El Salvador / Transparencia

La nueva CSJ ordena a Probidad que se olvide de casos con más de 10 años

Once de 15 magistrados votaron a favor de que la Sección de Probidad solo pueda investigar enriquecimiento ilícito cuando el funcionario tenga menos de 10 años de haber dejado el cargo público. El acuerdo cierra los expedientes actualmente abiertos y que investigan a funcionarios que ejercieron en períodos anteriores a 2009. El 31 de mayo próximo se vencerán todos los casos de los exfuncionarios que trabajaron para el último gobierno de Arena.


Viernes, 15 de marzo de 2019
Gabriel Labrador

La nueva Corte Suprema de Justicia (CSJ) ha ordenado a la sección de Probidad que deje de investigar los casos de enriquecimiento ilícito de funcionarios que hayan salido del cargo hace 10 o más años. La decisión, tomada por 11 magistrados el 31 de enero, abre la puerta a amnistías sobre, por ejemplo, todos los casos abiertos contra exfuncionarios del último gobierno de Arena (2004-2009) o de diputados o funcionarios de otros órganos del Estado que tengan reparos en gestiones anteriores a mayo de 2009.

El principal argumento que ha utilizado la Corte para adoptar este nuevo criterio es seguir una disposición literal del artículo 240 de la Constitución que señala que no pueden iniciarse juicios por enriquecimiento ilícito si no es dentro de los 10 años siguientes a la fecha en que un funcionario haya cesado en el ejercicio de su cargo. No obstante, esta interpretación se aleja de los parámetros usados por la anterior conformación de corte plena con la que, en 2015, iniciaron y divulgaron las investigaciones patrimoniales del expresidente Francisco Flores que gobernó entre 1999 y 2004 y de los expresidentes Armando Calderón Sol (1994-1999) y Alfredo Cristiani (1989-1994).

 

 

Desde la salida de la anterior Sala de lo Constitucional, en julio, los restantes 10 magistrados de corte plena habían tomado un acuerdo informal, no escrito, que decía que no tocarían ningún expediente de Probidad sino hasta la llegada de los nuevos magistrados. Cinco nuevos magistrados fueron nombrados el 20 de noviembre y, 73 días después, una mayoría ha acordado que los funcionarios con más de 10 años de haber salido del cargo no serán investigados. En la sesión del 31 de enero, también encomendaron a la Sección de Probidad que elabore una lista con los casos que estarían por caducar. Destaca, entre estos, el de la ex vicepresidenta Ana Vilma de Escobar (2004-2009), que tiene un proceso abierto por enriquecimiento ilícito. Su caso, de no ser revisado por corte plena antes del 31 de mayo, pasará al olvido.

En una rendición de cuentas de 2017, la CSJ informó que tenía 24 expedientes activos, entre diputados, expresidentes de la República, y exministros. En la lista estaban los expresidentes Cristiani, Calderón Sol y Flores; también exministros como René Mario Figueroa quien dirigió el ministerio de Seguridad entre 2007 y 2009. En esa lista de 24 personas también había exdiputados del PDC como Mauricio Hernández y Agustín Díaz Saravia, y del PCN como Noé Orlando González. Además, expresidentes de autónomas como Enrique Molins Rubio y Jorge Hernández Isussi, quienes dirigieron el Instituto Nacional de los Deportes (Indes), entre 1995 y 2009.

La decisión de la Corte, además, deja en un limbo las investigaciones contra funcionarios que tienen reparos en sus declaraciones patrimoniales presentadas antes de 2009. Esto incluye a diputados o funcionarios que ahora tienen otros cargos en oficinas del Estado, pero que no han logrado subsanar las observaciones por los cargos desempeñados antes de 2009. Esto ocurre con funcionarios como el vicepresidente Óscar Ortiz, quien fue alcalde de Santa Tecla entre 2006 y 2014, y el diputado Guillermo Gallegos, que comenzó a ser legislador en el año 2006.  

Los nuevos magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para el período 2018-2027 en primera conferencia de prensa, en noviembre de 2018. Al micrófono, Óscar Armando Pineda Navas, magistrado reelecto como presidente de la Sala de lo Constitucional. Foto: Carlos Barrera / El Faro.
Los nuevos magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para el período 2018-2027 en primera conferencia de prensa, en noviembre de 2018. Al micrófono, Óscar Armando Pineda Navas, magistrado reelecto como presidente de la Sala de lo Constitucional. Foto: Carlos Barrera / El Faro.

“El acuerdo encubre hechos de corrupción”

La corte plena nunca decidió mayores criterios para que Probidad hiciera su trabajo. Históricamente, la sección nunca investigó a todos los funcionarios que debía, lo que provocó una mora enorme. Cuando en enero de 2015, el Órgano Judicial devolvió las atribuciones de investigación a Probidad, se establecieron tres criterios mínimos para abrir expedientes: relevancia del cargo, antigüedad y cuando se tratara de una solicitud de información pública. Este último criterio fue el que permitió, por ejemplo, que en el 2015 Probidad hiciera las auditorías a las cuentas de tres expresidentes salvadoreños por orden del Instituto de Acceso a la Información Pública.

Con la decisión del 31 de enero, los casos de funcionarios que dejaron el cargo hace más de 10 años se archivarán, no importa la etapa en la que se encuentre la investigación en la Corte Suprema.

En menos de dos años, esta es la segunda decisión que toma la corte plena contra la transparencia en el manejo de casos de Probidad. En junio de 2017, la CSJ decidió con ocho votos que los informes y auditorías no puedan hacerse de dominio público antes que se tome la decisión de enviar o no el juicio. Este acuerdo también supuso un retroceso en los parámetros con el que había comenzado el trabajo la sección en 2015 pues en ese período bastaba hacer una solicitud de información pública para obtener los informes.

La nueva decisión llegó tras seis meses de que el trabajo de la Sección de Probidad de la CSJ estuviera estancado, y después de dos meses de la llegada de nuevos magistrados a la Sala de lo Constitucional. Desde julio de 2018, Probidad había caído en un letargo y no presentó al pleno de magistrados ningún expediente por presunto enriquecimiento ilícito sino hasta ya entrado el mes de febrero de este año. Antes de continuar con el estudio de casos, la corte decidió empezar a definir criterios generales para el procesamiento de los expedientes y fue en ese marco que tomaron el acuerdo del 31 de enero.

Leonardo Ramírez Murcia, magistrado de la Sala de lo Penal y coordinador de la Comisión de Ética y Probidad, presentó a la corte plena las conclusiones del equipo, en el que también se encuentran los magistrados Óscar López Jerez, Roberto Calderón, Sergio Rivera Marquez y Paula Patricia Velásquez. La comisión destacó la necesidad de emitir un criterio de “excepciones” para no cerrar los casos que ingresan al limbo de la prescripción que ordena el 240 de la Constitución. Las excepciones sometidas a aprobación fueron que no prescriban casos cuando exista un expediente abierto en Probidad o definir que no se tomará en cuenta la prescripción para aquellos casos en los que, por motivos de fuerza mayor (como una catástrofe natural) hubieran impedido abrir la investigación. También, si existe una solicitud de información a través de la Ley de Acceso a Información Pública. “La Corte tiene que respetar el derecho a saber. Es verdad que la CSJ no puede supeditar su trabajo a factores externos pero eso es una manera de enmendar todo el error histórico de no haber investigado los casos en mucho tiempo”, dijo Ramírez a El Faro.

En la discusión de la corte plena, los magistrados López Jerez y Calderón dijeron que esa propuesta nunca fue acordada en la comisión y solicitaron al pleno que se mantuviera el requisito de la prescripción para cerrar los casos. La magistrada Velásquez, en cambio, respaldó a Ramírez Murcia y aseguró a sus compañeros magistrados que ese acuerdo sí se había tomado en la comisión.

Los magistrados entonces comenzaron a discutir sobre la validez de la prescripción. El recién electo magistrado Aldo Cáder Camilot opinó entonces que la corte plena debía discutir si la prescripción a los 10 años también iba implicar que la CSJ dejara de hacer un rol de investigación mediante la Sección de Probidad. “En la Corte se buscan indicios, es un tema administrativo. Hay que determinar si es prescripción con efecto judicial o administrativo”, dijo Cader. En seguida lo secundó el también recién llegado Carlos Sánchez Escobar: “Es importante analizar los casos en los que nunca en 10 años se efectuó nada, si hubo investigación y si fue la Corte la que no decidió”.

La magistrada Doris Luz Rivas Galindo (Sala de lo Penal) tomó la palabra y dijo que había casos abiertos que no podían ser ignorados por la Corte. Después habló la magistrada Dafne Sánchez (Sala de lo Civil) quien dijo que la Corte no debía ni podía “iniciar exámenes de enriquecimiento ilícito si ya transcurrió el tiempo de 10 años”. Sánchez, no obstante, no dijo nada sobre los casos que ya están abiertos.

Más adelante, en la discusión, Sánchez dijo que la Cámara de lo Civil (a donde llegan los casos probados por la CSJ) no podría continuar los juicios por enriquecimiento ilícito si ya han transcurrido los 10 años. “Si ya no puede la Cámara, menos puede la Corte Suprema”, dijo.

Luego de las deliberaciones, el presidente de la CSJ, Óscar Armando Pineda, ordenó entonces que se votara por la propuesta de que Probidad investigue “siempre que no hayan transcurrido 10 años después del cese del cargo”.  Los once magistrados que aprobaron esta medida son Óscar Armando Pineda Navas (presidente de la CSJ), Óscar López Jerez, Sergio Rivera Márquez, Ovidio Bonilla, Dafne Sánchez, Elsy Dueñas, Roberto Argueta Manzano, Carlos Sánchez Escobar, Aldo Cáder Camilot, Marina Marenco de Torrento y Roberto Calderón. Estos últimos cuatro magistrados fueron elegidos en noviembre del año pasado en una elección que fue criticada por organismos observadores como “poco transparente”. En sus primeras declaraciones, los magistrados declararon que serían “prudentes” con sus actuaciones, en alusión a la beligerancia y la contraloría que definieron como sello los exmagistrados de la Sala de lo Constitucional (2009-2018).  

Dos magistrados que participaron en la discusión se abstuvieron de votar (Paula Patricia Velásquez y Carlos Sergio Avilés), y otros dos votaron en contra: Leonardo Ramírez Murcia y Doris Luz Rivas Galindo.

Hay otros criterios que aun deben discutirse en corte plena, como por ejemplo, cuánto tiempo antes de la entrada en funciones del cargo se puede auditar las cuentas del funcionario. En enero, la Corte determinó que posterior al cese del cargo, la auditoría solo puede abarcar un año salvo que esa persona haya vuelto a asumir un cargo público más adelante. Es decir, si el funcionario nunca volvió a trabajar para el Estado, la auditoría también debe abarcar el año posterior a haber dejado el cargo.

El magistrado Ramírez Murcia votó contra el acuerdo porque él sí cree que debe haber excepciones a la regla de los 10 años, por ejemplo, si hay un expediente abierto en la CSJ o si por motivos de fuerza mayor, como una catástrofe natural, hubiera impedido abrir la investigación. “El acuerdo tomado se convierte en una cortina que encubre hechos de corrupción, eso es sospechoso en mis compañeros”, dijo a El Faro.

La magistrada Rivas Galindo también votó en contra. Consultada al respecto dijo que cerrar la posibilidad de que se investiguen los casos basándose en la prescripción 'no es la mejor manera' y exhortó para que la Corte Suprema apruebe un reglamento que pueda aplicarse siempre de la misma manera a todos los casos. 'Esperaría que se pueda elaborar un reglamento de la ley de enriquecimiento ilícito para facilitar el cumplimiento de la misma y ajustarla a la interpretación constitucional, que nos vaya definiendo para que resolvamos igual en todos los casos, aunque cada uno sea bastante particular, habrá reglas comunes y estándares para todos', dijo a El Faro.

Entre los temas que incluiría ese reglamento está el plazo para que los investigados presenten pruebas de descargo y el plazo de tiempo que debe incluirse en la auditoría, anterior y posterior al desempeño del cargo.

El Faro intentó obtener una explicación por parte del presidente de la Corte pero hasta el cierre de esta nota no hubo respuesta. También se buscó a los magistrados que forman parte de la Comisión de ética y probidad de la CSJ, Óscar López Jerez y Roberto Calderón, pero ninguno atendió el llamado de este periódico.

El magistrado Aldo Cáder, de la Sala de lo Constitucional, justificó la decisión porque dice que el criterio no excluirá que Probidad pueda seguir investigando de manera interna los patrimonios para remitirlos a la Fiscalía o al ministerio de Hacienda, aún cuando hayan pasado 10 años desde que el funcionario abandonó el cargo. “El acuerdo no quita que si algún funcionario haya cometido algún delito penal o evasión fiscal, esto también se pueda perseguir vía Fiscalía y vía ministerio de Hacienda”, aseguró Cáder.

Para el magistrado Ramírez Murcia, notificar a la Fiscalía sin hacer el trabajo en casa es un “un juego de apariencias”. “¿Quién me garantiza que la Fiscalía va a proceder en la persecución de manera pareja y con un compromiso insoslayable por la justicia? Si le hemos dado un montón de casos y no ha pasado nada”, reclama Ramírez.

“La Fiscalía ¿qué va a hacer con 50 o 60 casos? Se va a ir a la Asamblea para decir que necesita contratar más técnicos, y a la larga eso va a durar un año, dos o tres años y ahí va a pasar el asunto”, dice.

Para el magistrado también hay un riesgo en que la propia Sección de Probidad, con tal de no informar a la Fiscalía, retrase sus propios procesos de investigación. “El problema de retrasar los procesos administrativos en Probidad puede deberse por voluntad humana... retrasar cosas, retrasarlas, retrasarlas, retrasarlas y después alego prescripción”, dice.

Una decisión que beneficia a muchos

En la discusión de corte plena del 31 de enero, cuando ya habían aprobado la prescripción de casos a los 10 años, algunos magistrados mencionaron que debían darle prioridad a la investigación de casos que estaban por caducar, es decir, los casos de aquellos funcionarios que dejaron el cargo en 2009, año que coincide con el final del último gobierno de Arena. Los casos que a partir de la decisión tienen luz verde para que Probidad siga investigando son los de los funcionarios que abandonaron el cargo en algún momento posterior, lo que implica que se trata de funcionarios que trabajaron para alguno de los gobiernos del FMLN, que ganó la presidencia de la República en 2009.

Uno de los casos que está más avanzado y que está cerca de la prescripción es el caso de la vicepresidenta de la República Ana Vilma de Escobar, quien está siendo investigada por un presunto enriquecimiento en su patrimonio por 11 millones de dólares sin justificar. De Escobar gobernó junto a Elías Antonio Saca entre el 1 junio de 2004 y el 31 de mayo de 2009. De Escobar se convirtió en diputada en 2012, hasta 2018, cuando renunció a buscar la reelección en momentos en que la Corte Suprema ya tenía bastante avanzado su expediente por presunto enriquecimiento ilícito. Para marzo del año pasado, el entonces coordinador de la sección de Probidad, el exmagistrado Sidney Blanco, denunció que Probidad se había atrasado en el procesamiento del caso de la ex vicepresidenta y otros cinco expedientes de funcionarios relevantes.

Para marzo de 2018, el expediente de Ana Vilma de Escobar Probidad ya tenía redactado un informe de adenda, es decir, el documento que se elabora una vez el investigado aporta pruebas de descargo. El monto investigado se redujo de 11 millones a un millón de dólares porque, según Probidad, De Escobar desvaneció buena parte de los señalamientos. No obstante, magistrados de la Corte que hablaron con El Faro aseguraron esta semana que De Escobar ha continuado presentando más pruebas y que esa es una de las razones por las cuales el expediente no se ha presentado a corte plena. En la CSJ hay un debate inconcluso sobre si se le debe permitir a los investigados aportar pruebas de descargo hasta último momento o si debe haber un plazo previo para ello. Eso es parte de lo que la magistrada Rivas Galindo dice que se podría reglamentar.

Con la nueva decisión de la Corte, si se llega a junio y el caso de la ex vicepresidenta aún no se ha discutido, se archivará y no podrá continuarse la indagación sobre si se enriqueció ilícitamente. El magistrado Cáder dijo a El Faro están comprometidos a “tomar una decisión antes de que eso ocurra, y así con otros casos que pueden prescribir en el resto del año”. Pese a que los magistrados discutieron la posibilidad de que siempre se pueda informar a la Fiscalía para que pueda decomisar bienes o activos de los investigados, no fue un criterio que se sometió a votación de los magistrados. El decomiso de bienes es posible mediante el uso de la Ley de Extinción de Dominio y de la Administración de los Bienes de Origen o Destinación Ilícita aprobada hace unos años.

“Me pareció gravísima una decisión de esa naturaleza y creo que no me arrepiento de los conceptos consignados en mi voto razonado, creo que dimensionan la alarma y la preocupación en el fondo”, dice a El Faro, el magistrado Ramírez.

Para Ramírez Murcia, lo que la nueva CSJ ha aprobado es una nuevo freno a la sección de Probidad, comparable al retiro de potestades que hizo la CSJ presidida por Agustín García Calderón en 2005. Ramírez Murcia se refiere al acuerdo del 9 de junio de 2005 en el que la corte plena quitó a la Sección de Probidad la atribución de pedir información bancaria, a solicitud de la banca, en momentos en que investigaba por enriquecimiento ilícito al expresidente Francisco Flores y miembros de su gabinete. Una de las solicitudes fue enviada por la entonces presidenta del Banco Salvadoreño, María Eugenia Brizuela, excanciller del gobierno de Flores y una de las exfuncionarias investigadas por Probidad.  'Con aquel acuerdo se tiró un manto oscuro a esa realidad de la historia que aunque sea por el derecho de la verdad tenía derecho a saber qué había pasado con la riqueza de tal funcionario', dice Ramírez.

Ramírez dice que aún puede pelearse el acuerdo y que un ciudadano podría colocar una petición de amparo constitucional y quienes deberían conocer son los magistrados suplentes de la Sala de lo Constitucional. La otra alternativa es buscar instancias internacionales como la Corporación del Milenio para hacer la denuncia. El 22 de febrero de 2019, Cynthia Huger, directora de la Corporación del Reto Milenio envió una carta al presidente Salvador Sánchez Cerén donde le reportaba que El Salvador había aplazado el examen de esfuerzos contra la corrupción para el año 2017 y que fue finalizado en 2018.

Ramírez asegura que los magistrados que aprobaron el acuerdo están interpretando de manera 'literalista' la ley. En su voto razonado, dijo que debieron incorporar al análisis normativas como la Convención Interamericana contra la Corrupción (vigente en el país desde 1998) y la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (vigente desde 2004), pero también la propia Constitución. El magistrado citó, por ejemplo, el artículo 103 que habla que el Estado salvadoreño garantiza y reconoce el derecho a la propiedad privada en función social. 'El patrimonio mal habido no tiene función social, sino que provoca destrucción social porque con ese dinero no se compraron medicinas, no se construyeron hospitales ni se ayudó a la gente', dice. 'La CSJ no puede cerrar los ojos y decir esto investigo y esto no. Ahí es donde choca el letrismo con la interpretación integral de la Constitución', agrega.

“Yo no niego los 10 años que dice la Constituciṕon, pero la Constitución no es solamente ese inciso, sino la integralidad de todas las normas para tomar en cuenta los valores que se debe proteger en nuestra sociedad”, dice Ramírez.

*Con reportes de Nelson Rauda y María Luz Nóchez

 



Fe de errata: En la versión original de este artículo se consignó que María Eugenia Brizuela fue presidenta del Banco Agrícola. La versión correcta es que fue presidenta del Banco Salvadoreño. La corrección a este texto fue realizada en la tarde del 15 de marzo de 2019. 

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Desde la salida de la anterior Sala de lo Constitucional, en julio, los restantes 10 magistrados de corte plena habían tomado un acuerdo informal, no escrito, que decía que no tocarían ningún expediente de Probidad sino hasta la llegada de los nuevos magistrados. Cinco nuevos magistrados fueron nombrados el 20 de noviembre y, 73 días después, una mayoría ha acordado que los funcionarios con más de 10 años de haber salido del cargo no serán investigados. En la sesión del 31 de enero, también encomendaron a la Sección de Probidad que elabore una lista con los casos que estarían por caducar. Destaca, entre estos, el de la ex vicepresidenta Ana Vilma de Escobar (2004-2009), que tiene un proceso abierto por enriquecimiento ilícito. Su caso, de no ser revisado por corte plena antes del 31 de mayo, pasará al olvido.

En una rendición de cuentas de 2017, la CSJ informó que tenía 24 expedientes activos, entre diputados, expresidentes de la República, y exministros. En la lista estaban los expresidentes Cristiani, Calderón Sol y Flores; también exministros como René Mario Figueroa quien dirigió el ministerio de Seguridad entre 2007 y 2009. En esa lista de 24 personas también había exdiputados del PDC como Mauricio Hernández y Agustín Díaz Saravia, y del PCN como Noé Orlando González. Además, expresidentes de autónomas como Enrique Molins Rubio y Jorge Hernández Isussi, quienes dirigieron el Instituto Nacional de los Deportes (Indes), entre 1995 y 2009.

La decisión de la Corte, además, deja en un limbo las investigaciones contra funcionarios que tienen reparos en sus declaraciones patrimoniales presentadas antes de 2009. Esto incluye a diputados o funcionarios que ahora tienen otros cargos en oficinas del Estado, pero que no han logrado subsanar las observaciones por los cargos desempeñados antes de 2009. Esto ocurre con funcionarios como el vicepresidente Óscar Ortiz, quien fue alcalde de Santa Tecla entre 2006 y 2014, y el diputado Guillermo Gallegos, que comenzó a ser legislador en el año 2006.  

Los nuevos magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para el período 2018-2027 en primera conferencia de prensa, en noviembre de 2018. Al micrófono, Óscar Armando Pineda Navas, magistrado reelecto como presidente de la Sala de lo Constitucional. Foto: Carlos Barrera / El Faro.
Los nuevos magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para el período 2018-2027 en primera conferencia de prensa, en noviembre de 2018. Al micrófono, Óscar Armando Pineda Navas, magistrado reelecto como presidente de la Sala de lo Constitucional. Foto: Carlos Barrera / El Faro.

“El acuerdo encubre hechos de corrupción”

La corte plena nunca decidió mayores criterios para que Probidad hiciera su trabajo. Históricamente, la sección nunca investigó a todos los funcionarios que debía, lo que provocó una mora enorme. Cuando en enero de 2015, el Órgano Judicial devolvió las atribuciones de investigación a Probidad, se establecieron tres criterios mínimos para abrir expedientes: relevancia del cargo, antigüedad y cuando se tratara de una solicitud de información pública. Este último criterio fue el que permitió, por ejemplo, que en el 2015 Probidad hiciera las auditorías a las cuentas de tres expresidentes salvadoreños por orden del Instituto de Acceso a la Información Pública.

Con la decisión del 31 de enero, los casos de funcionarios que dejaron el cargo hace más de 10 años se archivarán, no importa la etapa en la que se encuentre la investigación en la Corte Suprema.

En menos de dos años, esta es la segunda decisión que toma la corte plena contra la transparencia en el manejo de casos de Probidad. En junio de 2017, la CSJ decidió con ocho votos que los informes y auditorías no puedan hacerse de dominio público antes que se tome la decisión de enviar o no el juicio. Este acuerdo también supuso un retroceso en los parámetros con el que había comenzado el trabajo la sección en 2015 pues en ese período bastaba hacer una solicitud de información pública para obtener los informes.

La nueva decisión llegó tras seis meses de que el trabajo de la Sección de Probidad de la CSJ estuviera estancado, y después de dos meses de la llegada de nuevos magistrados a la Sala de lo Constitucional. Desde julio de 2018, Probidad había caído en un letargo y no presentó al pleno de magistrados ningún expediente por presunto enriquecimiento ilícito sino hasta ya entrado el mes de febrero de este año. Antes de continuar con el estudio de casos, la corte decidió empezar a definir criterios generales para el procesamiento de los expedientes y fue en ese marco que tomaron el acuerdo del 31 de enero.

Leonardo Ramírez Murcia, magistrado de la Sala de lo Penal y coordinador de la Comisión de Ética y Probidad, presentó a la corte plena las conclusiones del equipo, en el que también se encuentran los magistrados Óscar López Jerez, Roberto Calderón, Sergio Rivera Marquez y Paula Patricia Velásquez. La comisión destacó la necesidad de emitir un criterio de “excepciones” para no cerrar los casos que ingresan al limbo de la prescripción que ordena el 240 de la Constitución. Las excepciones sometidas a aprobación fueron que no prescriban casos cuando exista un expediente abierto en Probidad o definir que no se tomará en cuenta la prescripción para aquellos casos en los que, por motivos de fuerza mayor (como una catástrofe natural) hubieran impedido abrir la investigación. También, si existe una solicitud de información a través de la Ley de Acceso a Información Pública. “La Corte tiene que respetar el derecho a saber. Es verdad que la CSJ no puede supeditar su trabajo a factores externos pero eso es una manera de enmendar todo el error histórico de no haber investigado los casos en mucho tiempo”, dijo Ramírez a El Faro.

En la discusión de la corte plena, los magistrados López Jerez y Calderón dijeron que esa propuesta nunca fue acordada en la comisión y solicitaron al pleno que se mantuviera el requisito de la prescripción para cerrar los casos. La magistrada Velásquez, en cambio, respaldó a Ramírez Murcia y aseguró a sus compañeros magistrados que ese acuerdo sí se había tomado en la comisión.

Los magistrados entonces comenzaron a discutir sobre la validez de la prescripción. El recién electo magistrado Aldo Cáder Camilot opinó entonces que la corte plena debía discutir si la prescripción a los 10 años también iba implicar que la CSJ dejara de hacer un rol de investigación mediante la Sección de Probidad. “En la Corte se buscan indicios, es un tema administrativo. Hay que determinar si es prescripción con efecto judicial o administrativo”, dijo Cader. En seguida lo secundó el también recién llegado Carlos Sánchez Escobar: “Es importante analizar los casos en los que nunca en 10 años se efectuó nada, si hubo investigación y si fue la Corte la que no decidió”.

La magistrada Doris Luz Rivas Galindo (Sala de lo Penal) tomó la palabra y dijo que había casos abiertos que no podían ser ignorados por la Corte. Después habló la magistrada Dafne Sánchez (Sala de lo Civil) quien dijo que la Corte no debía ni podía “iniciar exámenes de enriquecimiento ilícito si ya transcurrió el tiempo de 10 años”. Sánchez, no obstante, no dijo nada sobre los casos que ya están abiertos.

Más adelante, en la discusión, Sánchez dijo que la Cámara de lo Civil (a donde llegan los casos probados por la CSJ) no podría continuar los juicios por enriquecimiento ilícito si ya han transcurrido los 10 años. “Si ya no puede la Cámara, menos puede la Corte Suprema”, dijo.

Luego de las deliberaciones, el presidente de la CSJ, Óscar Armando Pineda, ordenó entonces que se votara por la propuesta de que Probidad investigue “siempre que no hayan transcurrido 10 años después del cese del cargo”.  Los once magistrados que aprobaron esta medida son Óscar Armando Pineda Navas (presidente de la CSJ), Óscar López Jerez, Sergio Rivera Márquez, Ovidio Bonilla, Dafne Sánchez, Elsy Dueñas, Roberto Argueta Manzano, Carlos Sánchez Escobar, Aldo Cáder Camilot, Marina Marenco de Torrento y Roberto Calderón. Estos últimos cuatro magistrados fueron elegidos en noviembre del año pasado en una elección que fue criticada por organismos observadores como “poco transparente”. En sus primeras declaraciones, los magistrados declararon que serían “prudentes” con sus actuaciones, en alusión a la beligerancia y la contraloría que definieron como sello los exmagistrados de la Sala de lo Constitucional (2009-2018).  

Dos magistrados que participaron en la discusión se abstuvieron de votar (Paula Patricia Velásquez y Carlos Sergio Avilés), y otros dos votaron en contra: Leonardo Ramírez Murcia y Doris Luz Rivas Galindo.

Hay otros criterios que aun deben discutirse en corte plena, como por ejemplo, cuánto tiempo antes de la entrada en funciones del cargo se puede auditar las cuentas del funcionario. En enero, la Corte determinó que posterior al cese del cargo, la auditoría solo puede abarcar un año salvo que esa persona haya vuelto a asumir un cargo público más adelante. Es decir, si el funcionario nunca volvió a trabajar para el Estado, la auditoría también debe abarcar el año posterior a haber dejado el cargo.

El magistrado Ramírez Murcia votó contra el acuerdo porque él sí cree que debe haber excepciones a la regla de los 10 años, por ejemplo, si hay un expediente abierto en la CSJ o si por motivos de fuerza mayor, como una catástrofe natural, hubiera impedido abrir la investigación. “El acuerdo tomado se convierte en una cortina que encubre hechos de corrupción, eso es sospechoso en mis compañeros”, dijo a El Faro.

La magistrada Rivas Galindo también votó en contra. Consultada al respecto dijo que cerrar la posibilidad de que se investiguen los casos basándose en la prescripción 'no es la mejor manera' y exhortó para que la Corte Suprema apruebe un reglamento que pueda aplicarse siempre de la misma manera a todos los casos. 'Esperaría que se pueda elaborar un reglamento de la ley de enriquecimiento ilícito para facilitar el cumplimiento de la misma y ajustarla a la interpretación constitucional, que nos vaya definiendo para que resolvamos igual en todos los casos, aunque cada uno sea bastante particular, habrá reglas comunes y estándares para todos', dijo a El Faro.

Entre los temas que incluiría ese reglamento está el plazo para que los investigados presenten pruebas de descargo y el plazo de tiempo que debe incluirse en la auditoría, anterior y posterior al desempeño del cargo.

El Faro intentó obtener una explicación por parte del presidente de la Corte pero hasta el cierre de esta nota no hubo respuesta. También se buscó a los magistrados que forman parte de la Comisión de ética y probidad de la CSJ, Óscar López Jerez y Roberto Calderón, pero ninguno atendió el llamado de este periódico.

El magistrado Aldo Cáder, de la Sala de lo Constitucional, justificó la decisión porque dice que el criterio no excluirá que Probidad pueda seguir investigando de manera interna los patrimonios para remitirlos a la Fiscalía o al ministerio de Hacienda, aún cuando hayan pasado 10 años desde que el funcionario abandonó el cargo. “El acuerdo no quita que si algún funcionario haya cometido algún delito penal o evasión fiscal, esto también se pueda perseguir vía Fiscalía y vía ministerio de Hacienda”, aseguró Cáder.

Para el magistrado Ramírez Murcia, notificar a la Fiscalía sin hacer el trabajo en casa es un “un juego de apariencias”. “¿Quién me garantiza que la Fiscalía va a proceder en la persecución de manera pareja y con un compromiso insoslayable por la justicia? Si le hemos dado un montón de casos y no ha pasado nada”, reclama Ramírez.

“La Fiscalía ¿qué va a hacer con 50 o 60 casos? Se va a ir a la Asamblea para decir que necesita contratar más técnicos, y a la larga eso va a durar un año, dos o tres años y ahí va a pasar el asunto”, dice.

Para el magistrado también hay un riesgo en que la propia Sección de Probidad, con tal de no informar a la Fiscalía, retrase sus propios procesos de investigación. “El problema de retrasar los procesos administrativos en Probidad puede deberse por voluntad humana... retrasar cosas, retrasarlas, retrasarlas, retrasarlas y después alego prescripción”, dice.

Una decisión que beneficia a muchos

En la discusión de corte plena del 31 de enero, cuando ya habían aprobado la prescripción de casos a los 10 años, algunos magistrados mencionaron que debían darle prioridad a la investigación de casos que estaban por caducar, es decir, los casos de aquellos funcionarios que dejaron el cargo en 2009, año que coincide con el final del último gobierno de Arena. Los casos que a partir de la decisión tienen luz verde para que Probidad siga investigando son los de los funcionarios que abandonaron el cargo en algún momento posterior, lo que implica que se trata de funcionarios que trabajaron para alguno de los gobiernos del FMLN, que ganó la presidencia de la República en 2009.

Uno de los casos que está más avanzado y que está cerca de la prescripción es el caso de la vicepresidenta de la República Ana Vilma de Escobar, quien está siendo investigada por un presunto enriquecimiento en su patrimonio por 11 millones de dólares sin justificar. De Escobar gobernó junto a Elías Antonio Saca entre el 1 junio de 2004 y el 31 de mayo de 2009. De Escobar se convirtió en diputada en 2012, hasta 2018, cuando renunció a buscar la reelección en momentos en que la Corte Suprema ya tenía bastante avanzado su expediente por presunto enriquecimiento ilícito. Para marzo del año pasado, el entonces coordinador de la sección de Probidad, el exmagistrado Sidney Blanco, denunció que Probidad se había atrasado en el procesamiento del caso de la ex vicepresidenta y otros cinco expedientes de funcionarios relevantes.

Para marzo de 2018, el expediente de Ana Vilma de Escobar Probidad ya tenía redactado un informe de adenda, es decir, el documento que se elabora una vez el investigado aporta pruebas de descargo. El monto investigado se redujo de 11 millones a un millón de dólares porque, según Probidad, De Escobar desvaneció buena parte de los señalamientos. No obstante, magistrados de la Corte que hablaron con El Faro aseguraron esta semana que De Escobar ha continuado presentando más pruebas y que esa es una de las razones por las cuales el expediente no se ha presentado a corte plena. En la CSJ hay un debate inconcluso sobre si se le debe permitir a los investigados aportar pruebas de descargo hasta último momento o si debe haber un plazo previo para ello. Eso es parte de lo que la magistrada Rivas Galindo dice que se podría reglamentar.

Con la nueva decisión de la Corte, si se llega a junio y el caso de la ex vicepresidenta aún no se ha discutido, se archivará y no podrá continuarse la indagación sobre si se enriqueció ilícitamente. El magistrado Cáder dijo a El Faro están comprometidos a “tomar una decisión antes de que eso ocurra, y así con otros casos que pueden prescribir en el resto del año”. Pese a que los magistrados discutieron la posibilidad de que siempre se pueda informar a la Fiscalía para que pueda decomisar bienes o activos de los investigados, no fue un criterio que se sometió a votación de los magistrados. El decomiso de bienes es posible mediante el uso de la Ley de Extinción de Dominio y de la Administración de los Bienes de Origen o Destinación Ilícita aprobada hace unos años.

“Me pareció gravísima una decisión de esa naturaleza y creo que no me arrepiento de los conceptos consignados en mi voto razonado, creo que dimensionan la alarma y la preocupación en el fondo”, dice a El Faro, el magistrado Ramírez.

Para Ramírez Murcia, lo que la nueva CSJ ha aprobado es una nuevo freno a la sección de Probidad, comparable al retiro de potestades que hizo la CSJ presidida por Agustín García Calderón en 2005. Ramírez Murcia se refiere al acuerdo del 9 de junio de 2005 en el que la corte plena quitó a la Sección de Probidad la atribución de pedir información bancaria, a solicitud de la banca, en momentos en que investigaba por enriquecimiento ilícito al expresidente Francisco Flores y miembros de su gabinete. Una de las solicitudes fue enviada por la entonces presidenta del Banco Salvadoreño, María Eugenia Brizuela, excanciller del gobierno de Flores y una de las exfuncionarias investigadas por Probidad.  'Con aquel acuerdo se tiró un manto oscuro a esa realidad de la historia que aunque sea por el derecho de la verdad tenía derecho a saber qué había pasado con la riqueza de tal funcionario', dice Ramírez.

Ramírez dice que aún puede pelearse el acuerdo y que un ciudadano podría colocar una petición de amparo constitucional y quienes deberían conocer son los magistrados suplentes de la Sala de lo Constitucional. La otra alternativa es buscar instancias internacionales como la Corporación del Milenio para hacer la denuncia. El 22 de febrero de 2019, Cynthia Huger, directora de la Corporación del Reto Milenio envió una carta al presidente Salvador Sánchez Cerén donde le reportaba que El Salvador había aplazado el examen de esfuerzos contra la corrupción para el año 2017 y que fue finalizado en 2018.

Ramírez asegura que los magistrados que aprobaron el acuerdo están interpretando de manera 'literalista' la ley. En su voto razonado, dijo que debieron incorporar al análisis normativas como la Convención Interamericana contra la Corrupción (vigente en el país desde 1998) y la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (vigente desde 2004), pero también la propia Constitución. El magistrado citó, por ejemplo, el artículo 103 que habla que el Estado salvadoreño garantiza y reconoce el derecho a la propiedad privada en función social. 'El patrimonio mal habido no tiene función social, sino que provoca destrucción social porque con ese dinero no se compraron medicinas, no se construyeron hospitales ni se ayudó a la gente', dice. 'La CSJ no puede cerrar los ojos y decir esto investigo y esto no. Ahí es donde choca el letrismo con la interpretación integral de la Constitución', agrega.

“Yo no niego los 10 años que dice la Constituciṕon, pero la Constitución no es solamente ese inciso, sino la integralidad de todas las normas para tomar en cuenta los valores que se debe proteger en nuestra sociedad”, dice Ramírez.

*Con reportes de Nelson Rauda y María Luz Nóchez

 



Fe de errata: En la versión original de este artículo se consignó que María Eugenia Brizuela fue presidenta del Banco Agrícola. La versión correcta es que fue presidenta del Banco Salvadoreño. La corrección a este texto fue realizada en la tarde del 15 de marzo de 2019. 

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Once de 15 magistrados votaron a favor de que la Sección de Probidad solo pueda investigar enriquecimiento ilícito cuando el funcionario tenga menos de 10 años de haber dejado el cargo público. El acuerdo cierra los expedientes actualmente abiertos y que investigan a funcionarios que ejercieron en períodos anteriores a 2009. El 31 de mayo próximo se vencerán todos los casos de los exfuncionarios que trabajaron para el último gobierno de Arena.

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