La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) sentenció este jueves 26 de junio que la candidatura presidencial de Elías Antonio Saca González para los comicios de febrero pasado era inconstitucional porque el empresario radial es concesionario del Estado y, además, porque un expresidente de la República solo puede buscar repetir en el cargo transcurridos dos períodos presidenciales después del suyo.
Saca González, que fue candidato por el partido de derechas Arena en 2004, terminó su presidencia el 1 de junio de 2009. En febrero de 2013 oficializó que sería candidato presidencial nuevamente, esta vez por el Movimiento Unidad, que fue una alianza de partidos de derecha que no incluía a Arena.
Ya cuando en 2003 se convirtió en candidato presidencial por Arena era conocido como empresario de radio. Incursionó en la radio como locutor deportivo en la década de los ochenta. El 26 de marzo de 1993, la desaparecida Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) le concesionó su primera frecuencia: Radio Astral. Y en la siguiente década acumuló 20 concesiones más hasta convertirse en un importante empresario del sector. Cuando fue candidato por Arena renunció a sus cargos de conductor de su emporio radial, que lo recuperó una vez terminó su quinquenio.
El artículo 152 en su inciso séptimo dice que no podrán ser candidatos a presidente de la República las personas que tengan concesiones con el Estado, y la operación de frecuencias de radio es un uso que el Estado otorga en concesión a particulares.
En octubre de 2009 el partido Arena expulsó a Saca y ya cuando era candidato por Unidad varios ciudadanos anunciaron que impugnaría su candidatura por las dos razones por las que la Sala terminó sentenciando este jueves que su postulación violaba la Constitución de la República.
Saca no negaba que fuera concesionario del Estado, pero matizaba que las mismas estaban inscritas a nombre de sociedades y no de su persona y, por lo tanto, eso le habilitaba para competir. Y añadía otro argumento: ¿Por qué no podía ser candidato si ya lo había sido una vez? “Ya fui candidato presidencial y ya fui presidente con esas concesiones. Para mí, si en aquel momento fui inscrito, no tengo ningún problema, pero repito: si hay que tomar alguna decisión al respecto, lo haré, lo haré, quiero que sepas que no pondré en riesgo la candidatura si es que por ahí se quieren ir algunos que quieren eliminarme de la contienda”.
El expresidente nunca aclaró qué es lo que haría con las concesiones. No aclaró si traspasaría a sus empresas a sus familiares, tal como lo hizo cuando fue presidente de la República (2004-2009), mismo período en el cual sus cinco compañías reportaron un florecimiento en las ganancias y patrimonio de hasta 1,600%, respecto a los años previos.
La demanda por la inhabilitación constitucional a los concesionarios del Estado fue admitida por la Sala de lo Constitucional en noviembre de 2013, tres meses antes de la elección, pero los magistrados se abstuvieron de inhibir a Saca de participar en los comicios. Los demandantes hablaban de un “fraude a la Constitución” porque Saca traspasaba las sociedades, pero luego de dejar el cargo público regresaba a la dirección de las mismas.
Los magistrados avalaron esa visión. “La Sala tiene por probado que los cambios de administración de la sociedad Promotora de Comunicaciones han funcionado en la práctica –independientemente de la intención o finalidad del ciudadano Saca González- como un medio para ir y venir desde la condición de concesionario del Estado a la de sujeto formalmente ajeno a esa relación y viceversa, disponiendo de la vinculación societaria como una calidad o condición que se quita y se pone de acuerdo con los intereses del momento, constituyéndose en un fraude a la Constitución”, reza el comunicado de la Sala de lo Constitucional, divulgado la tarde de este jueves.
La espera de 10 años
El artículo 152 de la Constitución de la República también dice que están inhibidos de ser candidatos a presidentes quienes hayan desempeñado la Presidencia bajo ciertas condiciones: “No podrán ser candidatos a Presidente de la República: el que haya desempeñado como presidente de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial”.
Algunos que objetaban la candidatura de Saca, como el ciudadano Benjamín González Coto, creían que el expresidente no debía participar en las elecciones del pasado mes de febrero porque la candidatura violaba ese artículo. Quienes defendían a Saca sostenían que el exmandatario no se había desempeñado en el “período inmediato anterior” porque es un período que ejerció el expresidente Mauricio Funes.
La Sala de lo Constitucional estableció que “el período inmediato anterior” debe relacionarse con la situación jurídica de presentarse como candidato. “Un candidato a dicho cargo no debe haberlo ocupado en los dos períodos presidenciales anteriores al que pretende desempeñar, pues el principio de alternabilidad del artículo 88 de la Constitución, y su concreción en el artículo 152, ordinal 1 parte inicial de la Constitución, exigen al menos 10 años de separación temporal entre el desempeño una presidencia de la República y la reelección en dicho cargo de una misma persona”, consideraron los magistrados.
La sentencia de la Sala de lo Constitucional llega cuatro meses después que Saca González participó como candidato a la presidencia de la República. En las elecciones de febrero de 2014, el Movimiento de Unidad quedó en tercer lugar con el 11.41 % de los votos. La elección la ganó el FMLN, pero fue necesaria una segunda vuelta para confirmar su triunfo.
Los magistrados de la Sala de lo Constitucional dicen que la sentencia contra Saca González no tiene ningún efecto sobre los resultados de las pasadas elecciones sino que solo tendrá “efectos declarativos”, en el sentido que solo implica reconocer que el TSE violó la Constitución cuando inscribió como candidato al expresidente. Los efectos de la sentencia, dice la Sala, serán a futuro: “Constituirá una prohibición para que el TSE inscriba, en el futuro, una candidatura con vicios iguales o similares a los examinados en el presente proceso”.