A la base de la democracia y del derecho se encuentran la libertad y la igualdad. Estos principios no tienen la forma condicional de la norma 'si entonces', es decir que no dependen de ninguna otra condición o prerrequisitos; pero permiten guiar las interpretaciones. Por ejemplo, la libertad le pregunta al derecho penal: ¿por qué detienen a alguien cuando se le acusa de un delito? Pero la igualdad avanza otro paso y cuestiona: ¿por qué detienen a unas personas y a otras no cuando se les imputa un delito?
Es de sentido común que antes de reprochar una conducta a una persona es necesario tener pruebas. En derecho penal, esta exigencia es una garantía del debido proceso y solo se puede imputar un delito cuando se tiene un mínimo de prueba sobre su existencia y sobre la vinculación de la persona señalada de su cometimiento. Así lo practiqué como fiscal auxiliar en diferentes unidades de la Fiscalía General de la República.
Esto es consecuencia del principio constitucional de presunción de inocencia que garantiza que toda persona a quien se le impute un delito será considerado inocente hasta ser oído y vencido en un juicio oral y público (arts. 12 Cn. y 6 Cód. Pr. Pn.). Este principio implica que: 1) las personas deberían ser juzgadas en libertad imponiéndose la detención provisional excepcionalmente; 2) la obligación de probar plenamente la culpabilidad (carga probatoria) corresponde a quien acusa; y 3) si persiste una duda razonable sobre la existencia del delito o la culpabilidad del imputado debe absolverse a este.
A veces las reglas no parecen explicar las decisiones. Expongo tres casos recientes. El magistrado Eduardo Jaime Escalante Díaz, acusado de agredir sexualmente a una niña, si bien fue detenido en flagrancia, no fue ingresado en ningún centro de detención, ni bartolina ni centro penal. Podrían responderme que esto se debió a la prerrogativa del fuero, pero ¿qué me dirían entonces del caso de Carlos José Toledo, procesado por agresión sexual contra una joven pasante del Canal 33? El periodista fue favorecido por la Jueza Séptimo de Paz de San Salvador, con medidas sustitutivas a la detención provisional pese a que estuvo prófugo y no compareció a la audiencia inicial. O qué podemos decir en el caso de la señora Ana Ligia de Saca, procesada por el delito de Lavado de Dinero y de Activos, a quien desde el inicio del proceso penal la misma Fiscalía General de la Republica solicitó abrir instrucción con medidas distintas a la prisión preventiva.
En El Salvador, en el “deber ser”, la presunción de inocencia y el derecho a la igualdad, son reglas de tratamiento que obligan a todos los operadores del sistema de justicia penal (fiscales, defensores, jueces, juezas y magistrados) a procurarlos y garantizarlos, según se trate. Sin embargo, en la práctica, en la gran mayoría de casos, las autoridades fiscales y judiciales garantizan la presunción de inocencia dependiendo del “cliente” o bajo la lógica del “tanto tienes, tanto vales”. Esto se evidencia comparando los tres casos de los imputados Eduardo Jaime Escalante, Carlos José Toledo y Ana Ligia de Saca, con la mayoría de procesados de bajo nivel socieconómico y bajo nivel educativo.
Podría darles una lista interminable de ejemplos que revelan la desigualdad en el trato de personas detenidas provisionalmente hasta por dos años por atribuírseles delitos con carga probatoria deficiente o casi nula, pero que nunca lograron que se les sustituyera la prisión preventiva. Pero, me centraré en un caso que me ha impactado mucho y que quiero exponer públicamente, porque ilustra el desprecio a la dignidad humana y la negligencia con la que han actuado mujeres fiscales y juezas. Desde noviembre 2018, Maricela, una mujer con una enfermedad psiquiátrica crónica, guarda prisión preventiva sin contar con el mínimo de pruebas que establezca la existencia del delito imputado. Este caso es de mi conocimiento reciente como parte de la defensa a cargo del equipo jurídico de la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto y FESPAD
El primer día de noviembre de 2018, Maricela fue trasladada desde su vivienda en el barrio Lourdes de San Salvador al Hospital Nacional Zacamil, por sangramiento producido luego de parto extrahospitalario ocurrido en el baño de su casa. Su compañero de vida llamó al Centro de Emergencias 911 de la Policia Nacional Civil, responsabilizándola del fallecimiento de la recién nacida. Los agentes policiales, sin tener ninguna prueba científica, solo el señalamiento del marido, se desplazaron hasta el centro de salud y procedieron a detenerla.
Ella tiene 30 años y se dedica a oficios domésticos. Es, además, madre de un niño de tres años de edad y tiene antecedentes de enfermedad psiquiátrica desde el año 2007.
Al revisar el expediente penal con referencia 203-2018 del Juzgado Noveno de Instrucción de San Salvador, el cual es público, se advierte que se ha mantenido privada de libertad a una mujer por casi cinco meses sin que se haya incorporado a la causa dos elementos probatorios fundamentales para establecer la existencia del delito: 1) el protocolo de autopsia practicado al cadáver de la recién nacida con la finalidad de determinar cuál fue la causa de su fallecimiento; y 2) el protocolo de levantamiento de cadáver elaborado y firmado por la médica forense que debió estar presente al momento que se localizó el cuerpo sin vida de la recién nacida. Únicamente se presentó el formato de levantamiento de persona fallecida, elaborado por la Fiscalía General de la República, según el cual agentes de la Policía Nacional Civil encontraron el cadáver de una recién nacida en el lavamanos del cuarto de baño. La niña estaba boca abajo con el cordón umbilical en el cuello y no presentaba ningún signo de trauma externo que indicara que la muerte se había producido por medios violentos o intencionales.
El levantamiento de persona fallecida de la Fiscalía no es suficiente para justificar una detención provisional por homicidio. La prueba básica que debe tenerse antes de iniciar la acción penal es el resultado de la autopsia, pues es la prueba pericial idónea y necesaria para establecer la causa de la muerte de una persona y determinar o descartar si estamos en presencia de un delito.
Ni en noviembre de 2018 ni ahora, casi cinco meses después, existe en el proceso penal instruido contra Maricela evidencia cierta que establezca de manera científica la causa de muerte de la recién nacida. Por el contrario, los indicios con los que se cuenta sugieren que el fallecimiento pudo producirse por complicaciones al momento del parto.
La detención provisional que cumple desde el día 3 de noviembre de 2018, no solo es injustificada, si no que le ha generado daño a Maricela, quien ahora recibe atención en el pabellón de personas procesadas del Hospital Nacional Psiquiátrico de Soyapango, luego de una grave crisis que sufrió mientras estaba detenida en el Centro Penal de Mujeres de Ilopango.
El peritaje psiquiátrico forense agregado al proceso indica que Maricela presenta síndrome psicótico y depresión mayor con ideas suicidas. Esto coincide, a su vez, con el expediente clínico del Hospital Nacional Psiquiátrico, donde se describen los antecedentes de enfermedad mental de la joven, cuya salud se ha deteriorado y complicado a causa del estrés generado por las condiciones en las que estuvo privada de libertad.
Ante estas graves irregularidades, como defensa solicitamos audiencia de revisión de medidas, la cual fue realizada el 27 de marzo de 2019. La Jueza Noveno de Instrucción de San Salvador, sin mayor motivación y fundamentación, resolvió que la mujer continúe en detención provisional, sin reparar que con los indicios incorporados al expediente no se establece la existencia del delito.
Pasan los días y Maricela sigue presa, enferma, sufriendo la pérdida de su hija, la falta de contacto con su hijo de 3 años y con su madre, a quien la artritis reumatoidea ha confinado a una silla de ruedas. Esta familia sufre sin que haya razón suficiente.
Las autoridades que han conocido el caso -auxiliares fiscales de la Unidad de Menor y la Mujer, la Jueza Décimo Segunda de Paz y la Jueza Noveno de Instrucción- han violentado los principios de dignidad humana, presunción de inocencia y el de legalidad, cuando menos. Este caso demuestra la necesidad urgente de que todos los operadores del sistema de justicia penal sean capacitados y sensibilizados sobre análisis de prueba con perspectiva de género; es decir, que valoren la prueba sin prejuicios y estereotipos de género.
Es fundamental para la democracia que la libertad y la igualdad sean aplicadas en materia penal por operadores independientes, imparciales, técnicos, acuciosos y diligentes. Pero, sobre todo, urge que tengan empatía, humanidad y sentido común para que ejerzan sus funciones con respeto a las garantías constitucionales de los procesados, sin importar el origen socioeconómico o el género de la persona procesada.