La comisión legislativa creada para analizar una sentencia de la Corte Suprema de Justicia se atribuyó competencias para interpretar la Constitución y resolvió que el fallo de los magistrados sobre las candidaturas a diputados viola la ley primaria.
En un informe aún preliminar, los legisladores dicen que el máximo tribunal violó un artículo de la carta magna al declarar inconstitucionales varios artículos del Código Electoral que obliga a los ciudadanos a inscribirse en un partido político si quieren aspirar a un escaño en la Asamblea Legislativa.
Aunque la facultad de interpretar la Constitución y juzgar en esa materia es exclusiva de los magistrados de la Sala de lo Constitucional, los diputados de la comisión decidieron dictaminar sobre el apego a la carta magna que tiene la sentencia del 29 de julio pasado, que habilitó las candidaturas no partidarias a partir de 2012.
La comisión ad hoc concluye que el fallo indudablemente viola expresamente el artículo 85 de la Constitución”, reza el informe, que aún espera una versión definitiva antes de someterse a consideración del pleno.
El artículo 85 de la Constitución establece que los partidos políticos son el único instrumento para el ejercicio de la representación del pueblo en el gobierno. Los legisladores plantean que eso, precisamente, contraría a la sentencia que dice que es ilegal que se obligue a los ciudadanos a inscribirse en un partido político para postularse a la Asamblea Legislativa.
Según los legisladores de la comisión, que se reunieron este miércoles para analizar el informe preliminar, los magistrados se atribuyeron funciones que no les corresponden, hicieron más que lo que la Constitución les permite e invadieron el campo legislativo cuando en la sentencia le dijeron al Órgano Legislativo qué artículos reformar.
“La Sala se ha extralimitado en sus funciones, para lo cual utilizó un sistema de interpretación confuso, desordenado, errado, con argumentos impropios de la jurisdicción constitucional, contradiciendo incluso sus mismos lineamientos jurisprudenciales”, dice la sexta conclusión de la comisión.
A pesar de que el informe nace de las discusiones dentro de la comisión, algunos diputados dijeron que de mantenerse así la redacción del texto, no lo apoyarían.
“Si ese fuera el borrador final, no lo firmaría. Me parece una actitud revanchista y reaccionaria ante un fallo de la Corte”, dijo Douglas Avilés, diputado de CD. Avilés se desligó de este informe preliminar en el cual se asegura que la comisión llegó a las conclusiones por unanimidad.
El miércoles, los miembros de la comisión repasaron cinco de las 12 conclusiones y acordaron que el técnico realizara una nueva propuesta que fuera más ordenada e incluyera los comentarios planteados en la mesa.
Aunque los diputados están juzgando si el fallo está enmarcado dentro de lo que manda la Constitución, el diputado Guillermo Ávila Qüehl, de Arena, comentó que hace falta incluir que reconocen que la Sala de lo Constitucional es la única que puede establecer la inconstitucionalidad de las leyes. A partir de eso, la sentencia sobre las candidaturas independientes debe ser acatada. Sin embargo, no objetó que una de las conclusiones establezca que la sentencia de la Sala es inconstitucional.
Según el artículo 131 de la Constitución de la República, a la Asamblea corresponde interpretar las leyes secundarias, mientras que el 172 dispone que corresponde de manera exclusiva al Órgano Judicial la potestad de juzgar en materia constitucional. Más adelante, el artículo 183 precisa que a la Sala de lo Constitucional es el único tribunal que puede declarar la inconstitucionalidad de cualquier tipo de normativa.
La comisión también imputa a los constitucionalistas haber tergiversado el contenido del Informe Único de la Comisión de Estudio del Proyecto de Constitución. Ese estudio sirvió como base para redactar la Constitución de 1983 y fue utilizado por el demandante Félix Ulloa como argumento para solicitar la inconstitucionalidad de varios artículos del Código Electoral. Según los parlamentarios, los constituyentes en realidad optaron porque la representación política fuera exclusiva de los partidos políticos. Los magistrados, aunque sostienen que el estudio deja claro que el artículo 85 no se refiere solo al Órgano Ejecutivo, como sinónimo de 'gobierno' -que es el razonamiento de Ulloa-, dicen que la Constitución no contempla como absoluto que los partidos sean la única vía para llegar al poder.
El mandato que la Asamblea dio a la comisión ad hoc fue revisar y analizar las implicaciones constitucionales, legales, jurídicas y políticas del fallo de la Corte, pero esta también decidió analizar el rol de la Asamblea con respecto a la Constitución.
Los diputados concluyeron que la Asamblea Legislativa también es garante de la Constitución y por eso no tiene la obligación de cumplir los fallos de la Sala de lo Constitucional si considera que violan la carta magna. Según la comisión, el artículo 235 de la Constitución que ordena a todos los funcionarios cumplir y hacer cumplir la ley primaria les permite ignorar el fallo, que debería verse reflejado en las reformas necesarias al Código Electoral.
Según el artículo 183 de la Constitución de la República la Corte Suprema de Justicia a través de la Sala de lo Constitucional es el único tribunal competente para declarar la inconstitucionalidad de leyes, decretos y reglamentos y que sus sentencias son de obligatorio cumplimiento.
Sin embargo, el informe preliminar de la comisión declara que la Asamblea puede abstenerse de acatar la sentencia de la Corte porque el Órgano Legislativo también tiene la obligación de proteger y promover la Constitución. Según el informe existe suficiente asidero constitucional para que la Asamblea Legislativa evada un fallo que viola el artículo 85.
Durante la sesión del miércoles los diputados agregaron otra opción que les pemitiría no acatar la sentencia. Si ellos son libres de votar como quieran en el pleno, nadie los puede obligar a votar a favor de una reforma al Código Electoral, ni siquiera un fallo de la Corte. '¿Cómo me van a hacer votar a mí por algo que ellos quieren?', comentó el presidente de la comisión, Francisco Merino, del PCN, quien argumentó que cada funcionario tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir la Constitución y si este cree que un fallo es inconstitucional no tiene que acatarlo.
Luego de hacer un recorrido por las posibles formas para desacatar el fallo como acudir a la Corte Centroamericana de Justicia o enviar el fallo a Corte plena, la comisión concluye que estas opciones no son viables y recomienda hacer reformas a la Constitución para que en un futuro si la Asamblea no concuerda con un fallo de la Sala de lo Constitucional este pueda ser revisado por Corte plena.
“Que se reforme la Constitución y la Ley de Procedimientos Constitucionales para que los fallos de la Sala de lo Constitucional sobre aspectos sensibles de la misma puedan ser revisados, posiblemente por el resto de magistrados de la Corte”, reza el documento.
La comisión hace una segunda recomendación para modificar el funcionamiento del Órgano Legislativo: que se promuevan reformas constitucionales para limitar el poder del presidente de la Corte. La propuesta que hace el documento implicaría que el presidente del Órgano Judicial no sea presidente de la Sala de lo Constitucional, justificando esta decisión por el hecho de que hay una excesiva concentración de poder en este cargo y una posible desviación del mismo.
Antes de la reunión de este miércoles, dos legisladores dijeron que estas propuestas vienen de los partidos de derecha Arena y PCN y que en este último borrador se integraron recomendaciones y conclusiones que no estaban acordadas por todos los miembros de la comisión.
La diputada efemelenista Margarita Velado dijo no estar de acuerdo con estas recomendaciones que implican la modificación del funcionamiento de la Corte. “No puede ser que cuando haya sentencias que a mí no me gustan, yo vengo a cambiar el aspecto administrativo para disminuir la capacidad de personas concretas”.
Durante la última reunión, Francisco Merino, diputado del PCN y presidente de la comisión, justificó la posición de Velado cuando dijo que era necesario revisar el funcionamiento de la Corte porque ahora existía una conformación dentro del Órgano Judicial y dentro de la Sala que nadie se esperaba. 'Valdría la pena aprovechar esta ocasión para ver si el ordenamiento jurídico está acorde con las necesidades del país (...) porque nunca creímos tener una conformación de la Sala en este sentido', comentó.
A pesar de todos los argumentos que la comisión hace para apoyar su posición en contra de la sentencia, esta plantea que el fallo, aunque inconstitucional, debe ser acatado en aras de mantener el estado de derecho y evitar un choque de poderes. Cree que el fallo es inconstitucional, pero que debe ser acatado y la comisión recomienda reformar el artículo 85 de la Constitución para que este concuerde con la sentencia. La Asamblea alega que esta reforma se puede realizar porque este no es un artículo pétreo, a diferencia de lo que los legisladores plantearon en un inicio. Además, la comisión recomienda que se reforme la ley secundaria para habilitar las candidaturas independientes y el desbloqueo de las listas de candidatos.
El diputado Douglas Avilés interpreta la recomendación de legislar a partir del fallo como una pantalla para esconder la intención de no hacerlo. “El informe dice 'lo vamos a acatar', pero le sugieren una serie de recomendaciones que van desde reformas a la Ley de Procedimientos Constitucionales hasta quitarle poderes al presidente de la Corte. Eso lo que demuestra es un ánimo de no querer acatar el fallo”, comentó.
Las sospechas del diputado del CD se vieron reflejadas en las declaraciones de algunos diputados de la comisión que expresaron no querer acatar la sentencia. En la reunión de este miércoles el diputado y secretario general del PDC, Rodolfo Párker, dijo que para el PDC no debe acatarse el fallo si ha habido una violación a la Constitución. Sin embargo, aclaró que deberían aprobar una ley transitoria que permita las candidaturas independientes mientras se hacen reformas constitucionales que permitan habilitarlas sin violar la Constitución.
Pocos días después de la sentencia, algunos diputados como Guillermo Gallegos, de Gana, dijeron que un mecanismo para bloquear las candidaturas independientes podría ser exigir requisitos imposibles de cumplir para los interesados, como por ejemplo, reunir decenas de miles de firmas de apoyo.
Y mientras la Asamblea Legislativa no mueva un dedo para adecuar el Código Electoral a la sentencia, el Tribunal Supremo Electoral seguirá en ascuas, porque debe montar los comicios legislativos y municipales de 2012. El presidente del TSE, Eugenio Chicas, del FMLN, ha dicho que la institución no puede esperar más allá de noviembre para definir cronograma y presupuesto.