Columnas / Política

El ABC de un nuevo golpe de Estado en Honduras

El presidente Juan Orlando Hernández ha consolidado una inmensa de red de favores y controles para colocar al frente de la institucionalidad a fieles partidarios que no entorpecerán sus planes continuistas aunque para ello se cometan aberraciones jurídicas inimaginables en un Estado de derecho

Lunes, 23 de enero de 2017
Joaquín A. Mejía Rivera

La reelección del presidente Juan Orlando Hernández no es un simple capricho personal que surgió a último momento. Es parte de un plan bien orquestado que se fraguó desde que se convirtió en presidente del Congreso Nacional en el gobierno de Porfirio Lobo Sosa, el cual surgió de unas cuestionadas elecciones organizadas por el gobierno de facto que asumió el poder después del golpe de Estado en 2009.

Uno de los puntos centrales de dicho plan ha sido asegurar el control absoluto de las instituciones democráticas y exaltar su figura personal desde una lógica mesiánica que proyecta al presidente Hernández como el único hombre capaz de manejar con mano dura las riendas del país. Para ello, él y sus partidarios han logrado concentrar el poder en su persona pero guardando las apariencias formales de la democracia representativa.

En la madrugada del 12 de diciembre de 2012, Juan Orlando Hernández y su partido se basó en acusaciones vagas de vinculación con el crimen organizado para destituir ilegalmente a cuatro magistrados de la anterior Sala de lo Constitucional, que había declarado inconstitucional uno de sus proyectos estrella, la Ley de las Ciudades Modelo, y en el mismo acto nombraron a cuatro nuevos magistrados afines que posteriormente revirtieron esa decisión.

El único magistrado sobreviviente a las destituciones fue Óscar Chinchilla, el único que votó a favor de la constitucionalidad de dicho proyecto, y ocho meses después fue nombrado Fiscal General del Estado por el parlamento anterior, en una cuestionada elección debido a que en el proceso de preselección había sido descartado por la Junta Nominadora y a que conforme a la Constitución debía ser elegido por el parlamento actual.

Bajo esta misma lógica de control de instituciones clave, se eligió al nuevo Procurador General del Estado y al Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, se integró el Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, cuya ley de creación fue declarada inconstitucional por la Sala de lo Constitucional actual, provocando que sus funciones se concentren en la figura del nuevo presidente de la Corte Suprema de Justicia, hombre de confianza del presidente Hernández.

La elección de la actual Corte Suprema de Justicia, que quedó integrada por ocho magistrados afines al Partido Nacional del mandatario y siete al Partido Liberal, también se enmarca dentro de esa misma lógica. A su vez, se activó el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, que más que un órgano de coordinación entre los poderes del Estado tiene todas las características de un supragobierno presidido por el Presidente de la República.

Las Fuerzas Armadas tampoco han escapado a tal control, ya que el presidente Hernández ha logrado colocar a familiares, amigos y excompañeros del Liceo Militar del Norte en puestos clave como la Universidad de Defensa, el Estado Mayor Presidencial, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, las Fuerzas Especiales, la Fuerza Aérea Hondureña y la comandancia general del Ejército. Y para cerrar el círculo, se creó la Policía Militar de Orden Público, que además de tener otorgadas las mismas facultades de la Policía Nacional, recibió mediante una reforma a su ley constitutiva todas aquellas funciones y acciones que le ordene el Presidente de la República.

Vía libre para la reelección

Existen dos razones fundamentales por las cuales la reelección presidencial sigue siendo ilegal e ilegítima: primero, su prohibición está contenida en un artículo pétreo de la Constitución, que ningún poder constituido como el Congreso, el Ejecutivo o la Corte Suprema puede anular, ya que solo el pueblo hondureño, como titular del poder constituyente de acuerdo al artículo 2 constitucional, tiene la facultad de modificar o eliminarlo.

Segundo, el artículo 4 constitucional, que establece la obligatoriedad de la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia, sigue vigente y por tanto es obligatorio que la persona titular de la Presidencia de la República cambie periódicamente y es prohibitivo que quien ostenta actualmente ese cargo lo ejerza por otro período consecutivo sin mediar el intervalo de un período.

Aun si aceptáramos la legalidad de la reelección, todos los expresidentes podrían optar a un segundo mandato menos Juan Orlando Hernández porque se lo impide el principio de la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia, que le obliga a esperar al menos a que pase un período presidencial. Pese a la contundencia de estas razones constitucionales, toda la institucionalidad del Estado defiende la supuesta legalidad de la reelección y con una pobreza argumentativa impresionante se limita a señalar que la reelección es legal porque hay una sentencia que así lo dice.

De esta manera, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inaplicable el artículo pétreo que contiene la prohibición de la reelección, el Congreso Nacional rechazó la petición de convocar a un plebiscito para consultar al poder constituyente si está de acuerdo o no con la reelección, el Tribunal Supremo Electoral inscribió la candidatura del señor Hernández y las Fuerzas Armadas se declararon “respetuosas” de estas decisiones pese a que el artículo 272 constitucional les ordena garantizar la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia.

Finalmente, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos solicitó al Congreso Nacional derogar los artículos constitucionales que prohíben la reelección a pesar de no tener respaldo legal ni legitimidad para hacerlo, y el Ministerio Público sigue guardando un silencio sepulcral pese a su obligación de iniciar investigaciones de oficio por el delito de traición a la patria en virtud de la suplantación de la soberanía popular y la transgresión del principio de alternabilidad.

Indudablemente nos encontramos frente a un nuevo rompimiento del orden constitucional que no puede comprenderse sin el contexto de subordinación absoluta de las instituciones al Poder Ejecutivo. En 2009, quienes ejecutaron el golpe de Estado justificaron el uso de las armas y la violencia para detener las presuntas intenciones reeleccionistas del expresidente Manuel Zelaya Rosales; en 2017, el presidente Hernández ha consolidado una inmensa de red de favores y controles para colocar al frente de la institucionalidad a fieles partidarios que no entorpecerán sus planes continuistas aunque para ello se cometan aberraciones jurídicas inimaginables en un Estado de derecho y que representan un nuevo golpe a la frágil democracia hondureña.

 

*Joaquín A. Mejía Rivera es abogado, doctor en Estudios Avanzados en Derechos Humanos por la Universidad Carlos III de Madrid e investigador del ERIC-SJ de Honduras. Lleva 15 años litigando ante la Comisión y la Corte Interamericanas en representación de víctimas de violaciones a derechos humanos.

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