El miércoles 14 de agosto, dos familias vecinas de la colonia Milagro de la Paz, en San Miguel, tuvieron un altercado. En realidad, los conflictos entre estas dos familias no eran nuevos y cada tanto estallaban en grescas vecinales con insultos y amenazas. A veces los zafarranchos verbales eran entre las dos matriarcas de las familias y a veces incluían también a las hijas de cada una. Aquel día no fue diferente: terminando la tarde, la señora Dora, de 61 años, costurera de profesión, iría a esperar a su hija a la parada de autobús, pero justo al salir de su casa se encontró con la señora Antonia, que regentaba una cervecería. Lo usual: insultos, acusaciones subidas de tono y el consabido reto de arreglar las cosas por las malas. La familia de Dora asegura que ella sospechaba que Antonia llevaba una navaja en su cartera. Antonia asegura que Dora tomó el cuchillo de una vendedora de frutas. El caso es que en medio del rifirrafe, a Dora se le olvidó ir por su hija a la parada de bus y, cuando la muchacha llegó a casa, se encontró a su madre en plena discusión con la vecina. Ella asegura que no vio ni la navaja ni el cuchillo. Cuando las dos señoras consideraron que habían dicho lo que tenían que decir, cada una se fue a su casa.
Y la cosa podría haber quedado ahí, como había ocurrido otras tantas veces.
Pero alrededor de las 8 de la noche varios policías se presentaron a la casa de Dora, tocaron la puerta y, según sus hijos, los agentes dijeron que buscaban a una persona llamada Antonia Berríos. Pero en esa casa no vive nadie con ese nombre, así que, para verificarlo, el policía –que se identificó como el sargento William Hernández– pidió que todas las mujeres de la casa mostraran su DUI y así lo hicieron Dora y su hija. Entonces el sargento cambió el motivo de su visita: dijo que justamente estaban ahí para capturar a Dora porque habían recibido una denuncia en su contra por el delito de amenazas.
Ahí es donde aparece Henry en esta historia.
Henry es hijo de Dora, tiene 24 años, estudiante de tercer año de medicina y empleado de una empresa de mensajería. El muchacho llamó al abogado de la familia, Otto Flores, miembro de la organización Socorro Jurídico Humanitario, quien le dio tres instrucciones: la primera fue que una denuncia no es suficiente elemento para arrestar a una persona y que, por lo tanto, ese procedimiento estaba, al menos, raro. La segunda fue que no abrieran la puerta hasta ver una orden de captura o de allanamiento; y la tercera fue que grabara un video de lo que estaba ocurriendo. Henry obedeció las tres recomendaciones.
Henry y su familia decidieron no abrir la puerta y él grabó, desde el interior de su casa, tres videos: en el primero, de poco más de un minuto de duración, se escucha al joven relatando la presencia de la Policía y denunciando que pretendían arrestar a su madre. Se consigue ver, a través del enrejado de la puerta, a algunos agentes policiales frente a su casa, cuyos rostros son indistinguibles. En ese video, que fue difundido de inmediato por las redes sociales de Socorro Jurídico Humanitario, Henry menciona que el policía a cargo se identificó como “sargento William Hernández”. Es toda la referencia que Henry hace al policía: “…el sargento de apellido Hernández, con el número de orden 02739... el sargento que se identificó, cosa que no nos consta porque no observamos ninguna identificación oficial, como el sargento Hernández, el sargento William Hernández, para ser específico”. Sólo en esos 18 segundos Henry hace referencia al policía y a su número de identificación oficial como policía –el ONI– al que por error llama “orden”. De hecho, el número que Henry creyó ver en el uniforme del sargento no es en realidad su ONI. En documentos judiciales consta que el número de identificación del sargento Hernández es el 21098.
En los otros dos videos, de 11 y de 25 segundos, el joven mostró que varios policías habían ingresado ya a la propiedad sin tener orden de allanamiento.
La Policía montó un operativo con varios agentes y pidió luego refuerzo de soldados para acordonar la casa mientras algunos agentes conseguían los documentos legales que les permitieran ingresar a la vivienda y arrestar a Dora.
Mientras las autoridades conseguían las autorizaciones, la familia permaneció rodeada de policías y militares y los videos filmados por Henry acumulaban visualizaciones en redes sociales, acompañados de la denuncia pública de Socorro Jurídico Humanitario, que cuestionaba el voluminoso procedimiento de arresto.
Según Henry, el sargento Hernández, preocupado por la viralidad que cobraran los videos en internet, se acercó para hablar con él: “Me pedía que bajara el video y que si no lo hacía iba a poner una denuncia en mi contra porque según él no se podía grabar un funcionario público. Así me dijo, que no podía grabar. Estaba asustado y tenía la voz quebrada”, recuerda el joven. Pero los videos siguen disponibles en las redes de la ONG.
Pasada la medianoche, los documentos llegaron y Dora no tuvo más remedio que abrir la puerta y permitir el ingreso de los agentes, que le ordenaron salir de la casa mientras la registraban con minucia. Sus hijos aseguran que una policía golpeó a su madre en la parte baja de la espalda y la tironeó del pelo sin que Dora se resistiera. Antes de llevársela, le notificaron a Henry que él también sería arrestado sin darle explicaciones y le exigieron desbloquear su teléfono y mostrar los videos que había grabado.
No fue sino en la delegación policial, alrededor de las 3 de la madrugada, cuando le dijeron que sería procesado por haber grabado a los agentes frente a la puerta de su casa. Ahí le explicaron que sería acusado del delito de divulgación de información confidencial a través de medios electrónicos. Fue conducido al área de bartolinas donde le ordenaron cambiarse para vestir el blanco uniforme de reo en espera de la audiencia inicial en el juzgado tercero de paz de San Miguel.
La acusación formal en su contra es la de revelación indebida de datos o información de carácter personal, contemplada en el artículo 26 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos y Conexos, que literalmente dice: “El que sin el consentimiento del titular de la información de carácter privado y personal revele, difunda o ceda en todo o en parte, dicha información o datos a los que se refiere el presente artículo, sean éstos en imágenes, video, texto, audio u otros, obtenidos por alguno de los medios indicados en los artículos precedentes, será sancionado con prisión de tres a cinco años” y el sargento William Orlando Hernández García se presentó como víctima del delito.
Información “privada y personal”
“Considero que no hay ninguna restricción de filmar a agentes policiales en sus funciones, es que la ley es la ley y la verdad es que en todo el análisis normativo que conozco de El Salvador no existe una norma que lo prohíba, a excepción de los sitios que tienen algún tipo de restricción legal porque son instalaciones militares, policiales o carcelarias, por la misma seguridad de las instalaciones, pero además de eso no hay ninguna restricción”, analizó el comisionado presidencial de derechos humanos y libertad de expresión, Andrés Guzmán, quien fue juramentado por el presidente Nayib Bukele en mayo de 2023.
El comisionado Guzmán insistió en que en El Salvador no existe ninguna disposición legal que prohíba “el acto mismo de registrar a un policía en sus funciones en la vía pública. No conozco ninguna ley que diga que eso es un delito, no hay ninguna norma ni una ley que diga esto”, dijo.
Sin embargo, Marvin Reyes, líder del Movimiento de Trabajadores de la Policía (MTP), la única gremial que representa a policías y trabajadores de la corporación, sí ve un posible acto de delito en haber difundido el video en redes sociales. En su interpretación de la ley “la gente puede documentar una acción policial. El problema es cuando la difunde. Lo que ellos tenían que haber hecho es denunciar ante una instancia pública. La gente puede grabar, eso no es ningún problema, pero no pueden difundirlo”, consideró.
El artículo que sirve de base legal para acusar a Henry prohíbe divulgar información “de carácter privada y personal”, que haya sido obtenida violentando sistemas de almacenamiento de información. Sin embargo, según Henry, fue el mismo sargento William Hernández quien proporcionó su nombre.
Según la Ley Disciplinaria Policial (que se encuentra disponible en el sitio oficial de la PNC) llevar el ONI y la placa de forma visible es un deber de cada policía, al punto que no llevarlo es considerado una “falta grave”, según el numeral 26 del artículo 8 de la citada Ley. De manera que el ONI no sólo no es considerado una información “privada y personal”, sino una información pública que el policía debe portar siempre de manera visible.
El comisionado Guzmán prefirió no referirse específicamente al caso de Henry: “Lo que pasa es que eso ya está en manos de un juez y es el juez el que tiene que determinar… mal haría yo en hacer una interpretación judicial de ese caso sin ser juez”.
Seis días después de su arresto, Henry fue presentado ante la jueza a cargo del tribunal tercero de paz de San Miguel, que consideró que había suficientes elementos para abrir un juicio en contra del joven y por lo tanto envió el caso a la siguiente fase del proceso. Sin embargo, consideró que no había motivos para que él esperara su juicio en una cárcel y fue dejado en libertad con medidas sustitutivas a la detención. Esto último, según el comisionado Guzmán “ya dice mucho del caso”.
La Asociación de periodistas de El Salvador (APES) registra 20 casos en los que policías impidieron o intentaron impedir el trabajo periodístico sin motivo legal aparente. Entre estos casos hay varios en los que los agentes argumentaron que es ilegal grabarlos. El más reciente ocurrió el 23 de agosto de 2024, cuando un grupo de policías arrestaban a una persona que limpiaba parabrisas cerca del Parque Cuscatlán y un equipo periodístico del Diario CoLatino se acercó para documentar el procedimiento. En este caso una agente les impidió tomar fotografías, sin mayores argumentos, y los amenazó diciendo que si publicaban alguna imagen del procedimiento policial ellos “ya sabían” a qué medio pertenecían.
El 25 de mayo de 2023, un reportero de El Diario de Hoy daba cobertura a la liberación de mujeres en las afueras del penal de Apanteos cuando fue abordado por agentes policiales que le exigían entregarles su teléfono, argumentando que el periodista los había grabado y que eso “era delito”. Los policías fotografiaron sus documentos y lo grabaron.
Algo muy parecido ocurrió a otro equipo de periodistas del mismo medio, cuando el 17 de julio de 2023 daban cobertura a una marcha de familiares de personas detenidas en el marco del régimen de excepción: los reporteros notaron que la Policía había detenido a algunos de los integrantes de la marcha y se detuvieron a registrar el hecho: los policías les exigieron no fotografiar la escena amenazándolos con “aplicarles el régimen”. En esa ocasión, los policías amenazaron con demandarlos si publicaban las fotos.
El proceso de Henry tiene el potencial de sentar un precedente jurídico sobre la legalidad de que los ciudadanos puedan grabar a agentes policiales en el ejercicio de sus funciones o, dicho de otro modo, de que los policías arresten a una persona por el hecho de grabar sus actuaciones. El fiscal del caso se negó a hablar con este periódico y ninguno de los funcionarios de comunicaciones de la Policía respondieron las llamadas que se hicieron para obtener un posicionamiento institucional.