La canciller Juana Alexandra Hill Tinoco y su familia exigen al Estado salvadoreño una indemnización de $254.9 millones por tierras expropiadas durante la reforma agraria de marzo de 1980. El 24 de junio de 2019, presentaron formalmente la “Demanda de Responsabilidad Patrimonial” contra el Estado salvadoreño ante una Cámara de lo Contencioso Administrativo. Hasta inicios de 2021, el Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria (ISTA), la Fiscalía, la Cámara de lo Contencioso Administrativo y la Sala de lo Contencioso Administrativo se han resistido a admitir el reclamo millonario interpuesto por la Sociedad Rafael y Nini Guirola Compañía.
El 31 de julio de 1959, Rafael Ángel Ramón Crescencio Guirola (Rafael Guirola) y Lucía Angelina María Guirola Matamoros (Nini Guirola) crearon la Sociedad Rafael y Nini Guirola Compañía y cada uno tenía el 50% de las acciones, según la escritura pública ante los oficios notariales de Miguel Ángel Alcaine. En 1967, llegaron a acumular más de 2,458 hectáreas de tierra en el municipio de Coatepeque y de El Congo, en Santa Ana, donde cultivaban café, hortalizas y criaban ganado. Rafael y Nini son hermanos de la abuela de la canciller Irma Guirola Matamoros.
En octubre de 1979, la Junta Revolucionaria de Gobierno tomó el control de tras el derrocamiento del general Carlos Humberto Romero -el último presidente militar de la historia de El Salvador- a través de un golpe de Estado. La Junta implementó una reforma agraria, con asesoría de estadounidenses, como una medida para aliviar la enorme concentración de tierra y evitar el conflicto armado (1980-1992) que duró 12 años y que causó 75,000 muertes. El 5 de marzo de 1980 fue aprobada la Ley de Reforma Agraria y, tras su publicación en el Diario Oficial, entró en vigencia el 13 de marzo de 1980.
Siete días antes de que esta Ley estuviera vigente, el 6 de marzo de 1980, el ISTA expropió a los hermanos Guirola la finca Los Pinos, en el municipio de El Congo, y la hacienda La Presa, en Coatepeque.
El ISTA entregó las 175 hectáreas de la Finca Los Pinos a la Asociación Cooperativa de la Reforma Agraria Cafetalera Los Pinos de RL y las 2,280 hectáreas restantes de La Presa fueron para la Asociación Cooperativa de la Reforma Agraria La Palomera y la Asociación Cooperativa de la Reforma Agraria La Presa de R.L, según la demanda. El ISTA pagó $1,529,090.95 a los hermanos Guirola por las tierras expropiadas, según un informe de la institución consultado por El Faro.
En junio de 2009, la familia de la canciller Hill presentó un amparo a través de su apoderada legal, Martha Delgado Molina, por presuntas violaciones a la seguridad jurídica, así como a los “principios de legalidad y propiedad”, debido a que las tierras fueron expropiadas siete días antes de que la Ley de Reforma Agraria estuviera vigente.
El fallo fue favorable para la Sociedad Rafael y Nini Guirola. Los magistrados Néstor Castaneda, Julio Enrique Acosta, Mauricio Clara y Rafael Guerrero validaron que la empresa pidiera al Estado una indemnización (de jurisdicción civil) “por fallos materiales o morales” que violaron sus derechos constitucionales, dice la resolución del 25 de junio de 2009.
Ni Rafael ni Nini vivieron para hacer el reclamo de la indemnización. El 8 de agosto de 1999, Nini falleció sin dejar un testamento, y su hermano Rafael reclamó la herencia, según el testimonio de aceptación de herencia del 16 de julio de 2005.
Antes de que les concediera el amparo, Rafael ya había intentado conseguir una indemnización por parte del Estado, por medio de su abogado Guillermo Alfonso Inmendia, pero en ese entonces -en el año 2005- fue rechazado debido a que estuvo mal formulado. El error fue resaltar las inconsistencias en el procedimiento para incautar las tierras sin especificar las vulneraciones a derechos constitucionales.
En marzo de 2007, Rafael falleció y el control de la sociedad llamada Rafael y Nini Guirola pasó a manos de la familia Hill Tinoco. Apenas dos meses más tarde -el 31 de mayo-, Irma Roxana Tinoco Guirola - la madre de la canciller y sobrina de Rafael y Nini- se inscribió como accionista, con el 50% de la participación social, y el sobrino de ella, Francisco Rodrigo Guirola Beeche, como el titular del 50% restante.
En 1985, el Washington Post y el New York Times publicaron que Francisco Rodrigo Guirola Beeche, quien era cercano al fundador del partido Arena, el mayor Roberto d'Aubuisson, fue arrestado en Texas por portar 9 maletines con $5.9 millones, cuyo origen no pudo explicar y reportes del Departamento de Justicia lo mencionan como un personaje vinculado a actividades de contrabando en el Aeropuerto de Ilopango.
La madre de la canciller y el mismo Francisco Rodrigo fueron quienes impulsaron el amparo -a través de la abogada Delgado Molina-, que finalmente concedió la Sala de lo Constitucional en 2009, pero no iniciaron el reclamo de la indemnización ante el Estado salvadoreño, eso vino tiempo después.
Tras el fallecimiento de Francisco Rodrigo, su hermano Raúl Antonio Guirola Beeche se quedó con el 50% de las acciones de la sociedad, según la aceptación de herencia del 2 de julio de 2014.
Por otro lado, el 29 de diciembre de 2013, a través de una carta de representación, Irma Roxana Tinoco Guirola cedió a tres de sus cuatro hijos su participación en la sociedad (los hermanos Hill Tinoco): la actual canciller Juana Alexandra (16.66%), Irma Roxana (16.67%) y Eduardo Antonio (16.67%). Son ellos quienes han hecho el reclamo de la indemnización millonaria.
En la demanda, la abogada anexó un peritaje con el que justificó el reclamo de la indemnización por los daños sufridos. Menciona que recibieron un “daño emergente” que es “el valor de un bien que ha sufrido daño o perjuicio” y lo calcularon con un avalúo de las tierras expropiadas que suma $32.19 millones. Incluye una estimación del lucro cesante, que se refiere “al dinero, ganancia o renta que se deja de percibir por el daño o perjuicio” y lo calcularon de la siguiente forma: “el valor de la tierra”, aplicando un interés del 6% durante 29 años al valor de la extensión expropiada, lo que resulta en $142.25 millones; y una estimación de los ingresos que dejaron de recibir por “las cosechas de café”, que calcularon en $15.86 millones, y una estimación de “no poder invertir las ganancias del café”, $31.4 millones más. El peritaje menciona el daño moral, como daño “a la imagen y buen nombre comercial” y “la pérdida de crédito y reputación comercial y/o social”, que estimaron en $33.26 millones. Esos daños suman los $254.9 millones que reclaman al Estado en concepto de indemnización.
Para este artículo, El Faro consultó el expediente completo de la Demanda de Responsabilidad Patrimonial contra el Estado en la sede de la Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla. En el expediente constan los escritos presentados al ISTA, Fiscalía, a los magistrados de la Cámara y de la Sala de lo Contencioso Administrativo, así como las respuestas. También se tuvo acceso al Acta de Sesión Ordinaria del ISTA, del 26 de julio de 2019, y el Informe de la gerencia legal del ISTA “GLI-00-1764-192”, a través del cual se conoció el reclamo millonario. También tuvo acceso a la “modificación de sociedad” del 30 de julio de 2014, donde constan los nombres de la canciller y de su familia como los titulares de la participación social de la empresa. Hasta el 14 de diciembre de 2020, era el último documento inscrito.
El 17 y el 18 de mayo de 2021, El Faro pidió una entrevista a la canciller a través de una carta recibida en las instalaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, un correo a la cuenta institucional de la funcionaria y llamadas a la jefa de prensa de la institución, pero al cierre de esta nota no hubo respuesta.
El intrincado camino de la demanda millonaria
El 24 de junio de 2019, casi un mes después de haber asumido como canciller de la administración Bukele, Alexandra Hill -junto a sus dos hermanos y su primo- reclamaron la indemnización de $254.9 millones, usando la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (LJCA) y la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA), que entraron en vigencia en 2017 y 2019 respectivamente.
Estas leyes establecen que el reclamo primero debe hacerse ante el funcionario o la institución que causaron el daño y, en caso necesario, se puede demandar al Estado salvadoreño ante una Cámara de lo Contencioso Administrativo o ante la Sala de lo Contencioso Administrativo para que, mediante un juicio, se pueda reparar el daño mediante una indemnización.
Según el exmagistrado Rodolfo González, el amparo habilita a solicitar reparación por el daño: “quien gana un amparo tiene derecho a solicitar una indemnización por daños materiales o morales”.
En entrevista con El Faro, dijo que antes de 2019 lo usual era acudir a un juzgado civil para que se establecieran las responsabilidades y se fijase una indemnización y, si la respuesta no era satisfactoria, el reclamo podría escalar hasta la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
En febrero de 2019, entró en vigencia la LPA, que establece que los reclamos patrimoniales contra el Estado deben hacerse en otro tipo de tribunales: los de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
El amparo a la Sociedad Rafael y Nini Guirola fue concedido en 2009, cuando el reclamo de indemnización debía hacerse ante la jurisdicción ordinaria. Pero la familia Hill Tinoco esperó diez años, hasta 2019, para solicitar esta indemnización, y para ese entonces ya estaba vigente la LPA.
No obstante, la demanda por indemnización está entrampada, porque no se ha definido ante qué tipo de jurisdicción debe iniciarse.
La apoderada de la Sociedad, Martha Molina Delgado, ya inició el proceso ante la jurisdicción de lo Contencioso. “Solicita que después de los trámites de ley resuelva a favor de la Sociedad Rafael y Nini Guirola Compañía sobre la responsabilidad patrimonial del Estado y ordene el pago a su favor por $254,994,504.44 en concepto de reparación del daño causado”, dice la demanda promovida ante la Cámara de lo Contencioso Administrativo y los escritos que presentó ante el ISTA y ante la Fiscalía entre el 31 de mayo de 2019 y el 24 de junio de 2019.
Entre junio de 2019 y marzo de 2020, la Fiscalía, el ISTA, la Cámara de lo Contencioso Administrativo y la Sala de lo Contencioso Administrativo rechazaron conocer la demanda.
El 7 de junio de 2019, el entonces fiscal general, Raúl Melara, respondió con un escrito oficial a Delgado Molina diciendo que no era la autoridad competente para conocer el reclamo: “No soy la autoridad competente a quien debe ser dirigida la petición conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Procedimientos Administrativos, ya que la autoridad administrativa que emitió el acto administrativo es la Junta Directiva del ISTA, dicha institución tiene personería jurídica propia conforme al artículo 62 de la LPA”. Melara indicó que una vez se hiciera el reclamo ante el ISTA y se iniciara formalmente el procedimiento ante un Tribunal, la Fiscalía podía pasar a conocer. “Usted puede eventualmente promover en calidad de demandante el proceso administrativo ante la autoridad que emitió el acto y mi persona como fiscal general y representante del Estado respondería subsidiariamente a su pretensión”, contestó el fiscal.
El 30 de julio de 2019, el presidente del ISTA, Óscar Guardado, respondió que no podía conocer el reclamo, porque el procedimiento debía llevarse a cabo ante otro tipo de juzgado. “Para dar cumplimiento a la sentencia de amparo relacionada su representada debió acudir ante la jurisdicción ordinaria para hacer efectivo el derecho allí consagrado de conformidad al Código Procesal Civil y Mercantil por lo que se reitera que no es aplicable al caso planteado, la Ley de Procedimientos Administrativos”, respondió Guardado.
El 16 de julio de 2019, la Cámara de lo Contencioso Administrativo respondió que no iba a admitir la demanda. “Se declara improponible la demanda… por no haberse agotado vía administrativa y por falta de legitimación pasiva”, dice la resolución.
En la resolución, los magistrados explicaban a Delgado Molina que no había hecho el reclamo primero ante los posibles responsables del daño y que en la demanda no había justificado bien por qué Fiscalía y el ISTA eran los demandados.
El 17 de octubre de 2019, Delgado Molina trató de revocar la resolución con un escrito en el que exponía que había agotado las vías administrativas cuando el 31 de mayo de 2019 presentó escritos en el ISTA y en la Fiscalía en los que explicaba que estaba iniciando un reclamo de indemnización y expuso ante la Cámara que esas eran las instancias que a nombre del Estado Salvadoreño debían responder por los daños materiales y morales causados a su cliente.
Según José Marinero, quien participó en la formulación del proyecto de la LPA, esta ley establece que los casos de responsabilidad patrimonial deben ser resueltos en la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. “Si la Cámara de lo Contencioso Administrativo falla en contra de los demandantes, la Sala de lo Contencioso Administrativo puede conocer una apelación”, dijo Marinero.
La Cámara de lo Contencioso, en la resolución en la que se negó a admitir la demanda, razonó que la abogada, en representación de la sociedad, debía primero demandar a los funcionarios que ejercían como directivos del ISTA en marzo de 1980. Según el Diario Oficial, el presidente del ISTA era José Rodolfo Viera, asesinado junto a dos asesores estadounidenses por escuadrones de la muerte en el Hotel El Salvador, en enero de 1981. Los miembros propietarios de la Junta Directiva del ISTA eran Renan Rodas, Guillermo Real Escalante, Juan Mauricio Tobar, Ernesto Castillo Chicas, José Antonio Molina Romero, Francisco Ricardo Cáceres y Rubén Ignacio Zamora Rivas.
Delgado Molina respondió que no podía demandar a los directivos del ISTA de 1980, porque el amparo que la Sala de lo Constitucional concedido en junio de 2009 había delimitado que el reclamo de indemnización debía hacerse contra el Estado. “Demandarlos sería ir en contra del texto de la sentencia que queremos hacer valer”, dice el recurso de revocatoria presentado el 17 de octubre de 2019 por Delgado Molina. El 1 de noviembre de 2019, la Cámara de lo Contencioso Administrativo declaró improcedente este recurso de revocatoria.
El 6 de febrero de 2020, Delgado Molina apeló ante la Sala de lo Contencioso Administrativo. Pero de forma unánime los magistrados desestimaron la apelación. Los magistrados comunicaron a la abogada que, según el artículo 113 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, el tipo de resolución que emitió la Cámara de lo Contencioso Administrativo no admitía apelación y que además lo había presentado tarde, cuando ya había vencido el plazo.
Marinero describe este escenario como “conflicto de competencia”, cuando no se conoce ante cuál jurisdicción puede ser conocido un caso: ante lo Civil o ante lo Contencioso. “Cuando se da este conflicto de competencia, la Corte Plena debe resolver cuál de las dos instancias debe conocer el caso”, dijo Marinero. González coincide en que si la Cámara de lo Contencioso Administrativo no admite la demanda y la remite a un Tribunal de lo Civil existe este tipo de conflicto. “En ese caso, la instancia que resuelve el conflicto es la Corte Plena, que debe determinar si le compete a un Tribunal de lo Civil o a una Cámara de lo Contencioso Administrativo”, dijo.
Tras la notificación de la Sala de lo Contencioso Administrativo, la abogada Delgado Molina pidió una copia certificada de todo el expediente. El 12 de mayo de 2021, la Cámara de lo Contencioso Administrativo le entregó todos los documentos. Se desconoce si la Sociedad Rafael y Nini Guirola inició el trámite ante otra instancia para reclamar la indemnización
González dice que la historia de este tipo de reclamos por daños y perjuicios contra el Estado es accidentada, porque primero se exige a los funcionarios, cuyos actos provocaron el daño a los derechos constitucionales. “Son funcionarios que ejercieron el cargo en 1980. Muchos de ellos han de estar muertos. Si no pueden responder, entonces se va contra el Estado. No tengo estadísticas, pero este tipo de demandas conducen a muchos fracasos y a pocos éxitos”, dijo.