La Sala de lo Constitucional ha ordenado al fiscal general, Romeo Barahona, pagar los salarios a un subalterno que lo acusa de bajarle el rango y de retenerle el sueldo de manera arbitraria, desde enero de 2010. El fiscal, sin embargo, se resiste, ha pedido que se revoque la orden en su contra y se ha negado durante un mes ha comentar sobre el caso.
La resolución, emitida el 20 de octubre pasado, señala que el fiscal debe mover los mecanismos internos para garantizar el pago de los salarios del demandante, al que solo le descuentan, cada mes, el pago a terceros, pero le retienen el resto de su sueldo sin justificación.
“La medida cautelar en el presente caso (...) deberá entenderse en el sentido de que el fiscal general de la República, por medio de los canales correspondientes, deberá garantizar al peticionario el pago íntegro del remanente salarial que le corresponde de conformidad con el trabajo que actualmente desarrolla en la aludida entidad, estos es, la diferencia que resulta entre el salario que le corresponde al interesado y los respectivos descuentos legales que ya le son efectuados”, reza la resolución emitida por la Sala.
El demandante es Diego Balmore Escobar Portillo, un ex director de la Fiscalía en San Salvador, que en abril de este año denunció públicamente a Romeo Barahona por actos arbitrarios en su contra. Según el denunciante –degradado como asesor de comunicaciones en
El 27 de abril de este año, Escobar presentó un amparo ante la Sala de lo Constitucional contra Barahona y contra el auditor fiscal, Portillo. El expediente fue numerado 296-2010. La Sala, el 20 de octubre de 2010, emitió la medida cautelar a favor de Escobar mientras continúa el proceso de amparo. Pero el fiscal, el 27 de octubre, presentó un recurso de revocatoria contra la resolución y la Sala todavía no se ha pronunciado sobre esta petición.
En la espera, Escobar asegura que todavía no ha podido cobrar su sueldo, aun y cuando asiste a sus labores diarias en la unidad a la que fue reasignado. “¿Qué se puede esperar de la justicia en El Salvador si el principal garante de perseguir el delito comete este tipo de atropellos?”, cuestiona Escobar.
El Faro intentó repetidas veces durante lasl últimas cuatro semanas obtener una reacción del fiscal general o del auditor fiscal pero al cierre de esta nota no hubo respuesta. Barahona, en cambio, tras anunciar que hay 44 fiscales sancionados en este 2010, dijo a La Prensa Gráfica que no tolerará 'actos por encima de la ley' de los fiscales bajo su cargo, y que de ser descubiertos estos responderían 'como ciudadanos comunes' por sus actos. En las declaraciones publicadas este jueves 16, el funcionario también remarcó que está trabajando para darle al fiscal 'el estatus que tiene y se merece, como figura de respeto por su profesionalidad y su ética'.
En el caso de la demanda, es el subalterno el que cuestiona la conducta del titular, y si la Sala de lo Constitucional detecta las irregularidades denunciadas por Escobar, podría pedir a la Asamblea que cuestione al funcionario que eligió por sus actuaciones en este caso.
El 15 de noviembre, Escobar solicitó a la Sala que verifique el delito de desobediencia del fiscal general y que inicie el trámite correspondiente, señalado en la ley de procedimientos constitucionales. Es decir, que la Sala, si acepta la nueva petición, pida a la Asamblea que le exija a Barahona explicaciones de por qué ha desobedecido al máximo tribunal de justicia del país. Antes de este paso, sin embargo, la Sala deberá valorar los argumentos del fiscal general para ordenar la ausencia del pago del salario de su subalterno.
El viernes 3 de diciembre, Escobar fue notificado de la apelación de Barahona y obtuvo en la Sala de lo Constitucional una copia del escrito. En el documento, Barahona plantea que no puede pagar porque la Fiscalía General de la República, 'en reiteradas ocasiones intentó' que el demandante suscribiera los contratos laborales que le garantizaban un puesto como asesor de de la unidad de asuntos legales internacionales. Pero según Barahona, el demandante 'se ha negado a firmar, lo que hace imposible que se le cancelen los salarios de la plaza antes referida'.
Según Barahona, en el momento en que Escobar firme el contrato, se la entregarán los salarios que, asegura, se encuentran en 'custodia'. Barahona agrega en su nota que si la Fiscalía hiciera lo contrario (pagarle) 'estaría infringiendo el principio de legalidad, siendo objeto de reparos de la Corte de Cuentas de la República'.
Lo que el fiscal general omite es que aún sin contrato, la Fiscalía se encarga de pagar las obligaciones con terceros de Escobar, y que el cargo de Escobar tiene un rango inferior, y un sueldo menor al que ocupaba cuando era director fiscal.
'Ahí es donde cae en una gran contradicción. No es cierta la legalidad que dice defender porque, entonces, ¿por qué paga frente a terceros?', cuestiona el fiscal demandante.
La desobediencia a la que apela Escobar, a más de un mes de ordenada la medida cautelar para que le restituyan su sueldo, está contemplada en el artículo 322 del Código Penal. Ahí se menciona sanciones muy graves para aquellos funcionarios o empleados públicos que no cumplan resoluciones de una instancia superior, como es el caso de la Sala de lo Constitucional.“El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública que se negare abiertamente a dar el debido cumplimiento a sentencia, decisiones u órdenes de un superior, dictadas dentro del ámbito de su competencia y revestidas de las formalidades legales, será sancionado con prisión de seis meses a un año e inhabilitación especial para el ejercicio del empleo o cargo por igual tiempo”, dice el 322 del Código Penal.
Diego Escobar, quien compitió junto a Barahona por el cargo de fiscal general –en 2009 estuvo entre los últimos tres candidatos de elegibles por la Asamblea- también inició un proceso contra Barahona, en febrero de este año, ante la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH).El 31 de agosto, la PDDH sancionó a favor de Escobar y recomendó al fiscal general que le reintegraran su cargo anterior o se le asignara “una plaza de igual categoría y con el mismo salario que ostentaba”.
“El procurador para la defensa de los derechos humanos resuelve: a) dar por establecida la afectación del derecho al trabajo, por actos ilegales o arbitrarios atentatorios contra la estabilidad laboral, en perjuicio del licenciado Diego Balmore Escobar Portillo, por parte del fiscal general de la República”, resolvió Óscar Luna.
Ese proceso lo ganó, en cuanto a que el procurador señaló que el fiscal general debe respetar el derecho laboral y garantizar la estabilidad laboral de los funcionarios a su cargo, en el entendido de que sin causas justificadas, no puede bajar de rango laboral ni salarial a un subalterno.
En este proceso, el fiscal general respondió a las solicitudes de información de la PDDH diciendo algo, que a juicio de Escobar, constituye una grave afrenta contra una institución del Estado. En su respuesta a la PDDH, Barahona dice que Escobar –pese a la oportunidad que le brindaron para que continuara en la institución ejerciendo otras funciones, tras el vencimiento de su contrato como director fiscal, en diciembre de 2009- rechazó el nuevo contrato de trabajo. La posición de Barahona, consignada en el expediente de la PDDH lo dice de esta manera: “Propiciando con ello la falta de vínculo laboral con dicha persona, que les permita respaldar legalmente las erogaciones y depósitos de salarios, en el entorno de una correcta ejecución presupuestaria”.
Más adelante, en la misma resolución, Barahona dijo que a pesar de la negativa de Escobar de firmar el contrato, sigue presentándose a desempeñar sus nuevas funciones “por lo que bajo una perspectiva personal de comprensión, razonabilidad, viabilidad y responsabilidad que eventualmente puede asumir, (el fiscal general) consideró pertinente en beneficio de sus derechos, como de terceros, instruir para que sus compromisos económicos previamente adquiridos, fuesen cubiertos, de los cuales consta registro”.
El argumento del fiscal general ante la PDDH plantea que por “comprensión” Barahona ordenó el pago de los compromisos económicos de Escobar sin una justificación contractual. Es decir, utilizar fondos públicos sin justificación legal.
“¿Y eso cómo se lo explica a la Corte de Cuentas? El fiscal general mintió a una institución del Estado”, dice Escobar. Según él, el fiscal miente y se contradice al asegurar que no existe “contrato laboral” entre él y la institución, dado que en realidad él no ha firmado el contrato -porque lo considera una violación a sus derechos laborales-, pero sí le notifican decisiones administrativas en las que consta su supuesto contrato y su nuevo rango y salarios inferiores.
Escobar dice que puede probar esa mentira del fiscal general con varios hechos: dos de estos son unas constancias de licencias sin goce de sueldo para Escobar en las que se constata el número de su contrato (2010- 1700-2-01-01-21-1-512, que según el mismo fiscal general no existe porque no ha sido firmado) y el total del salario que, en teoría, gana Escobar, y del cual asegura que no recibe ni un centavo.
La otra contradicción es que de la Fiscalía le descuentan un porcentaje de su salario para el pago a terceros, pero le retienen el resto.
Y el último hecho es, dice, el envío de correspondencia del fiscal general a la Asamblea Legislativa para presentar a Escobar como candidato elegible al Consejo Nacional de la Judicatura. Escobar, el 17 de junio, compitió en la votación que los abogados de las instituciones que conforman el Ministerio Público (Fiscalía General de la República, Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y Procuraduría General de República) realizan para elegir las ternas que luego analizaría la Asamblea para elegir a los nuevos consejales.
Escobar, que no hubiese podido participar si no estuviera dentro de la carrera fiscal (es decir, como empleado de la Fiscalía) ganó esa elección con 213 votos de los 1,674 que había en juego.
El fiscal demandante, que está próximo a cumplir un año de trabajo sin goce de sueldo, porque asegura que se lo retienen, ha considerado demandar civilmente a Barahona por daños y perjuicios una vez la Sala se pronuncie en su caso.