En los últimos días, ha habido toda una campaña desde el Ejecutivo para posicionar a la Fuerza Armada como una institución renovada y muy lejana de aquella que combatió a la guerrilla durante la guerra. Este no es el primer gobierno de la posguerra que ha hecho uso de la Fuerza Armada superando las atribuciones que por ley le corresponde seguir. Sí ha sido, sin embargo, el primero en la historia de El Salvador en usar a la institución castrense para usurpar otro órgano de Estado y posteriormente admitir que se trataba de una medida de presión.
En 2013 tuve el honor de ser parte del XXII Curso de Seguridad y Desarrollo Nacional del Centro de Altos Estudios Estratégicos de las Fuerzas Armadas (CAEE). Coincidí por 28 semanas con civiles y militares bajo un riguroso plan de estudios que transitaba desde la conceptualización de la seguridad nacional, análisis y evaluación del entorno internacional, funcionamiento del Estado salvadoreño para la seguridad nacional y el desarrollo nacional. Fue una gran experiencia académica, en un año en el que el debate sobre la tregua estaba sobre la mesa, pero sobre todo una excelente vivencia, pues conocí a varios militares que con mucha apertura mostraban una cara abierta de las Fuerzas Armadas.
Lo aprendido en el CAEE, de cara a los hechos del 9F, parecieran conceptos que jamás fueron asimilados por las FFAA. Me consta, no obstante, el esfuerzo teórico y el alto debate de maestros y militares sobre el rol de la institución castrense, por lo que no dudo en afirmar que dentro hay miembros que no están satisfechos con el giro utilitario de la institución en el último año.
El debate no ha sido únicamente académico sino también político, pues la misma Sala de lo Constitucional ha revisado ampliamente el tema. En la sentencia del 17 de mayo del 2013, aquella que declaró inconstitucionales a los generales Munguía Payés como Ministro de Seguridad y a Salinas como Director de la PNC (dictada en proceso 4-2012 promovido por FESPAD), los magistrados reconocieron que la institucionalidad armada tiene como requisitos indispensables la disciplina, el sentimiento corporativo y una organización profundamente jerarquizada, que responde al presidente de la República como Comandante en Jefe.
Con la firma de los Acuerdos de Paz se rediseñó el quehacer institucional de la Fuerza Armada, con el afán de sostener el respeto irrestricto de los derechos fundamentales. Según la referida sentencia, las bases de “una nueva democracia en libertad” implican la desmilitarización de la preservación del orden y la reformulación de la milicia.
Este nuevo rol constitucional de la Fuerza Armada devenido, en principio, de un sistema democrático con respeto a la dignidad humana, a los derechos humanos y a la reunificación social, fue ampliamente abordado también en la sentencia del 17 de enero de 2020 dictada en la inconstitucionalidad 28-2015AC estableciendo que su papel “es custodiar la soberanía del Estado, mantener la seguridad interior y la defensa exterior”, sin separarse de los valores democráticos y del respeto de la Constitución. Este proceso, además, declaró la inconstitucionalidad de la parte final del artículo 164 del Código de Justicia Militar, el cual daba facultad a los superiores para establecer, sin necesidad de otro criterio más que el propio, qué son faltas a la disciplina y al servicio militar. Esta resolución fue muy relevante para los subordinados que por años pudieron haber sido amenazados a cumplir órdenes indebidas.
Además, en este caso la Sala desarrolló el carácter “obediente” de las Fuerzas Armadas y su disciplina, dejando claro que la obediencia que la caracteriza “no supone una cláusula de discrecionalidad que permita al superior jerárquico ordenar cualquier tipo de comportamiento a los militares de rango subordinado”. Asimismo, estableció que los mandatos u órdenes surgidos de la institución castrense tienen límites “y uno de ellos es el principio de subordinación al Derecho y de forma particular a la Constitución”.
En consecuencia, para la Sala, atender órdenes no se corresponde a una sumisión reverente sin criterio, y reconoce al subalterno el derecho de incumplir una orden superior si esta representa violación de derechos fundamentales o si es contraria al ordenamiento jurídico en el mismo sentido. De este proceso quiero señalar un punto adicional muy importante para mí: uno de los demandantes fue Hugo Ernesto Fonseca Alvarenga, capitán navío, compañero del XXII Curso del CAEE.
Todos estos antecedentes fueron gravemente ignorados el pasado 9 de febrero de 2020, fecha en la que el Consejo de Ministros había convocado a la Asamblea Legislativa para aprobar la solicitud de un préstamo, y que devino en la toma del Salón Azul por los militares por orden del presidente de la República. De nuevo, la Sala expresó en una resolución de admisión del 10 de febrero, sobre dicha convocatoria y los hechos relacionados (conocidos por la SC en la inconstitucionalidad 6-2020, aún pendiente de sentencia), que aun cuando el presidente sea Comandante General de las Fuerzas Armadas “esto no implica que él pueda usarla para cualquier objetivo o fin distinto al constitucionalmente previsto. Tampoco puede ordenarse que la Fuerza Armada sirva para la seguridad personal del presidente”.
Seis meses después de este antecedente importante para marcar el rumbo de la actuación gubernamental, este papel redefinido por la Sala sigue sin cumplirse por la Fuerza Armada y por su Comandante General. Es por ello que me parece de mucha utilidad y actualidad discutir su rediseño dentro de nuestra reciente democracia en construcción, que, además, costó tantas vidas. Esta desobediencia no es un tema menor que deba tomarse como pasajero o coyuntural, ya que aún existen y persisten antiguas y malas interpretaciones sobre su rol. Quizás sea necesario ver otros ejemplos como Costa Rica y pensar seriamente en si ha llegado el momento de su disolución, tal como fue abordado en algunas discusiones durante la negociación de los Acuerdos de Paz.
Con el cambio de gobierno, sinceramente pensé que había llegado la hora de que un civil -es más, una civil- asumiera como Ministro de Defensa. También aplaudí cuando se quitó el nombre Domingo Monterrosa de la Tercera Brigada de Infantería en San Miguel, como señal de que esta administración desecharía la narrativa de héroes de guerra. Todo fue solo una acción de propaganda, igual que el reciente anuncio publicitario de la “Nueva Fuerza Armada”.
Creo que no hay una nueva FFAA, pero sí una que no reconozco en los oficiales que conocí y otros miembros de tropa que por otras razones conozco: una ansiosa de recuperar un protagonismo, poder, una genuflexa ante el caudillo y que sigue cerrada a la historia, sin abrir los archivos para que las víctimas de los crímenes perpetrados por algunos de sus miembros conozcan la verdad. Todo esto a pesar de aquel “vehemente” compromiso del presidente de abrir los archivos de la A a la Z, el 1 de noviembre del año pasado.
El rostro discursivo de la “Nueva Fuerza Armada”, cargado de miles de dólares en su pauta, es solo un lobo con piel de oveja que el 9F nos enseñó los colmillos y que hoy pretende esconder bajo sus faltas a un ministro interpelado por haber violado la Constitución.