Columnas / Política

Anular el voto, ¿para qué?

No es cierto que si los votos nulos superan a los votos válidos la elección debe repetirse con otros candidatos. Si usted decide anular su voto, al menos hágalo de forma consciente tanto en su significado y efectos.

Miércoles, 21 de febrero de 2018
Malcolm Cartagena

Recientemente, he sostenido varios intercambios a través de las redes sociales con personas que promueven votar nulo en las próximas elecciones. A continuación, presento algunas aclaraciones sobre tal forma de expresión para que, si usted decide anular su voto, al menos tenga claro los efectos de hacerlo.

Votos nulos y abstenciones

Nuestra normativa electoral es clara al definir los votos nulos y las abstenciones. Los primeros están contemplados en el artículo 207 y básicamente son aquellos en los que se marcan partidos no coaligados o se sobrepasa el total de marcas permitidas en la circunscripción. También son nulos los que llevan palabras o dibujos obscenos o aquellos consignados en papeletas falsas o mutiladas. Las abstenciones están definidas en el art. 203 y son las que en otros países se conocen como votos en blanco, es decir, aquellos en que los ciudadanos acuden a votar, pero se abstienen de marcar por alguien y simplemente depositan la papeleta intacta en la urna.

Una precisión: al acto de no llegar a votar se le conoce como ‘abstencionismo’, pero como en El Salvador llamamos abstenciones a los votos ya mencionados, lo mejor es decir ‘ausentismo’, que también es válido, cuando queramos referirnos a la baja participación en las elecciones.

Dicho lo anterior, entremos en materia:

Los mismos candidatos

En primer lugar, no es cierto que si los votos nulos superan a los votos válidos la elección debe repetirse con otros candidatos. En las redes anda circulando una publicación que menciona la sentencia ‘C-490 de 2011’ que dice que, si los votos nulos superan a los válidos, la elección debe repetirse y con nuevos candidatos. Esto es falso, pues tiene por origen una sentencia de la Corte Constitucional de Colombia y no de la Sala de lo Constitucional de El Salvador. Es decir que eso no aplica a nuestro país.

Solo a efecto de aclaración, la Constitución colombiana dicta en el artículo 258, parágrafo 1, lo siguiente:

'Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una Corporación Pública, Gobernador, Alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras en las de Corporaciones Públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral'.

Acá en El Salvador, la única disposición sobre el efecto de los votos nulos viene dada en el art. 273 que dice:

'Las elecciones a que se refiere este Código serán declaradas nulas por El Tribunal en los casos siguientes:

d. Cuando los votos nulos y abstenciones, calificadas como tales en el artículo 200 de este
Código, superen a la totalidad de los votos válidos en la elección de que se trate'.

Y luego de declarar nulas las elecciones, ¿qué ocurre? Pues eso lo contempla el art. 271: 

Nueva Elección
'Al quedar ejecutoriada la resolución que declare la nulidad de una elección, se publicará en el Diario Oficial y El Tribunal convocará, en su caso, a nueva elección, la cual deberá celebrarse a más tardar treinta días después de la fecha en que se declare ejecutoriada dicha resolución.'

Como puede apreciarse, acá no dice que para esta nueva elección deban presentarse nuevos candidatos. Algunos dirán que tampoco dice que no se puede, pero basta recordar que, a diferencia de lo que pasa con nosotros los ciudadanos comunes, que la Constitución dice que 'Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni a privarse de lo que ella no prohíbe (art. 8 Cn)”, en el caso de las instituciones y sus funcionarios, la Constitución es clara en su art. 86 inciso 3° al decir que: 'Los funcionarios del Gobierno son delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley'. Así que nadie podría ordenar que fueran nuevas candidaturas, aunque lo quisiera, pues no está en la ley.

Votos válidos

Otro elemento importante es que los votos nulos y las abstenciones no se toman en cuenta a la hora de definir los escaños para cada partido político. El sistema electoral está diseñado de esa forma. Tomemos por ejemplo los resultados del departamento de San Salvador de 2015.

Como se evidencia en la imagen, no se toman en cuenta los otros votos, que para esta elección fueron 16,273 nulos y 9,604 abstenciones y que juntos suman 25,877. Esto significa que la repartición de escaños se hace igualando al 100 % el total de votos válidos que hayan obtenido los partidos, por lo que lejos de afectarlos, el voto nulo les permite obtener diputados con un cociente electoral más bajo que si se tomara la totalidad de votos emitidos. Por cierto, este cociente habría sido de 26,959 y no de 25,881. Dicho de otra forma, si los otros votos se tomaran en cuenta, a cada partido le costaría más obtener diputados.

Deuda política

En las elecciones de 2019, cada partido político que haya competido en esta elección y que decida competir para la presidencial, recibirá $2.82 por voto legislativo y $2.11 por voto municipal en concepto de deuda política. Debe aclararse que no son 8 dólares como se manejó en redes, pues en esta elección no se votará por el Parlacen.

Algunos de los que promueven el voto nulo afirman que cada vez que dejen de votar por un partido, le están ahorrando al Estado casi $5. Esto es cierto solo en parte. Si la cantidad de nulos y abstenciones se mantiene baja como tradicionalmente pasa, o incluso si llegara a casi el 50 %, efectivamente habría un ahorro para el Estado, toda vez que estos votos sean de personas que antes votaban por partidos y ahora no. De lo contrario, los partidos no echarán de menos a estos “nulistas”, pues ya de por sí eran personas que no los votaban.

Ahora bien, si los votos nulos y las abstenciones superan a los válidos y tiene que repetirse la elección, obviamente los partidos exigirían nuevamente deuda política. A este día, la Ley de Partidos no aclara este punto, a diferencia de lo que sí ocurre con una segunda vuelta en la que está claro que los dos partidos contendientes recibirán la mitad del valor de cada voto. Pero no me cabe duda que los partidos la exigirían pues prácticamente estarían ante una nueva elección y deberán gastar en propaganda, logística, etc.

Costos

Lo mismo pasaría con el costo de una elección que tuviera que repetirse. Obviamente el Estado tendría que dotar nuevamente de dinero al Tribunal Supremo Electoral para que en menos de 30 días organice un nuevo evento electoral. Materiales, papeletas, pago a proveedores y al personal logístico serían el destino de estos fondos.

Conclusión

Debo decir que, en cierta forma, es entendible el descontento que existe hacia los partidos, en parte porque ellos se lo han ganado a pulso, pero también en gran medida por toda una campaña mediática que busca equipararlos y mostrarlos como lo peor de la sociedad, cuando son estas estructuras las que sostienen y han sostenido nuestra democracia desde los Acuerdos de paz.

Pero, si usted quiere expresar su descontento para con los políticos, sepa que anular el voto, aunque válido, es una acción totalmente contraproducente. No solo no cambiará nada, sino que el supuesto mensaje que pretende enviar caerá en saco roto, pues siempre saldrán elegidos los funcionarios. Haría mucho más saliendo a la calle a manifestarse u organizándose para exigir cambios.

Por otra parte, y desde una visión más ideológica, me parece que este país ha pasado por demasiado, desde robarse las elecciones hasta matarnos por ellas, como para que desperdiciemos la capacidad de elegir a nuestros representantes. No creo en esa postura que afirma que no hay ni siquiera una candidatura que valga la pena de entre las casi 200 que conforman la papeleta de San Salvador, por ejemplo. Hay jóvenes, mujeres y hombres que pueden aportar a este país desde el pleno legislativo. Esto, sin perder el horizonte de avanzar a formas más participativas de democracia, en la que la ciudadanía sea consultada por las grandes medidas de país, por medio de plebiscitos y referendos.

Por tanto, si al final usted decide anular su voto, al menos hágalo de forma consciente tanto en su significado y efectos. Pero, sobre todo, no lo anule solo porque se lo dicen los de un movimiento que en menos de un mes ya estarán queriendo inscribir su partido (o aliarse con otros) para comenzar a pedirle, ahora sí, que no vote nulo en 2019…

Malcolm Cartagena cuenta con 12 años de trayectoria en materia electoral. Ha participado como observador electoral certificado por la OEA y por el Consejo de Expertos Electorales de Latinoamérica (CEELA) en varios países del mundo. Actualmente dirige capacitaciones y elabora materiales de divulgación electoral. Estudia Comunicaciones y es afiliado del partido FMLN.
Malcolm Cartagena cuenta con 12 años de trayectoria en materia electoral. Ha participado como observador electoral certificado por la OEA y por el Consejo de Expertos Electorales de Latinoamérica (CEELA) en varios países del mundo. Actualmente dirige capacitaciones y elabora materiales de divulgación electoral. Estudia Comunicaciones y es afiliado del partido FMLN.

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