La reelección presidencial en Honduras, aprobada en conjunto por el Congreso Nacional y la Corte Suprema de Justicia, es alta traición a la patria. No tiene otro nombre, y no es cuestión de matices o interpretaciones jurídicas o intelectuales: así lo establece la vigente Constitución de la República en su artículo 4, donde además ordena “que la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia es obligatoria”.
La Constitución establece en su artículo 41 que “el ciudadano que haya ejercido la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Vice-Presidente de la República” de nuevo, y que “quien quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos”.
Más grave aún es la manda del artículo 41, numeral quinto, donde se estipula que cualquier ciudadano que incite, promueva o apoye el continuismo o la reelección del presidente de la República perderá la calidad de ciudadano de Honduras.
Todo intento continuista es ilegal. Para establecer un proceso de reelección debe convocarse a una Asamblea Nacional Constituyente que dicte una nueva constitución, o mediante una consulta popular a través de un referéndum o plebiscito. No existe ningún otro mecanismo legal.
A pesar de estas disposiciones jurídicas, ninguno de los funcionarios del poder ejecutivo y el poder legislativo, así como ninguno de los líderes del Partido Nacional (incluido el actual mandatario) han sido suspendidos de sus cargos, y mucho menos, han perdido su ciudadanía hondureña. Ello demuestra una vez más que la ya mítica frase del político hondureño Plutarco Muñoz —quien dijo que “la Constitución es pura babosada”— es más cierta que todas las leyes del país, y que Honduras no es un Estado de derecho ni una sociedad democrática.
Desde 2014, dos eventos abrieron el camino a la iniciativa reeleccionista del presidente Hernández: la elección de la nueva Corte Suprema de Justicia por parte del Congreso Nacional, en enero de 2016, y el fallo de la Sala de lo Constitucional sobre la relección presidencial en abril del mismo año.
El 23 de enero de 2016, dos días antes de la elección de la nueva Corte, la Junta Nominadora presentó al Congreso Nacional una lista de las 45 personas propuestas y elegibles para ocupar los cargos de nuevos magistrados.
En la votación —que requería un número igual o mayor a 86 votos— resultaron electos 15 Magistrados: María Fernanda Castro, Edgardo Cáceres, Edwin Ortez, Rafael Bustillo, Alma Guzmán, Reina Hércules, José Olivio Rodríguez, Jorge Serrano, Wilfredo Méndez, Reynaldo Hernández, Rolando Argueta, Rina Auxiliadora Alvarado, Lidia Álvarez Sagastume, Jorge Alberto Zelaya y Miguel Alberto Pineda; todos representantes del Partido Nacional y el Partido Liberal.
Más tarde, el 12 de febrero fue juramentado como presidente de la Corte el abogado de 43 años, Rolando Argueta.
Tanto el Congreso Nacional como la nueva Corte Suprema de Justicia se han visto parcializados hacia el actual gobierno: no hay separación de poderes.
Desde el inicio del actual gobierno, el Partido Nacional se ha hecho con el control absoluto de la institucionalidad estatal a través del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CONADESE), una instancia súper poderosa que aglutina a los tres poderes del Estado, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Seguridad y la Fiscalía General de la República; todo bajo la égida del poder ejecutivo, bajo el dominio del presidente Hernández.
El 24 de abril de 2016 fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el fallo de la Sala de lo Constitucional sobre el tema de la reelección presidencial, cuya sola discusión estaba vetada. La resolución del histórico fallo dice que “…se declara la inconstitucionalidad del artículo 330 del Código Penal vigente”, que sanciona con reclusión a quien habiendo ejercido la presidencia de la República, promoviere o ejecutare actos violatorios del artículo constitucional que le prohíbe ejercer nuevamente la presidencia.
“En consecuencia —continúa diciendo la resolución— se expulsa del ordenamiento jurídico dicho precepto… como consecuencia se declara la inaplicabilidad de los artículos 42, numeral quinto, y 239 de la Constitución de la República…aplicando el efecto extensivo declara la inaplicabilidad del Artículos 4, último párrafo, y del artículo 374”.
Así se eliminaron o reformaron sistemáticamente todos los mandatos y disposiciones contenidas en la Constitución contra la promoción y aprobación del continuismo por medio de la reelección presidencial.
Cuando envió al Congreso Nacional el proyecto de decreto para regular la reelección, Juan Orlando Hernández dijo que la intención de su partido era «regularla sólo por un periodo más, como en Estados Unidos, y no indefinida, como sí lo quiso hacer Manuel Zelaya en el 2009». Pero las diferencias entre uno y otro proceso son por mucho distintas, aun cuando el propósito de ambos era quedarse en el poder.
En 2009 Manuel Zelaya promovió la Cuarta Urna, un proyecto de consulta popular que preguntaría al pueblo si estaba o no de acuerdo con una nueva Constitución, aduciendo que la actual está atrasada. La Cuarta Urna sería colocada el mismo día de las elecciones generales de 2013, y su principal problema era que a pesar de la necesidad de la figura del plebiscito en el país, ésta no existía en la Constitución. Por tanto era un delito.
La diferencia sustancial en los proyectos continuistas de Zelaya y Hernández estriba en que el primero no pudo consolidar un proyecto que no sólo fuera personal, sino partidario, como sí lo ha hecho el segundo. Y a diferencia de Zelaya, Hernández cuenta con el apoyo del poder legislativo, el poder judicial, el Tribunal Supremo Electoral y las fuerzas armadas.
¿Las fuerzas armadas? Sí, las mismas que en 2009 dieron golpe de Estado a Zelaya por sus “múltiples violaciones a la Constitución” y su intento continuista. Las mismas que ahora han ignorado por completo su obligación de defender la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia.
Otros altos funcionarios como el presidente del Congreso, Mauricio Oliva, declararon que «con reelección regulada o sin ella, el candidato presidencial del PN sería Hernández», lo que hace creer que con la aprobación o no de la reelección, o con la aprobación o no de la ciudadanía, Hernández y el PN seguirán el poder.
Del otro lado, la oposición ha denunciado hasta el cansancio la ilegalidad del proceso electoral del próximo 26 de noviembre, pero al mismo tiempo participará de él. ¿Acaso participando y validando el proceso no están violentando la Constitución y las leyes ellos mismos?
Consciente de ello, la oposición manifestó del diente al labio que había considerado no participar en las elecciones, pero que no hacerlo significaría un problema mayor para el país. Sería dejar libre el camino al continuismo y a una posible dictadura.
A pocos días de los comicios, el candidato de la Alianza Opositora, Salvador Nasralla, aparece como favorito en la opinión popular, mientras que en las encuestas Hernández aventaja.
Una cosa es segura: sin importar qué suceda el domingo 26 de noviembre, o si realmente se necesitan nuevas leyes o no, la única verdad de Honduras es que su Constitución sí es pura babosada.