El hecho de que un gobierno establezca relaciones diplomáticas con otro gobierno es uno de los más importantes y usuales actos de las relaciones internacionales. Hacerlo significa que el gobierno reconoce una relación política con el otro gobierno, se comprometen a respetarse mutuamente como Estados soberanos, desarrollar comunicaciones, amistad y cooperación entre ambos y que la consideran la relación como permanente. La apertura de relaciones se concreta mediante el intercambio de documentos oficiales en un acto solemne y puede ser seguido por el establecimiento de embajadas en ambos países. El comportamiento de esta relación está regulado por un conjunto de normas internacionales que ambos están obligados a acatar.
Este acto es la expresión de la soberanía del país. Nadie puede obligar a ningún gobierno a mantener relaciones diplomáticas con otro gobierno, o no tenerlas. La forma como las lleven adelante es privativo de las dos partes y se considera una violación de la soberanía nacional el que otro gobierno se inmiscuya en ella.
A lo actuado por nuestro gobierno se le aplican estos principios; sin embargo, el caso concreto es más complicado, pues, de hecho, se trata de una situación en la que la representación del (otro) país, China, es disputada por dos gobiernos diferentes, fruto de una guerra interna en la que el país se dividió. De ahí que hoy China presenta casos similares a los de India y Pakistán, países que aún están legalmente en guerra, o el caso nuestro en Centroamérica cuando se rompió la Federación de Centroamérica en el siglo antepasado, o el actual conflicto entre Israel y Palestina. En todos ellos, las partes que se constituyeron en nuevos Estados ya son reconocidas por la comunidad internacional y no hay problema en que un gobierno mantenga relaciones diplomáticas con los dos gobiernos enfrentados. En tanto, la comunidad internacional actúa pragmáticamente, estableciendo relaciones diplomáticas con ambos Estados, una vez que esté claro que se trata de dos entidades políticas constituidas y viables.
Igualmente, la ruptura de relaciones diplomáticas se considera un acto de soberanía aplicable a ambos países. Sin embargo, dado que el acto se consumó con base en una expresión de amistad y cooperación entre los dos Estados, la ruptura se considera como el último nivel de expresión de que uno de los dos considera que “ya no es posible ni la amistad ni la cooperación” entre ambos. Por lo general, los gobiernos son renuentes a hacer uso de la ruptura de relaciones y primero recurren a una forma de expresar su agravio, mediante notas diplomáticas, llamadas a consulta a su embajador, retiro del embajador pero manteniendo la embajada, recurren a organismos internacionales, etc. Y se procede a la ruptura de relaciones solo cuando se considera que el Estado con el que tiene una relación ha cometido muy graves ofensas que hacen imposible mantener la relación, o cuando se es parte de un organismo internacional, como por ejemplo la OEA, que decide que sus miembros rompan relaciones con el culpable.
El caso de la República Popular China (RPCH) y de la República de China Taiwán (RCHT) es, en apariencia, un típico caso de dos Estados que reclaman la soberanía de un mismo país. Pero a diferencia de los ejemplos antes citados, el gobierno de Beijín va más allá, pues no acepta tener relaciones con países que las tengan con China Taiwán como era el caso de El Salvador. Por otra parte, Beijín acepta y promueve relaciones comerciales y de inversión con países que mantengan relaciones con la otra China, empezando con incentivar las inversiones taiwanesas en su territorio: el intercambio comercial entre las dos Chinas está en el orden de billones de dólares anuales y los habitantes de China son el mayor número de turistas que recibe Taiwán. La exigencia de ruptura de relaciones con un Estado para poder tenerlas con ellos es un caso único en la historia de las relaciones diplomáticas del presente.
En otras palabras, el gobierno salvadoreño tuvo que renunciar a su soberanía, rompiendo relaciones con China-Taiwán para poder abrirlas con Beijín. De esto no se puede escapar y creo que no basta decir que abrir relaciones con Beijín es el ejercicio de la soberanía de El Salvador, cuando lo ha hecho obligado por este país a romper con Taiwán. El acto de apertura de relaciones que el gobierno actual acaba de realizar no es un acto soberano, sino un acto sujeto a una condicionalidad que implica negación de la soberanía patria.
Diferente es el caso de muchos otros gobiernos del mundo desarrollado y de Asia, que cuando se constituyó el gobierno de Mao Zedong en Beijín en 1949, simplemente mantuvieron allí su embajada con base en el principio de continuidad de la relación. Lo mismo ha sucedido con muchos nuevos países que se independizaron después de la segunda guerra mundial y que abrieron su primera relación con la RPCH. Lo nuestro ha sido a la inversa, pues después de más de 60 años de relaciones cordiales y de cooperación con China Taiwán, sin mediar conflicto alguno entre ambos países, nuestro gobierno decidió unilateral y repentinamente la ruptura de relaciones; porque si no fuera por esa exigencia de la RPCH, hace mucho tiempo que habríamos abierto relaciones con ellos, ya que Taiwán no pone objeción alguna.
El secretismo con que el gobierno ha manejado el tema, incluso absteniéndose de informarle a su embajadora en Taipéi de lo que venía ya que ella se enteró por medio del Ministerio de Relaciones de Taiwán, acercan más a un operativo de espionaje que a una acción diplomática. Las señales que envía el Gobierno y cómo han respondido diferentes actores serán el tema de la segunda parte de este análisis.