El presidente de la República, Mauricio Funes, pidió a la Asamblea Legislativa que modifique el mecanismo en que los magistrados de la Sala de lo Constitucional pueden declarar la inaplicabilidad de las leyes, disponiendo que esa declaratoria solo quede firme si recibe el aval de los magistrados suplentes.
Funes, por medio del ministro de Seguridad, Manuel Melgar, envió la solicitud de reformas a la Ley de Procedimientos Constitucionales el pasado 30 de junio y será del conocimiento del pleno legislativo en la sesión de este jueves. La moción del gobernante incluye la petición de derogar el decreto legislativo 743, que pretende obligar a la Sala a sentenciar inconstitucionalidades solo por unanimidad.
El presidente argumenta que hace falta dotar a esta ley, emitida en 1960, de una actualización, dado que ya tiene más de medio siglo de vida. 'Es indispensable actualizar los procedimientos constitucionales, en particular el proceso de inconstitucionalidad, que por su impacto en la sociedad y en el Estado debe contar con una regulación moderna', dice uno de los considerados del anteproyecto de decreto.
La propuesta se produce en medio de un intento de la Asamblea Legislativa y la Presidencia de la República por neutralizar el trabajo que habían venido haciendo los cuatro magistrados constitucionalistas que asumieron en julio de 2009. Los funcionarios habían emitido sentencias que golpearon tanto a la facultad de las cúpulas partidarias para imponer a los electores a sus políticos favoritos en las elecciones de diputados, como a las facultades que la ley secundaria daba al presidente para burlar controles legislativos en el uso del presupuesto de la nación.
El 2 de junio pasado, en una rápida maniobra coordinada por la derecha legislativa y Funes, los diputados de Arena, Gana, PCN y PDC propusieron y aprobaron sin debate el decreto 743, que en cuestión de pocas horas fue avalado por el presidente, quien mandó publicarlo en el Diario Oficial de ese mismo día.
Una semana más tarde, la Sala de lo Constitucional, con el voto de los mismos cuatro magistrados -sin el concurso del magistrado más antiguo, Néstor Castaneda-, declararon inaplicable esas reformas a la Ley Orgánica Judicial. A partir de entonces Asamblea Legislativa y Sala se trenzaron en un debate público sobre quién debe someterse a las decisiones de quién.
El artículo 185 de la Constitución reconoce a los jueces del país la atribución de declarar inaplicable alguna ley si creen que esta vulnera disposiciones constitucionales. Este fue el asidero de los magistrados para rehusarse a sentirse obligados a sentenciar con cinco votos, pero los diputados los acusaron de desobediencia.
Las propuestas de reformas de Funes reconocen explícitamente el derecho de la Sala a declarar la inaplicabilidad de las leyes, pero le agregan un obstáculo: no bastaría con que los magistrados titulares resuelvan que una normativa es inaplicable, sino que tendrían que esperar que sus suplentes ratifiquen esa posición. Pero, además, los suplentes también tendrían que declarar sentencia definitiva sobre la constitucionalidad o inconstitudionalidad de las normas impugnadas.
El artículo 8 -de 11 artículos que contiene el anteproyecto de decreto elaborado por la Presidencia- del paquete de reformas a la Ley de Procedimientos Constitucionales da protagonismo a toda la Corte Suprema en el proceso de declaración de inaplicabilidad de una normativa. Hasta ahora, los cuatro magistrados de lo Constitucional han tenido dificultades para lograr mayoría en el máximo tribunal compuesto por 15 miembros, cuando han abordado tareas de índole administrativa, que requieren del conocimiento y decisión de Corte plena.
El artículo 8 de las enmiendas propuestas por Funes podría suponer un golpe para la dinámica que han traído estos cuatro magistrados. Dispone agregar el artículo 77-H a la Ley de Procedimientos Constitucionales: 'Cuando sea la Sala de lo Constitucional la que haga uso del control difuso de constitucionalidad previsto en el artículo 185 de la Constitución, deberá poner en conocimiento de Corte plena su resolución', dice el documento. Agrega que la Corte plena convocará a los suplentes de la Sala para que por medio de estos se realice el 'control concentrado' de constitucionalidad. Solo hasta cuando los magistrados suplentes declaren sentencia definitiva sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de alguna ley, podrá ser efectiva la declaratorio original de inaplicabilidad de alguna normativa.
Hace dos semanas, los magistrados sentenciaron con cuatro votos que es inconstitucional que solo los partidos políticos puedan impugnar resultados electorales ante el Tribunal Supremo Electoral. Según la sentencia, los ciudadanos a título personal también pueden presentar recursos ante el TSE cuando consideren que sus derechos políticos han sido violados. Esa sentencia, sin embargo, nunca fue publicada en el Diario Oficial, pues el director de la Imprenta Nacional se rehusó a hacerlo, aunque la ley no le da esas atribuciones. El ministro de Gobernación, Ernesto Zelayandía, nunca aclaró bajo qué argumentos u órdenes el encargado de la Imprenta Nacional se atribuyó la facultad de negarse a publicar una sentencia.
En la propuesta de Funes que los diputados conocerán este jueves también hay una reforma que amarraría a la Sala a validar sus sentencias solo si estas se publican en el Diario Oficial. Después de que la Imprenta Nacional se negó a publicar la sentencia del 22 de junio, la Corte Suprema la publicó en un periódico comercial -el Diario El Mundo-, siguiendo lo prescrito en la Ley de Procedimientos Constitucionales. Sin embargo, ahora Funes propone quitar esa facultad.
'Las sentencias definitivas dictadas por la Sala de lo Constitucional se deberán publicar en el Diario Oficial', dice la propuesta de reforma al artículo 11 de la Ley de Procedimientos Constitucionales. En la ley vigente, este párrafo solo establece que las sentencias se publicarán en el Diario Oficial y si el encargaso desobedeciere, la Corte Suprema ordenará su publicación en un diario comercial del país. Esta última prerrogativa desaparece en el texto modificado, y además añade un período de cinco días hábiles para que las partes involucradas en el proceso puedan pedir modificaciones a la sentencia, con propósitos aclaratorios.
El gobernante también pide que en el proceso de inconstitucionalidades haya un debate oral y público, en el que la ciudadanía pueda intervenir incluso dando opiniones sobre el asunto. En esa audiencia participarían tanto la persona demandante como la autoridad o institución demandada.
'La Sala de lo Constitucional ordenará (...) la realización de una audiencia oral y pública en la que escuchará los argumentos del demandante, de la autoridad que emitió la disposición infraconstitucional o que debió haber realizado el comportamiento omisivo', propone el artículo 4 del proyecto de decreto, que lo que haría es sustituir el artículo 8 de la ley vigente.
Por ahora, el mecanismo es mucho más simple, porque después del intercambio de informes escritos de parte del demandante y de la autoridad demandada, la Sala pone al tanto al Fiscal General y luego de recibir opinión de este emite sentencia. Ahora el plazo se mediatizará, porque se introduce esta audiencia oral y pública, pero además en el mismo período de 15 días hábiles después de la finalización de los alegatos escritos, los ciudadanos podrán hacer llegar opiniones 'ilustrativas' y 'de carácter ténico-jurídico'. El anteproyecto de enmiendas no establece cómo la Sala debería utilizar esas opiniones, y ni siquiera dice si debería tomarlas en cuenta.
El penúltimo artículo del documento enviado por Funes dispone la derogación del decreto 743, y el último dice que el decreto de reformas entraría en vigencia ocho días después de que sea publicado en el Diario Oficial.
El viernes pasado, la relatora de Naciones Unidas para la Independencia de los Jueces, Gabriela Knaul, advirtió que el decreto 743 atenta contra la independencia del poder judicial y pidió su derogación.