Art. 216. El conjunto de candidatos inscritos para diputados por las 15 circunscripciones, forman las planillas totales respectivas de los partidos políticos o coaliciones contendientes a favor de las cuales se emite el voto.
Art. 238. Los ciudadanos emitirán su voto por medio de papeletas oficiales, que las respectivas juntas receptoras de votos pondrán a su disposición en el momento de votar, marcando en ellas el espacio correspondiente al partido político o coalición por el cual emiten el voto.
Art. 239, inciso 1: El Tribunal elaborará el modelo de las papeletas conforme a las candidaturas inscritas, separando en el frente, claramente, el espacio correspondiente a cada uno de los partidos políticos o coaliciones contendientes, en el que se imprimirá el nombre del partido o coalición, sus respectivos colores, siglas, distintivos o emblemas, las cuales en sus tonalidades y diseños serán previamente aprobados por los partidos políticos o coaliciones contendientes, a más tardar 45 días antes de la celebración de las elecciones. En este mismo frente se imprimirá el tipo de elección de que se trate.
Art. 250, inciso 1: El ciudadano emitirá su voto haciendo cualquier marca, en el espacio del partido político o coalición de su simpatía, que evidencie inequívocamente el voto.
Art. 253-C, inciso 3: Seentenderán como votos válidos a favor de cada partido político o coalición contendiente los que reúnan los requisitos de la ley y que la voluntad del votante esté claramente determinada por cualquier marca sobre la bandera de cada partido político o coalición.
Art. 262, inciso 6: Cuando un partido político o coalición obtenga uno o más diputados, se entenderán electos los inscritos por orden de precedencia en la planilla.
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