Columnas / Impunidad

De víctimas a medusas


Viernes, 8 de marzo de 2019
Emilia Gallegos

Poseidón violó a Medusa y por ello fue convertida en un monstruo. Al menos, esa es una de las versiones. La violación ocurrió en el santuario de Atenas, quien castigó a su sacerdotisa por la profanación… del templo. Esta causalidad, que al menos hoy, parecería contradictoria, ilustra muy bien el tratamiento de la justicia a algunos casos de violación a menores. Este documento es una profundización en las sentencias, tras las vidas identificadas en el especial El Salvador, un paraíso de violadores.

Mi primer objetivo ha sido documentar cómo se ha visto a las niñas y adolescentes víctimas de violación. El análisis me empujó más allá de los pasajes donde el cuerpo tomaba relevancia penal; comencé a notar ciertos patrones. Se hacía valoración de: las intenciones la joven, las del imputado y su salud mental, la publicidad de una supuesta relación amorosa y la falta de necesidad de tutelar el bien jurídico [1] . El siguiente diagrama de red muestra los códigos que utilicé (rombos verdes) y las citas (círculos rojos) que asocié (líneas) a cada uno.

Fuente: elaboración propia a través del programa Atlas.ti 8.
Fuente: elaboración propia a través del programa Atlas.ti 8.
 

 

No puedo desarrollar detalladamente el diagrama, pero incluirlo ayuda a comprender cómo las absoluciones se basan en aspectos ajenos a los elementos del delito. Ahora, ¿cuáles son los elementos de violación en menor o incapaz? Tomo la definición del inciso primero el artículo 159 del Código Penal:

El que tuviere acceso carnal por vía vaginal o anal con menor de quince años de edad o con otra persona aprovechándose de su enajenación mental, de su estado de inconsciencia o de su incapacidad de resistir, será sancionado con prisión de catorce a veinte años.

Tras las sentencias que revisé, se describían accesos carnales por vía vaginal o anal -salvo uno, donde se introdujeron los dedos- con un menor de quince años. En este tipo de delitos, tanto la violencia sobre la víctima como su consentimiento son irrelevantes, dada su edad. No obstante, algunos jueces han encontrado formas para que no haya sanción incluso cuando hay prueba de la autoría y del delito.

Acto I. Poseidón desea a Medusa y la viola. Quiero comentar inicialmente los fundamentos que sostienen que la apariencia física de la víctima justifica la violación, a continuación, la voz de un juez:

la apariencia observable…al momento del juicio , era de una jovencita bien desarrollada físicamente que aparentaba más años de edad cronológica, es decir, su desarrollo corporal no aparentaba el de una niña de dos o trece años de edad (3:9; sin resaltar en el original).

El juez deja completamente de lado que el imputado, mayor de dieciocho años [2] , y la víctima tenían una relación desde hacía un año. Tiempo en el que ella pasó de los once a los doce años. En algún momento el imputado tuvo que decirle “feliz cumpleaños” a la niña, ¿no? La mal llamada justificación surgió de una evaluación hecha por el juez, la cual no le fue solicitada por el imputado. Por el contrario, este reconoció saber que ella era menor de edad. No, a él lo absolvía el amor:

una violación sexual es cuando se tienen relaciones sin el consentimiento de la persona; que es cierto que…es una menor de edad, pero cuando el amor llega no mira edad ni religión… [que ellos] se enamoraron, decidieron formar un hogar y una familia (3:01).

Al cuerpo engañoso de una niña se sumó el amor de un hombre joven, que impidió que un adulto no superara el error durante un año.

Acto II. Atenea castiga a Medusa por el templo profanado. La edad, educación formal de la víctima y los posibles abusos previos justifican la falta de protección. Esta vez leamos a una jueza:

ya se había establecido que tenía catorce años...a esa edad ya hay un desarrollo educacional orientado por los profesores, orientados sobre los mismos pares sobre lo que es una relación sexual… (1:5)…pero es el caso que ese bien jurídico protegido había sido ya violentado por persona diferente y si no hay bien jurídico protegido no podemos hablar del delito bajo las condiciones en que (…) ha narrado lo sucedido (1:9).

Una adolescente debe hacer méritos para ser protegida, oponiéndose en todo momento a la relación violenta de manera que toda la comunidad lo sepa. Un guarda de un hospital -donde la hermana de la joven pasaba consulta- averiguó el lugar de residencia de la víctima, la privó de libertad y la retuvo en un municipio distinto al que ella provenía. La ausencia de un esfuerzo constante por huir, por pedir auxilio y la publicidad de la relación violenta constituyeron el consentimiento de la víctima. Esta vez hablan los vecinos:

que ella iba a la iglesia en algunas ocasiones con el imputado o con su mamá o su hermana y había ocasiones en que iba sola… (4:8)

que [la víctima] y el imputado salían juntos a un pozo que tenían, que [la víctima] fue la compañera de vida de[l imputado], que él vio que salían al pozo a bañarse, a lavar la ropa, y a traer agua para su uso personal, que esto lo veía siempre que estaba en su casa por se ve desde [ahí] (4:11)…

que iban juntos al mercado [a] hacer las compras a San Martín (4:12)

Por el contrario, las intenciones del imputado se idealizan. Él “no quería mantener una relación sexual por tenerla”, porque estuvieron juntos durante nueve meses (4:19). El tiempo que le tomó a la joven averiguar cómo volver a su municipio de origen. En otra resolución, se refieren al imputado en el mismo sentido, con una intención de formar una familia y con “esfuerzo tener una casita” (3:6).

Acto III. Nace un monstruo. Las inferencias de las intenciones de las jóvenes van más allá. Un padre introdujo los dedos en la vagina [3] de su hija de catorce años para verificar si ella aún era virgen. La adolescente protestó, pidió ser examinada por su madre y declaró en juicio contra su padre. La resistencia de ella, en lugar de ser interpretada como una oposición legítima, fue entendida como rebeldía y su participación en el proceso penal como venganza. Mientras que la acción del padre era una forma adecuada de corrección avalada por la madre:

[la víctima] concluye en su declaración que esa vez que su papá para castigarla le quitó la ropa, lo tomó como un castigo del padre…la madre…confirma el comportamiento de dichas jóvenes [ella y su hermana mandaban mensajes de texto a jóvenes] y la comunicación que sostenían sus novios, justificando en todo momento el proceder el imputado…(2:12)…se percibieron…indicios invalidantes de credibilidad [de la víctima], como sentimientos reprimidos de rencor y venganza hacia su padre, como consecuencia probable de no haber asimilado en esa edad de transición e incertidumbre emocional el control disciplinario riguroso al que era sometida (2:13).

Acto IV. Nadie ve a Medusa. Este proceso de inferencia de las intenciones del agresor y la víctima termina convirtiéndola en imputada. Quizás en algo peor, porque solo se resalta aquello que es consistente con una imagen negativa, por ejemplo, la evaluación psicológica concluye que la adolescente presenta síntomas de abuso sexual, pero agrega que la víctima es capaz de distinguir entre lo lícito y lo ilícito (1:03). Esto último es el tipo de valoración que se haría respecto de un imputado, cuando se establece que tiene capacidad de culpabilidad.

Digo que nadie ve a Medusa porque en las sentencias constaban suficientes elementos para fundamentar condenas. En comparación con el tipo general de violación, el de violación en menor o incapaz requiere de menos prueba, sin embargo, se absuelve a los imputados basados en una imagen distorsionada de las adolescentes.

La distorsión no lo explican todo. Algún abogado habrá notado que las sentencias también reflejan deficiencias en la aplicación de la teoría del delito, pero cambiar las actitudes hacia las víctimas de violación seguirá siendo necesario incluso si se superaran los problemas técnicos. Después de todo, es la dogmática penal la que reconoce el error basado en la apariencia física de una adolescente y la que permite que categorías, como la culpabilidad, se utilicen para normalizar la sexualización de las niñas.

Finalmente quiero resaltar la importancia de continuar investigando. Sin duda habría que estudiar más casos para poder generalizar los hallazgos con soporte en información cuantitativa, pero la pregunta cómo influyen las actitudes de los jueces en las decisiones me parece pertinente. Si pudiera ahondar, analizaría lo que sucede con la mayoría de los casos, es decir, con aquellos que no llegan a etapa de juicio. Mi apuesta es que las condiciones socioeconómicas de esas víctimas ilustrarán la extensión del mito de Medusa y lo harán de tal manera que su rostro se definiría en una ecuación.

*Emilia Gallegos es abogada.

Este texto apareció públicado originalmente en la segunda edición de la revista Impúdica, dedicado a los derechos de la mujer. Impúdica es una producción de El Faro y el Centro Cultural de España en El Salvador. El número cuatro de la revista está dedicado sobre el futuro y será lanzado el 21 de marzo. Puede adquirir los ejemplares de los cuatro números en La Tienda de El Faro y el CCESV.



[1] Lo que protege el derecho penal.

[2] La edad precisa fue eliminada del texto.

[3] Tipificado como agresión sexual en menor o incapaz.

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