De cinco demandas de inconstitucionalidad presentadas por diferentes actores contra el Decreto Legislativo No.594, la Corte Suprema de Justicia en El Salvador dio admisión esta semana a tres de ellas. Nadie interpuso recurso alguno contra el Decreto de Emergencia Nacional aprobado por unanimidad en la Asamblea Legislativa, signo inequívoco de que nadie está en contra de acciones drásticas y urgentes contra el COVID-19.
No se trata de no asumir responsabilidades de las graves consecuencias que implicaría para todos no tomar medidas inmediatas. Pero dichas medidas deben justificar su necesidad basadas en evidencias y cumplir con estándares de legalidad y gradualidad.
Los Principios de Siracusa, un instrumento adoptado por Naciones Unidas, son una guía sobre la restricción de derechos humanos para prevención de la propagación de enfermedades infecciosas. Conforme estos principios, las medidas tomadas deben estar respaldadas por datos y evidencia científica accesible al público y llevadas a cabo de conformidad con la ley, así como operar lo menos restrictivo requerido para lograr el propósito de la limitación del ejercicio de derechos y en “la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación'. Las exigencias de la situación no requieren estrictamente una medida cuando baste con las medidas normales permisibles, en virtud de las cláusulas de limitación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, para hacer frente a la amenaza de la vida de una nación.
Siguiendo estos principios, todas las acciones deben estar sujetas a revisión y reconsideración periódicas, y no se podrán imponer simplemente por temor a un posible peligro. Para determinar si las medidas de derogación son estrictamente necesarias, dadas las exigencias de la situación, no se podrá aceptar como concluyente el juicio de las autoridades nacionales. Los tribunales ordinarios mantendrán su jurisdicción, incluso en un estado de excepción, para juzgar cualquier denuncia de violación de un derecho inderogable. Debe garantizarse, además, el acceso de mecanismos efectivos a los que puedan recurrir personas que quisieran interponer demandas o recursos contra las medidas tomadas, así como también garantizar protección contra posibles represalias a quienes ejercen su derecho de expresión, participación y observancia.
La pandemia ha evidenciado las debilidades de sistemas públicos para registro de datos y generar información de calidad para la toma de decisiones políticas. En la Guía de orientación operativa sobre la respuesta a la epidemia de COVID-19 a nivel mundial, el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas, plantea que, en una crisis, el derecho a información y acceso transparente a la misma debe ser una prioridad y debe incluirse a la comunidad en acciones de respuesta.
Arrastramos falta de confiabilidad de la información oficial que provoca mayor incertidumbre de la población susceptible a caer en pánico y por ello altamente manipulable. Por ello tenemos el deber de prevenir que la emergencia pueda ser instrumentalizada para concentración de poder que desemboque en una futura crisis democrática y prevenir posibles violaciones a derechos humanos. Los Estados no pueden invocar, por ejemplo, justificaciones permitidas para ocultar objetivos ilegítimos como censurar opositores políticos o marchas en pro de los derechos humanos.
Para la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, Fionnuala Ní Aoláin, los Estados encuentran atractivos los poderes brindados durante una emergencia debido a que ofrecen “atajos” para controles con la tendencia a volverlos permanentes. Para la Relatora, “emergencia o no, los Estados deben alcanzar el mismo umbral de legalidad, legitimidad, necesidad y proporcionalidad para cada medida tomada”.
La pandemia no es solo un desafío para los sistemas de salud pública de nuestros países altamente vulnerables por inequidad, corrupción e impunidad sistémicas. El distanciamiento social se convierte rápidamente en aislamiento y la fragilidad de nuestras democracias se ve aún más comprometida. Proteger derechos humanos en este contexto es ineludible, aun en una emergencia nacional, régimen de excepción, estado de sitio o cualquier otra variante. Se trata de prevenir abusos que pueden tener un alto costo si los permitimos.