El secretario jurídico de la Presidencia de la República Conan Castro ha sellado y guardado bajo llave un informe técnico de Casa Presidencial en el que están contenidos los argumentos que sirvieron de base para la supresión de cinco secretarías y el despido de más de 600 empleados públicos que laboraban en el Ejecutivo hasta mayo de 2019.
El informe fue declarado reservado para un plazo máximo de siete años a partir del 11 de junio, fecha en la que Castro estableció la reserva. Pero en realidad, la declaratoria señala que la restricción se mantendrá mientras siga siendo una amenaza a la estrategia política del Gobierno explicar por qué despidió a los empleados y eliminó las secretarías.
Según los afectados, son 736 los despedidos por la Presidencia, y la mayoría estaba bajo el régimen de Ley de Salarios, es decir, que la supresión de sus plazas debía de seguir un proceso, entre ellos, la elaboración de un informe técnico que justifica la desaparición del puesto. Por esta razón es que algunos de los despedidos han interpuesto ante la Sala de lo Constitucional procesos de amparo para que se determine si sus derechos laborales fueron violados. El presidente Nayib Bukele dijo en junio que los despedidos rondaban los 600 empleados.
Los despedidos laboraban en las cinco secretarías adscritas al Órgano Ejecutivo que fueron suprimidas: la Técnica, la de Inclusión Social, la de Gobernabilidad, la de Transparencia y Anticorrupción, y la de Vulnerabilidad. Estas entidades también fueron eliminadas con la aprobación del Decreto 1 durante la primera sesión del Consejo de Ministros de la administración Bukele, celebrada el domingo 2 de junio.
Este 23 de octubre, el Frente Sindical Salvadoreño (FSS), la Concertación Popular por un país sin hambre y seguro (Conphas) y el Movimiento de Trabajadores Despedidos (MTD) pidieron por escrito al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) que ordene la desclasificación de dicha información.
Capres, a través de la OIR, explicó que Castro había reservado la información. Y lo mismo volvió a responder -ante una segunda solicitud, la número 318-2019- el día 26 de julio. No obastante, la información no aparece dentro de la lista de documentos clasificados como reservados por la Presidencia, en su respectivo portal de transparencia.
El FSS, Conphas y el MTD solicitan la información en base a la Ley de acceso a la información pública que en su artículo 29 establece que cualquier diferendo sobre la declaratoria de reserva de ciertos datos, resolverá el Instituto. Es una facultad de las instituciones del Estado declarar cierta información como reservada, sin embargo, la clasificación debe estar debidamente justificada.
En este caso, el secretario Castro alega que revelar el informe técnico que sirvió de base para eliminar las secretarías y la supresión de las plazas comprometería una estrategia estatal en curso referida a la recomposición de la Presidencia. 'Dicha limitación a la divulgación de la información antes referida debe circunscribirse temporalmente en tanto se desarrollan los procedimientos administrativos para lograr los resultados de las estrategias estatales contenidas en dicha información', se lee en una respuesta que la Presidencia brindó el 11 de julio pasado a un grupo de afectados a través de la oficina de información y respuesta (OIR).
A dos semanas de haber asumido, 43 empleados despedidos se ampararon ante la Sala de lo Constitucional. En respuesta, el presidente Nayib Bukele advirtió a los magistrados a no revertir los centenares de despidos porque estaban respaldados por el pueblo. Desde entonces, en lugar de argumentar que la Presidencia había garantizado el debido proceso, Bukele justificó sus actuaciones diciendo que, en su mayoría, fueron puestos asignados sin méritos a militantes o familiares del FMLN. El argumento oficial nunca se conoció y ahora ha sido declarado como información reservada.
Cuatro meses después, y pese a que las órdenes de despido ya fueron consumadas, el secretario jurídico alega que el proceso con el que se da por terminada la relación laboral con 736 empleados aun sigue su curso y, por tanto -según él- es una decisión que no ha terminado de surtir efecto, con lo cual aun no podrían revelarse los argumentos para haber tomado dicha determinación.
Esta argumentación pareciera querer calzar, a la fuerza, con el espíritu del artículo 19 de la Ley de Acceso a la Información Pública. Según la normativa, se considera información reservada: 'e) la que contenga opiniones o recomendaciones que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, en tanto no sea adoptada la decisión definitiva'.
En su respuesta a la OIR, Castro explica que el Consejo de Ministros toma acuerdos después de un proceso deliberativo y agrega que este proceso se agota hasta que 'sobre el tema se emita un acuerdo que, según sea el caso, constituya verdadero acto administrativo' y que se hará constar en el acta de la sesión respectiva, según lo regula el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo (RIOE). Castro añade que: 'los efectos de los acuerdos tomados en Consejo de Ministros no siempre se agotan con su adopción en el acta respectiva, sino que trascienden en el tiempo al formar parte de una estrategia o función estatal para cuya implementación es necesario llevar a cabo procedimientos administrativos'.
¿Cuál es esa estrategia estatal de la que habla la Presidencia y que buscan proteger? En su respuesta, ni la Secretaría Jurídica ni la OIR de la Presidencia la explicitan. Solo se escudan en ella para rechazar compartir la información. 'Es razonable concluir que si bien es cierto los acuerdos tomados por el Consejo de Ministros e incorporados en el acta respectiva es información pública de tipo oficiosa (Art. 12 literal d. de la LAIP), la divulgación de la información que ha servido de insumo o base para la toma de dichos acuerdos puede comprometer, obstaculizar, e incluso imposibilitar, la adecuada implementación de estrategias estatales o ejecución de las funciones que el ordenamiento jurídico adjudica a las instituciones del Estado', dice Castro en su justificación de la reserva.
De manera vaga, el secretario jurídico dice que 'las estrategias involucran más que la emisión de acuerdos por parte del Consejo de Ministros', y que estas 'pueden estar contenidas' en información que sea presentada al Gobierno o que sea elaborada por este. Con eso, la Presidencia justifica que la divulgación de dicha información es desfavorable o compromete 'la implementación de dicha estrategia', y por lo tanto puede 'afectar la consecución de un interés legítimo de carácter general'.
La FSS, Conphas y el MTD sostienen que la reserva no aplica para la información que han solicitado porque se trata de un acto administrativo que ya quedó firme cuando se publicó el Decreto 1 en el Diario Oficial. Ahora es el IAIP el que debe seguir un proceso para determinar si la información merece ser puesta a disposición del público.
Xenia Hernández, experta en materia de acceso a la información pública en El Salvador, asegura que ninguna de las causales de reserva de las que habla el artículo 19 de la LAIP es aplicable a este caso. Contra el argumento de la Presidencia de que hay efectos del acuerdo presidencial que aun están en marcha, Hernández sostiene que lo innegable es que 'la decisión ya fue adoptada, implementada y ejecutada, y ya no compromete nada por más que los efectos estén en curso'.
Hernández recordó que había jurisprudencia del IAIP sobre los parámetros para declarar reservada cierta información, y aseguró que lo argumentado por el secretario Castro no tiene fundamento. En los procesos NUE-8-2013 y NUE-13-2013 el Instituto sostiene que una persona despedida del Gobierno tiene derecho a conocer las razones que justifican su separación. 'Nadie más que el propio apelante tiene derecho a acceder a su expediente personal o laboral para conocer los motivos o antecedentes que se le atribuyen para fundar una causal de despido en la Administración Pública. Por lo tanto, la declaratoria de reserva de dicho expediente constituye una violación del derecho constitucional de defensa y de la garantía al debido proceso del servidor público...'.
Hernández también señaló que la Presidencia de Bukele ha incumplido el artículo 22 de la LAIP que ordena a que las instituciones envíen su lista de información reservada al Instituto de Acceso a la Información Pública. 'Esto es más de lo mismo. Seguimos viendo la misma práctica de los gobiernos del FMLN. No entregan la información que perjudica sus propios intereses. Este presidente es el abanderado de la lucha contra la corrupción y se esperaría que al menos en cuanto al derecho de acceso a la información cumpla con el principio de transparencia y de legalidad'.
El Faro pidió una explicación a la Presidencia de la República a través del secretario de Prensa, Ernesto Sanabria, quien el sábado 26 de octubre, después de asegurar que no estaba autorizado para declarar, pidió que se le hiciera la consulta directamente al secretario Castro. Cuando se le consultó a Castro, este respondió que tampoco está autorizado a hablar con periodistas y aclaró que el único que puede brindar la información es el presidente Nayib Bukele. El presidente brindó una conferencia el lunes 28 de octubre donde permitió tres preguntas a tres medios. El Faro solo logró hacer una pregunta sobre la extensión del período de gracia para la cancelación definitiva del TPS.
Castro, el funcionario responsable de la reserva, es un hombre cercano al presidente Bukele. Fue gerente legal de la alcaldía de San Salvador entre 2012 y 2015, ha sido abogado defensor de Bukele en litigios ante la Corte de Cuentas de la República por la administración del Mercado Cuscatlán. Castro, además, es el representante legal de Nuevas Ideas. Su padre, José Leoisick Castro, es un abogado que aparece en la escritura de constitución de fundación de dicho partido, y en el nuevo gobierno es presidente del Tribunal Sancionador de la Defensoría del Consumidor.
La intención de sortear la Ley de Acceso a la Información no es nueva. En 2011, durante la primera administración del FMLN, cuando se implementó la LAIP, el Gobierno de Mauricio Funes intentó aprobar un Reglamento en el que se le confería al Ejecutivo el poder de bloquear el acceso a información cuando se considerara que esta ponía en riesgo la 'seguridad política'. Eso abría la puerta para que las instituciones del Estado impidieran el acceso a la información por una razón de índole 'política' que no estaba contenida en la LAIP. De hecho, fue bajo este argumento que en diciembre de 2012 la Sala de lo Constitucional declaró ilegal los artículos del reglamento que creaban esa causal de reserva.
Sala estudia si Presidencia violó la Constitución
El 15 de octubre, la Sala de lo Constitucional admitió para su estudio una demanda interpuesta por representantes de exempleados de la Presidencia de la República que fueron despedidos en junio pasado.
La demanda busca que se determine si la Presidencia violó la Constitución al suprimir las plazas. Los demandantes -siete personas en total, algunos de los cuales pertenecen al FSS y a la organización Conphas- interpusieron el recurso de inconstitucionalidad el 1 de julio. Señalan específicamente que el artículo 21 del decreto, el que habla de la supresión de las plazas, les violentó el derecho a la estabilidad laboral como servidores públicos, también el derecho de audiencia y el de defensa porque no pudieron conocer las razones por las cuales fueron removidos. Voceros de los exempleados de Casa Presidencial dijeron a El Faro que el número de plazas cesadas es de 736.
Según los demandantes, la Presidencia también se entrometió en funciones propias del Órgano Legislativo al eliminar plazas a través de una reforma al Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo (RIOE). Argumentan que la única que puede suprimir plazas en el Estado es la Asamblea Legislativa a través de una reforma a la Ley de Salarios. Por eso, en el escrito de admisión de la Sala, esta dice que analizará si el Decreto 1 vulnera el principio de reserva de ley, que es el que señala que no es posible limitar derechos fundamentales -en este caso el derecho a la estabilidad laboral- mediante la aplicación de un reglamento sin que haya intervención de la Asamblea.
Sobre la probable violación a la estabilidad laboral, la Sala dice que analizará si el Decreto 1 constituye un fraude de ley debido a que el derecho a la propia organización interna que tiene la Presidencia en este caso, aparentemente, podría estar encubriendo un mecanismo para remover o sustituir personas en el aparato público. Según los demandantes, el Consejo de Ministros no acreditó las razones extraordinarias que hicieron que ameritara suprimirse las plazas, pues tampoco hubo un estudio técnico ni individual sobre el desempeño del personal despedido.
Exempleados de la Secretaría de Participación y Transparencia dijeron a El Faro que los despidos habían ocurrido por etapas, y que en la segunda oleada ocurrida entre julio y agosto, Casa Presidencial los hizo firmar una carta donde renunciaban a hacer valer sus derechos laborales ante cualquier instancia judicial y donde eximían de cualquier responsabilidad al Gobierno.
La demanda también pedía medidas cautelares para evitar que la Asamblea continúe, en la Comisión de Hacienda, el estudio del expediente donde intentan determinar si hubo apego a la ley con el despido de empleados. También pedían que ningún funcionario pudiera hacer uso del artículo 21 del Decreto 1. 'La entrada en vigencia del presente decreto producirá la cesación de plazas de las Secretarías de la Presidencia que se derogan en atención a lo dispuesto en el presente decreto. Los servidores públicos de dichas Secretarías tendrán derecho a recibir una indemnización para lo cual se faculta al Ministerio de Hacienda a proponer el Decreto Legislativo correspondiente a través de la iniciativa de ley respectiva', reza dicho artículo.
La Sala, no obstante, no brindó las medidas aduciendo que los demandantes no habían explicado por qué había peligro inminente de que la Asamblea continuara el estudio del expediente legislativo o que los funcionarios aplicaran el artículo 21. 'Los demandantes dicen que existe un interés público relevante que puede verse afectado pero no exponen un tan solo argumento', dice la admisión de la demanda por parte de la Sala.
Según el nuevo Gobierno, el despido de las plazas fue justificado porque se trataba de familiares de funcionarios del FMLN. No obstante, Bukele ha sido muy ambiguo a la hora de referirse a estos casos y no ha detallado cuál es el supuesto vínculo de todos los despedidos con el FMLN, que salió del gobierno el 31 de mayo pasado. A poco de asumido el mandato, el 10 de junio, el presidente increpó a los magistrados de la CSJ para que no afectaran sus planes de recomposición del Estado. El presidente dijo, en esa ocasión, estar dispuesto a acatar cualquier orden de reinstalo pero al mismo tiempo enfiló contra los magistrados. Dijo que estos debían ponerse 'del lado del pueblo'. 'Si la Sala de lo Constitucional nos ordena restituir a alguien, lo vamos a hacer, nadie está diciendo que no vamos a respetar su resolución, pero creo que la Sala de lo Constitucional debería de ponerse del lado del pueblo, y la Sala de lo Contencioso Administrativo igual', añadió.
El despido de los empleados ocurrió sin que el Decreto 1 estuviera publicado en el Diario Oficial. La publicación ocurrió semanas más tarde, debido al desfase de casi dos meses que hay entre la fecha del Diario Oficial y la fecha calendario. Para que las decisiones oficiales entren en vigencia, el Diario Oficial ha diseñado un mecanismo que anula los efectos perjudiciales del atraso en el calendario. Cuando el Diario Oficial recibe una copia del texto a publicar, entrega a cambio una certificación que se convierte en el respaldo legal que las instituciones públicas usan para echar a andar sus decisiones, sin tener que esperar que se publique la versión en papel. No obstante, como lo reveló El Faro, para el martes 11 de junio, el Diario Oficial no había emitido ninguna certificación para el primer decreto de la presidencia Bukele.
La reorganización del Estado implementada por la nueva administración no solo se ha llevado de encuentro la estabilidad laboral de cientos de empleados sino también ciertos programas que, al parecer, han quedado en una especie de limbo. Por ejemplo, el programa de la Secretaría de Inclusión Social que administraba fondos para atención a víctimas de crímenes de la guerra civil salvadoreña. Los ministerios de Relaciones Exteriores y de Gobernación se desentienden del programa, creado en 2013. Cancillería dice que el programa “desapareció” y Gobernación que atenderá solo a las víctimas de El Mozote, lo que significa que cerca de cinco mil víctimas reclaman la continuidad de un programa que lleva cuatro meses suspendido.
La admisión fue firmada por los cinco titulares de la Sala: Armando Pineda, Aldo Cader, Carlos Sergio Avilés, Carlos Sánchez Escobar y Marina Marenco de Torrento. No tienen plazo para resolver pero han brindado 10 días para que el Consejo de Ministros mande un informe para desvancer los señalamientos de haber violado los artículos 86 inciso 1, 131 ordinal 5, 167 ordinal 1, 219, 11 y 12 de la Constitución salvadoreña.