Columnas / Política

Suspender elecciones violaría nuestro derecho a elegir

La intención de suspender las elecciones no solo enfrenta una indoblegable voluntad de la gente y su vocación democrática, sino también un valladar legal consignado en nuestra Constitución.

Martes, 28 de abril de 2020
Malcolm Cartagena

Con la llegada de la pandemia del COVID-19 al país, se han escuchado algunas voces llamando a postergar o incluso hasta suspender las elecciones legislativas y municipales establecidas para el 28 de febrero de 2021. Al respecto, me permito hacer las siguientes valoraciones.

En primer lugar, El Salvador es un país que se ha visto afectado por diversos fenómenos naturales a lo largo de su historia. Hace 100 años, entre agosto y noviembre de 1918, la pandemia de la gripe española azotaba a nuestra gente. Sin embargo, esto no impidió que se celebraran elecciones entre el 12 y el 14 de enero de 1919 y que iniciara sus funciones como presidente Jorge Meléndez, el 1 de marzo de 1919.

Por supuesto que estas elecciones son incomparables con las que realizamos hoy en día. Era una candidatura única, se le consideró fraudulenta y ocurrió en medio de la famosa dictadura de los Meléndez. Un poco más de 185 mil salvadoreños acudieron a las urnas en aquel año. Pero el ejemplo es válido para mostrar cómo la gente ha podido salir adelante luego de una catástrofe.

Ya en décadas más recientes, muchos recordarán el terremoto ocurrido en la capital en octubre de 1986 y cómo este no fue impedimento para la realización de las elecciones legislativas y municipales de marzo 1988. A esta elección debe sumarse el agravante de realizarse en plena guerra y con la amenaza de boicot por parte del FMLN.

Finalmente, los más jóvenes probablemente sí recuerden la elección de marzo de 2003, ocurrida luego de los dos terremotos que afectaron al territorio nacional en 2001. O cómo hace apenas 6 años, en 2014, cuando el volcán Chaparrastique, que estaba en plena actividad, no fue motivo para suspender las elecciones en San Jorge y otros municipios aledaños de San Miguel y Usulután.

Y así podrían darse muchos otros ejemplos, pero la intención de suspender las elecciones no solo enfrenta una indoblegable voluntad de la gente y su vocación democrática, sino también un valladar legal consignado en nuestra Constitución.

En primer lugar, la carta magna es muy clara a la hora de delimitar, por ejemplo, el período de vigencia del presidente. El Art. 254 nos dice que “el período presidencial será de cinco años y comenzará y terminará el día primero de junio, sin que la persona que haya ejercido la presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”. Está claro que los constituyentes conocían nuestra historia y buscaron cerrar cualquier posibilidad de perpetuarse en el poder por parte del gobernante de turno.

En el caso de los legisladores, la Constitución contiene dos artículos que, en mi opinión, cierran la posibilidad de que los actuales diputados continúen en funciones luego del 30 de abril de 2021 y que los electos no asuman el 1 de mayo de dicho año. Los artículos son el 122 y el 124. En ellos se expresa claramente el inicio de las funciones de los electos, se determina que deben ser elegidos el mismo año y además se especifica que los diputados deben renovarse cada tres años. Esto último es lo mismo que se define en la carta magna para el caso de los concejos municipales en el artículo 202.

¿Lo anterior implica que no pueden suspenderse las elecciones? ¿Significa que las elecciones deben realizarse en febrero de 2021, sí o sí? Sí a lo primero. Y no necesariamente a lo segundo.

Con lo primero, como ya se vio, la Constitución es clara: las autoridades deben asumir el 1 de mayo. Por tanto, no es posible suspender las elecciones. Quizá la única posibilidad para cambiar esto sea una resolución de la Sala de lo Constitucional. Pero a este día no me parece algo viable. Algunos citan en redes el artículo 269, que habla de la posibilidad de postergar las elecciones cuando no pudieran realizarse, pero debe tenerse en cuenta que este es un artículo dentro de las disposiciones transitorias de la Constitución promulgada a finales de 1983 y referido exclusivamente a las elecciones que debían realizarse en 1984, como de hecho ocurrió. No tendría aplicación hoy en día.

Con lo segundo, a mi parecer está claro que la elección de 2021 debe darse con la suficiente antelación para, por un lado, contar los votos (tarea nada fácil a este día por la existencia de voto cruzado para diputados a la Asamblea y al Parlacen), y, por el otro, para resolver cualquier recurso legal que se presente durante el escrutinio final, previo a la asunción de las autoridades.

Lo anterior le dejaría un margen muy pequeño al Tribunal Supremo Electoral para postergar las elecciones de finales de febrero, en caso de verse en dicha necesidad porque la emergencia sanitaria se prolongue varios meses más. Me atrevo a decir que lo más tarde que estas podrían realizarse sería la última semana de marzo, aun cuando esto implique realizarlas en plena Semana Santa de 2021. Pero esto solo después de agotar otros mecanismos que permitan votar de forma segura, como aumentar centros de votación, regular ingresos a los mismos y ampliar el horario, entre otros.

Y hay todavía una razón más para no suspender las elecciones y es que se estaría vulnerando un derecho inalienable, el de poder elegir. Y con esto me refiero no solo al acto formal de ir a depositar una papeleta en una urna, sino a que podamos con nuestro voto decidir qué personas deben gobernarnos desde la Asamblea Legislativa y localmente, así como la potestad de cambiarlos periódicamente. Lo anterior, sin obviar que suspender las elecciones podría tener consecuencias a mediano plazo con otro tipo de elección.

Estas consideraciones no son exclusivas de El Salvador. Varios países de Latinoamérica y del resto del planeta están enfrentado la misma disyuntiva en este momento. Chile, por ejemplo, ha movido sus elecciones municipales de octubre de 2020 a abril de 2021. Esto tiene serias implicaciones, por supuesto, como la prórroga por cinco meses del mandato de los funcionarios actuales y la disminución del mismo tiempo al período de funciones de los que resulten electos. República Dominicana ha movido sus elecciones a julio de este año, luego de que estuvieran planeadas originalmente para mayo. El tiempo dirá si esta fecha se mantendrá o habrá que cambiarla nuevamente.

Al momento de escribir estas líneas, Estados Unidos está en su proceso de selección de candidatos presidenciales y se sabe que la comisión electoral de Nueva York canceló las primarias demócratas. Esto me parece peligroso, pues existía la posibilidad de realizar la elección por correo o con las medidas de seguridad pertinentes, respetando así el derecho de la población estadounidense a elegir, que es el mismo principio que debe primar acá en el país. Si se materializa esta decisión unilateral, se sienta un precedente que podría tener consecuencias incluso para la elección presidencial de noviembre.

Por lo pronto, en El Salvador, los partidos políticos legalmente inscritos convocaron a finales de marzo a sus respectivas elecciones internas, las que están programadas casi en su totalidad para el mes de julio. Dos meses después, el 30 de septiembre, el TSE deberá convocar a las elecciones de 2021. Elecciones habrá, no me cabe duda. Saldremos de esta.

Malcolm Cartagena es egresado de la carrera de Comunicaciones y cuenta con 15 años de trayectoria en materia electoral. Ha participado como observador electoral certificado por la OEA y por el Consejo de Expertos Electorales de Latinoamérica (CEELA) en varios países del mundo. Actualmente dirige capacitaciones y elabora materiales de divulgación electoral. Foto: Carlos Barrera.
Malcolm Cartagena es egresado de la carrera de Comunicaciones y cuenta con 15 años de trayectoria en materia electoral. Ha participado como observador electoral certificado por la OEA y por el Consejo de Expertos Electorales de Latinoamérica (CEELA) en varios países del mundo. Actualmente dirige capacitaciones y elabora materiales de divulgación electoral. Foto: Carlos Barrera.

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