El pasado mes de octubre, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) publicó su primera sentencia sobre empresas y derechos humanos. El Caso Lemoth Morris y otros vs. Honduras, conocido también como buzos miskitos, significa un reconocimiento pleno a la incansable lucha librada por la población de buzos de La Moskitia hondureña, una población que hace ya algunas décadas viene enfrentando las consecuencias de la explotación laboral en manos de empresas pesqueras frente a la aquiescencia cómplice del Estado. Un contexto que ha resultado en discapacidades, muertes y desapariciones para la población, pero también en la resistencia organizada de las comunidades indígenas del caribe hondureño que, con esta sentencia, avanzan en su camino por dignidad y justicia.
Los buzos miskitos debieron esperar más de 17 años para obtener el reconocimiento por parte de un tribunal regional de la situación de discriminación interseccional en la que han vivido durante décadas. Pero antes de adentrarnos en los detalles de la sentencia, vale la pena conocer un poco más sobre esta historia de lucha protagonizada por los Buzos Miskitos.
Al hablar de buzos miskitos nos referimos a una comunidad indígena miskita que habita en el Departamento de Gracias a Dios, ubicado al este de Honduras, en la costa atlántica, y que subsiste de la agricultura, pero principalmente de la pesca submarina de mariscos y langostas. Quienes habitan en la región de La Moskitia hondureña enfrentan altos índices de pobreza, desnutrición, analfabetismo y desempleo, así como falta de acceso a servicios básicos. Según la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la esperanza de vida del pueblo miskitu es de 52 años para los varones y 60 para las mujeres. La desnutrición en niños menores de 13 años es de aproximadamente el 96 %, y tres de cada diez nacidos mueren antes de los 5 años. La CIDH ha constatado que aún no existe un servicio de salud adecuado ni una educación accesible y de calidad en la región, y que la comunidad se encuentra en una situación de extrema pobreza, exclusión y desigualdad.
La actividad pesquera llevada adelante por los buzos miskitos comenzó siendo de auto subsistencia y “a pulmón”, para poco a poco convertirse en una industria extractivista, por medio del buceo y al margen de todo control estatal. A raíz de esta industrialización, los frutos del mar que antes se recolectaban “a pulmón” en aguas costeras, pasaron a requerir del buceo en mayores profundidades y, en consecuencia, implicó que los buzos pasasen más tiempo sumergidos en el agua, aumentando así el riesgo de sufrir graves accidentes como consecuencia de dicha actividad.
Los buzos reciben su pago en proporción a los frutos de mar obtenidos, lo cual los obliga a realizar varias inmersiones durante un mismo día, irrespetando los tiempos de inmersión y sumersión recomendados para que su salud y vida no se vean afectadas.
En este marco, se estima que el 97 % de quienes se dedican a esta actividad (un total de 9000 buzos miskitos) ha presentado algún tipo de síndrome y más de 4000 han desarrollado alguna discapacidad debido a la falta de fiscalización estatal de las condiciones en las cuales se desarrolla la pesca submarina en la región. Además, la Asociación Miskita Hondureña de Buzos Lisiados (AMHBLI) ha reportado que alrededor de 400 buzos han muerto, y otros se encuentran desaparecidos mar adentro producto de las condiciones inseguras en que se desarrolla esta actividad laboral.
Esta sentencia del Tribunal Interamericano, litigada por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) junto a la Asociación Miskita Hondureña de Buzos Lisiados (AMHBLI), MIMAT, el Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación (ERIC-SJ) y Equipo Jurídico por los Derechos Humanos (EJDH), se publicó 10 años después de la aprobación de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de Naciones Unidas y representa un paso importante en la lucha por mejorar las condiciones de vida de la comunidad indígena miskita Hondureña, al tiempo que aporta valiosos estándares jurídicos para la región interamericana.
También concluye una etapa de controversias jurídicas que comenzó allá por el 2004 con la presentación de una petición inicial ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Durante el proceso del caso ante la Corte IDH, y después de más de 15 años de litigio, las organizaciones representantes acordamos una solución amistosa con el Estado hondureño, que asumió su responsabilidad internacional por las violaciones cometidas. En dicho acuerdo, se establecieron medidas de reparación que buscan resarcir de manera integral los daños ocasionados a las víctimas del caso y a sus familiares, pero también, mediante las garantías de no repetición, mejorar las condiciones de vida de todas las personas miskitas de la región. Así, el Estado se comprometió a: incorporar a los buzos miskitos y sus familias en los programas sociales existentes, a regular, fiscalizar y supervisar la actividad de las empresas pesqueras industriales, y a fortalecer los sistemas de salud y educación de La Moskitia, entre otros compromisos.
Por otra parte, la sentencia emitida por la Corte aporta interesantes elementos a la jurisprudencia interamericana que expanden la protección que esta ya otorgaba a quienes habitan en la región. La sentencia es relevante por continuar la línea de una serie de fallos que permiten declarar violaciones directas a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, aportando nuevos contenidos a estos derechos. Además, por abordar la problemática que enfrentan los buzos miskitos desde una perspectiva de discriminación estructural e interseccional, pero principalmente, por ser la primera sentencia de la Corte Interamericana en establecer estándares sobre empresas y derechos humanos.
Con relación a este último punto, la Corte retoma los “Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos” de las Naciones Unidas, adoptados por el Consejo de Derechos Humanos, y se refiere al deber del Estado de proteger los derechos humanos, la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos y el acceso a mecanismos de reparación. Posteriormente, en el marco de análisis de la Convención Americana, el Tribunal determina que los Estados tienen el deber de prevenir las violaciones a derechos humanos producidas por empresas privadas adoptando disposiciones de derecho interno, así como de investigar, castigar y reparar las mismas cuando ocurran. Además, señala la necesidad de que los Estados exijan a las empresas la incorporación de prácticas de buen gobierno corporativo, con enfoque en las personas que se puedan ver afectadas por sus operaciones, que puedan orientar el respeto de los derechos humanos en la realización de sus actividades.
Por último, cabe señalar que la Corte no se olvidó del rol preponderante que en las últimas décadas han tomado las empresas transnacionales y, en ese sentido, establece algunos lineamientos de atribución de responsabilidad, considerando la particularidad de sus actividades. De esta forma, afirma que los Estados deben garantizar que estas empresas respondan por las violaciones a derechos humanos derivadas del desempeño de las actividades realizadas en su territorio. Asimismo, menciona que estas medidas regulatorias deben estar orientadas a responsabilizarlas cuando se vean beneficiadas por la actividad de empresas nacionales que formen parte de su cadena productiva.
Se espera que a partir de este hito jurisprudencial mejoren las condiciones de vida en la región de la Moskitia, y que los Estados sujetos a la competencia de la Corte Interamericana tengan mayores herramientas para abordar las violaciones a derechos humanos derivadas de actividades empresariales. La espera se agotó, ahora los buzos de La Moskitia hondureña cuentan con una sentencia de un tribunal regional que expone la situación de abandono en la que han vivido, pero que, sobre todo, reconoce sus años de lucha en busca de justicia y dignidad.
*Lucas M. Mantelli esCoordinador jurídico para la oficina de Mesoamérica y México del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).