El Salvador / Coronavirus

El Gobierno también puso en cuarentena el acceso a la información pública

Amparándose en un artículo de la ley de emergencia nacional destinado, según la oposición política, a los afectados por COVID-19, el Gobierno ha dejado de responder solicitudes de acceso a la información. Las oficina de Información y Respuesta están cerradas hasta nuevo aviso. El Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) pide a las instituciones que publiquen información de manera oficiosa para solventar la falta de transparencia.


Jueves, 9 de abril de 2020
Jimmy Alvarado

La Presidencia de la República, ministerios e instituciones adscritas al Ejecutivo han cerrado las Oficinas de Información y Respuesta (OIR), y han dejado de entregar información pública, porque argumentan que la emergencia nacional declarada por el COVID-19 ha suspendido los procesos administrativos en el Estado.

Según la Presidencia y otros tres entes obligados a transparentar información pública, los usuarios de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) y los solicitantes de información recibirán respuestas a sus solicitudes, relacionadas o no con la emergencia, hasta el 14 de abril, fecha en que acaban los efectos de la “Emergencia Nacional”, aprobada por la Asamblea Legislativa en el decreto 593 del 14 de marzo. La medida, sin embargo, podría prolongarse hasta finales de mes, luego de que el Ejecutivo anunciara que solicitará una prórroga para extender la emergencia nacional hasta el 28 de abril. 

El Gobierno también justifica la interrupción de entrega de informacion con el decreto 599, una reforma al “Estado de Emergencia”, aprobada el 20 de marzo, y que también incluye un artículo que suspende por 30 días los plazos de los procesos administrativos.

Con las oficinas de información pública cerradas por un mes, el derecho a la información pública ha sido interrumpido en las oficinas del Ejecutivo. Según la presidenta del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), Silvia Cristina Pérez, el Gobierno no debería de suspender este derecho. Diputados de oposición advierten que los decretos aprobados no deberían de afectar la LAIP, y expertos en transparencia y en derecho constitucional advierten que con la medida se está violando el derecho a la libertad de expresión, en el que está contemplado el derecho a divulgar y recibir información del Estado. 

En el Ejecutivo, sin embargo, la rendición de cuentas está congelada hasta nuevo aviso. Presidencia de la República, el Fondo de Inversión para el Desarrollo Local, los ministerios de Salud y Relaciones Exteriores comunicaron a El Faro que hasta el 14 de abril de 2020 admitirán solicitudes de información pública.

El 1 de abril, por ejemplo, el Ministerio de Salud se negó a tramitar una solicitud información sobre la emergencia nacional. A una petición de estadísticas de los centros de cuarentena, de compras públicas de emergencia y de testeos para detectar el avance del COVID-19, la OIR respondió, a través de un escueto correo, que las peticiones y entrega de información estaban suspendidas por la emergencia. “Hemos recibido su solicitud. En virtud de la Emergencia Nacional y a la suspensión de plazos para respuestas, no se está tramitando a la fecha solicitudes de información, por estar enfocados como Minsal en la atención a dicha emergencia, la misma se dará trámite a partir del 14 de abril”, respondió Salud. 

El 16 de marzo, la oficina de información Capres respondió a una petición de información de contratos, con una resolución que hace referencia al decreto 593 de “Emergencia Nacional”. Esa respuesta oficial incluye una cita textual al artículo 9 de dicho decreto, que establece la suspensión durante 30 días de los plazos en los procesos administrativos y luego concluyen que temporalmente no pueden dar trámite a peticiones de información. 'Suspender el plazo de la tramitación de la solicitud de acceso a la información. Una vez transcurrido el plazo se reiniciará el trámite de la presente en el estado en que se suspendió', dice la resolución. 

El mismo 16 de marzo, Relaciones Exteriores tampoco tramitó una petición de información estadística sobre solicitudes de refugio en El Salvador, porque la institución acordó “suspender la tramitación de nuevas solicitudes de acceso a la información pública y solicitudes de datos personales, durante el período de emergencia”. Relaciones Exteriores, al igual que Capres, cita el artículo 9 del decreto 593 sobre la suspensión por 30 días de los plazos de procesos administrativos.

El 23 de marzo, el Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local se negó a tramitar una petición sobre información estadística sobre compensaciones económicas entregadas a veteranos de guerra, porque, según la directriz de dicha institución, “el proceso de acceso a la información pública ha sido suspendido conforme a los alcances legales establecidos, derivados de la cuarentena general”.

El Faro buscó la reacción de Casa Presidencial sobre estas directrices en el Ejecutivo. Se contactó al secretario de Prensa, Ernesto Sanabria, pero al cierre de esta nota no hubo respuesta.

Beneficiarios que recibirán $300 dólares de subsidio para soportar la crisis generada por el COVID-19 en el centro de San Salvador. El Ejecutivo debe brindar un informe sobre este programa a la Asamblea. 
Beneficiarios que recibirán $300 dólares de subsidio para soportar la crisis generada por el COVID-19 en el centro de San Salvador. El Ejecutivo debe brindar un informe sobre este programa a la Asamblea. 

Arena: “No tocamos en ninguno de los decretos la libertad de expresión”

Cuando la Asamblea Legislativa aprobó el Estado de emergencia, los diputados incluyeron un artículo en el decreto 593 que suspendía por 30 días los plazos en procesos administrativos para beneficiar a ciudadanos que resultaron afectados por la cuarentena o por las medidas de restricción de movimiento. Por ejemplo, si una persona que hubiese viajado al extranjero tenía programada una audiencia en el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) una semana después de haber sido enviado a un centro de cuarentena, esta persona podía pedir que se suspendiera la audiencia, y se reprogramara, para no perder la posibilidad de asistir y hacer valer su derecho de acceso a información pública.

Según la comisionada presidenta Silvia Cristina Pérez y la comisionada Claudia Liduvina Escobar, el primer decreto del 14 de marzo suspendía los procesos para los afectados por las cuarentenas, pero los demás procesos en el Estado continuaban su curso normal. 'Suspéndase por el plazo de treinta días, contados a partir de la vigencia de este decreto, los términos y plazos legales concedidos a los particulares y a los entes de la Administración Pública en los procedimientos administrativos y judiciales en los que participan, cualquiera que sea su materia y la instancia en la que se encuentren, respecto a las personas naturales y jurídicas que sean afectadas por las medidas en el marco del presente decreto”, dice el artículo 593, del 14 de marzo.

Pero luego la Asamblea Legislativa lo reformó en el decreto 599, del 20 de marzo. Los diputados quitaron la frase: “respecto a las personas naturales y jurídicas que sean afectadas por las medidas en el marco del presente decreto”. Con ese cambio, las comisionadas afirman que han quedado suspendidos “todos” los procesos administrativos hasta el 14 de abril. “Cuando aprobaron el 593, emitimos un primer comunicado diciendo que las solicitudes de acceso no estaban interrumpidas, porque el decreto del 14 de marzo solo decía las personas afectadas. Entonces nosotros dijimos 'perfecto, aquí no hay ningún problema, podemos seguir tramitando todo'. Pero el 599, del sábado 21 de marzo, ese ya era de aplicación general”, dice la presidenta del IAIP.

Las comisionadas Claudia Liduvina Escobar dijo que han emitido una directriz que esperen comience a funcionar después de vacaciones. “La directriz es para que en el marco de la emergencia las instituciones publiquen información de manera oficiosa. Vamos a habilitar una página, donde todas las instituciones tienen que colocar la información relacionada a la emergencia nacional, dijo Escobar.

Carlos Reyes, jefe de fracción de Arena, el partido con mayoría en la Asamblea Legislativa y clave para la aprobación del decreto de emergencia, dijo que el cierre de las oficinas de Acceso a la Información y la negativa a entregar información pública no era la intención del artículo 9 del decreto de Emergencia nacional. Reyes adelantó que someterá a discusión incluir una aclaración a este artículo, hoy que se vienen nuevas discusiones para extender la emergencia hasta el 28 de abril. ”Ese artículo era, por ejemplo, si alguien tenía que ir a firmar un alquiler y no podía por la cuarentena. Nosotros no tocamos en ninguno de los decretos la libertad de expresión. No hemos dicho que se cierren esas oficinas. Esa es una interpretación la que están haciendo a lo que hemos planteado”, dijo.

Según Reyes, ese artículo “quizá amerite una aclaración. Deben seguir funcionado esas oficinas para que la población tenga acceso a la información”.

Efraín Arévalo, experto constitucionalista, aseveró que la suspensión de plazos por 30 días no aplica para el acceso a información pública. “Esa suspensión de plazos se ha establecido en favor de las personas, no en favor del Estado. La idea es que las personas que están involucradas en procesos administrativos o judiciales no pierdan sus derechos u oportunidades, por la imposibilidad de trasladarse a las instituciones estatales”, afirmó. Dijo que la negativa a recibir solicitudes puede ser sujeto de control del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y que el Estado no puede negarse a entregar información que se considere pública. “El derecho de acceso a la información pública es un derecho fundamental de rango constitucional. Pero es un derecho que el Estado está obligado a formentar. Y en caso de violación, el IAIP tiene la obligación de protegerlo”, añadió Arévalo.

El coordinador del Centro de Asesoría Legal Anticorrupción (ALAC), Wilson Sandoval, y el representante de Acción Ciudadana, Eduardo Escobar, aseveran que aún en periodo de Emergencia nacional, el gobierno está obligado a cumplir con sus compromisos con la transparencia. “El gobierno debe garantizar el acceso universal a información precisa y actualizada sobre el virus, el acceso a los servicios, las interrupciones de los servicios y otros aspectos de la respuesta al brote”, dijo Sandoval.

La transparencia en el actual Gobierno no es uno de sus pricipales fuertes a 10 meses de gestión. En la imagen, el IAIP que se conformó con Juan Carlos Turcios, un exmando medio del ministerio de Gobernación señalado por ser una carta del Gobierno en el Instituto. Turcios, segundo de izquierda a derecha, duró menos de 72 horas en el cargo.
La transparencia en el actual Gobierno no es uno de sus pricipales fuertes a 10 meses de gestión. En la imagen, el IAIP que se conformó con Juan Carlos Turcios, un exmando medio del ministerio de Gobernación señalado por ser una carta del Gobierno en el Instituto. Turcios, segundo de izquierda a derecha, duró menos de 72 horas en el cargo.

Transparencia en el limbo

Mientras el Gobierno bloquea la admisión de solicitudes de información amparándose en un artículo del decreto de emergencia nacional, la Asamblea Legislativa aprobó otros dos decretos con mecanismos de transparencia que para hacerse efectivos deben de seguir los procedimientos de la Ley de Acceso a la Información (LAIP) y del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP).

El 23 de marzo, la Asamblea Legislativa aprobó el decreto 606 que permite al Gobierno realizar compras directas de insumos médicos omitiendo, de manera temporal y solo para la emergencia sanitaria, procedimientos de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones (LACAP). Los diputados validaron que Hacienda emita 'Lineamientos Específicos para Compras de Emergencia”, que van a permitir al Ramo de Salud comprar camas, medicamentos, respiradores para estar preparados para la demanda de servicios médicos que puede provocar la pandemia. El decreto incluye una cláusula que establece que todas las compras “a partir del día tercero de la publicación del decreto, se harán bajo los principios de la Ley de Acceso a la Información Pública: Principio de Máxima Publicidad, Disponibilidad, Prontitud, Integridad, Igualdad, Sencillez, Gratuidad y Rendición de Cuentas'.

Estas modificaciones provocaron que el  Secretario Privado de la Presidencia, Ernesto Castro, presente en el pleno el día de la aprobación, se exaltara por las modificaciones de última hora. Pidió confianza y reclamó que se quería obstaculizar el trabajo del gobierno. 'Estamos de acuerdo en dar transparencia pero queremos agilizar las compras', justificó. Luego, recordó el acuerdo al que habían llegaron con algunos diputados. “Llegamos al acuerdo que 30 días después vamos a dar un informe detallado con todas las compras, pero no, quieren que lo hagamos en el momento', reclamó. 

El 26 de marzo, la Asamblea Legislativa aprobó que Bukele gestione 2,000 millones de dólares en deuda para crear un fondo de emergencia. Los diputados acordaron crear un “Comité de Emergencia”, que va a formular el Presupuesto Extraordinario, donde quedará definido el destino de los fondos: 1,400 millones para el Ejecutivo y 600 millones para las alcaldías. Luego la Asamblea Legislativa debe ratificar con 56 votos el destino esos fondos públicos. El decreto incluyó un mecanismo de transparencia de obligatorio cumplimiento. “Ninguna información relacionada a la formulación y ejecución del Presupuesto Extraordinario relacionado en esta ley, podrá declararse reservada”, dice el texto aprobado por la Asamblea.

Eduardo Escobar señala que aunque es entendible el cierre de las OIR durante la emergencia, para evitar contagios en el personal, deberían existir mecanismos alternos para no bloquear el acceso a la información. “Puede haber una salida legal para no caer en contradicciones. El gobierno puede proceder a publicar de manera oficiosa toda la información. Aunque no es lo mismo a responder peticiones de información pública, pero puede ser una salida interpretativa para no violar el acceso a la información pública”, dijo.

A la fecha, junto a las ventanas de transparencia que la Asamblea ha colado en los decretos para atender la emergencia del COVID-19, el Ejecutivo ha insistido que se crea en que todas las compras, adjudicaciones y acciones en la emergencia serán auditadas y verificadas por la Comisión Internacional contra la Impunidad en El Salvador, Cicíes. La Comisión, sin embargo, es un ente con poco margen de maniobra que está supeditado en sus actuaciones a la voluntad que tengan las instancias del Ejecutivo para abrir sus archivos.

*Con información de Gabriel Labrador, Roxana Lazo, Nelson Rauda y Valeria Guzmán

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