Columnas / Migración

Vigilancia transfronteriza: una amenaza silenciosa para los migrantes

Esta permanente sospecha sobre las personas en movimiento atenta contra el principio de inocencia y afecta la dignidad de las personas migrantes a partir de la violación a su privacidad.

Viernes, 21 de abril de 2023
Franco Giandana Gigena

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Desde hace alrededor de una década, México, Guatemala, Honduras y El Salvador cuentan con acuerdos no vinculantes con Estados Unidos para colaborar en el intercambio y procesamiento transfronterizo de datos biométricos y otros datos personales de la población migrante. La ambigüedad en el lenguaje de los acuerdos y la opacidad que rodea su implementación suponen una ecuación que tiene como resultado una vigilancia escandalosa.

La vigilancia transfronteriza de las personas migrantes a partir de sus datos personales es posible gracias a sistemas interoperables que se nutren de múltiples fuentes y a los que pueden acceder autoridades de los cinco países. Esto facilita, por un lado, la geolocalización de los individuos antes de que lleguen a la frontera sur de Estados Unidos y, por otro, la potencial creación de perfiles que podrían servir para la toma de decisiones sobre el destino migratorio de estas personas –por ejemplo, para denegar el ingreso al país– por motivos arbitrarios. 

Si bien las autoridades enmarcan estos acuerdos dentro de las políticas públicas de seguridad nacional, lo cierto es que este abordaje presenta gran desproporcionalidad en relación a los derechos que se afectan, por ejemplo, al equiparar en varias ocasiones a las personas migrantes con aquellas que han cometido algún delito. En el caso del convenio firmado entre El Salvador y Estados Unidos existen criterios tan abstractos que su definición queda absolutamente a criterio de las autoridades, por ejemplo, cuando se autoriza incluso la recolección de datos biométricos de personas que “puedan estar planeando viajar sin autorización”, criminalizando no ya solo el migrar sino la mera intención de hacerlo. En otras palabras, se presumen hechos que no han siquiera ocurrido como base legítima para llevar a cabo acciones concretas de vigilancia. Esta permanente sospecha sobre las personas en movimiento atenta contra el principio de inocencia y afecta la dignidad de las personas migrantes a partir de la violación a su privacidad.

Además del grave impacto en los derechos humanos de la población migrante, no está claro si los acuerdos han sido realmente efectivos para los objetivos de seguridad que plantean, es decir, reducir las actividades criminales o las amenazas a la seguridad de los países de Centroamérica. De hecho, cuando desde Access Now y organizaciones locales nos acercamos a las autoridades de Guatemala, Honduras y El Salvador para esclarecer este y otros puntos, estas denegaron la respuesta aduciendo razones de seguridad nacional, confidencialidad o información reservada.

La gravedad de la situación parece ir en aumento, ya que el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos se encuentra actualmente desarrollando una de las base de datos biométricos más grandes del mundo, la cual incluiría también datos personales de las personas migrantes. La magnitud de dicha herramienta exacerbaría los riesgos a la privacidad y la seguridad de esta población, tanto antes de llegar a EE.UU. como una vez allí. Adicionalmente, es preocupante que ni EE.UU., ni Honduras ni Guatemala cuentan actualmente con una ley de protección de datos personales, por lo que cualquier tratamiento abusivo de los mismos sería evaluado según la discrecionalidad de autoridades sin un marco regulatorio.

Los acuerdos mencionados, al ser de naturaleza no vinculante, podrían ser finalizados con solo avisar a la contraparte. El pasado marzo, una treintena de organizaciones locales e internacionales, entre las cuales se encuentran Access Now, R3D y SocialTIC, nos pronunciamos para exigir a los cinco gobiernos involucrados que terminen con dichos acuerdos en tanto no existan las salvaguardas para garantizar el respeto a los derechos de la población migrante. 

Los datos biométricos son datos sensibles, por lo que su tratamiento no debe ser tomado a la ligera. En contextos migratorios, donde muchas veces estamos hablando de población vulnerable, es necesario además garantizar una serie de condiciones mínimas para el tratamiento responsable de este tipo de datos, como la existencia de una instancia donde se recolecte el consentimiento informado al titular de datos, brindando información sobre la finalidad precisa por la cual se recolectan dichos datos. En ese sentido, es necesario y urgente que los Estados expresamente prohiban acciones y tecnologías altamente riesgosas para la integridad de las personas migrantes, como el perfilamiento masivo de los titulares de los datos personales, que suelen estar teñidos de sesgos discriminatorios.

Las tecnologías con capacidades analíticas “predictivas” y la toma de decisiones automatizadas o con mínima intervención humana tampoco deben ser permitidas en estos contextos. Este tipo de sistemas se basan en meras inferencias que se producen a partir de variables preconfiguradas, no pudiendo de esta manera conocer las experiencias de vida únicas de cada persona a la que somete a su poder de decisión. Un ejemplo de esto sería la errónea calificación de una persona como integrante de un grupo de crimen organizado. Estas tecnologías muchas veces son presentadas como potenciadores de la eficiencia en fronteras, pero afectar la libre circulación de las personas migrantes tiene un impacto incalculable en sus esferas económicas y familiares, como puede ser la separación de los miembros de un grupo familiar, o la denegatoria de ingreso al país.

Finalmente, muchas veces las personas migrantes no son informadas sobre los fines para los cuales sus datos están siendo recolectados, lo que supone una afectación al consentimiento informado. Aunando a esto, actualmente se desconoce qué agencias gubernamentales con exactitud pueden consultar estas bases de datos. Este desconocimiento dificulta el ejercicio de los derechos ARCO (de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición en relación a los datos personales de los cuales las personas son titulares) por parte de la población afectada, incluyendo niños, niñas y adolescentes, para quienes no se detallan salvaguardas especiales.

Es importante no perder de vista que, a pesar del largo alcance de los acuerdos aquí discutidos, existen otros tratados que facilitan el tratamiento transfronterizo de datos biométricos de la población migrante que ni siquiera están a la vista pública. Tal es el caso del Acuerdo del Bicentenario entre Estados Unidos y México, el cual a la fecha no ha sido compartido públicamente por las autoridades de ninguno de los dos países.

Las personas migrantes no son ciudadanos de segunda categoría y sus datos personales, al igual que los de las demás personas, deben ser protegidos bajo los más altos estándares internacionales. El intercambio masivo y transfronterizo de datos biométricos afecta desproporcionadamente la privacidad de las personas migrantes y supone un claro ejemplo de cómo la vigilancia masiva y basada en datos biométricos criminaliza y discrimina a muchísimas personas por el mero hecho de trasladarse hacia lo que creen es una esperanza para una vida mejor. 

*Franco Giandana Gigena es abogado con experiencia internacional en tecnologías de la información y leyes de propiedad intelectual. Actualmente trabaja como encargado de privacidad, vigilancia y protección de datos en Access Now.

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