Seis palabras bastaron: Desde el instante de la concepción. Apenas seis palabras y la Asamblea Legislativa colocaba, aquel 3 de febrero de 1999, lo que parecia ser el cerrojo definitivo a la prohibición absoluta del aborto en El Salvador. Seis palabras que parecían otorgar carta de ciudadanía, o al menos de constitucionalidad, al actual sistema de gestión del delito de aborto en nuestro país, un andamiaje legal que presume con orgullo de sus escasos resultados: una lista de condenas anuales que se cuentan con los dedos de la mano, todas ellas sobre las mismas personas, del mismo genero, de la misma condicion social, de similar edad, a veces incluso inocentes, lo que tampoco impide el castigo.
El 3 de febrero de 1999 se cumplia el deseo de todo buen Velásquez Parker salvadoreño, al ratificarse el decreto de reforma a la Constitución que colocaba en el pedestal legal más encumbrado de todos, la desde entonces gastada afirmacion “Se reconoce como persona humana a todo ser humano desde el instante de la concepción”. Poco importaron en aquel entonces las quejas y reclamos de los profesionales de la salud que se oponian a la reforma inconsulta, galenos como el doctor Henry Agreda, entonces presidente de la Asociacion de Ginecologia y Obstetricia de El Salvador, para quien existian “situaciones especiales, cuando el feto crece fuera del útero, o también cuando una madre tiene un cáncer invasivo y recibe cobalto. El mismo cobalto causa la muerte del niño”, argumentos muy similares a los que sigue expresando la misma asociación hasta la fecha, cuyo titular apenas en enero de este año afirmaba: “Estamos en contra del aborto en términos generales, pero como profesionales de la salud, las leyes actuales nos inhiben moral, ética y profesionalmente a manejar adecuadamente los casos los cuales un embarazo pone en riesgo la vida de la madre”.
A pesar de lo anterior, esas seis palabras ocuparon su lugar en la Constitución salvadoreña, convirtiéndose en las máximas guardianas de un sistema ineficiente, discriminatorio y contraproducente.
Pero el cerrojo sufrió un duro revés el pasado quince de febrero, cuando la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en su resolución definitiva 22-2011, mostró un inusual momento de lucidez en materia de aborto, y se negó a vincular la palabra “concepción” con la palabra “fecundación” (unión del óvulo con el espermatozoide), núcleo duro de uno de los principales argumentos “pro-vida” bajo el cual se absolutiza la vida de quien está por nacer.
Para nuestra sorpresa la Sala, en la mencionada resolución, cuando buscaba analizar la constitucionalidad de un artículo del artículo 72 del código civil salvadoreño, se topó con la necesidad de explorar el significado del término “concepción”, relacionándolo como una definición de difícil precisión científica, y admitiendo que se trata de un tema que, dijo la Sala, “aún hoy es objeto de debate en ese ámbito del conocimiento”. Con tal interpretación, es posible entender que “concepción” posea un significado distinto a “fecundación”, camino por el que ya ha transitado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su famosa resolución “Artavia Murillo y otros contra Costa Rica”, decisión a la que, por cierto, hace un guiño de ojos la Sala de lo Constitucional en la 22-2011.
Siendo honestos sin embargo, lo expresado por la Sala no va más allá de manifestar una verdad de perogrullo: decir que el inicio de la vida humana es un debate abierto que ocupa a los mejores mentes de antropólogos, científicos o filosofos, y del cual no existe respuesta final o dogmatica es algo que se da por sentado en cualquier país medianamente civilizado. Pero no en El Salvador, donde la afirmacion se convierte en un desafio, en un regalo que se agradece ahora como el fuego se agradeció cuando solo existian tinieblas.
Para el pensamiento más retrogrado de nuestro país, las palabras “Desde el momento de la concepción”, siempre fueron una suerte de epitafio, algo definitivo e incontrovertible. “Concepcion”, para este sector, es “fecundación”, y desde ese instante en que el espermatozoide penetra el ovulo ya nada es posible hacer, salvo convertir a la mujer en un envoltorio, aun cuando por ello pierda la vida.
Y los sacrilegios de la Sala continúan. En la misma resolucion 22-2011 el tribunal reafirma el carácter contigencial y relativo de todo derecho fundamental, lo que incluye el derecho a la vida, y afirma que existe una “imposibilidad de absolutizar la protección de la vida intrauterina”, lo cual “deja espacio para que el legislador tome en cuenta los cambios del proceso biológico, a fin de realizar valoraciones diferenciadas sobre los niveles de protección a los que el Estado está obligado”. Nada nuevo en realidad, o al menos se trata de una afirmacion no tan escandalosa como cuando el máximo tribunal afirmó en 2007 que “existe una omisión por parte del legislador en regular que, con carácter previo y no como resultado de un proceso penal, pueda ser resuelta la controversia de los derechos de la madre con los del nasciturus”.
En lo personal, tengo mis ideas sobre la trascendencia de la resolucion de inconstitucionalidad 22-2011 en el mundo de los abogados: abre un panorama fascinante. Abre el debate sobre el inicio de la vida humana, resalta el carácter gradual del desarrollo de la misma, enfatiza un posible tratamiento jurídico diferenciado acorde a este desarrollo gradual y no conforme a una magnitud fija o absoluta, combate el dogmatismo religioso colocando como piedra angular de cualquier discusion constitucional el enfoque razonado, seglar, inclusivo y plural. Una hermosa pieza de arte jurídica lista para fosilizarse en el museo de las pláticas de cafetín de los abogados.
Porque, desafortunadamente, también tengo mis proyecciones sobre la poca trascendencia que la resolución alcanzará fuera del mundo abogadil. La Sala de lo Constitucional nunca se ha caracterizado por su beligerancia en el campo del aborto; aquí no hay audiencias de seguimiento, ordenes específicas al legislativo, ni mucho menos plazos fijos para obligar al debate o a modificaciones legales. Es una lastima que no se trate de una sentencia sobre el mundo electoral u otras tantas materias en las que la Sala se muestra activa e incisiva.
De los politicos, por supuesto, espero aún menos. Para el diputado promedio el tema del aborto es un comodín bajo la manga, uno que guarda celosamente para esos tiempos duros de alejamiento con su votante. Nunca debe subestimarse el rédito que se obtiene “protegiendo la vida”, sobre todo cuando la moneda de cambio son apenas un puñado de mujeres pobres en la carcél, o bien otro puñado de mujeres, tan miserables como las anteriores, sin opcion frente a un embarazo de riesgo. Un buen trato desde cualquier punto de vista para el psicópata promedio.
Finalmente, con la opinión pública es probable que termine sucediendo lo acostumbrado, un debate superado por una discusión que se vende maniquea y simplonamente: La vida contra la muerte. Nos mostramos incapaces de apreciar lo enjuto y demacrado del lado pro-vida, sedimentado únicamente en ideas abstractas y una legislación tan ineficiente como discriminatoria y contraproducente, una legislación que asusta más a los doctores que a los delincuentes, que aflige más a las pacientes que a los aborteros del mercado negro, todo a un ritmo solemne que inicia con las mismas palabras, solo que ahora malinterpretadas: “la vida humana comienza desde el momento de la concepción”.
*Oswaldo Feusier es docente de derecho, egresado del doctorado en filosofía latinoamericana de la UCA, consultor e investigador. Entre sus trabajos más importantes están 'Pasado y presente del delito de aborto en El Salvador'.