El Salvador / Impunidad

La primera mancha en el expediente de la Fuerza Armada tras los Acuerdos de Paz

La institución militar quedó manchada este 16 de enero cuando, en el día en que se cumplieron 25 años de la firma de la paz, la Sala de lo Constitucional la responsabilizó por la desaparición forzada de tres personas civiles durante un operativo en 2014. A esa resolución se sumó otra de la Sala de lo Penal que revertió la absolución dictada en 2015 por un juzgado inferior en favor de los militares acusados del crimen.


Martes, 17 de enero de 2017
Sergio Arauz

Este lunes 16 de enero, cuando cumplió 25 años la firma de los Acuerdos de Chapultepec que dispusieron la depuración de la Fuerza Armada por graves violaciones a los derechos humanos, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia determinó que en la desaparición de tres personas civiles durante un operativo de apoyo a la seguridad pública en febrero de 2014, se han juntado las tres características que permiten concluir que se ha cometido el delito de desaparición forzada.

La Sala resolvió una petición de hábeas corpus en favor de José Choto, Óscar Leyva y Francisco Hernández, tres ciudadanos que la mañana del 18 de febrero de 2014 se encontraban departiendo en una colonia de la ciudad de Armenia, en Sonsonate, cuando una patrulla formada por un sargento y cinco soldados apareció y los obligó a acompañarlos hacia otro sector de la ciudad, desde donde presuntamente los militares consultaron si las personas retenidas tenían antecedentes penales. Los acusados, que ya habían sido absueltos en juicio a finales de 2015, alegan que dejaron en libertad a los hoy desaparecidos, pero los magistrados concluyeron que 'esas personas desaparecieron en una acción militar'.

A la resolución de los magistrados constitucionalistas se sumó una decisión de la Sala de lo Penal en relación con el mismo caso, que también este lunes 16 de enero anuló la decisión del juzgado de sentencia de Sonsonate que había absuelto a los acusados.

La Sala de lo Constitucional concluyó que se ha violado los derechos a la libertad física y a la integridad personal de esas personas, y plantea que debido a que las víctimas no han aparecido desde que la patrulla militar las obligó a acompañarla, la Fiscalía General de la República debe investigar el caso hasta determinar lo sucedido.

El caso ha servido a los magistrados para definir los criterios con los cuales se puede concluir que se ha cometido una desaparición forzada, y los expusieron en su resolución. 'La desaparición forzada tiene tres características: la privación de libertad arbitraria, la clandestinidad o secreto en que se ejecuta, y la posterior negativa a brindar información o datos que permitan la localización de las personas afectadas con el fin de mantener oculto el caso', resume la Sala.

Los magistrados recuerdan que las personas o instituciones involucradas en este tipo de crímenes procuran no dejar evidencias que puedan constituirse en pruebas documentales o testimoniales que las incriminen. Los acusados han rechazado que obligaran a los tres ciudadanos a acompañarles, pero la Sala estableció que los símbolos militares no son un recurso meramente estético y que, lejos de eso, en realidad se relacionan con el uso de la violencia y, por lo tanto, está claro que las víctimas sí se sintieron forzadas a acompañar a la patrulla, que se los llevó lejos de sus casas.

Los magistrados admiten que aunque no existe una prueba como la que se exigiría en otro tipo de procesos para señalar a los seis militares o a la Fuerza Armada, 'esta Sala cuenta con indicios que permiten suponer la participación de los militares en la desaparición'.

La resolución señala no solo a los autores materiales de la desaparición, sino también a la alta jerarquía militar. Alude a la actuación del sargento Santos Coreto y los soldados Rónald Pozo, José Santamaría Constante, Juan Santiago, Manuel Santos y Arely Esquina, y también a la que después de la denuncia de la desaparición de las víctimas tuvieron militares como el ministro de la Defensa Nacional, general David Munguía Payés, y al jefe del Estado Mayor de la Fuerza Armada.

La Sala de lo Constitucional da por establecido que la institución armada negó repetidas veces dar información que permitiera encontrar a las personas desaparecidas y la resolución emitida este día supone la más grande mancha en la Fuerza Armada tras la firma de los Acuerdos de Paz.

El gobierno de Alfredo Cristiani y la entonces guerrilla del FMLN acordaron una reforma significativa que incluyó construir una nueva una institución militar, a la que no solo se le subordinó al poder civil y se le privó de sus funciones de seguridad pública, sino que también se le retrató como violadora de derechos humanos y se le depuró de los oficiales con las acusaciones más graves en esos crímenes.

En su resolución, la Sala hace un guiño al 25o. aniversario de Chapultepec, al mencionar que en parte la decisión de responsabilizar a los militares por la desaparición de los tres habitantes de Armenia se sustenta en investigaciones y resoluciones de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, institución surgida de los Acuerdos de Paz. La Sala hace referencia explícita a ese origen de la Procuraduría.

Hasta ahora, muchas de las más graves violaciones a los derechos humanos perpetradas por agentes del Estado durante la guerra civil permanecen en la impunidad, en alguna medida porque tanto Fiscalía como jueces utilizaron a lo largo de los años como excusa la Ley de Amnistía de 1993, que impidió la posibilidad de acceder a justicia. La Sala de lo Constitucional resolvió en julio de 2016 que esa ley es inconstitucional y reiteró que los crímenes de lesa humanidad, como las desapariciones forzadas, nunca prescriben.

En el caso de Armenia, los magistrados valoraron como creíbles los testimonios de seis testigos, dos de ellos sobrevivientes a los hechos ocurridos el 18 de febrero de 2014, cuando la patrulla de la Fuerza Hermes retuvo sin motivos a cinco de seis hombres que se encontraban conversando frente a sus casas. A uno de ellos lo dejaron retirarse en ese mismo momento, pero a los otros cinco los obligaron a punta de fusil a acompañarlos y moverse a pie desde la colonia San Fernando 1, donde tiene presencia dominante la pandilla Barrio 18, hacia la colonia San Damián, donde predomina la MS-13. Esta delimitación de territorios de pandillas es relevante para la Sala porque le permite establecer que durante esa retención arbitraria los militares estaban poniendo en riesgo a los retenidos al llevarlos a un terreno donde podrían ser víctimas de pandilleros por el hecho de residir en un sector dominado por una pandilla enemiga.

La patrulla no remitió a la caseta militar a los retenidos para esperar la llegara de la Policía, ni los llevó a una delegación policial para acusarlos de algún delito. La captura se produjo a las 8:45 de la mañana, y desde entonces fueron obligados a caminar por la vía férrea hasta que dos de los cinco fueron liberados. Desde entonces, y cuando estaban bajo custodia de seis militares, José Choto, Óscar Leyva y Francisco Hernández están desaparecidos.

Según el alegato de defensa registrado en la resolución, la Fuerza Armada asegura que “se logra verificar que no hubo privación de libertad por parte de los efectivos militares, quienes desarrollaron el procedimiento desde las nueve y treinta hasta las diez horas, actuando conforme a lo establecido en el Decreto N° 2 de fecha tres de junio de dos mil catorce; en donde se les faculta realizar patrullajes preventivos que involucra registro y verificación de antecedentes ante la Policía Nacional Civil”. La versión militar sobre la hora del operativo y su duración difiere respecto de la que ha logrado reconstruir la Sala de lo Constitucional en su estudio de la petición de hábeas corpus. 

Esta resolución fue precedida de una audiencia realizada el 6 de julio de 2015 en la que los cinco magistrados de la Sala escucharon a seis testigos -padres de los desaparecidos y personas que fueron retenidas por los militares ese día- y a la defensa de la Fuerza Armada.

Una de las personas que aún esperan información para dar con el paradero de su hijo es un policía que en esa audiencia relató en qué contexto se enteró de la desaparición de su pariente. 'Era como la 1 de la tarde y miré que estaba un grupo de personas frente al puesto de los soldados. Ahí me dijeron que habían desaparecido a mi hijo y otros dos jóvenes. Pregunté por ellos y los soldados cerraron la puerta, me trataron mal”, dijo, tras una cortina de madera que lo protegía de las cámaras de la prensa y de la vista del público asistente a la audiencia.

Durante casi cinco minutos, el agente, el quinto de los testigos en intervenir, explicó que él, al igual que mucha gente de la zona en la que desapareció su hijo, hizo posta frente al puesto en el que estaban destacados los militares que se llevaron a su hijo ilegalmente.

—¿Se siente amenazado? —le preguntó el magistrado Rodolfo González.

—Tres soldados se metieron a mi vivienda… me siento amenazado —respondió el agente, y luego rompió en llanto.

Este policía, para reforzar su afirmación, contó a los magistrados que días después de la desaparición de su hijo dos soldados se subieron al techo de su casa y un tercer uniformado lanzó patadas a la puerta de la vivienda. '¡Me rompieron la ventana!', exclamó.

—¿Usted ha puesto una denuncia? —preguntó el magistrado Sidney Blanco.

—Avisé a la Inspectoría de la Policía Nacional Civil... mire, es que los jefes de la PNC y Fuerza Armada se coordinan… pero nunca le han dado importancia a mis denuncias.

Después de que el testigo informara a los magistrados que su hijo era un tapicero, tomó la palabra el magistrado Florentín Meléndez:

—¿Tiene conocimiento de la razón por la que los acusados detuvieron a su hijo?

—La Policía los retiene... los detiene porque sí... así detuvieron a mi hijo.

Una ironía del caso es que parte del trabajo del padre del desaparecido, como agente policial, es realizar patrullajes en conjunto con miembros de la Fuerza Armada. Los seis militares que se llevaron a su hijo se han negado a detallar qué hicieron con los tres desaparecidos y el sargento Coreto ha dicho que él no tenía por qué saber que podía estar poniendo en riesgo a los retenidos al moverlos de un lugar dominado por una pandilla hacia otro dominado por una pandilla enemiga. Un informe elaborado por la Policía, sin embargo, es parte de la resolución y consigna que el sargento Coreto estaba bien informado sobre la demarcación territorial de las pandillas en Armenia.

Desde el inicio, la lucha de este padre y las otras víctimas es más que contra los seis militares acusados: la Fuerza Armada ha decidido acuerpar a los imputados, a quienes les costeó el pago de una defensa particular, y reiteradas veces ha dicho carecer de información sobre el operativo. La Sala bosqueja la escasa colaboración de la Fuerza Armada. 'Se nombró jueza ejecutora, designando para ello a la licenciada Wendy Yamilet Cubías Hernández quien manifestó que “…al realizar las respectivas intimaciones al señor Ministro de la Defensa Nacional y al señor Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada, les solicitamos el respectivo expediente de las actuaciones realizadas específicamente de miembros de la Fuerza Armada del Destacamento Militar Numero Seis de Sonsonate, se nos informó que no tenían nada al respecto'.

La Sala pidió un informe a la jefatura del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada, y esta respondió que no tenía ningún expediente debido a que no se había efectuado las detenciones de los ciudadanos retenidos. El ministro de la Defensa, ante petición similar, respondió que los militares acudieron al lugar donde se produjeron las retenciones debido a un aviso ciudadano que advertía sobre un grupo de hombres que estaban ingiriendo bebidas embriagantes. Los militares les solicitaron sus documentos de identidad para verificar si tenían antecedentes policiales, pero ante una presunta protesta de parientes, el sargento a cargo de la patrulla decidió llevar a los retenidos a otro lugar. Luego, respondió el ministro, los dejaron en libertad.

A 25 años de distancia de la firma de Chapultepec, cuando el país decidió reducir el poder de los militares, la Fuerza Armada ha recobrado protagonismo y ha desafiado al poder civil. Hace tres años, el 23 de enero de 2014, el Ministerio de la Defensa impidió que el Instituto de Acceso a la Información Pública realizara una diligencia en el Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada, en relación con información sobre una masacre perpetrada por militares en 1983. El Instituto, que es la máxima autoridad en acceso a la información pública, había determinado que tiene las facultades y las atribuciones para ordenar a la institución armada que entregara información sobre esa masacre al padre de una niña asesinada durante aquel operativo de 1983.

Francisca Gómez y Yolanda Mejía, madres de dos de los jóvenes que desaparecierón durante un operativo militar en febrero de 2014 en Armenia, Sonsonate. La Sala de lo Constitucional determinó que en este caso concurrieron las tres características de una desaparición forzada: detención arbitraria, operación realizada en secreto o clandestinidad, y la negativa posterior a brindar información que permita ubicar el paradero de las personas desaparecidas.
Francisca Gómez y Yolanda Mejía, madres de dos de los jóvenes que desaparecierón durante un operativo militar en febrero de 2014 en Armenia, Sonsonate. La Sala de lo Constitucional determinó que en este caso concurrieron las tres características de una desaparición forzada: detención arbitraria, operación realizada en secreto o clandestinidad, y la negativa posterior a brindar información que permita ubicar el paradero de las personas desaparecidas.

Un episodio similar se produjo cuatro meses más tarde, cuando el Ministerio de la Defensa impidió el 30 de mayo de 2014 una diligencia de la Fiscalía General en las instalaciones del Estado Mayor, en medio de una investigación de tráfico ilegal de armas de fuego que involucraba a militares de alta.

En esos días ya era ministro de la Defensa el general David Munguía Payés, quien en declaraciones a la prensa sostuvo que la Fiscalía pretendía acceso a documentos que podían comprometer la seguridad nacional. Munguía Payés luego pareció marcar los límites al poder civil: 'El fiscal general debe saber que ahí (en el Estado Mayor) hay gente armada, y debe saber que no debe sentarse en las bayonetas'.

El general Munguía Payés fue nombrado ministro de Defensa en 2009, con el primer gobierno del FMLN. En noviembre de 2011, el presidente Mauricio Funes lo designó ministro de Seguridad Pública, y durante el año y medio que desempeñó el cargo asumió otro militar, el general Francisco Salinas, la dirección de la Policía Nacional Civil. En mayo de 2013 la Sala de lo Constitucional destituyó a ambos de esos cargos porque sus nombramientos violaban las inhabilitaciones de los militares establecidas en la Constitución para ocupar cargos altos en el área de la seguridad pública.

Sala de lo Penal anula absolución

Después de aquella audiencia de julio de 2015 organizada por la Sala de lo Constitucional, el magistrado Rodolfo González resumió a El Faro los alcances que podría tener una sentencia de hábeas corpus: 'En este tipo de casos, la Sala de lo Constitucional, por un lado, puede establecer que existe la desaparición forzada, sería el primer caso ocurrido después de 1992. También puede ordenar a la Fuerza Armada dar toda la información necesaria para dar con el paradero de las personas y abrir otro tipo de directrices que obliguen a más control a la Fuerza Armada o a la Policía Nacional Civil”.

Según la resolución, la práctica de desapariciones forzadas está ligada a la vulneración de diversos derechos fundamentales. “No obstante la competencia de esta Sala en el proceso de hábeas corpus se limita a analizar vulneraciones a la libertad física y a la integridad personal de los detenidos”, dice el documento.

Los magistrados constitucionalistas comentan en su resolución la decisión del juzgado de Sentencia de Sonsonate, que a finales de 2015 absolvió a los militares acusados. La resolución dice que, debido a las desafiantes condiciones que pueden ofrecer los casos de desaparición forzada, no es inusual que se frustren los procesos contra las personas acusadas, debido a las dificultades para probar los delitos. Por eso instruye a la Fiscalía a que investigue de nuevo el caso porque los tres habitantes de Armenia continúan desaparecidos.

La absolución de los imputados, que había sido objetada por la Fiscalía, quedó superada este lunes cuando otra cámara de la Corte Suprema, la Sala de lo Penal, revertió el fallo del juzgado de sentencia. La Fiscalía recogió en su página en internet sobre la decisión de los magistrados penalistas. 'El argumento de la máxima instancia en materia penal del país ha sido que todos los tribunales anteriores que conocieron el caso, no pudieron fundamentar el fallo que favoreció a los implicados'.

La Prensa Gráfica reseñó en su momento los argumentos del juez en su decisión de absolver a los acusados. 'El juez explicó ayer, tras emitir el fallo, que ninguna de las víctimas fue forzada ni obligada a irse con los militares y que, según la evidencia presentada en el juicio, había sido por voluntad de las víctimas el traslado de un lugar a otro.'

La decisión de los penalistas coincidió con el razonamiento que hizo la Sala de lo Constitucional sobre ese alegato de la defensa, que fue retomado por el juez en su decisión de noviembre de 2015: 'El acto de “portar armas” constituye una demostración de fuerza militar que está orientada a amedrentar, a ejercer presión en su interlocutor. Los símbolos militares no pertenecen a un universo simbólico estético sino a uno que está relacionado con el uso de la violencia. De ahí que no pueda presumirse que los favorecidos se trasladaron libre y voluntariamente hacia un sector donde ponían en riesgo su vida e integridad personal'.

Este caso también está siendo monitoreado por el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de las Naciones Unidas con sede en Ginebra, Suiza. El expediente del caso al que tuvo acceso El Faro contiene carta de Ariel Dulitzky, presidente-relator, dirigida a las víctimas para notificarles que el gobierno salvadoreño ya fue avisado oficialmente de la demanda en su contra.

Esta carta explica que el el 31 de marzo de 2015, el gobierno de El Salvador recibió un comunicado oficial del Grupo de Trabajo en el que este organismo le pide realizar las investigaciones que esclarezcan el destino y paradero de los tres jóvenes de Armenia.

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