Columnas / Transparencia

Diez mecanismos para garantizar elecciones limpias en El Salvador

A lo largo del proceso electoral existen diversos puntos de control que aseguran la transparencia de un proceso que, producto de la historia de irregularidades en nuestro país, está basado en las desconfianzas.

Miércoles, 6 de enero de 2021
Ruth Eleonora López

El discurso de las fuerzas políticas sobre un posible fraude electoral no es nuevo en el país, especialmente cuando un partido en particular augura que no obtendrá los resultados que pretende o si advierte que el órgano de control, en este caso el TSE, pueda tomar decisiones sobre acciones ilegales cometidas por estos o sus candidatos, aun cuanto lo hagan actuando bajo la Constitución, la regulación y los principios electorales. Sin embargo, desde la firma de los Acuerdos de paz ha existido una conjugación de elementos que ha permitido el desarrollo de elecciones limpias.

A lo largo del proceso electoral existen diversas garantías o puntos de control que aseguran la transparencia de un proceso que, producto de la historia de irregularidades en nuestro país, está basado en las desconfianzas. Por eso, desde 1992, se crearon mecanismos que garantizan la transparencia antes, durante y después del evento electoral. Traigamos algunos al debate y pensemos si a partir de estos hay condiciones para hablar de fraude en El Salvador.

1. Plan General de Elecciones (Plagel)

La existencia del Plagel supone que el TSE debe ajustar la ejecución del proceso a su planificación. Se trata de 16 programas elaborados por las áreas responsables y aprobados por el TSE que establecen los límites de actuación de este organismo colegiado en las áreas de organización, atención ciudadana y la ejecución y resultados de las elecciones. Sirve para dar certeza de los objetivos, metas y estrategias de los programas que aseguran el desarrollo del proceso electoral.

Este control está asignado por ley a la Junta de Vigilancia Electoral (JVE), integrada por todos los partidos legalmente inscritos y por los enlaces que los partidos políticos nombran ante el TSE para el desarrollo del proceso.

2. Registro electoral

En El Salvador, el artículo 77 de la Constitución de la República condiciona el ejercicio del derecho al sufragio a la inscripción en el registro electoral, de ahí su importancia. Este, además, es fiscalizado por los partidos políticos en dos momentos: antes de la incorporación de los ciudadanos al Registro, y, como integrantes de la JVE, ya que tienen herramientas tecnológicas y accesos a su actualización en sus tres fases: incorporación, modificación y exclusión de ciudadanos.

La actualización del Registro y, por ende, del padrón, si bien es una responsabilidad compartida entre la ciudadanía y la administración pública hay obligaciones que desde la Asamblea Legislativa, el RNPN y el TSE no se han cumplido. Por ejemplo: debería de integrarse de una buena vez el RNPN con los Registros del Estado Familiar de las alcaldías y establecerse un mecanismo de notificación informática al Tribunal para las exclusiones, a través del cual la Dirección General de Migración y Extranjería informe quiénes han renunciado a la ciudadanía, las alcaldías sobre los fallecimientos y el órgano Judicial sobre aquellos que están cumpliendo condenas por delitos. Además, se requiere de amplias campañas de información para que la ciudadanía haga su parte: por un lado, para que cada uno verifique que sus datosson correctos, así como para informar en caso que aparezcan ciudadanos que deberían ser excluidos.

Aun con estas dificultades de actualización, hay un registro confiable según ha certificado la misma Organización de Estados Americanos, que cuenta con los candados necesarios para que no pueda hablarse de una modificación de la composición del electorado, sacando electores indebidamente o incluyendo a quienes no les corresponde. Entre los registradores electorales es muy común escuchar: “mejor un muerto en el padrón que un vivo fuera de él”, ya que esto supondría la vulneración de un derecho.

3. Documento Único de Identidad vigente

Para ejercer su derecho al voto, todo ciudadano debe identificarse con el documento que la ley ha establecido como habilitante para ello: el DUI, según el artículo 9, 31, 34 y 196 del Código Electoral. Para cada evento electoral algunas fuerzas políticas (ARENA, GANA, PCN) han tratado introducido reformas para que ciudadanos con DUI vencido puedan votar, pese a que la Sala de lo Constitucional declaró el 4 de diciembre 2015 que la exigencia del DUI vigente para votar no era una limitación para el derecho al sufragio y que esta condición generaba transparencia, seguridad y veracidad.  

4. Inscripción de candidaturas

Las candidaturas son el alma de una elección, puesto que representan la voluntad de un grupo de personas organizadas, ya sea en partidos políticos o candidatos independientes, permitiendo a la ciudadanía tener la plena convicción del cumplimiento de los requisitos constitucionalmente establecidos para poder someterse a la contienda.

Es por ello que asegurar que cada candidatura cumpla con los requisitos exigidos por la Constitución y la ley es fundamental, ya que solo así la ciudadanía tendrá la certeza de que han sido aplicadas equitativamente las reglas que permiten la postulación y que sean excluidos aquellos que no llenen esos requisitos. Es relevante señalar que existe la posibilidad de recurrir tanto las decisiones de la autoridad electoral cuyo resultado fue la no inscripción de candidatos por incumplir los requisitos como el caso reciente de Yessenia Hernández, candidata tránsfuga de Nuevas Ideas, así como aquellas que concluyeron en la inscripción de quienes no los cumplen, como el reciente recurso presentado contra Romeo Ahuerbach por violar los procesos internos de GANA.

5. Los organismos electorales temporales (OET)

Otro pilar relevante del proceso es contar con órganos electorales debidamente seleccionados y capacitados. La sentencia dictada en la Inconstitucionalidad 139-2013 de la Sala obligó a que los OET fueren capacitados por el TSE, una medida que podría ser considerada comor una apuesta por la profesionalización del servicio electoral. Sin embargo, la implementación no ha sido sencilla, tomando en cuenta que son miles de ciudadanos los que, una vez efectuado el sorteo por el TSE, rehúyen a participar en el proceso. Esto ha significado que la responsabilidad siga recayendo sobre los partidos para proponer a los miembros de Juntas Receptoras de Votos (JRV). Hasta la fecha no hay procesos penales ni administrativos contra aquellas personas que no han acudido a cumplir con su deber en una JVR y que ponen como excusa para no cumplir con su deber constitucional (Art. 73 numeral 3 Cn) desde la hipertensión hasta que la religión no se los permite.

6. La tinta

Ningún artilugio electoral es tan importante como la tinta que se utiliza para marcar a los electores que han emitido su voto. En muchos países que tienen mecanismos tecnológicos de verificación de la identificación de electores, como Perú o Bolivia, la tinta ya no se utiliza. En nuestro país, al igual que en México o República Dominicana, por solo mencionar algunos, pareciera que no puede haber elección sin esa marca especial que asegura que un elector no puede votar dos veces. Esta herramienta de comprobación tiene controles previos a la jornada electoral y recae en la Junta de Vigilancia Electoral decidir sobre su calidad, después de haber pasado por una serie de pruebas químicas y de verificación pública con distintos productos, que van desde gasolina, acetona, jabones, cremas, entre otros.  

7. El escrutinio preliminar y final

El escrutinio preliminar es el acto en el cual la JRV califica los votos emitidos por los electores y los contabiliza. En este proceso electoral la JRV realizar siete conteos de votos válidos: tres de Parlacen (votos enteros, votos fraccionados y preferencias), tres de Asamblea Legislativa y el de concejos municipales.

En este proceso la JRV asume como la autoridad calificadora, de ahí que la capacitación previa sea tan relevante como el rol de los vigilantes de todos los partidos políticos presentes de asegurar la calidad y certeza del mismo.

La posibilidad de contrastar los resultados electorales publicados con la verificación de cada una de las actas emitidas en cada JRV es sumamente importante para la confianza de los actores en el proceso. Este mecanismo estuvo disponible por primera vez en 2012 y, aun cuando no está regulado en la ley, la publicidad de los resultados preliminares debe ir acompañada de las herramientas para garantizar su comprobación.

Según ha anunciado el TSE, ante la complejidad del escrutinio y teniendo en cuenta las experiencias anteriores en este proceso electoral, por primera vez habrá apoyo tecnológico en cada JRV que constará de una computadora, en la que se introducirán los datos papeleta por papeleta, un proyector para que todos los presentes puedan verificar que la información digitada es igual a la escrutada, una impresora para imprimir el acta y que pueda ser firmada por los miembros de mesa y los vigilantes dando fe de lo actuado, y un escáner para transmitir el acta con los resultados para su procesamiento y divulgación. El acta ya transmitida será fotocopiada y entregada una copia a cada vigilante de cada partido político, así como a la FGR. 

Por último, recordemos que hay todo un grupo de instituciones que fungen como mecanismo de comparación y verificación de la información: los partidos políticos, los candidatos no partidarios en contienda, la PDDH y, finalmente, la FGR que incluso al escrutinio final se presenta con todas las copias de actas elaboradas por las JRV.

8. La justicia electoral

La posibilidad de impugnar las decisiones de los órganos electorales es en extremo valioso tanto para los contendientes como para la ciudadanía, quienes están en su derecho de mostrar inconformidades con lo resuelto. El sistema de justicia electoral tiene por objeto que las elecciones se celebren conforme al Estado de Derecho, es la garantía última del cumplimiento del principio democrático de celebración de elecciones libres, justas, auténticas y periódicas, estrictamente ajustadas al derecho, generando seguridad jurídica entre los contendientes; de ahí que es considerado un pilar de la transparencia de cualquier proceso electoral.

9. La observación

Un aspecto transversal en todo el proceso electoral es la observación técnica nacional e internacional que, además de legitimar el proceso, genera asistencia de pares entre todos los entes involucrados. Su incorporación temprana en el proceso produce una retroalimentación y mejoramiento de la calidad técnica de las elecciones, de manera imparcial e independiente, mediante el examen y recopilación de información sobre la pureza e integridad de las mismas. En cada elección, el TSE emite un Reglamento de Observación que desde 2015 no ha variado sustancialmente. Para este proceso electoral, al parecer, la observación lamentablemente se verá reducida como efecto de las medidas contra la covid-19.

10. Fiscalización permanente y temporal de los partidos políticos y contendientes

Cada etapa y área del proceso electoral (incluyendo el sistema informático) es fiscalizada por la JVE, que tiene una naturaleza permanente y está integrada por todos los partidos políticos debidamente inscritos. Así mismo, a partir de la convocatoria a elecciones, los partidos y las candidaturas no partidarias pueden acreditar un representante legal ante la Junta Electoral Departamental (JED), otro ante la Junta Electoral Municipal (JEM), un jefe de centro de votación, un supervisor cada 10 JRV y un vigilante ante cada JRV que, aunque no tienen voto en las decisiones, sí tiene voz. En el caso de las candidaturas no partidarias también pueden acreditar observadores.

Hablar de fraude electoral como precondición existente en el país es, pues, ridículo, tal como puede evidenciarse con los mecanismos de verificación y fiscalización que poseen los partidos y contendientes. Esta presunción más bien responde a la pretensión de descalificar al Tribunal, una instución a la que frente al ataque deliberado del presidente y su partido, por el solo hecho de señalar violaciones de la normativa electoral, no le queda más que al menos ejercer un tímido control.

Nuestro proceso no es perfecto y no hay condiciones de equidad en la contienda, pero hablar de fraude implicaría que los electores pudieran votar más de una vez o que se alterara el padrón, o si hubiese presión o coacción sobre el electorado y que cada una de estas condiciones fuese capaz de cambiar el resultado.  Otra opción sería que se alteraran (a favor o en contra) los votos de partidos o candidaturas, lo que es improbable por el grado de involucramiento de los contendientes y de la observación.

Alterar la cantidad de sufragios o anularlos en una cantidad suficiente para modificar el listado de candidaturas ganadoras es más una teoría conspirativa que algo que pudiera convertirse en realidad.

Ruth Eleonora López es abogada, máster en Derecho Electoral por las Universidades de Castilla La Mancha y Valencia y en Derecho Societario por la Universidad de Barcelona. Cursó sus estudios de pregrado y una  especialización en Asesoría Jurídica  en la Universidad de La Habana. Fue asesora jurídica de la presidencia del TSE y de la Dirección General del ISSS. Actualmente es consultora y parte del cuerpo docente de la UCA. 
Ruth Eleonora López es abogada, máster en Derecho Electoral por las Universidades de Castilla La Mancha y Valencia y en Derecho Societario por la Universidad de Barcelona. Cursó sus estudios de pregrado y una  especialización en Asesoría Jurídica  en la Universidad de La Habana. Fue asesora jurídica de la presidencia del TSE y de la Dirección General del ISSS. Actualmente es consultora y parte del cuerpo docente de la UCA. 

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