Sidney Blanco dice que lo ocurrido en el país el día en que tomó posesión la Asamblea Legislativa bukelista, el 1 de mayo pasado, ha sido 'tan grave como deponer un presidente de la República o deponer una Asamblea'. Califica como penosos los argumentos de los diputados de Nuevas Ideas para destituir a los magistrados de la Sala Constitucional y al presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Blanco asegura que ha hecho un esfuerzo de contrastar dichas justificaciones con la Constitución de la República y ha sido imposible validarlos. Ninguno encaja. La única forma de hacerlo, dice, es quitarse los años de experiencia en la materia, volver a nacer o “verlo con los ojos del fanatismo” de Nuevas Ideas, el partido del presidente Nayib Bukele.
Blanco empezó su carrera en el equipo de fiscales que investigó la masacre de los jesuitas y renunció porque el fiscal general de ese momento, Roberto Mendoza Jeréz, 'no modificó su comportamiento de sumisión ante las autoridades militares.' Su carrera judicial se consolidó en 2009, cuando fue designado magistrado de la Sala Constituciofnal junto a Rodolfo González, Florentín Meléndez y Belarmino Jaime, una Sala que se convirtió en un duro árbitro de las actuaciones de la Presidencia y la Asamblea Legislativa. Entre sus sentencias se cuentan la que eliminó el mecanismo para mover fondos entre ministerios sin aval legislativo, la prohibición de la partida secreta, la anulación de la ley de amnistía, que amparaba a criminales de guerra, y una serie de resoluciones que modificaron el sistema electoral salvadoreño. La Sala de la que formó parte Blanco, también ordenó la destitución de al menos 18 funcionarios por vínculos con partidos políticos o por procesos viciados de elección. Entre los destituidos figuran al menos 3 magistrados de la Corte de Cuentas de la República, dos magistrados del Tribunal Supremo Electoral, un presidente de la CSJ, un ministro de Seguridad y un director de la Policía. Su actitud frente a la Presidencia y a la Asamblea controladas por Arena y FMLN, les valió a los magistrados la etiqueta de “los cuatro fantásticos”.
En 2018, cuando finalizó su periodo como magistrado, volvió a los tribunales de San Salvador. Y desde hace más de tres meses es juez de sentencia de San Miguel. En esta entrevista con El Faro explica que la destitución de los magistrados Aldo Cáder, Marina de Torrento, Carlos Sergio Avilés, Carlos Ernesto Sánchez y Óscar Armando Pineda es ilegal.
El 1° de mayo, en su primera sesión, los diputados de Nuevas Ideas presentaron la petición para destituir a los magistrados con dispensa de trámite, es decir, sin discusión previa. Acusaron a los destituidos de abusar de su poder al frenar una serie de decretos que emitió Presidencia para atender la pandemia por la covid-19. Luego de la destitución, en menos de una hora, los diputados de Nuevas Ideas sustituyeron a los cinco magistrados por personas que no pasaron ninguno de los criterios de selección establecidos por la Constitución de la República. Los magistrados electos esa noche son Elsy Dueñas Lovos, Héctor Nahum Martínez, José Ángel Pérez Chacón y Luis Javier Suárez Magaña, quienes finalizarán su periodo en 2027. En el caso de Óscar Alberto López Jerez, quien ocupa el puesto del presidente de la Corte, dejaría el cargo el próximo 30 de junio, según el decreto legislativo.
El proceso establecido para elegir a los magistrados es muy largo: son determinantes el Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) que propone, tras otros procesos previos, una lista de 30 candidatos. Luego, la envían a la Asamblea Legislativa para que estudie los perfiles y posteriormente una comisión de diputados realiza entrevistas para evaluar si cumplen o no con los requisitos del cargo. Justamente el proceso que la Asamblea está siguiendo para elegir otros cinco magistrados. No seguir este proceso, dice Blanco, es una abierta violación a la Constitución: 'es un atropello a todo el procedimiento. Prácticamente hicieron a un lado el procedimiento e impusieron las reglas de elección”, explica.
Blanco percibe un ambiente de incertidumbre y cree que distintos derechos están en situación de riesgo. Habla del “peligro de los derechos individuales, derechos políticos, libertad de expresión, participación política crítica. Hay unas reales amenazas”, asegura. Y, en medio del desconcierto, pide a jueces y juezas que mantengan la independencia y no se dejen amedrentar por comentarios de los funcionarios. Este mismo discurso va dirigido a periodistas, porque asegura que es un deber ético no revelar las fuentes de información. Advierte que los y las reporteras pueden ser capturadas por negarse y que 'el periodista que defiende sus principios tiene también sus riesgos'.
¿Qué opina sobre los argumentos de los diputados de Nuevas Ideas para destituir a los magistrados de la Sala Constitucional?
El decreto legislativo mediante el cual se removieron es un poco ambiguo, penoso, en un contexto legal es penoso. Se dice que estos magistrados no son idóneos porque no se comportaron como tenía que ser en tiempo de la pandemia. Eso es para tomarlo de frase, es un producto legislativo penoso.
¿Existe un respaldo legal?
No se puede sancionar por una conducta que no esté previamente escrita en la ley. Y nadie puede imponer sanciones que no estén en la ley. Es principio básico de legalidad. Esto significa que para remover a un juez o magistrado la causa tiene que estar en la ley.
¿En cuáles?
La ley de la carrera judicial establece causas para remover jueces y magistrados de cámaras. Son infracciones graves, son causas de destitución, expresamente en la ley de la carrera judicial. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia no están sujetos al régimen disciplinario de la ley de la carrera judicial.
¿Entonces quiere decir que los magistrados de la Corte son inamovibles?
No. Primero, si no hay ley tenemos que ver si Constitución establece algún camino para remover funcionarios. Y, claro, el artículo 236 y siguientes de la Constitución establece un camino para remover funcionarios públicos. En este apartado se menciona el antejuicio y dice: “Responderá a la Asamblea por los delitos, ¡delitos!, oficiales y comunes que comentan. Entonces los magistrados de la Corte pueden ser removidos y también el fiscal general y todos los funcionarios que aparecen en el artículo 236 y repito son por delitos.
El antejuicio es un proceso administrativo en el que debe observarse las garantías de todo proceso: imputación del delito específicamente, pruebas, acusación, defensa, un juicio público, derecho a refutar la imputación, todo lo que establece los artículos 2, 11 y 12 de la Constitución. Y solo hasta entonces, cuando la Asamblea decide que sí procede enjuiciar a un funcionario, ahí se suspende del cargo. Es decir, si la Asamblea hubiera imputado un delito tuvo que haber seguido ese camino. El artículo 237 de la Constitución dice que desde que se declare por la Asamblea que hay lugar de formación de causa “el indiciado quedará suspendido en el ejercicio de sus funciones, y por ningún motivo podrá quedar en el cargo.
La bancada de Nuevas Ideas no ha señalado hasta el momento ningún delito.
Ellos no quisieron el camino largo, respetuosos de derecho y garantías e incierto para los fines que perseguían, sino que se decantaron por la fuerza brutal. Por el camino corto y fácil. Sin importarle los derechos ni las garantías de las personas. Hubo todo esas violaciones, no hay causas específicas, no siguieron el procedimiento establecido, violaron derecho de audiencia, debido proceso, presunción de inocencia derecho de defensa.
No hubo amplio debate, fue por dispensa de trámite.
Una vez el FMLN apareció con reformas tributarias de la fijación de un impuesto a los medios de comunicación. Lo introdujo con dispensa de trámite en la noche, entonces comenzaron los demás partidos a decir: “¿cuál es la urgencia? están reformando 14 leyes tributarias, fijando nuevos impuestos, necesitamos que esto sea discutido en la comisión”. Y nada, ya llevaban los votos. Llegaron a plantear una demanda de inconstitucionalidad, como muchas, por utilizar ese método. Y la Sala, nosotros, dijimos que es inconstitucional por motivo de forma y este no es el procedimiento.
¿Por qué no?
Porque el artículo 135 de la Constitución dice: “Todo proyecto de ley después de discutido y aprobado, se trasladará (...)”. Esta palabra, discutido, se interpretó. Bueno, nosotros en la Sala invalidamos muchas leyes que fueron introducidas sin permitirle a la oposición el debate. En el caso del 1° de mayo introducen la pieza de correspondencia para un tema que no era urgente, que debía discutirse, pero la aplanadora dijo: “no. Nada. Aprobada con dispensa de trámite”. Se interpretó en el sentido que la Asamblea Legislativa debe permitir debate y también escuchar a las minorías representadas en la Asamblea.
Fue una sustitución fugaz y asumieron personas que no pasaron por ningún proceso de elección.
El artículo 186 de la Constitución dice que la elección de los magistrados se hará de una lista de candidatos que formará el Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) en términos y la mitad provendrá de las entidades representativas de los abogados de el salvador. Y esas personas no se sometieron, no pasaron el proceso de entrevista del CNJ. Es de la nada. Es una abierta violación a la Constitución, atropellando todo el procedimiento, praticamente haciendo a un lado el procedimiento, e imponiendo las reglas de elección.
¿Cuál es el principal riesgo de que la Asamblea haya impuesto magistrados acorde con su línea?
Recordemos que la Sala de lo Constitucional conoce de demandas, casi en su totalidad, que van dirigidas contra autoridades públicas y judiciales. Entonces el temor y riesgo es que el ciudadano se vea desprotegido, porque a quien demanda es una autoridad pública allegada al gobierno. Uno de los riesgos, quizá uno de los principales, es que el ciudadano no sea tutelando en sus derechos constitucionales a la salud, trabajo, educación, acceso a la información pública, seguridad, a la propiedad, libertad de expresión entre muchos, cuando las autoridades demandadas sean integrantes del gobierno.
El segundo riesgo es que no se exija desde la Sala de lo Constitucional, que es el Órgano por excelencia llamado a exigir la separación de poderes y respeto a las atribuciones y competencias de los demás Órganos. Esto constituye un verdadero riesgo que no haya separación de poderes. Por otra parte, el otro riesgo es que las decisiones puedan estar influenciadas por agentes externos. Recordemos que la Constitución obliga a los jueces en general a decidir los asuntos basados exclusivamente en la Constitución y leyes. Y, por lo tanto, las influencias externas están totalmente prohibidas.
Sin independencia.
También siempre hay temor, como ocurrió en una oportunidad, de que militantes políticos lleguen a ocupar cargos vitales en el Órgano Judicial, ya sea en el ámbito administrativo o judicial. Existe un verdadero riesgo de convertir el Órgano Judicial en un brazo político de un partido político. En pocas palabras puede existir un riesgo de anulación de la justicia como un Órgano independiente, que es la característica principal del sistema judicial.
Todo indica que sí vivimos un golpe de Estado el 1° de mayo, juez
Mirá, si vamos a entender por golpes de Estado la anulación de uno de los Órganos de Gobierno, ya sea legislativo o judicial, sí constituye un golpe de Estado, porque hay una grave alteración al sistema y a la Constitución. Es tan grave como deponer un presidente de la República o deponer una Asamblea. Han habido ejemplos en la región latinoamericana de gobernantes que han tenido estas actitudes de quitar del camino a funcionarios que puedan incomodarlos en un proyecto, y eso es no aceptar las reglas de la democracia ni del carácter republicano que profesa la Constitución.
Por mucho esfuerzo que pueda hacer para entender y adecuar esos comportamientos a la Constitución, no encaja. No me cuadra. Tendría que quitarme todo el conocimiento, la experiencia, el estudio, la lectura. No sé, volver a nacer para entender lo que está ocurriendo ahora y verlo con los ojos del fanatismo del partido de gobierno, tendría que verlo con esos ojos, y tendría que hacer un esfuerzo para entender que esos actos encajan en la Constitución. Claro, las personas que lo ven como actos válidos tienen sus propios argumentos en lo que yo, por supuesto, no estoy de acuerdo. Y ya veremos a qué nos conduce esto.
¿Qué nos queda?
La historia de El Salvador, en este tema, no ha terminado. Espero que lo que ocurrió el 1° de mayo en algún momento, ojalá que pronto, se revierta. No sé de dónde. Ni bajo qué condicionamientos. No sé qué fuerza o razonamiento puede convencer a los gobernantes que debemos de regirnos a una Constitución y a interpretaciones a la misma que han hecho las autoridades competentes. No sé, no puedo decir qué puede ocurrir. Yo tengo la expectativa de que los jueces, por ejemplo, exijamos respeto a la independencia.
Juez, pero los pocos que lo han hecho han sido criticados. Incluso, después de dar declaraciones, han sido amenazados.
Es que el temor siempre existe. Yo hago un llamado a los colegas jueces para que nos rijamos a los principios constitucionales, que respetemos las leyes de la democracia, que no nos dejemos envolver por la corriente que está dispuesta a irrespetar la Constitución, entonces dejaríamos de ejercer el papel importante que nos han encomendado.
Usted conoce por años el sistema judicial. ¿Puede decirnos si tenemos suficientes jueces éticos que den ciertas garantías de independencia y sana crítica?
Sí hay suficientes jueces éticos que puedan asegurar una justicia independiente porque la independencia es un principio ético del juez, además de un derecho de la sociedad de contar con jueces independientes. Conozco en general el comportamiento de jueces y juezas, y me atrevo a pensar que hay suficientes jueces éticos, comprometidos, con vocación judicial, dispuestos a continuar decidiendo los asuntos basados exclusivamente en la interpretación del derecho de la Constitución de las leyes.
Conozco muchos jueces y juezas de distintas materias que estoy seguro que continuarán con la misma visión y la misma solidez en sus principios y valores éticos que han pregonado a lo largo de su carrera judicial. Obviamente no puede decir eso de otros jueces y juezas que son la excepción, que son contados, que les interesa obtener beneficios o favores.
¿Usted ha recibido algún mensaje en el sentido de sumarse a la corriente de apoyo al presidente?
Desde luego que no
Hace unos días, Rolando Castro, ministro de Trabajo, dijo y lo cito “que todo juez o jueza que no se apegue a la ley y quiera favorecer a Muyshondt, será llevado al departamento de investigación judicial. Parece una amenaza.
Creo que los jueces no debemos amedrentarnos con declaraciones inadecuadas de funcionarios. Cualquiera que sea el nivel, presidente o ministros. Los jueces tenemos un espacio en el que podemos trabajar y ese espacio no es el político. Ese espacio es la justicia.
A propósito, ¿estas amenazas podrían influir en la independencia judicial?
La independencia judicial es un principio, es un valor, es un derecho de los ciudadanos tener jueces independientes, pero la constitución lo que hace es establecer algunos ingredientes para asegurar la independencia.
¿Cuáles son?
La Constitución dice que los jueces de función jurisdiccional son independientes. Y solo pueden estar dirigidos por la constitución y las leyes. ¿Qué otro tema recoge la Constitución? El de estabilidad laboral, seguridad de los jueces, prestación adecuada digna, en el artículo 162 el 186 dice la ley deberá asegurar a los jueces protección para que ejerzan sus funciones de forma imparcial y sin influencia alguna de los asuntos que conocen, los medios que garanticen un remuneración justa y un nivel de vida adecuado a la responsabilidad de sus cargos, estas cosas que están en la constitución, giran alrededor de la independencia porque si una csj no tiene un presupuesto aceptable tiene que someterse a los condicionamientos de los otros poderes.
Eso dice la ley pero sabemos que algunos funcionarios judiciales no están exentos de actos de corrupción.
La reforma constitucional implementó la independencia y puso condicionamientos para asegurar la independencia, pero luego nos vamos a ir dando cuenta que la independencia judicial como tal, a pesar de todo esto que dice la constitución, hay algo más. La independencia es un principio ético. Y la ética reside en cada persona. Hay personas que tienen eso y más y no son independientes, porque está en su propia naturaleza no ser independientes.
Pero no hay ningún apartado que mida la independencia judicial. El CNJ en las evaluaciones de los jueces miden asuntos administrativos como por el ejemplo si el juez resolvió a tiempo, si el juez lleva en orden los libros, si están foliados los expedientes, si están las resoluciones hechas en el tiempo que tenía que hacerla, pero no miden la independencia. No hay criterios legales para medir la independencia en la ley. En otras palabras: un juez puede tener 10 de nota en el CNJ y no ser independiente, porque es un criterio no valorado. Hace algunos años, Francisco Díaz y yo, trabajamos en un proyecto que se llamaba Pro transparencia y Excelencia Judicial en El Salvador. Y estaba orientado a mejorar los criterios de evaluación de los jueces, de los procesos de independencia (...) El CNJ debe tener elementos para decir: este juez es brillante, tiene dos maestrías y un doctorado, pero no es ético. El sistema no necesita jueces así.
Nuevas Ideas busca elegir magistrados a su imagen y semejanza según el tipo de preguntas que están haciendo a los candidatos. Esto, en definitiva, se trata de que no buscan independencia y lo digo por esta pregunta que hizo uno de los diputados a un candidato “¿y pudiera entenderse que ese perfil en base al que nosotros representamos el pueblo, es lo que busca el pueblo salvadoreño?”.
Esa pregunta refleja un anfalbatismo del funcionamiento de los sistemas democráticos. Las decisiones de los jueces, en algunas ocasiones, pueden coincidir con el sentir de las mayorías, pero en otras ocasiones pueden disentir de las mayorías. El juez constitucional tiene la competencia para echar a la basura lo elaborado por todo los representantes del pueblo, por los 84 diputados, y por el presidente que sancionó la ley.
¿Esa función es únicamente para el juez constitucional o también puede aplicarla uno enfocado en el área penal?
El juez de Chirilagua, por ejemplo, puede dejar de aplicar una ley aprobada por unanimidad y sancionada por el presidente. El juez a la hora de analizar una ley no va a ver el acta de la sesión plenaria para ver cuántos lo aprobaron. Jamás he visto que un juez consulte la cantidad de votos que tiene una ley, para decidir si es constitucional o no. Es un absurdo. Las mayorías pueden ser útiles para otros ministerios, pero en el sistema judicial el tema de las mayorías no es determinante. Ni cuántos votos hay, ni cuántos respaldos tiene este diputado. El juez lo que hace es interpretar la ley con la constitución.
Cree que es posible que la Fiscalía, ahora alineada al gobierno de Nayib Bukele, busque frenar publicaciones desde la trinchera judicial. Es decir, acudiendo a jueces afines para censurar textos periodísticos.
Quiero entender que las decisiones de los jueces no están influenciadas por las presiones mediáticas, ni por otro tipo de influencias. Quiero entender que están basadas en la constitución y en las leyes. Sería frustrante para mí que un juez o una jueza decidan situaciones porque se lo ha pedido el ministro o porque la van a quitar, por ejemplo. Un juez con esa características no debería estar en el sistema judicial. Pero ojo, con esto no quiero decir que todo lo que digan los funcionarios debe resolverse en contra de lo que ellos digan. Es probable que la opinión de un funcionario coincida con la opinión del juez. Es probable. Y eso no tiene porqué mirarse mal. El juez se basa en la constitución y los hecho y va a interpretar.
¿Hay maneras de mantenerse cumpliendo un principio ético, y además legal, de no revelar la fuente?
Sí. Claro que sí. Es un principio ético mantener la reserva de la fuente. El periodista que defiende sus principios tiene también sus riesgos. El gran dilema del ser humano: hacemos lo que nos conviene o hacemos lo que tenemos que hacer. No quiero decir que al fiscal no se le ocurra meter preso al periodista que no reveló la fuente, claro que lo puede hacer. Ese caso tendrá que ir a parar donde un juez y ahí el juez hará esta ponderación de colisión entre derechos y garantías constitucionales. Entonces, si a ti como periodista te exigen revelar la fuente es tu deber ético.
Y hay riesgo de que me capturen, claro.
Claro que corres el riesgo. En un sistema como este hay riesgo.
Juez, ¿para cuál escenario debemos estar preparados?
Veo incertidumbres y peligros de los derechos individuales, de los derechos políticos, de la libertad de expresión, de participación política crítica. Hay unas reales amenazas. Nosotros no sabemos, a lo mejor la presión viene de fuera, o un día el presidente ve que hay mucho riesgo en el camino que lleva y amanece democratico. No sé qué puede ocurrir. Yo estoy seguro que esto no ha terminado, Gabriela.