El Salvador / Transparencia

Corte Suprema admite apelación en demanda por $254.9 millones de empresa familiar de la canciller

La nueva integración de magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo admitió una apelación presentada por la Sociedad Rafael y Nini Guirola, compañía de la canciller y su familia que exige al Estado $254.9 millones por tierras expropiadas a inicios de 1980. Un abogado experto en este tipo de casos advierte que si la Sala de lo Contencioso le da la razón a la empresa 'Rafael y Nini Guirola' se abriría una autopista para quienes perdieron tierras por la reforma agraria.


Jueves, 19 de agosto de 2021
Jimmy Alvarado

El 24 de junio de 2021, la Sala de lo Contencioso Administrativo admitió una apelación presentada por Martha Delgado Molina, la apoderada de la Sociedad Rafael y Nini Guirola que exige al Estado $254.9 millones en concepto de indemnización por tierras expropiadas en 1980. La apelación, disponible en el sitio de la Corte Suprema de Justicia, es una solicitud de revisión para cambiar una resolución de una Cámara que se ha negado a admitir la demanda. En caso de ganar la apelación, la canciller y su familia estarían más cerca de que la Corte elimine los obstáculos formales con los que la Cámara se ha blindado para no conocer el reclamo millonario contra el Estado.

Roberto Carlos Calderón y Paula Velásquez votaron distinto esta vez y estuvieron a favor de admitir esta segunda apelación de esta demanda. También votó a favor David Omar Molina Zepeda, magistrado suplente. Al igual que Ramón Iván García , quien fue designado por el Pleno de la CSJ el 3 de mayo de 2021 para cubrir una vacante en la Sala de lo Contencioso Administrativo tras el golpe al Órgano Judicial del 1 de mayo, en el que la Asamblea bukelista impuso a Elsy Dueñas como magistrada de Sala de lo Constitucional. El 24 de junio, los cuatro votaron a favor de admitir la demanda.

“Admitir el recurso de apelación interpuesto por Rafael y Nini Guirola, Compañía contra la resolución pronunciada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo del 3 de mayo de 2021, en la cual se declaró improponible la demanda contra el Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria por responsabilidad patrimonial objetiva del Estado de El Salvador, reclamando la cantidad de $254,994,504.44”, dice la resolución del 24 de junio de 2021 de la Sala de lo Contencioso Administrativo.

Según José Marinero, experto en derecho administrativo que participó en la formulación de la Ley de Procedimientos Administrativos utilizada por los demandantes para hacer el reclamo millonario, con esta admisión los magistrados de la Sala de lo Contencioso están obligados a justificar en una resolución si la Cámara debe conocer la demanda o si se cierra esa posibilidad. Antes, otra correlación de esa misma Sala había declarado inadmisible una apelación el 9 de marzo de 2020.

“En la primera demanda, la Cámara declaró no procedente la revocatoria (con la que querían que se admitiera el reclamo millonario) y la Sala de lo Contencioso Administrativo no admitió apelación por presentarla de manera extemporánea', dice Marinero, quien explica que en este tipo de casos es válido volver a comenzar de cero el proceso para intentar obtener un resultado distinto. 'La segunda demanda es un proceso diferente, la apoderada reinició el proceso y la Cámara mantuvo su postura, pero esta vez presentó dentro del plazo legal permitido la apelación y la Sala de lo Contencioso Administrativo admitió la apelación”, dijo.

En septiembre de 2019, el entonces alcalde de San Salvador entregó un reconocimiento al padre de la canciller. De izquierda a derecha, Eduardo Antonio Hill Tinoco, Juana Alexandra Hill Tinoco, Jaime Hill Argüello, Ernesto Muyshondt, Irma Roxana Hill Tinoco y Adriana de Loyola. Foto: Alcaldía de San Salvador.
En septiembre de 2019, el entonces alcalde de San Salvador entregó un reconocimiento al padre de la canciller. De izquierda a derecha, Eduardo Antonio Hill Tinoco, Juana Alexandra Hill Tinoco, Jaime Hill Argüello, Ernesto Muyshondt, Irma Roxana Hill Tinoco y Adriana de Loyola. Foto: Alcaldía de San Salvador.

La Ley de Procedimientos Administrativos establece en el artículo 61 que el demandante tiene dos años para hacer un reclamo por un daño producido por el Estado. Pero la Ley tiene un vacío: cuando el daño es producto de una violación a derechos constitucionales, como el que ha iniciado la canciller y su familia, no hay un artículo que establezca el plazo límite para presentarlo. Marinero dice que este caso puede servir para construir jurisprudencia sobre este tipo de reclamos.

“Si la Sala de lo Contencioso le da la razón al demandante, entonces la Cámara tiene que conocer la demanda por el reclamo millonario; si no sucede esto, el proceso acaba en esta etapa por esa vía”.  Aunque también advierte que si la Sala de lo Contencioso Administrativo falla a favor, pueden abrir una autopista para quienes perdieron tierras por la reforma agraria. “Puede abrir un camino, ya que la posibilidad es tan grande que pueden evaluar que vale la pena meterse en este tipo de proceso por la posibilidad de recompensa”, añadió.

Si la Sala de lo Contencioso Administrativo obliga a la Cámara de lo Contencioso Administrativo a conocer el reclamo millonario, comenzaría el proceso a través del cual el demandante tiene que probar el daño a través de peritajes. La Cámara debe escuchar a las partes y debe establecer en el fallo si amerita una indemnnización y el monto a partir de una cuantificación de los daños. En el reclamo hecho al ISTA, la abogada Martha Delgado presentó un primer peritaje con el que justifica el monto que busca que el Estado repare. 

Menciona que Rafael y Nini Guirola Compañía recibió un “daño emergente” que es “el valor de un bien que ha sufrido daño o perjuicio” y lo calcularon con un avalúo de las tierras expropiadas que suma $32.19 millones. Incluye una estimación del lucro cesante, que se refiere “al dinero, ganancia o renta que se deja de percibir por el daño o perjuicio” y lo calcularon de la siguiente forma: “el valor de la tierra”, aplicando un interés del 6% durante 29 años al valor de la extensión expropiada, lo que resulta en $142.25 millones; y una estimación de los ingresos que dejaron de recibir por “las cosechas de café”, que calcularon en $15.86 millones, y una estimación de “no poder invertir las ganancias del café”, $31.4 millones más. El peritaje menciona el daño moral, como daño “a la imagen y buen nombre comercial” y “la pérdida de crédito y reputación comercial y/o social”, que estimaron en $33.26 millones. Esos daños suman los $254.9 millones que reclaman al Estado en concepto de indemnización.

El daño reclamado por la Sociedad Rafael y Nini Guirola Compañía sucedió hace 41 años producto de la Ley de Reforma Agraria. Siete días antes de que esta Ley estuviera vigente, el 6 de marzo de 1980, el ISTA expropió a la sociedad de Rafael Guirola y de Lucía Angelina Guirola Matamoros la finca Los Pinos, en el municipio de El Congo, y la hacienda La Presa, en Coatepeque. Son 2,458  hectáreas de tierra en el municipio de Coatepeque y de El Congo, en Santa Ana, donde cultivaban café, hortalizas y criaban ganado. Rafael falleció en 2007 y Nini en 2005; son hermanos de Irma Guirola Matamoros, la abuela de la canciller Juana Alexandra Hill Tinoco.

El 23 de mayo, El Faro publicó que los hermanos Hill Tinoco tienen el 50% de la participación social de la empresa: la actual canciller Juana Alexandra Hill Tinoco (16.66%), Irma Roxana Hill Tinoco (16.67%) y Eduardo Antonio Hill Tinoco(16.67%), según el testimonio del 30 de julio de 2014 ante la notaria Lorena Elizabeth Rodríguez Hernández. El otro 50% corresponde a acciones de Raúl Antonio Guirola Beeche, según una aceptación de herencia del 2 de julio de 2014. Son ellos quienes han hecho el reclamo de la indemnización millonaria.

En 2019, la Cámara de lo Contencioso Administrativo había dicho que no podía conocer la demanda de Rafael y Nini Guirola Compañía por dos motivos: “no haber agotado vía administrativa y falta de legitimación pasiva”, es decir, no habían hecho el reclamo primero ante los posibles responsables del daño los directivos del ISTA (de 1980) y porque no habían justificado bien por qué la Fiscalía y el ISTA eran los demandados. La segunda demanda fue presentada en 2020 -aunque en la resolución no establece la fecha- y tuvo una respuesta similar. El 18 de diciembre de 2020 la Cámara previno lo siguiente: “determine con claridad y precisión quién es la autoridad demandada, tomando en cuenta el sistema de fuente en vigor: legislación vigente, jurisprudencia actual, etc”. El 3 de mayo de 2021, la Cámara declaró por segunda ocasión “improponible” la demanda.

El 6 de febrero de 2020, Delgado Molina apeló la primera demanda declarada improponible por la Cámara ante la Sala de lo Contencioso Administrativo, pero los magistrados resolvieron el 9 de marzo de 2020 que no iban a admitir la apelación. La resolución fue suscrita por Elsy Dueñas, Sergio Luis Rivera Márquez y Roberto Carlos Calderón. Le comunicaron a la abogada que había presentado tarde el escrito cuando ya había vencido el plazo.

La Cámara también declaró improponible la  segunda demanda el 3 de mayo de 2021 y notificó esta respuesta el 2 de junio de 2021.  El 10 de junio de 2021, Delgado Molina apeló y el 24 de junio la Sala de lo Contencioso Administrativo resolvió admitir la apelación. Ramón Iván García, David Omar Molina Zepeda, Paula Patricia Velásquez y Roberto Carlos Calderón firmaron la resolución con la que admitieron la apelación de la sociedad. También resolvieron no hacer una audiencia que establece el artículo 116 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

Ese artículo dice que una vez aceptado el recurso, “el Tribunal convocará a las partes a una audiencia que deberá celebrarse dentro de los 30 días posteriores al pronunciamiento de la resolución”. Los magistrados argumentaron que no se iba a llevar a cabo esta audiencia porque “en virtud del principio de economía procesal, hay un beneficio en cuanto al menor plazo que se llevará en resolver definitivamente este incidente”. En la admisión, también establecieron que en 20 días se comprometen a “resolver el presente recurso de apelación”. Se desconoce a la fecha el contenido de la sentencia, que debió dictarse a finales de julio, sobre si la Cámara debe o no conocer el reclamo millonario.

La canciller Alexandra Hill tiene una participación social del 16.66% en la Sociedad Rafael y Nini Guirola Compañía. 
La canciller Alexandra Hill tiene una participación social del 16.66% en la Sociedad Rafael y Nini Guirola Compañía. 


24 de junio de 2021. Sala de lo Contencioso Administrativo admite apelación

9 de marzo de 2020. Sala de lo Contencioso Administrativo declara inadmisible la apelación

4 de julio de 2019. Rafael y Nini Guirola Compañía reclaman al ISTA $254.9 millones



26 de julio de 2019. La Junta Directiva del ISTA conoció la demanda de Rafael y Nini Guirola Compañía

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