Con las celebraciones de la independencia, la firma del acuerdo bilateral de cooperación entre Estado Unidos y El Salvador y los 17 homicidios registrados el 20 de septiembre, la reinstalación del Consejo Superior del Trabajo (CST) el pasado 16 de septiembre tuvo poca cobertura mediática y es importante debatir sobre lo que ahí va a discutirse.
El CST tiene como objetivos generales asesorar políticas sectoriales de empleo en el país y ser un espacio de diálogo social entre representantes de la población trabajadora sindicalista, la empresa privada y el gobierno. Los puntos por discutir en este órgano consultivo incluyen la política nacional de empleo, la evaluación de una reforma de pensiones, la actualización de leyes laborales y una propuesta de flexibilización de días y horarios laborales.
Si bien aún no ha sido presentada una propuesta formal ante el CST, el presidente de la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP), Luis Cardenal, ha sugerido una propuesta de flexibilización que contemplaría que las empresas amplíen sus horarios para que la población trabajadora realice todas las horas laborales semanales en cuatro o tres días y medio. Además, el Secretario de Comercio e Inversiones, Miguel Kattán, aseveró que desde el gobierno también se elaboraría una propuesta, y el titular del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS), Rolando Castro, declaró que esta se evaluaría en el Consejo.
Con el esquema flexible planteado, si se considera la semana laboral de 44 horas, las personas deberán trabajar jornadas de 11 horas diarias. Aprobar la proposición significaría reformas a la Constitución y al Código de Trabajo, que establecen la jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno por un máximo de ocho horas.
¿Qué sucedería si las personas solo tuvieran que ir a sus trabajos cuatro o tres días y medio a la semana?
Según Cardenal, esta propuesta permitiría que las mujeres que trabajan en las maquilas laboren cuatro o tres días y medio y el resto de los días de la semana “descansen” dedicándose al hogar y al cuidado de personas dependientes de todas las edades (menores de edad, personas de la tercera edad, personas enfermas, personas con discapacidad, entre otras).
Sin embargo, para analizar los efectos que la flexibilización de días y horarios laborales tendría en la población trabajadora es importante tomar en cuenta el uso del tiempo; es decir, la cantidad de horas diarias o semanales dedicadas al trabajo remunerado, al trabajo no remunerado y a las actividades personales.
La Encuesta Nacional de Uso del Tiempo 2017 (EUT) para El Salvador demuestra que el uso del tiempo está condicionado por el sexo, la edad, los ingresos y otras características sociodemográficas.
Según la EUT 2017, las mujeres que tienen un trabajo remunerado dedican adicionalmente 03:48 horas diarias al trabajo doméstico y de cuidados, actividades por las que no reciben remuneración. Entonces, de manera general, si se aprobara la propuesta de flexibilizar los días y horarios laborales, las mujeres tendrían que trabajar 10 u 11 horas de forma remunerada más cuatro horas de forma no remunerada; lo cual se traduce en una carga global de trabajo de 14 o 15 horas diarias.
Si se cumplen las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de la National Sleep Foundation (NSF) de que la población adulta entre 18 y 64 años debería tener al menos 7 horas de sueño, la propuesta de flexibilización implicaría que, entre trabajar y dormir, a las mujeres trabajadoras les quedarían 2 o 3 horas al día para comer y beber, cuidados personales, desplazarse de un lugar a otro, estudiar, hacer ejercicio, utilizar las redes sociales, leer, ver televisión, convivir con otras personas y recrearse.
Es absurdo hablar de más días de descanso completo con la propuesta de flexibilización de días y horarios laborales, porque las mujeres, de todas maneras, deberán trabajar todos los días; aunque hayan cumplido con las 44 horas laborales remuneradas en cuatro días, deberán realizar al menos cuatro horas de trabajo doméstico y de cuidados en sus hogares, el cual tiene una premura diaria. El trabajo doméstico y de cuidados no puede realizarse con anticipación o acumularse como horas extraordinarias, bajo la lógica mercantil; el cuidado de hijas e hijos y de otras personas dependientes, los tiempos de comida y la limpieza de la vivienda, deben realizarse a diario y en horarios específicos. Es por ello que, independientemente de la cantidad de días que las mujeres tengan que trabajar fuera de casa, igual tendrán que hacerlo todos los días dentro de casa. Esto es así porque el trabajo en la esfera del hogar obedece a las necesidades para la reproducción de la vida, mientras que el trabajo en la esfera del mercado obedece a una demanda. Se trata de razonamientos económicos diferentes.
Además, en el contexto salvadoreño de rebusca, integrantes del CST han reconocido que al flexibilizar los días y horarios laborales lo que sucedería es que la población ocupada trabajaría cuatro o tres días y medio en un lugar y buscaría completar la semana laboral en otro, con el fin de obtener más ingresos. Esto implicaría que las personas trabajadoras tendrían tiempos de descanso mínimos.
En un escenario donde las mujeres tengan dos trabajos remunerados de 10 u 11 horas diarias cada uno, más las 27 horas semanales de trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, en total trabajarían más de 97 horas semanales, lo cual significaría un desgaste físico, mental y emocional. Flexibilizar los días y horarios laborales tendría efectos inmediatos en la salud, deteriorando la calidad de vida de la población trabajadora, la cual sería más vulnerable a padecer enfermedades profesionales y afectaciones psicosociales asociadas al trabajo. La lista de enfermedades profesionales reconocidas por la Ley se encuentra en el Art. 322, se trata de una lista de 129 enfermedades. La legislación no considera, sin embargo, ninguna enfermedad relacionada con causas psicosociales.
El origen de este problema es estructural y se debe a la desvalorización y no remuneración del trabajo doméstico y de cuidados, que no es concebido como trabajo y se encuentra fuera de la frontera de producción del Sistema de Cuentas Nacionales (SCN), aunque cumple con todos los criterios que lo califican como trabajo: proceso de transformación de materias primas en bienes terminados o la producción de servicios. En fin, actividades que causan a las personas que las realizan un desgaste físico, mental y emocional.
Una propuesta como la sugerida no toma en cuenta que la carga global de trabajo de las mujeres inicia en casa, horas antes de que abran los lugares de trabajo, y termina mucho después de que estos han cerrado. El trabajo doméstico y de cuidados no es descanso, es trabajo. Además, la proposición no considera que hay lugares de trabajo que ya funcionan con horarios ampliados, a pesar de que las personas trabajadoras han solicitado que estos se reduzcan a la jornada ordinaria, debido a los riesgos que conlleva regresar tarde a sus hogares.
A nivel nacional, el tiempo promedio de trabajo remunerado semanal de las mujeres es de 47:36 horas, siete horas menos que los hombres, cuyo promedio es de 54:36 horas. Estos valores superan las 44 horas semanales porque comprenden los tiempos de traslado asociados al trabajo. Sin embargo, según la EUT 2017, a nivel nacional, la carga global de trabajo de las mujeres ocupadas es de 75:36 horas semanales, mientras que la de los hombres ocupados es de 69:04 horas semanales; una brecha de 06:32 horas semanales. El trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, y socialmente asignado a las mujeres, es lo que aumenta su carga global de trabajo. Las mujeres ocupadas dedican semanalmente 26:39 horas al trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, mientras los hombres ocupados dedican 11:21 horas; esto es equivalente a una brecha de 15:18 horas semanales.
El trabajo doméstico y de cuidados está distribuido de manera desigual tanto entre mujeres y hombres, como en la sociedad, entre familias, empresas y Estado. Es importante que este trabajo sea valorizado y remunerado como actividad productiva que aporta a la economía del país. Según datos del Banco Central de Reserva (BCR), en 2010 el valor del trabajo doméstico, de cuidados y trabajo voluntario fue de 3,925 millones de dólares estadounidenses, lo cual representó 21 % del Producto Interno Bruto (PIB).
La desigualdad en la carga global de trabajo debe considerarse en cualquier anteproyecto de reforma de legislación laboral y de previsión social. En ese sentido, el CST debería tener en su agenda promover la aprobación de la Política de Corresponsabilidad de los Cuidados en El Salvador, la cual quedó en abandono con el reciente cierre de la Secretaría Técnica y de Planificación de la Presidencia. Además, debe evaluarse la viabilidad contra las repercusiones de la flexibilización laboral, contemplando las condiciones bajo las cuales ya se encuentra la población trabajadora y escuchando sus necesidades. En cualquier propuesta de reforma, las personas trabajadoras no deberán verse afectadas en sus beneficios legales.
El CST debe funcionar como verdadero espacio de diálogo social, garantizando en cada negociación los intereses de la población trabajadora, la cual históricamente ha tenido que conquistar sus derechos. El análisis de cualquier propuesta de legislación laboral y de previsión social debe hacerse desde los derechos laborales, los derechos de la mujer, los derechos humanos. En fin, desde la dignidad humana. Además, debe considerarse que la forma en que se usa el tiempo impacta en la calidad de vida de las personas y su bienestar, por lo que el trabajo debe ser un medio de vida digna y no un fin de vida.