Llegó la hora de hablar seriamente sobre matrimonio civil igualitario en El Salvador. La semana pasada, el viernes 9 de agosto, la Sala de lo Constitucional admitió dos demandas de inconstitucionalidad contra el Código de Familia sobre las uniones entre personas del mismo sexo. Esta admisión abre la posibilidad de realizar una discusión seria, apegada a Derecho, sobre el matrimonio civil igualitario para personas salvadoreñas lesbianas, gay, bisexuales, personas trans, intersexuales y otras identidades sexuales y de género (LGBTI+).
Es necesario aclarar que lo que interesa es el matrimonio regido por actos jurídicos y no el matrimonio religioso, por eso se denomina “matrimonio civil” para que no sea confundido con las ceremonias religiosas que se realizan en las diferentes religiones. El matrimonio civil igualitario siempre ha estado presente en el imaginario social salvadoreño, no es un hecho social nuevo; lo que cambia es el abordaje institucional que se le ha dado en diferentes momentos históricos.
Las discusiones sobre matrimonio civil entre personas del mismo sexo en El Salvador data, posiblemente, del año 1899. A inicios de año, al interior del Diario del Salvador, de Ramón Mayorga Rivas, se reprodujo una noticia sobre un caso de “Matrimonio de mujeres” sucedido en Jericó-Antioquia, Colombia. Se cuenta que un “Fulano de Tal Sánchez” llegó a desempeñarse como gendarme a Jericó. En este pueblo entabló una relación con una joven con la cual se casó. Estando ya casados, un amigo del pueblo de donde era originario “Sánchez”, lo encuentra con su esposa y lo saluda con su nombre femenino. Este acto desencadena una serie de embrollos que finalizan con la cárcel del “farsante” que utilizó una identidad y documentos masculinos para lograr el objetivo de casarse.
El contexto en el que esta noticia se reproduce está marcado por el auge de la “revolución femenina”, la cual ahora conocemos como “Feminismo”. El pensamiento conservador y machista presume que el feminismo era un proceso de “inversión sexual” en las mujeres, ya que estás, según las creencias del modelo heteropatriarcal se estarían “transformando en hombres”. En ese momento no se concebía que el cuerpo femenino pudiera ser sujeto pleno de Derechos al interior de los Estados.
Casi sesenta años después, en agosto de 1957, en San Salvador se experimentó un pánico moral que cruzó las categorías de clase social, orientación sexual y generación. El pánico moral es un concepto sociológico utilizado para describir las formas violentas que se utilizan para resguardar las fronteras de la moral sexual hegemónica. Los discursos que crean pánicos morales sobre la sexualidad y el género no son accidentales, sino que son producidos, por los grupos de poder y sus repetidores, a manera de cruzadas en contra de personas/grupos que promuevan posibles cambios de inclusión social y política dentro de una sociedad.
El pánico moral que nos ocupa en este periodo histórico se produjo al tener conocimiento de la existencia de un supuesto grupo de “afeminados” de la burguesía salvadoreña, quienes hacían reuniones en diferentes casas particulares. En pleno marco de las fiestas patronales de San Salvador, donde se supone se efectuaron “matrimonios simbólicos” entre los participantes. Este caso nunca fue resuelto completamente y fue olvidado por poco más de 40 años.
En tiempos más recientes, el pánico moral se reactivó a partir de noticias de lo que estaba aconteciendo en Estados Unidos sobre el matrimonio civil entre homosexuales a finales de la década de 1990. Se inició una discusión sobre la inclusión de homosexuales para que puedan casarse, siendo una cuestión de Derechos para que estén en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos y no sean tratados como de segunda clase.
Luego, en el año 2000, la boda entre dos hombres hizo que se activara de nuevo. El 13 de mayo de ese año, Perla Lins Herrera y Cristian Vladimir Chirino realizaron un acto al que denominaron “matrimonio” al interior del municipio de San Juan Nonualco. El evento no solo llamó la atención de los habitantes de ese municipio costero, sino también de las autoridades judiciales, ya que se presentó un requerimiento de investigación por el delito de contraer matrimonio civil ilegalmente, asumiendo el uso de documentos falsos de identidad y la ilegalidad de la ceremonia civil. Al no tener ninguna prueba que validara la denuncia hecha por el fiscal del caso, esta fue desestimada, afirmando que los supuestos “inculpados” no habían cometido ningún tipo de delito, porque no se realizó ningún acto jurídico.
Al interior de los sectores conservadores, la boda de Perla Lins a lo mucho pudo ser catalogada como algo exótico, carnavalesco o ridículo. Las alarmas se activaron por completo el siguiente año con el Caso Goodridge, el cual obligó al Estado de Massachusetts a reconocer el derecho al matrimonio civil a todas las parejas que desearan ejecutar ese acto jurídico, independientemente del sexo de los cónyuges.
Este acto generó una “histeria sexual” en el país, la cual se vio reflejada en una serie de editoriales publicados en diferentes periódicos. Estos editoriales tiene una conexión extraordinaria con la encíclica Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales, escrita por Benedicto XVI. Esto constituyó el preámbulo para la siguiente fase histórica de la lucha por el matrimonio civil igualitario en El Salvador.
Reformas discriminatorias: matrimonio civil para hombres y mujeres “así nacidos”
Ante la aprobación del matrimonio civil igualitario en España en 2005, se generó una onda conservadora que explotó en los países del Triángulo Norte de Centroamérica. En Honduras fue aprobada y ratificada la prohibición de matrimonio civil entre personas del mismo sexo; mientras que en Guatemala y en El Salvador se presentaron reformas calcadas de la hondureña.
El 13 de julio de 2005 fue presentada la petición de reforma constitucional discriminatoria por parte de Rodolfo Párker, diputado del Partido Demócrata Cristiano (PDC). Las fuerzas políticas conservadoras se adhirieron a dicha propuesta. El Movimiento LGBTI+, representado por la Asociación Entre Amigos, hizo un llamado a la cordura y criticó la doble moral de las acciones parlamentarias. Nueve meses más tarde, el 30 de abril de 2006, la reforma fue aprobada con 46 votos. Las organizaciones presentaron una demanda de inconstitucionalidad, pero esta no fue admitida por la Corte Suprema de Justicia.
El 1 de mayo de 2006 inició un nuevo periodo legislativo. Ante la imposibilidad de llegar a un consenso al interior de la Asamblea Legislativa para obtener los 56 votos necesarios para ratificar la reforma, las fuerzas conservadoras hicieron una alianza con las iglesias y el sector empresarial. Esta alianza fue calificada como una “Megacampaña” para prohibir el matrimonio civil igualitario. No se obtuvieron mayores resultados y la ratificación “durmió” en la Asamblea Legislativa hasta la finalización de dicho periodo legislativo en 2009.
La aprobación y ratificación de la reforma discriminatoria toma un carácter de “campaña electoral”, ya que se retoma cada vez que se acerca una elección, sobre todo para diputados. Por tal situación, la reforma resurgió en el contexto de la campaña de elección presidencial en el año 2009. En ese momento, la Iglesia católica hizo un llamado para que fuera ratificada la prohibición del matrimonio y la adopción por parte de parejas del mismo sexo. Los discursos de la derecha política y de la Iglesia se entremezclan a un grado que parecen ser uno. En medio de toda esa turbulencia legislativa, sucedió un acontecimiento político nunca visto, las personas salvadoreñas LGBTI+ se transformaron en actores políticos en la palestra nacional con la creación de la Alianza por la Diversidad Sexual LGBT - El Salvador. La Alianza presentó una propuesta inclusiva de reforma constitucional que fue rechazada. Para obtener los votos suficientes, las fuerzas conservadoras hicieron un pacto con el FMLN. Aceptaron la versión de reforma que El FMLN redactó en el último momento y que, según los portavoces de ese partido, trataba de conjugar la “protección a la familia” y la “no discriminación de los homosexuales”; esto se evidenció explícitamente en la frase: “La ley regulará las relaciones familiares y los derechos y obligaciones resultantes de las uniones de hecho”. En contraparte, el FMLN concertó su ratificación en los primeros meses del próximo período legislativo. Esta reforma fue aprobada.
El 1 de junio de 2009 tomó posesión para conducir el Ejecutivo el primer presidente de izquierda electo en la historia de El Salvador. Esto conllevó una serie de modificaciones en los pactos y acuerdos políticos de la anterior de la legislatura. Uno de ellos fue la no ratificación de la reforma discriminatoria por parte del FMLN. Los sectores conservadores arremetieron contra el partido de izquierda argumentando que debían de “cumplir su palabra”. Para forzarla, se realizaron diversas acciones de “trueque político”, como negociar la votación del Presupuesto General de la Nación con la ratificación de la reforma constitucional discriminatoria. Como ya se mencionó, la reforma es un juego político, y como tal, las “amenazas” de no aprobar el presupuesto no se cumplieron y la ratificación de la reforma tampoco.
El 24 de septiembre de 2009 se llevó a cabo un intento para ratificar la reforma. Miembros de iglesias evangélicas y católicas pedían que se ratificara la reforma. El FMLN no cedió sus votos para ratificar dicha reforma; justificando su negativa con el discurso de discriminación y homofobia que esta representaría para la población salvadoreña LGBTI+. Después del intento de septiembre de 2009, la reforma volvió a “dormirse” en la Asamblea Legislativa.
Al iniciar el año 2012 la temática volvió a resurgir, previo a las elecciones de diputados. El 29 de febrero se sometió a votación la ratificación en la Asamblea Legislativa. Como ya estaba anunciado, la fracción del FMLN no dio sus votos, alcanzando únicamente 48 votos, de los 56 necesarios. El 3 de marzo se volvió a emitir un dictamen favorable al interior de la comisión para aprobar por tercera vez la reforma. El dictamen fue aprobado el 25 de abril de 2012, y al igual que en 2006 y 2009 esta votación se llevó acabo al final de la legislatura y contó con los votos de los sectores conservadores. En mayo de 2013 aparece nuevamente un intento de ratificación de la reforma. Esta vez se antepuso la ratificación de la reforma ante la votación para decretar el Derecho al Agua y la Alimentación a nivel Constitucional. Este intento tampoco fructificó.
Posteriormente, entre diciembre de 2013 y enero de 2014 se realizaron diferentes marchas para demandar la ratificación de la reforma, entregando una solicitud al partido ARENA para que fuera la base de la nueva embestida de ratificación. El 7 de enero de 2014, el grupo parlamentario del partido tricolor presentó nuevamente la petición que se votó en febrero de ese mismo año, obteniendo únicamente 19 votos, por lo cual fue envida al archivo por seis meses. Finalmente, siguiendo el modus operandi de las veces anteriores, el 16 de abril de 2015 se emitió por cuarta vez un dictamen favorable para aprobar la reforma, sin cambios respecto a las anteriores propuestas votadas, para que fuera ratificada en la próxima legislatura 2015-2018.
Acciones moleculares: demandas de inconstitucionalidad contra la reforma discriminatoria
Teniendo como base el desarrollo histórico populista y electoral al interior de la Asamblea Legislativa sobre el tema de matrimonio civil igualitario, personas independientes y colectivos LGBTI+ han focalizado sus esfuerzos en demandas de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia. Este proceso lo caracterizo como “molecular” en el sentido de que pequeñas acciones, en varios casos individuales y en otros casos acompañada por diversas organizaciones LGBTI+, pueden generar que las personas salvadoreñas LGBTI+ seamos reconocidas como ciudadanos y ciudadanas plenos de Derechos.
El primer caso registrado fue la demanda presentada por Ernesto Rafael Rodríguez Alvarenga, Lorena Beatriz Artero y Nelson Argelis Jiménez Escobar, en la cual solicitan se declare la inconstitucionalidad, por vicios de forma y de contenido, del Acuerdo Legislativo n° 2, del 16 de abril de 2015. Su petición se fundamenta en dos argumentos específicos: a) supresión de la etapa de discusión y deliberación y b) negar la oportunidad para que el pueblo se pronuncie. El 31 de enero de 2018, la Sala de lo Constitucional resolvió declarar improcedente la pretensión contenida en la demanda suscrita por los anteriores. No obstante, en el punto dos de la resolución, la Sala de lo Constitucional reconoce que el proceso de aprobación de la reforma padeció de vicios en el proceso y, en consecuencia, resuelve que la Asamblea Legislativa queda inhibida de ratificar el Acuerdo Legislativo n° 2, de 16-IV-2015. Esto forzó a las fuerzas conservadoras a reiniciar todo el proceso por medio de una “nueva” aprobación del mismo texto de reforma constitucional discriminatoria.
El segundo caso de demanda fue la presentada por el abogado Herbert Danilo Vega Cruz el 18 de agosto de 2016. En su demanda, Vega Cruz señalaba la inconstitucionalidad del art. 11 del Código de Familia por la supuesta violación a los principios personalistas y de seguridad jurídica, libertad sexual y al matrimonio. La petición fue rechazada por la Sala ese mismo año, fundamentando que dicha demanda incurría “en una redundancia interpretativa de las disposiciones que se proponen como parámetro de control”.
El 14 de julio de 2016 se presenta la demanda de Roberto Burgos y Carolina Quintanilla. La demanda presentada explicaba que la reforma constitucional discriminatoria lacera el Derecho de Libertad de las personas homosexuales para contraer matrimonio, por tal motivo es una acción contradictoria a la Constitución, que desde 1917 promueve al matrimonio y no lo inverso, lesionando el Art. 2 y Art. 3 de la Constitución que tienen que ver con la libertad e igualdad. Además, argumentaron que esta reforma estaría afectando a familias constituidas. El 19 de febrero de 2018, la Sala también declaró improcedente la pretensión contenida en esta demanda. Sin embargo, reconoció que existió una violación al principio de legitimación popular de la pretendida reforma por haberse omitido la fase informativa del proyecto de reforma, consecuencia, inhibió a la Asamblea Legislativa ratificar el Acuerdo Legislativo n° 2, de 16-IV-2015.
La cuarta acción ante la Corte Suprema de Justicia es la demanda presentada por Gabriel Gasteazoro Franco y los fundadores de Colectivo Normal en agosto de 2016, quienes solicitan una inconstitucionalidad por omisión ante la falta de regulación para parejas homosexuales en el Código de Familia. Esta demanda fue admitida el 9 de agosto de 2019.
La quinta acción es la demanda presentada por Herman Duarte en 2016 que se realiza en dos partes. La primera de ellas presentada el 11 de noviembre de 2016, titulada Demanda por la igualdad. Esta demanda se presentó de forma molecular ante la Corte Suprema de Justicia, pero posterior a ella – el 20 de noviembre- se efectúa un proceso de adhesión de diferentes organizaciones como integrantes de la Asociación Entre Amigos, Comcavis, Hombres Trans El Salvador, y diferentes activistas LGBTI+ independientes. Esta demanda también fue admitida el 9 de agosto de 2019.
Esta es posiblemente la petición de inconstitucionalidad más mediática que existió en el año 2016. Ante esta repercusión, los sectores conservadores de la Asamblea movilizaron, a forma de respuesta, una pieza de correspondencia para dar inicio al proceso de ratificación de la reforma. Al ver esta acción, Duarte promovió el 15 de noviembre del 2016 una solicitud de medida cautelar contra el proceso de reforma constitucional, por considerar que la modificación de los Art. 32, 33 y 34 es una reforma constitucional discriminatoria. Esta medida cautelar recibió el apoyo de las diferentes organizaciones y activistas independientes LGBTI+ que se adhieren a ella. A raíz de esta demanda se creó el movimiento Igualitos que evolucionó en la Fundación Igualitxs.
El 19 de febrero de 2018, las fuerzas conservadoras entran con una nueva arremetida para aprobar la reforma. En esta ocasión hacen alusión directa a la Resolución de la Sala de lo Constitucional del 31 de enero de 2018, manifestando que en vista que dicho organismo declaró improcedente el anterior acuerdo y no se pronunció sobre su carácter discriminatorio al interior de su contenido, se presenta una “nueva” propuesta de reforma constitucional para denegar el acceso a las parejas del mismo sexo a la institución civil del matrimonio y la adopción.
Reflexiones finales
Los intentos de prohibir discriminatoriamente el acceso a las instituciones civiles del matrimonio, uniones no matrimoniales y la adopción a personas del mismo sexo, es producto de una onda de poder neoconservadora que apostó en las reformas constitucionales para impedir la posibilidad que se efectuara el reconocimiento por vía judicial del matrimonio civil para todos los ciudadanos independientemente de su orientación sexual. Las acciones ejercidas por los sectores conservadores y fundamentalistas religiosos, sus diferentes repetidoras institucionales y organizacionales responden a una política sexual neoconservadora global que procura impedir el reconocimiento de los Derechos Sexuales y Reproductivos como Derechos Humanos y por ende limitar a las personas LGBTI+ de Derechos Civiles. Para promover lo anterior se ha generado una continua promoción y ratificación de la misma reforma por casi 12 años bajo argumentos mediáticos de “proteger a la familia”, “fomentar la moral” y “proteger a la niñez”.
La insistencia por prohibir el fenómeno social de las familias homoparentales es un intento del neoconservadurismo para mantener la idea férrea de que la única forma de ser familia es la constituida por un hombre-padre, una mujer-madre y uno o dos hijos; dado un pánico moral no dicho a que el modelo de familia homoparental pueda cumplir las funciones socializadoras, afectivas, comunicacionales y económicas en esta época posmoderna, al igual que el modelo hegemónico de familia de origen en la modernidad industrial, que se desea aferrar a costa de cualquier precio o sobre cualquier vida. El predominio de prejuicios que afirman la heterosexualidad como la norma universal es la causa de que muchas personas salvadoreñas LGBTI+ vivan su sexualidad y su vida en condiciones de clandestinidad, hostilidad y violación a sus Derechos Humanos.
Ahora bien, desde una visión de beneficio político electoral, la promoción, defensa y promulgación de esta pretendida reforma discriminatoria ha sido un intento de ganar popularidad entre las masas conservadoras y fundamentalistas religiosas, para que los diputados o diputadas que enarbolen esta bandera mantengan su curul en la Asamblea Legislativa. Quienes llaman a ese electorado fundamentalista en cada coyuntura electoral, prometiendo luchar por la prohibición del matrimonio civil y la adopción entre personas del mismo sexo, lo que el neoconservadurismo considera como “necesario” o “urgente” para supuestamente fortalecer los valores morales de la sociedad salvadoreña. Siendo lo anterior el principal argumento propagandístico para evitar cualquier discusión seria sobre los temas de orientación sexual, expresión e identidad de género, sexualidad y cuerpo al interior del Estado. Los planteamientos moralistas se originan desde una concepción dogmática de la religión evangélica-católica. Intentando establecer como un nuevo enemigo interno a las personas salvadoreñas LGBTI+ y como tal, designarlos como el “elemento principal” de los problemas morales que experimenta El Salvador.
Tras pasar 14 años, aproximadamente, del inicio de los procesos de reformas constitucionales discriminatorias, las organizaciones LGBTI+ han perdido mayoritariamente el interés en ese tema en el ámbito legislativo, por ser un tema que es abordado desde el populismo electoral. Por esta situación, en los últimos cuatro años, la apuesta para obtener la inclusión plena como ciudadanos y ciudadanas se ha concentrado en la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia presentando demandas por parte de personas a nivel individual y en otras acompañada por organizaciones LGBTI+.
Los procesos de inconstitucionalidad como hemos observado han sido un proceso inicialmente “molecular” que ha tratado de llegar a ser una demanda colectiva. La introducción de demandas ante la Sala de lo Constitucional se ha visto como la última forma de detener las reformas constitucionales discriminatorias. En tal sentido, la admisión de las demandas de Gasteazoro y los fundadores de Colectivo Normal; la Fundación Igualitxs, Entre Amigos, Comcavis, Hombres Trans El Salvador, y diferentes activistas LGBTI+ independientes, está llevando a abrir un diálogo institucional y social en el país. Más allá del Derecho Humano a formar una Familia sin discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género, lo que está en juego en este momento es la propia Dignidad Humana de las personas salvadoreñas LGBTI+ y el propio sistema democrático en el país. Esperamos que la Sala de lo Constitucional sea contunde y asuma los Principios Constitucionales de Igualdad y No Discriminación para fundamentar sus próximas resoluciones.