Columnas / Política

Un TSE ciego, sordo y mudo

La campaña electoral adelantada se pasea impunemente desde hace meses ante un TSE ciego, sordo, mudo, que prefiere enterrar la cabeza en la arena antes de meterse en problemas.

Jueves, 16 de marzo de 2023
Ruth Eleonora López

“Si no pide el voto no es campaña electoral” repiten los políticos en campaña con frecuencia. Sin embargo, este criterio que estuvo cimentado en el mismo Tribunal Supremo Electoral (TSE) por muchos años cambió en 2013. Ese momento marcó un antes y un después para conceptos como campaña adelantada, campaña negativa, campaña por internet, entre otros. Y aunque no ha sido suficiente, los organismos colegiados, hasta ahora, avanzaron (un poco) en el control de la propaganda ilegal. La campaña electoral adelantada, no obstante, se pasea impunemente desde hace meses por las redes, en las pintas y las concentraciones políticas, tanto dentro como fuera del país, ante un TSE ciego, sordo, mudo, que prefiere enterrar la cabeza en la arena antes de meterse en problemas y enfrentar a los diputados que acaban de cambiar las reglas del juego a menos de un años de la elección y que están por aprobarles el presupuesto para hacer su trabajo.

Las reformas al reglamento aprobadas en 2013 fueron resultado de un esfuerzo progresivo que tuvo su origen en 1996, cuando el TSE de la época aprobó un Reglamento de Propaganda. Este logró publicarse hasta 2009, bajo la decisión de una nueva presidencia del TSE, que decidió asumir la responsabilidad y sobreponerse a la decisión de presidentes anteriores que por 13 años se negaron a hacerlo. El artículo 2 de ese Reglamento entendía como propaganda las “acciones tendientes a inducir a los electores a tomar opción con su voto”, tomando en cuenta que el objeto de promover una opción política es generar una conexión tal que lleve al ciudadano a favorecerle el día de las elecciones. Este reglamento no pudo ser aplicado por la falta de la mayoría de los votos del organismo colegiado, ya que en definitiva limitaba las prácticas de propaganda ilegal de los mismos partidos que proponían a los magistrados.

El código electoral aprobado en noviembre de 2013 derogó ese Reglamento y en la sentencia dictada en el proceso DJP-DE-06-2013/EP2014 el TSE consideró que campaña electoral era “difundir mensajes en los que se aluda, haga referencia o se prometa la realización de políticas públicas, programas o acciones específicas que solamente pueden materializarse desde un cargo de elección popular”. Esta resolución no dejó espacio para la duda, pues agregó que “identificar al partido o candidato que llevará a cabo tales acciones de tener la oportunidad de desempeñarse en el citado cargo en un período determinado, lleva implícita la solicitud de apoyo futuro, que solamente puede darse a través del voto ciudadano y que deja de ser abstracto al determinarse la elección en la que será requerido”. De ahí que, según el TSE, estas acciones se configuran en actos de propaganda electoral.

Las reglas parecían estar claras para la propaganda positiva, sin embargo, la propaganda entre los contendientes florecía, por lo que en el proceso DJP-DE-10-2013/EP2014 el TSE amplió el concepto de propaganda a la propaganda negativa, sobre la que dijo que “no solo tiene por finalidad buscar apoyo para una propuesta electoral, partido o candidato, sino también la de evitar que los adversarios no logren más simpatías o pierdan su caudal de apoyo electoral”.

Días después, el 28 de febrero de 2014, la Sala de lo Constitucional confirmó lo mandatado por el TSE en la inconstitucionalidad 8-2014 y consideró que el “rasgo esencial y definitorio de la propaganda electoral es su finalidad de captación de votos y no las palabras o el modo (explícito o implícito, directo o indirecto) con que ese objetivo se persigue. De esta manera, cualquier mensaje destinado objetiva y razonablemente a posicionar una oferta electoral o un candidato en la preferencia de los electores (o, en sentido inverso, a devaluar la oferta electoral o el candidato rivales) constituye propaganda electoral para los efectos de la limitación temporal que establece el art. 81 Cn”.

En aquel momento el internet quedó fuera del terreno de la regulación, sin embargo, el TSE en su actual integración, en las resoluciones PSE-E2021-27-2020, PSE-E2021-07-2020 y PSE-E2021-03-2020, ha fijado como criterio que “el internet está incluido en el concepto valorativo de «lugares públicos» contenido en el tipo sancionador del art. 175 CE”, estableciendo así que lo que ocurra en las redes también sería conocido por este tribunal.

Lamentablemente, estos criterios no están siendo aplicados. Al revisar la estadística que consta en la memoria de elecciones de 2021, publicada en diciembre de ese año, los magistrados del TSE (todos aún en su cargo), conocieron 163 procesos sancionatorios electorales, de los cuales solo habían finalizado 9 hasta la fecha, según las resoluciones publicadas en su portal de transparencia. Ninguno terminó en sanción, todos fueron declarados improcedentes.

Para el proceso electoral de 2019, los magistrados diligenciaron 21 sancionatorios por infracciones a la propaganda, resultando sancionados, por ejemplo, Nuevas Ideas por hacer propaganda sin ser contendiente, GANA por hacer campaña negativa , el FMLN por utilizar para su propaganda la imagen de líderes de otros partidos, y Juan Carlos Calleja y a la Sociedad Calleja S.A de C.V por campaña adelantada. En las elecciones de 2018, fueron multadas candidaturas como la del PDC para la alcaldía de San Miguel, por sus spots contra el exalcalde de aquel municipio, y el exalcalde de Cuscatancingo del FMLN por colocar vallas con contenido electoral antes del período. Mientras que en 2015 hubo 46 denuncias, terminando algunas en sanciones para distintos partidos.

En 2014, en el proceso electoral cuyo control sobre la propaganda dio inicio en 2013, hubo 103 procesos sancionatorios. Para ese caso, más de 26 terminaron en sentencias condenatorias y, excepto tres procesos, culminaron antes de la publicación de la memoria de elecciones. Esto indica la prioridad y seriedad con la que aquel organismo asumió el reto del incipiente control de la propaganda. A tanto llegó, que el mismo presidente de la República de la época fue sancionado en tres ocasiones por promocionar obras en periodo prohibido y también resultaron sancionados la sociedad Alba Petróleos y Fusades, por no estar habilitados para hacer propaganda electoral.

Es por eso que vale la pena repetir hasta el cansancio que toda propaganda electoral (positiva o negativa) es ilegal por ser adelantada si se hace cuatro meses antes de la fecha establecida para la elección de presidente y vicepresidente, dos meses antes de elección de diputados y Parlamento Centroamericano, y un mes antes en el caso de los Concejos Municipales.

Finalmente, un partido de gobierno que no controle a funcionarios que se prevalen del cargo y que no respetan las reglas electorales demuestra un claro temor al voto libre de la ciudadanía. Asimismo, una autoridad electoral que no controle las vulneraciones a la Ley electoral no solo favorece claramente a un partido político, sino que incumple con las funciones que la Constitución y la ley le otorgan y, por ende, contribuye en la afectación de la voluntad popular.

El TSE es consciente de que la finalidad puramente sancionadora que posee tiene una finalidad de mayor relevancia: preservar la equidad en la contienda electoral. Es decir, que el ente colegiado cumpla con su trabajo, tal como se lo especifica la Ley, protege “un interés general en la medida que se pretende evitar que el electorado salvadoreño sea sometido a influencias indebidas a través de actos de propaganda electoral contraria a la ley” ¿A qué le teme el TSE? O peor aún, ¿actúa intencionalmente para favorecer al partido de gobierno?

El Salvador ha sido catalogado como una autocracia electoral; es decir, el siguiente nivel es el autoritarismo y la única barrera para descender es la existencia de procesos electorales competitivos. En 2021 el Tribunal nos quedó a deber en su rol de control, basta revisar las estadísticas expuestas o la debilidad frente al incumplimiento de las obligaciones de transparencia de los partidos ¿Será capaz esta vez el TSE de garantizar condiciones de equidad en la contienda? ¿Seguirá cobardemente en silencio mientras le cambian las reglas del juego cuando ya el partido empezó? ¿Continuará ciego, sordo y mudo?

*Ruth Eleonora López es abogada, máster en Derecho Electoral por las Universidades de Castilla La Mancha y Valencia y en Derecho Societario por la Universidad de Barcelona. Cursó sus estudios de pregrado y una especialización en Asesoría Jurídica en la Universidad de La Habana. Fue asesora jurídica de la presidencia del TSE y de la Dirección General del ISSS. Actualmente es Jefa de Anticorrupción y Justicia de Cristosal y parte del cuerpo docente de la UCA.

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