militares salvadoreños a quienes entonces acusó de haber cometido un delito de lesa humanidad y de asesinatos terroristas.
En el documento que la Asociación envió al juez español Eloy Velasco, y que fue admitido para su estudio el jueves 17 de diciembre, los acusadores señalan que hay nuevas condiciones políticas y jurídicas en El Salvador que les hacen suponer que, esta vez, los militares acusados pueden ser detenidos y, eventualmente, enviados a España para enfrentar el juicio en la Audiencia Nacional como parte de un proceso de extradición.
'Es evidente (...) que las circunstancias en El Salvador han cambiado, por medio del presente escrito interesamos que, por este Juzgado, se reiteren las órdenes internacional(sic) de detención con fines de extradición de los hoy procesados, o subsidiariamente, se remitan las correspondientes demandas extradicionales por vía diplomática', reza el documento fechado 16 de diciembre y firmado por Manuel Ollé, y Almudena Bernabéu, ambos representantes de la Asociación Pro Derechos Humanos de España. Bernabéu es también jefa de asesoría legal del Center for Justice and Accountability (CJA), la otra organización que acusó a los militares salvadoreños ante la Audiencia Nacional.
El CJA, de hecho, emitió un comunicado este lunes en el que da por hecho de que el juez Eloy Velasco no solo ha admitido la solicitud hecha por la Asociación sino que ya envió a la Corte Suprema salvadoreña la reiteración de la vigencia de las notificaciones rojas contra los militares. El Faro no pudo confirmar si efectivamente el juez Velasco ya había enviado alguna comunicación a la corte plena salvadoreña.
El Salvador y España han suscrito un tratado bilateral de extradición y en función de esa normativa, de la Constitución salvadoreña y el Código Procesal Penal es que la Corte Suprema de Justicia salvadoreña debe estudiar cualquier pedido de extradición por parte de España.
En 2011, el juez Eloy Velasco de la Audiencia Nacional emitió órdenes de captura internacional las cuales fueron tramitadas por Interpol. Estas, sin embargo, no fueron ejecutadas por la Policía Nacional Civil salvadoreña y dio tiempo para que los militares procesados se resguardaran en la Brigada Especial de Seguridad Militar (exGuardia Nacional). Estando ahí, la CSJ delegó al juez decimosegundo de Paz para que verificara las condiciones en las que estaban los militares, y al final de la inspección remitió un informe a la corte plena en la que señalaba que los militares se habían puesto a la orden de la justicia.
Como parte del proceso de extradición, la Audiencia Nacional no solo pidió la captura de los militares si no que, posteriormente, también pidió su extradición. La CSJ al final emitió la resolución en la que interpretaba que una orden de captura con notificación roja no es una orden de captura, si no solo de detención. Nueve meses después, en mayo de 2012, 10 de 15 magistrados de la Corte Suprema denegaron la solicitud de extradición. En su fallo, la corte plena alegó que la Constitución salvadoreña del año 89 era la que debía aplicarse al caso, y que esta no contemplaba la extradición. El artículo 28 de la Constitución fue reformado en julio del 2000 para permitir que cuando se aseguren algunas condiciones, la extradición proceda, pero la corte plena insistió en su argumento de no a la extradición solicitada desde España.
Tres años más tarde, las condiciones en El Salvador han cambiado, asegura la abogada Almudena Bernabéu. La nueva correlación de fuerzas en la corte plena abre las puertas a una rectificación, según los acusadores, y por eso es que se animaron a solicitarle al juez Eloy Velasco que ratifique la validez de las órdenes de captura y que, complementariamente, pida nuevamente la extradición de los militares.
Cinco nuevos magistrados entraron a formar parte de la corte plena en septiembre pasado, y el 2 de octubre votaron a favor de una nueva interpretación sobre las órdenes de captura. Para el caso, a diferencia de 2011, la nueva corte plena definió que cuando existe una notificación roja de la Interpol sobre una persona que se encuentre en El Salvador, esta debe ser localizada y también capturada para luego ponerla a disposición de la nación que la busca.
Esa sentencia de la corte plena autorizó la extradición hacia Italia del ciudadano George Harold Youngker Jr., quien tenía una orden de captura desde el 2010 por el delito de tráfico de drogas, girada por el juez de Investigación Preliminar de la Corte de Lecco, una ciudad de la región administrativa de Lombardia. Y aunque es un caso que no se relaciona en nada con el caso jesuitas, sirvió para actualizar la interpretación que la CSJ tenía en cuanto a las difusiones rojas de Interpol. 'Con ese precedente se ha cambiado y corregido el criterio anterior', explicó el magistrado Florentín Meléndez a El Faro.
Los 13 militares salvadoreños que están acusados en la Audiencia Nacional por la masacre de los jesuitas pueden ser detenidos en el país. La Policía Nacional Civil (PNC), en boca de su director Mauricio Ramírez Landaverde, dice a El Faro que todas las órdenes de captura con notificación roja son de estricto cumplimiento pero que en el caso específico de los militares acusados en España por el caso jesuitas, la Corte Suprema de Justicia debería aclarar cómo proceder. 'En el caso particular hay dos resoluciones diferentes (en el Órgano Judicial) y las autoridades deben aclarar, y a eso se va a sujetar la Policía', dice Ramírez Landaverde.
Ramírez se refiere a las resoluciones emitidas, por un lado, por la Sala de lo Constitucional, en agosto de 2015, y la otra de hace cuatro años, emitida en agosto de 2011, por la Corte Suprema de Justicia. Ambas resoluciones interpretan de manera distinta y contradictoria el alcance de una orden de captura con notificación roja. En su resolución de agosto pasado, la Sala de lo Constitucional señaló que el criterio señalado por la corte plena en agosto de 2011 estaba equivocado y que toda orden de captura con difusión roja implicaba la detención preventiva de la persona, no solo la localización.
Lo que el director de la PNC desconoce es que la Corte Suprema en pleno, en octubre, ya también se puso en consonancia con el criterio de la Sala de lo Constitucional establecido en agosto. El Faro le preguntó al director de la Policía cómo su institución podía enterarse de las nuevas directrices del caso de los jesuitas, a lo que el comisionado Ramírez Landaverde mencionó: 'Es propio del trabajo de coordinación interinstitucional'.
En otras palabras, la acción concreta de detener a los militares depende, por ahora, del estudio que tiene en sus manos la corte plena de la Corte Suprema de Justicia así como de un equipo técnico del ministerio de Justicia y Seguridad que está estudiando el caso, según explicó a El Faro el viceministro de Seguridad, Juan José Martínez. 'Hay unas palabritas que son tramposas entonces estamos revisando todo', dijo Martínez el 2 de diciembre a El Faro. El viceministro también recordó que la CSJ, en 2011, había determinado que una notificación roja no significaba más que la localización del individuo. El Faro le expuso la nueva postura que adoptó la CSJ el 2 de octubre a lo cual respondió: 'Entonces habría que cumplirla', dijo Martínez
En la CSJ, la corte plena estudia una solicitud del procurador para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), enviada el 16 de diciembre, para que revierta el criterio adoptado en 2011 y para que asuma una postura similar a la de la Sala de lo Constitucional, en agosto pasado. El procurador Morales tampoco estaba enterado de la nueva resolución del 2 de octubre de 2015 emitida por la corte plena.
Pese a que el escrito del procurador Morales ha estado agendado en corte plena, aun no han terminado de discutir el punto, confirmaron tres magistrados de la Corte consultados por El Faro.
Ahora solo falta que se defina cuál será la comunicación que envíe el juez Eloy Velasco desde España a la Corte Suprema de Justicia, a raíz de la nueva petición de los acusadores para que se reactiven las capturas y se abra de nuevo a un proceso de extradición.
Si las nuevas solicitudes de extradición por parte de la Audiencia Nacional llegan, la corte plena actual debe conocer y deberá evaluar si los militares deben ser enviados a España. Si la aprueban, la Corte Suprema delegará a un juez de Paz para que sea este el que siga el debido proceso y brinde garantías procesales a los militares, y para que se entienda con el Estado español.
Para el exmagistrado de la Corte Suprema, Miguel Ángel Cardoza -uno de los que votó contra la extradición en 2011- el mismo criterio por el cual negaron el envío a España se mantiene hoy, que es la irretroactividad de la Constitución. 'Digalo así, los 21 mil kilómetros cuadrados de El Salvador son la cárcel de estos señores, no pueden salir porque en otro país, la interpretación de la ley es otra, pero aquí se interpretó que en 1989 la Constitución era otra'.
El CJA y Bernabéu han sostenido que los casos de lesa humanidad -como el caso jesuitas- deben verse a la luz del derecho consuetudinario y las directrices emitidas por el derecho internacional en casos de crímenes de lesa humanidad. Este análisis no fue utilizado por la CSJ de 2011, pero podría incorporarse una vez que los magistrados estudien las eventuales nuevas demandas de extradición, sostiene Benjamín Cuellar, exdirector del Instituto de Derechos Humanos de la UCA, IDHUCA.
Los procesados en España son los militares Rafael Humberto Larios, René Emilio Ponce (fallecido en mayo de 2011), Juan Rafael Bustillo, Juan Orlando Zepeda (actual diputado por Arena), Francisco Elena Fuentes, José Ricardo Espinoza, Gonzalo Guevarra Cerritos, Oscar Mariano Amaya Grimaldi, Antonio Ramiro Ávalos, Ángel Pérez Vásquez, Tomás Zarpate Castillo, José Alberto Sierra Ascensio, Inocente Orlando Montano, Guillermo Alfredo Benavides, Joaquín Cerna Flores, Carlos Mauricio Guzmán Aguilar, Héctor Cuenca Ocampo, Óscar León Linares, Carlos Camilo Hernández y René Yusshy Mendoza.