Columnas / Impunidad

Violación sexual durante el conflicto armado: “un capítulo relativamente menor”

Amordazar las voces femeninas y deslegitimar los múltiples testimonios de niñas, adolescentes y mujeres que sufrieron esos delitos impiden avances en materia de justicia y reparación.

Martes, 18 de enero de 2022
Paula Cuéllar Cuéllar

A 30 años de la firma del Acuerdo de Paz en Chapultepec, la sociedad salvadoreña continúa sin contar con una verdad global que le permita iniciar su proceso de (re)conciliación. No obstante el transcurso del tiempo, todavía existen medias verdades y secretos a voces sobre muchos de los abusos cometidos durante el conflicto armado. Ejemplos de estas situaciones son las violaciones sexuales perpetratadas contra niñas, adolescentes y mujeres por ambas partes beligerantes. Aún hoy en día, estos crímenes continúan siendo los grandes ausentes de la discusión de una ley de justicia transicional. Amordazar las voces femeninas y deslegitimar los múltiples testimonios de niñas, adolescentes y mujeres que sufrieron esos delitos impiden avances en materia de justicia y reparación. Descartar esas voces y considerarlas “un capítulo relativamente menor” en la historia del conflicto armado excluye del debate las atrocidades particulares experimentadas por quienes consituyen aproximadamente el 50 % de la población de El Salvador.        

El 16 de enero de 1992 se firmó el último de los Acuerdos de Paz, conocido como el “Acuerdo de Chapultepec”, mediante el cual se puso fin a una cruenta guerra de carácter interna que dividió a la sociedad salvadoreña por más de doce años. Sin embargo, ese instrumento no fue el único que se suscribió como parte del proceso de pacificación. Firmados por las partes beligerantes el 27 de abril de 1991, los llamados “Acuerdos de México”, además de cimentar las bases para la creación de una comisión de la verdad, abordaron cuatro temas vitales para el futuro, respeto y garantía de los derechos humanos en el país, como la reestructuración de las fuerzas armadas y de los distintos cuerpos de seguridad existentes hasta ese momento, así como de los sistemas judiciales y electorales vigentes, mediante reformas constitucionales y legales.

Ahora, más allá del intento por deslegitimarlos desde el Ejecutivo, vale la pena revisitar el informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador y analizar si, mediante dicho instrumento, es posible afirmar de forma inequívoca que en el país se cuenta con una verdad global sobre las diferentes atrocidades cometidas durante el conflicto armado.

Con este artículo, vale aclarar, no pretendo desmeritar, en ningún momento, el enorme valor en materia de derechos humanos que tiene el informe De la Locura a la Esperanza: La Guerra de Doce Años en El Salvador. No obstante, sí estimo pertinente revisarlo para aprender de él como parte de un ejercicio académico y ciudadano que nos permita extraer ciertas lecciones para el futuro. Particularmente, mi examen se centra en la invisibilización de la violencia sexual perpetrada contra mujeres, adolescentes y niñas durante el conflicto armado.

Para contextualizar brevemente el escenario que dio origen a la Comisión de la Verdad para El Salvador, es preciso destacar que, a mi juicio, los Acuerdos de Paz que constituyen su génesis fueron, esencialmente, el resultado de una serie de convenios negociados durante un período de tiempo entre dos partes contendientes, cuyas fuerzas se encontraban bastante equilibradas, situación que las obligó a concederse perdones recíprocos. Estos perdones recíprocos, sin embargo, no respondieron necesariamente al cumplimiento de sus obligaciones en materia de verdad, justicia y reparaciones hacia las víctimas del conflicto armado. Y es que, además de los acuerdos rubricados en la mesa de negociación, mediados y facilitados por Naciones Unidas, tras decirle “adiós a las armas” las partes beligerantes pactaron, a espaldas de dicha organización, blindarse con imunidad y así garantizarse la impunidad. Ello, pese a las recomendaciones mencionadas por la Comisión de la Verdad para El Salvador respecto a la sanción de los perpetratdores y al compromiso inicial de ambos bandos de cumplirlas sin regateos.

El mandato de la Comisión fue, primordialmente, investigar “graves hechos de violencia ocurridos desde 1980, cuya huella sobre la sociedad reclama[ba] con mayor urgencia el conocimiento público de la verdad”. Para ser incluidos como casos emblemáticos en su Informe, los comisionados tenían que evaluar la importancia y relevancia de los hechos investigados, sus características e impactos, y la conmoción social que suscitaron. Así, tal como se estableció en el segundo volumen de anexos no publicados, los seis crímenes susceptibles a ser objeto de estudio por parte de la Comisión de la Verdad para El Salvador fueron los asesinatos, las desapariciones forzadas, las torturas y otros malos tratos, las lesiones graves, los secuestros extorsivos y las violaciones sexuales.

Los resultados reflejados por la Comisión de la Verdad para El Salvador, en muchos casos, ya eran conocidos por la mayoría de la sociedad salvadoreña, particularmente por aquellos sectores que durante el transcurso del conflicto armado sufrieron en carne propia las atrocidades cometidas por las partes beligerantes. No obstante, el Informe contribuyó a reunir en un documento único y oficial los patrones de violencia desarrollados tanto por el Estado y sus allegados, como por las fuerzas insurgentes, llevando a cabo una cronología general y analítica de los sucesos acaecidos entre enero de 1980 y julio de 1991.

En materia específica de violaciones sexuales es necesario partir de la idea que, en contextos de conflictos armados, la violencia ejercida contra mujeres, adolescentes y niñas es experimentada, frecuentemente, de formas diferentes por hombres y niños. Sin embargo, este tema no fue abordado dentro del Informe, sino únicamente de forma accesoria en el segundo volumen de anexos no publicados. En ese segundo volumen de anexos se desagregaron las víctimas por sexo, dependiendo de las fuentes. Así, según las fuentes directas, 27.5 % de todas las víctimas eran mujeres y el 72.5 % hombres. Por otra parte, las fuentes indirectas arrojaron que 24.2 % eran mujeres y 75.1 % hombres. En cuanto al tema de violencia sexual, los datos recabados por ese mecanismo son los siguientes: 270 denuncias directas y 180 denuncias indirectas, haciendo un total de 450 casos.

Al examinar los datos fríos, esta cifra de 450 casos de violaciones sexuales representó el 2.2 % del universo de quejas totales recibidas por la Comisión de la Verdad. Este  reducido número de casos documentados dio la pauta para que las violaciones sexuales se consideraran “un capítulo relativamente menor” dentro de los abusos cometidos durante el conflicto armado. La ausencia de denuncias en esta materia se atribuyó al “pudor cultural que inhibe la denuncia de las violaciones sexuales ante las instituciones”. Pero no hubo ningún esfuerzo por garantizar que el proceso pudiera hacerse sin revictimizarlas. La ejecución de estas atrocidades, además, se le imputó exclusivamete a las Fuerzas Armadas de El Salvador y a los grupos paramilitares, liberando así de toda responsabilidad a las fuerzas insurgentes.

Al analizar detenidamente estos hallazagos y, además, el documento De la Locura a la Esperanza: La Guerra de Doce Años en El Salvador en el que se consignan 32 casos paradigmáticos de la violencia, es posible llegar a una serie de conclusiones. En primer lugar, aunque el mayor número de fatalidades reportadas fueron del sexo masculino, esta situación probablemente obedeció a que los tres crímenes en los cuales se centró esencialmente la Comisión fueron los asesinatos, las desapariciones forzadas, y las torturas y otros malos tratos.

Estos delitos se diferencian de las violaciones sexuales por ser crímenes fácilmente visibles y cuantificables. Por lo tanto, su cometimiento no pasa usualmente desapercibido por la población. Además, pese a haber casos en los que se documentó el cometimiento de violaciones sexuales contra mujeres, adolescentes y niñas, tal abuso se estimó meramente como un hecho acccesorio a otro crimen y no como un delito per se. Por ejemplo, en el informe de la Comisión solo hay dos instancias en las cuales se menciona este delito: 1) en el capítulo III, denominado Cronología de la Violencia, cuando se hace referencia a los hechos atroces perpetrados en 1980 en el caso de cuatro ciudadanas estadounidenses, al sostener que las mismas fueron “detenidas, violadas y asesinadas por elementos de la Guardia Nacional”; 2) en el capítulo IV, llamado Casos y Patrones de Violencia, dentro de la descripción de los abusos cometidos en “El Junquillo”, cuando se afirma que “algunas de las mujeres y niñas fueron violadas”.

Resulta particularmente interesante que, pese a que el caso de “Las Religiosas Norteamericanas” es uno de los 32 casos paradigmáticos del informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador, en la exposición de los hechos del caso se omite reiterar que las cuatro fueron violadas sexualmente antes de ser asesinadas, limitando esa parte del texto a consignar que ellas “fueron llevadas a un lugar aislado y allí asesinadas”. ¿Por qué esta exclusión? ¿Se consideró en este caso la violencia sexual solo como un “botín de guerra” y nada más? ¿No era la violación sexual uno de los delitos “cuya huella sobre la sociedad reclama[ba] con mayor urgencia el conocimiento público de la verdad”?

Otro de las incongruencias que he encontrado es que, si bien las violaciones sexuales representaron únicamente el 2.2 % de las denuncias totales y, por lo tanto, se estimó que ese delito no era merecedor de ser consignado en el texto del Informe, esa cifra no es significativamente menor al porcentaje de atrocidades imputadas a las fuerzas guerrilleras, que fue de 3.0 %. Y es que, dentro de los 32 casos paradigmáticos incluidos en ese documento, sí consta la descripción de varios casos atribuidos al Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional, tales como la “Ejecución Sumaria de Alcaldes”, la “Zona Rosa” y “Miguel Castellanos”, entre otros.

Nuevamente surgen las interrogantes. ¿Cuál fue el criterio adoptado por los comisionados para decidir cuáles iban a ser los casos ejemplarizantes de la violencia que debían ser incluidos en su Informe? Si fueron las cifras porcentuales, ¿por qué se estimó significativamente inferior la cifra de 2.2 % en comparación a la de 3.0 %? De 450 casos documentados, ¿no merecía la pena incluir al menos un caso de violación sexual por tratarse de uno de los crímenes a estudiar como parte de su mandato?

Tal y como se señaló anteriormente, en el segundo volumen de anexos no publicados, la Comisión de la Verdad atribuyó la ausencia de denuncias en materia de violación sexual al “pudor cultural que inhibe la denuncia de las violaciones sexuales ante las instituciones”. Esta frase también resulta bastante inquietante, sobre todo porque considero que tiende a revictimizar a las mujeres, adolescentes y niñas de la ausencia de verdad, justicia y reparación en sus casos. Al situar la obligación de dar cuenta de esos hechos y, además, poner la carga de la prueba en las víctimas, se está imponiendo un peso adicional a su sufrimiento. Sobre todo cuando quien está encargado de recopilar esa información no está haciendo las preguntas correctas ni proveyendo un espacio seguro a las víctimas para brindar su testimonio. Una reforma como esta fue lograda apenas en 2012, con la entrada en vigencia de la LEIV, y aun así no se garantiza al 100 %.

En ese sentido, creo que es más honesto decir que los comisionados consideraron obviar este tema en el Informe, en lugar de aseverar que estas mujeres no deseaban revelar hechos que directa y especialmente las afectaron a ellas en ese momento. Las mujeres sobrevivientes de El Mozote tienen años hablando de sus casos y el Estado las sigue ignorando.

En el país es un secreto a voces que las fuerzas insurgentes también cometieron violaciones sexuales en perjuicio de aquellas mujeres, adolescentes y niñas que formaron parte de sus filas. No haberles atribuido ningún tipo de responsabilidad dentro del informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador a sus integrantes ha tenido como consecuencia que se les considere a las fuerzas guerrilleras como lo que yo denomino “perpetradores inimaginables”. Haber consignado en el Informe que “no se encuentran denuncias en que se vincule al [Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional] con este tipo de hecho”, tuvo como resultado que las mujeres, adolescentes y niñas que padecieron este delito a manos de “compañeros en armas” no se adecúen al modelo ideal de víctimas que se tiene en el país y, por ende, que sus quejas sean minimizadas e invisibilizadas hasta este día. 

El haberse omitido investigar a profundidad las violaciones sexuales cometidas a las mujeres, adolescentes y niñas en el informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador y, además, al haber considerado este crimen como “un capítulo relativamente menor”, tuvo una serie de consecuencias que persisten hoy en día. Para mí algunas de las implicaciones son las siguientes: 1) Que se tolerara y condonara la perpetración de este tipo de hechos durante el conflicto armado y en el tránsito hacia la “paz”. 2) Que se cerrara el debate sobre este tema al no haber sido un delito de relevancia y perpetrado de manera generalizada y sistemática. 3) Que se obviara brindar una reparación integral a sus víctimas. Y es que, al ser el informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador un documento fundacional de lo que se suponía iba a ser la “nueva sociedad salvadoreña”, debieron haberse denunciado de forma contundente la perpetración de estos crímenes por parte de ambos bandos, a efecto de establecer un parteaguas con la violencia sexista y heteropatriarcal que, ineludiblemente, caracterizó a la guerra y, a su vez, sucedió a la misma. 

Paula Cuéllar Cuéllar es abogada constitucionalista, graduada de la UCA, con diploma de Postítulo en Derechos Humanos y Procesos de Democratización por la Universidad de Chile. Cuenta con una maestría en Derechos Humanos y Educación para la Paz, por la Universidad de El Salvador y una maestría en Derecho Internacional de los Derechos Humanos por la Universidad de Notre Dame. Es candidata al Doctorado en Historia y Derechos Humanos, con subespecialización en Mujer, Género y Sexualidad, por la Universidad de Minnesota. Su trabajo se ha enfocado en asesoría e investigación en derecho constitucional, justicia transicional, género y situaciones de graves violaciones a derechos humanos.
Paula Cuéllar Cuéllar es abogada constitucionalista, graduada de la UCA, con diploma de Postítulo en Derechos Humanos y Procesos de Democratización por la Universidad de Chile. Cuenta con una maestría en Derechos Humanos y Educación para la Paz, por la Universidad de El Salvador y una maestría en Derecho Internacional de los Derechos Humanos por la Universidad de Notre Dame. Es candidata al Doctorado en Historia y Derechos Humanos, con subespecialización en Mujer, Género y Sexualidad, por la Universidad de Minnesota. Su trabajo se ha enfocado en asesoría e investigación en derecho constitucional, justicia transicional, género y situaciones de graves violaciones a derechos humanos.

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