Los estudios sobre la época colonial salvadoreña se han concentrado en aspectos como el proceso de invasión española, la implantación de la iglesia católica, uso de la tierra, los asentamientos poblacionales, las pugnas jurisdiccionales, desastres naturales, demografía, abigeato, entre algunas de las temáticas más mencionadas. Sin embargo, estudios que aborden temáticas sobre sexualidad, género u orientación sexual en el periodo colonial salvadoreño no son conocidos hasta la fecha. Por tal situación, tengo sumo interés por escudriñar en este tiempo histórico el fenómeno de la sexualidad y sus vivencias cotidianas.
El indómito trabajo realizado por el arzobispo Pedro Cortés y Larraz, en su Descripción geográfico-moral de la Diócesis de Goathemala, de 1770, es un documento importante para emprender la búsqueda arqueológica sobre disidencia sexual en la colonia. Antes de realizar el periplo de visitación a toda la Diócesis de Guatemala, el arzobispo Cortés y Larraz envió a los diferentes curatos de su jurisdicción un cuestionario que debía estar resuelto al momento de su llegada. En este caso quiero resaltar el punto quinto, que expresa el interés por conocer: “¿Qué escándalos y abusos ha notado en su parroquia en cualquiera manera que sea; qué remedios ha aplicado, qué efectos han producido estos, cuáles son los vicios más dominantes?”. En este caso, el concepto de “escándalo” se transforma en un concepto-paraguas, en el cual podían tener cabida diferentes fenómenos sociales ya sea emparentados con el área de la sexualidad a nivel general, y en específico, a prácticas sexuales que escapaban o contravenían las normas sexuales establecidas por los preceptos religiosos de la época.
No es la tarea de este texto mostrar los hallazgos del arzobispo sobre todos los “escándalos” que existían en la antigua Provincia de San Salvador, únicamente me limitaré a mostrar los más recurrentes. En primer lugar, se menciona la embriaguez como el escándalo de mayor frecuencia. El segundo factor de escándalo era la exposición desnuda de los cuerpos en las diversas parroquias, casi exclusivamente por parte de indígenas. En tercer lugar, se encontrarían los hurtos. Por último, se encuentra la lujuria. Este concepto se puede comprender como genérico, el cual englobaba diversas prácticas sexuales fuera de las normas religiosas y legales de la época, como el adulterio, estupro, concubinato, incesto, amancebamiento, prostitución y el pecado nefando.
El concepto nefando, según la Real Académica Española, procede del latín nefandus, que sería “indigno, torpe, de que no se puede hablar sin repugnancia u horror”. Por su parte, pecado nefando sería la categoría jurídica para penalizar las prácticas sexuales entre hombres. ¿Por qué esta situación? El nefando sería una práctica sexual determinada por el acto físico de penetración. En este caso, aspectos psicológicos y afectivos no serían valorados para definir esta práctica sexual. Así, las relaciones lésbicas no se podrían acusar bajo esta categoría, ya que en el pensamiento discriminador de la época, consideraba que en una relación lésbica no podría haber un acto físico de penetración.
En el relato del arzobispo Cortés y Larraz existe una frase que llama la atención por la forma como se conocía en esta época a la Ciudad de San Salvador, y dice textualmente “[…] la deshonestidad se halla tan dominante, que se dice y se ha predicado públicamente, que es esta ciudad la Sodoma de estas provincias aun dominando en todas ellas la impureza en exceso escandaloso”. Estás palabras fueron reafirmadas por el cura de Cojutepeque, Pablo Medina, de la siguiente forma: “Que entendía que la ciudad de San Salvador era una Sodoma y que lo predicó al descubierto, sin temor de que ninguno se ofendiera, porque se sabe en todas las provincias”.
Este calificativo de “Sodoma” es por demás sugerente, en el entendido que este concepto hace alusión a prácticas sexuales entre personas del mismo sexo. El hecho de nombrar a la Ciudad de San Salvador como la Sodoma entre las provincias del Reino de Guatemala, hace suponer la existencia de prácticas sexuales de personas del mismo sexo fueran abundantes o por lo menos se conocieran por medio de escándalos. Ante esta indicación, me di a la tarea de procurar procesos coloniales que reflejaran la veracidad o no de estas palabras. Para indagar, me avoqué al Archivo General de Centroamérica en la Ciudad de Guatemala.
En este archivo se resguardan documentos del periodo colonial de la Capitanía General de Guatemala. Encontré cinco procesos coloniales que hacían referencia al pecado nefando o sodomía en el actual territorio salvadoreño. Los cinco casos se concentran en el periodo final de la colonia (1804-1814). Por el número de casos (cinco), su distribución temporal esporádica, su ubicación geográfica (Cojutepeque, Sensuntepeque, San Miguel, San Salvador, Metapán) y dos de los cinco casos (San Miguel y San Salvador) corresponden a procesos sobre bestialidad y no sobre sodomía; considero que las palabras recogidas por Cortés y Larraz sobre ser San Salvador la “Sodoma” de las provincias de Guatemala, no harían referencias a prácticas sexuales entre personas del mismo sexo stricto sensu.
En esta oportunidad, presento el documento más antiguo que explícitamente se denomina pecado nefando: El proceso colonial Contra Nicolás Carbajal por nefando, de 1804.
Nicolás Carbajal era un indígena del pueblo de Cojutepeque, que fue juzgado por Fhelipe Barraza, Alcalde de Primer voto de la Villa de San Vicente, quien ventiló la causa criminal instruida por “sodomítico”, y bajo el dictamen de asesor letrado fue condenado a cincuenta azotes y cinco años de prisión en Trujillo, Honduras, para lo cual solicitó la confirmación o modificación de dicha sentencia a la Real Sala del Crimen en Guatemala.
En este orden de hechos, el fiscal Aguilar, sobre la sentencia emitida en San Vicente, manifestó a la Real Sala que aprobara dicha sentencia. El 15 de octubre de 1804 la Real Sala se pronuncia sobre el caso, confirmando los cincuenta azotes, pero sustituyendo la prisión por dos años de servicio e instrucción de doctrina cristiana por parte del cura de Cojutepeque.
Ante este dictamen que emite la Real Sala, llama la atención la modificación de la condena de cárcel a una más leve de servicio e instrucción cristiana. Esta situación es paradigmática, y además sale del padrón que establecen las Leyes de España para el castigo de este “crimen”. Esta legislación dada en 1497 y emitida por los Reyes Católicos Fernando e Isabel, resguardada en el Tomo V, Libro XII, Título XXX, Ley I, describía la Pena del delito nefando; y modo de proceder a su averiguación y castigo, y estipulaba como condena del reo: “[…] que sea quemado en llamas de fuego en el lugar”.
En el caso de Nicolás Carbajal, existe una condicionante que no surge en todo su proceso: no se habla de un segundo involucrado. Para que pueda existir el delito de nefando, el cual se fundamenta a simple vista por el acto de penetración de un hombre hacia otro, debe constar como mínimo otro involucrado. En el caso de Carbajal, en ningún momento del proceso se incluye a otro hombre. Parece ser que el delito sodomítico fuera una acción subjetiva más que una acción concreta realizada por el acusado.
Ante esta situación, se pueden conjeturar cuatro hipótesis. La primera, sería que Carbajal fuera acusado de sodomía, pero en realidad su causa procesal fuera el acto de bestialidad, como está registrado en dos procesos coloniales. La segunda, haría referencia a que la práctica sexual que ejecutó Carbajal sería un acto de masturbación. Posiblemente se haya utilizado el concepto de “sodomítico”, por la falta de una categoría jurídica mejor para nombrar tanto la práctica sexual con animales y la masturbación. La tercera hipótesis, que Carbajal por ser indígena tuvo un trato benevolente por parte de la Real Sala del Crimen. La cuarta, se perfilaría como una ideación sexual de parte de Carbajal que no logro consumar, por eso no podía ser objeto punible, pero sí educable. Estas hipótesis se encuentran abiertas a discusión, para ser comprobadas o rebatidas.
El único castigo que se mantuvo para Nicolás Carbajal fueron los azotes. Ante esta situación, considero que los azotes, más que solo un castigo para Carbajal fueron una forma de control social de la época. Según otros procesos coloniales analizados, los azotes generalmente se aplicaban a la vista pública, en las plazas principales, en los corredores exteriores de las Alcaldías o los corredores de la cárcel. Esto se realizaba para que las personas de la ciudad, villa o pueblo tuvieran en consideración que transgredir las normas sexuales siempre conlleva a un castigo. En este momento contemporáneo, no es de extrañar que en la esencia de cada discurso de odio, exista un deseo latente por revivir este tipo de castigo físico y simbólico para todos aquellos que hemos objetado el régimen político de la heterosexualidad obligatoria o para aquellos que se encuentran en las fronteras del género.
DOCUMENTO
Criminales San Salvador 1804
Contra Nicolás Carbajal por Nefando.
(fol. 1)
El Alcalde de Primer voto de la Villa de San Vicente da cuenta a Vuestra Alteza con la causa criminal instruida en este juzgado contra Nicolás Carbajal indio de Cojutepeque por sodomítico, por lo que con Dictamen de Letrado se ha condenado a cincuenta azotes y cinco años de presidio en el de Trujillo, o lo que Vuestra Alteza se servirá proveer lo más conforme.
Dios que la Gracia Real del Padre Guarde Vuestra Alteza muchos años
San Vicente septiembre 20 de 1804
Fhelipe Barraza
Real Sala octubre cinco de mil ochocientos cuatro
Al Abogado Fiscal.
Josef María Martínez de Zevallos
(fol. 1v)
El Abogado Fiscal dice: que advertidas las consideraciones, que tuvo presente el Asesor [Letrado] podrá Vuestra Alteza si fuere servido, aprobar la sentencia que se consulta, mandando, que se devuelvan los autos para su ejecución, y por citado. Asunción y octubre 9 de 1804.
Aguilar
Real Sala octubre quince de mil ochocientos cuatro
Dese Cuenta para Relatos
Josef María Martínez de Zevallos
(fol. 2)
Real Sala del Crimen Octubre veinte de ochocientos cuatro= Vistos dijeron: condenase a Nicolás Carvajal en cincuenta azotes que se le darán en dos días y así mismo en dos años al servicio de una parroquia, parándose Oficio al Padre Cura de ella, para que le instruya en la doctrina Christiana, y haga entender la fealdad del delito que cometió, y al efecto devuélvanse los autos con certificación= Castillo= Collado= Camacho= Lo que proveyeron, y firmaron los señores de la vista doy fé= José María Martínez de Zevallos.
(fol. 2v)
Diligencia { En veinticuatro del mes y año, puse en noticia al Abogado Fiscal el contenido del Real auto que precede y enterado Rubrica doy fe= hay una Rubrica=Basilio Arriaza=_____”______
Razón { En catorce de noviembre del mismo año se sacó certificación del Real auto que antecede para agregarla a la Causa que se devuelve al Juzgado de donde emana, con el correspondiente Oficio doy fe=Calvo=______”______
Otra {En el mismo día se libró el Oficio que se previene en el Real auto que precede con mención de él al Padre Cura de Cojutepeque doy fe= Calvo= _______
Concuerda con el Real Auto, y diligencias originales de que va hecha menci
(fol. 3)
ón a que me remito, y lo hice sacar para agregar a lo actuado.
Nueva Guatemala de la Asunción y noviembre catorce de mil ochocientos cuatro años =____
Joaquín José Calvo
*Amaral Arévalo es integrante de la Rede O Istmo, investigador internacional CLACSO y Director de Investigaciones Fundación Igualit@s. [email protected]
NOTA DEL AUTOR: como lo comenté en la publicación del caso de Juliana Martínez, tengo claridad de que la construcción de la memoria histórica de cualquier grupo humano es un proceso colectivo; invito a quien conozca o tenga un documento histórico, sepa un fragmento de un libro o revista, un poema, una fotografía, una experiencia de vida, anécdota, leyenda o cualquier tipo de referencia histórica sobre la existencia de personas salvadoreñas LGBTI a darme aviso de su existencia, poderlos compartir o publicar. Sacar del armario de la invisibilidad histórica a las personas salvadoreñas LGBTI es una tarea colectiva, cualquier colaboración es bienvenida y agradecida.