El Salvador / Caso Jesuitas

Corte deniega extraditar a coronel Benavides, pero acuerda enviarlo a prisión

Uno de los militares detenidos por el crimen de los sacerdotes jesuitas no será extraditado a España. La Corte Plena decidió que el coronel Guillermo Alfredo Benavides vuelva al estado en el que se encontraba antes de la ley de amnistía: detenido, condenado y con un proceso de apelación. Los otros tres militares detenidos también podrían ser no extraditados. 


Miércoles, 17 de agosto de 2016
Gabriel Labrador, Sergio Arauz y Nelson Rauda Zablah

En enero de 1992, Guillermo Alfredo Benavides, director de la Escuela Militar en 1989, al centro, fue declarado culpable del delito de asesinato contra seis sacerdotes jesuitas y dos mujeres, crimen cometido en el campus de la UCA en noviembre de 1989. 14 meses después, otra instancia judicial los dejó libres por la entrada en vigencia de la amnistía de 1993. Foto tomada del documental
En enero de 1992, Guillermo Alfredo Benavides, director de la Escuela Militar en 1989, al centro, fue declarado culpable del delito de asesinato contra seis sacerdotes jesuitas y dos mujeres, crimen cometido en el campus de la UCA en noviembre de 1989. 14 meses después, otra instancia judicial los dejó libres por la entrada en vigencia de la amnistía de 1993. Foto tomada del documental 'Caso Jesuitas' (2002) del Centro de audiovisuales de la UCA. 

La Corte Suprema de Justicia resolvió por unanimidad que el coronel Guillermo Alfredo Benavides no sea extraditado a España, donde un juzgado lo procesa por el crimen de los sacerdotes jesuitas de la Universidad Centroamericana (UCA), ocurrido en 1989, pero también decidió que el coronel vuelva a prisión para cumplir la condena que le había sido impuesta en 1992 a 30 años de cárcel, y de la cual se había librado gracias a la ley de amnistía de 1993. 

“Hubo una votación en que 15 magistrados estuvimos por rechazar la extradición, y estamos a la espera de seguir debatiendo los fundamentos de los proyectos porque no se ha alcanzado una mayoría de ocho sobre 15 votos para elegir alguna de las alternativas que hay”, confirmó a este periódico el magistrado Rodolfo González.

Posterior a la votación de la no extradición, realizada cerca del mediodía del martes 16, 11 magistrados también votaron para que Benavides regrese al estado en el que se encontraba antes de aprobada la ley de amnistía. El 23 de enero de 1992, Benavides fue condenado a 30 años de prisión -en El Salvador- por haber ordenado el crimen desde las instalaciones de la Escuela Militar, según se concluyó en aquel juicio. 14 meses después de la condena, el 1° de abril de 1993, el militar recuperó la libertad tras la aprobación de la amnistía de marzo de ese año, abolida por la Sala de lo Constitucional en julio de 2016. 

El Faro confirmó que entre los magistrados hubo un debate sobre la situación jurídica de Benavides, si debía ponerse en libertad o no, tras rechazar la petición de extradición en su contra. Un grupo decía que como la petición de extradición había sido denegada, la detención del militar ya no tenía sentido, y por lo tanto debía ponerse en libertad. Otro grupo, mayoritario, argumentó que como Benavides gozaba de libertad gracias a ley de amnistía de 1993, y dado que esa ley fue declarada inconstitucional a finales de julio de este año, entonces su situación jurídica debía volver al estado en el que se encontraba hasta el 1 de abril de 1993: Benavides cumplía 14 meses de prisión y estaba apelando el fallo en su contra ante la Cámara Primera de lo Penal de San Salvador.

'Como estaba tan dividido el asunto, se decidió votar. 11 votaron que había que enviarlo a prisión', confirmó a El Faro el magistrado Martin Rogel.

Benavides sería puesto a disposición del juzgado Cuarto de Instrucción de San Salvador (que antes era el Juzgado Cuarto de lo Penal) para que este reabra el proceso judicial que había transcurrido entre 1990 y 1992.

Un juez de San Salvador al que El Faro consultó dijo que el procedimiento que debe seguir el juez Cuarto de Instrucción debe ser, primero, enviar el expediente de la condena a la Cámara Primera de lo Penal y, segundo, poner al militar a disposición de un juzgado de vigilancia penitenciaria para que este resuelva a qué centro penal enviarlo. A partir de ese momento, la Cámara decidirá si confirma aquella sentencia condenatoria de 1992 o no. 

En esa sentencia también fue condenado el asistente de Benavides, el teniente René Yusshy Mendoza, quien también salió libre con la entrada en vigencia de la amnistía del 93. Mendoza no está en la lista de militares perseguidos por la Audiencia Nacional porque es un testigo criteriado del caso. 

La diferencia de criterios -de la que habla el magistrado González- para sellar la razón detrás de la decisión de no extradición a favor de Benavides es compartida por otros dos magistrados consultados por El Faro que hablaron con la condición de hacerlo desde el anonimato. “Va a haber votos concurrentes y votos razonados sobre la misma temática”, dijo uno de ellos. 

La decisión de la Corte atañe solo al coronel Benavides, pero el futuro que le depara a los otros tres militares detenidos desde enero de 2016 podría ser el mismo. Uno de los argumentos para tomar la decisión de la Corte plantea que Benavides ya había sido juzgado y condenado en El Salvador por el mismo caso,  y por lo tanto su salida a España no procede. El tratado de extradición entre ambos países deja fuera este procedimiento para aquellos casos en los que 'el requerido' ya haya sido juzgado o condenado en el país receptor de la solicitud de extradición por la misma causa que se le persigue en el país peticionario, en este caso, España.

Estos tres soldados del Batallón Atlacatl, aunque no fueron condenados en el juicio celebrado entre 1990 y 1992, sí fueron juzgados y posteriormente absueltos en un proceso lleno de irregularidades, según han denunciado los querellantes, familiares de las víctimas y los dos primeros fiscales que abordaron el caso (el ahora magistrado Sidney Blanco y el exviceministro de Justicia y Seguridad, Henry Campos). 

En aquel juicio, el sargento Tomás Zarpate Castillo fue absuelto por el jurado pese a que en su confesión extrajudicial aceptó su participación en el crimen. En concreto, Zarpate dijo haber disparado a las mujeres Elba y Celina Ramos 'hasta estar seguro de que estaban muertas'.

En su confesión extrajudicial ante la Comisión Investigadora de Hechos Delictivos, el subsargento José Antonio Ramiro Ávalos Vargas admitió haber asesinado a los sacerdotes José Amando López y Juan Ramón Moreno. Aunque el jurado escuchó esa declaración extrajudicial, Ávalos Vargas no la ratificó y también fue absuelto.

El cabo Ángel Pérez Vásquez, el último de los detenidos confirmado por la PNC, confesó haber disparado contra el padre Joaquín López y López y, ya herido, haberlo rematado, según la declaración extrajudicial del juicio de 1991. Aquel jurado también lo absolvió de todos los cargos.

Para definir las causas de la no extradición de estos tres militares, un grupo de magistrados cree que el crimen de los jesuitas no es un delito de lesa humanidad como argumenta España y, por tanto, no puede investigarse debido a que ya se venció el plazo legal para hacerlo. Otro grupo sostiene que la extradición no procede porque hay que preservar la seguridad jurídica de los militares que en 2012 ya fueron beneficiados con la decisión de la CSJ para no extraditarlos. Y un tercer grupo sostiene que al no haber ninguna amnistía que evite que el caso se investigue en el país, se debe promover que se haga para fortalecer la institucionalidad y el sistema judicial.

Además de Benavides y de los tres soldados del Atlacatl, otros ocho militares salvadoreños aun no han sido detenidos pese a tener una orden de captura internacional en su contra girada por el juez Eloy Velasco. Si son detenidos en cualquier país, el juez español debe enviar vía diplomática una solicitud formal de extradición, y si la detención ocurriera en El Salvador, es la Corte Suprema la que tendría que decidir qué hacer en cada caso, como se está haciendo ahora, después de una nueva solicitud formal del juez Velasco.

Corte ni avala ni valida juicio del 92

El juicio desarrollado entre 1990 y 1992 que terminó con la condena de 30 años contra Benavides y su asistente de la Escuela Militar, el teniente René Yusshy Mendoza, fue catalogado como un “juicio simulado” por el juez Sexto de Instrucción de la Audiencia Nacional de Madrid, tal como consta en su auto de procesamiento con el que en 2011 decidió librar órdenes de captura contra una veintena de militares salvadoreños por el asesinato de los jesuitas.

Aquella calificación sobre ese juicio le permitió a Velasco iniciar la investigación del caso jesuitas en la Audiencia Nacional, amparándose en el principio de justicia universal, que en aquel momento permitía a la ley española que se persiguieran en ese país las graves violaciones a derechos humanos cometidas en cualquier parte del mundo. Sin embargo, la Corte Suprema salvadoreña ha alcanzado un acuerdo –según confirmaron dos magistrados- de que la determinación de si se trató o no de un juicio simulado, la debe alcanzar un tribunal salvadoreño de materia penal y no la Corte Suprema en pleno ni mucho menos el juez Velasco. “Algunos magistrados son de la opinión que la Corte Suprema salvadoreña no dice ni que sí ni que no el juicio anterior fue válido', explicó uno de los magistrados. La segunda fuente de la corte plena consultada confirmó que el tema queda abierto y que no puede decirse que el juicio anterior es válido, sino que debe discutirse a nivel interno.

Ambas fuentes coincidieron en que la corte plena no ha discutido si el juicio de inicios de la década de los 90 fue irregular, pero señalaron que queda expedito el camino para que se declare así mediante una decisión de la Sala de lo Penal de la CSJ o un tribunal salvadoreño. Uno de los magistrados señaló que podría ser la Fiscalía General de la República la que pida la revisión de la sentencia con la que el 23 de enero de 1992, Benavides y su asistente fueron enviados a la cárcel.

El miércoles 17, por la mañana, el sacerdote José María Tojeira, exrector de la Universidad Centroamericana y recién nombrado director del Instituto de Derechos Humanos (IDHUCA), cuestionó la decisión de la Corte Plena. Según Tojeira, que los magistrados no tengan los argumentos para negar la extradición muestra que la Corte Suprema es 'poco seria'.

El Faro preguntó a los representantes de la UCA si ellos promoverían que un tribunal salvadoreño dictamine que el juicio de 1992 fue un juicio simulado. En la conferencia, el rector de la UCA, Andreu Oliva, respondió que quien ya ha dicho que el juicio fue una farsa fue la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en 1999. 

Oliva también considera que al negar la extradición, el sistema de justicia salvadoreño ha impedido que se persiga a los autores intelectuales del crimen, uno de los objetivos que buscaba la parte querellante en el caso ante la Audiencia Nacional en España. 'La extradición ofrecía mayores garantías para alcanzar la justicia', dijo.

Oliva y Tojeira aseguraron que si Benavides terminaba nuevamente en la cárcel, pedirían a la Asamblea Legislativa que lo indulte porque, según ellos, son los autores intelectuales quienes deben responder por el crimen. 'Ya la UCA pidió su indulto en 1992 pero la Asamblea lo negó, ahora podríamos evaluarlo', dijo Tojeira. 

*Con reportes de José Luis Sanz


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