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Sala de lo Constitucional quita a partidos monopolio del derecho a impugnar elecciones

La sentencia fue emitida con cuatro votos y establece que los ciudadanos también pueden acudir ante el TSE para pedir nulidad de elección de funcionarios o del conteo de votos definitivo cuando crean que se ha vulnerado sus derechos políticos. Esto podría dificultar los acuerdos de cúpulas partidarias, que ya en el pasado han llegado a cederse escaños legislativos.

Miércoles, 22 de junio de 2011
Sergio Arauz

La Sala de lo Constitucional firmó la tarde de este miércoles otra sentencia relativa al sistema político electoral del país, declarando inconstitucionales cuatro artículos del Código Electoral que daban a los partidos políticos el monopolio del recurso de impugnar candidaturas, elección de funcionarios y escrutinio definitivo de las votaciones.

La sentencia, que fue emitida con el voto de cuatro magistrados (Belarmino Jaime, presidente, Florentín Meléndez, Sidney Blanco y Rodolfo González), dice que las disposiciones del Código violan el principio de igualdad estipulado en el artículo 3 de la Constitución. Con este fallo, otorgaron a los ciudadanos la posibilidad de pedir anulación de inscripción de candidatos, de elección de funcionarios y de conteo de votos definitivo.

Los artículos del Código Electoral objetados por dos ciudadanos habilitan solo a los representantes legales o apoderados judiciales de los partidos políticos y coaliciones para interponer recursos ante el Tribunal Supremo Electoral, no así a los ciudadanos que consideren vulnerados sus derechos políticos. 'Esto es una exclusión arbitraria del derecho a demandar en materia electoral', dictaminaron los magistrados.

Los máximos jueces del país, que atraviesan una tormenta debido a que con varias sentencias anteriores han golpeado el control que las cúpulas de los partidos tienen para decidir quiénes resultan elegidos diputados, independientemente de la voluntad del electorado, volvieron a sentenciar con cuatro votos, a pesar del decreto legislativo 743 del 2 de junio. Esta disposición reformó la Ley Orgánica Judicial para obligar a que la Sala de lo Constitucional solo pueda sentenciar inconstitucionalidades si concurren los votos de los cinco magistrados.

Desde julio de 2009, cuando asumieron los cuatro nuevos magistrados constitucionalistas, hasta el 2 de junio anterior, la Sala emitió 26 sentencias de inconstitucionalidad. 16 de ellas tuvieron la firma de los cinco magistrados, incluido Néstor Castaneda, pero en realidad las más controversiales -como la que habilitó las candidaturas no partidarias para 2012- no fueron respaldadas por el juez más antiguo.

La sentencia firmada esta tarde aclara que los ciudadanos interesados deberán comprobar que resultaron afectados en sus derechos políticos para acudir a interponer recursos ante los organismos electorales competentes. 'Tal omisión constituye un trato desigual que no es idóneo para obtener el fin perseguido con el mismo –concretar legislativamente el artículo 85 inciso 2° de la Constitución–, por lo que debe considerársele arbitrario, y por tanto contrario al principio de igualdad en la formulación de la ley –art. 3 Cn.–', dice la sentencia.

El artículo 85 en su inciso segundo establece que el pueblo solo podrá tener un instrumento para la expresión del poder: los partidos políticos. En su sentencia de julio de 2010 sobre las candidaturas a diputados, los magistrados establecieron que dicho artículo no anula el derecho de los ciudadanos a expresar el poder a título personal, sin necesidad de instrumento alguno, y que por lo tanto pueden ser candidatos a diputados sin necesidad de estar inscritos en algún partido.

En la demanda interpuesta ante la Sala, los demandantes sostuvieron que el impedimiento de acudir a instancias legales para demandar derechos políticos es una violación al derecho de petición. 'Limitar al ciudadano el derecho de petición establecido en la Constitución, para el caso en el ámbito electoral, por motivos de seguridad o un interés nacional, equivale a atentar contra el mismo soberano; ante resoluciones arbitrarias emanadas del TSE o de los organismos electorales (excepto las referidas al registro electoral) el ciudadano no encontraría el cauce para oponerse legítimamente a dichos hechos.'

Hace tres legislaturas, el escrutinio definitivo de la elección de diputados dio por resultado una disputa por un escaño en el departamento de La Libertad entre el PDC y el PCN. Sin explicar las razones, los democristianos insólitamente decidieron ceder la silla a los pecenistas, y dado que fue un pacto entre las cúpulas partidarias, ningún ciudadano que se pudiera haber sentido perjudicado pudo objetar la elección ante el TSE.

En la sentencia emitida la tarde de este miércoles, los magistrados fallan nuevamente sobre la inaplicabilidad del decreto 743 aprobado por la derecha legislativa y sancionado el mismo día -2 de junio- por el presidente de la república, Mauricio Funes. 'Declárase inaplicable la reforma al art. 14 LOJ, emitida por D. L. n° 743, de 2-VI-2011, publicado en el Diario Oficial n° 102, tomo 391, correspondiente al 2-VI-2011, en cuanto al número de votos exigido para adoptar sentencias de inconstitucionalidad, por vulnerar el proceso de formación de la ley –art. 135 Cn.–, el carácter colegiado de la Sala de lo Constitucional –art. 186 inc. 3° Cn.– y el derecho acceso a la jurisdicción –art. 2, en relación con el 182 ord. 5° Cn.–', dice el fallo.

Al final de la resolución, los magistrados ordenan al Diario Oficial la publicación la sentencia para hacer efectivo su cumplimiento.

El Faro informó este mismo miércoles que a pesar del decreto 743, que obligaría a votar por unanimidad a la Sala, los mismos diputados de derecha que lo respaldaron habían acordado 10 semanas antes que la unanimidad forzosa en otra Sala -la de lo Contencioso Administrativo- suponía el impedimento de acceder a la justicia y que por lo tanto había que derogar dicha condición. Ese acuerdo, plasmado en un dictamen, fue abortado a última hora.

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