El Salvador / Política

Gobierno emite nuevas reglas de circulación durante la cuarentena

El Ministerio de Salud incluyó a ferreterías, talleres automotrices e industrias textiles como sectores que pueden funcionar, con restricciones, durante la cuarentena nacional obligatoria por coronavirus. El decreto 14 aclara algunas de las dudas que dejaba el anterior decreto 12, emitido el 21 de marzo, como los permisos para circulación de taxis y Uber, pero plantea nuevas interrogantes. Ocho horas después de emitido, el Gobierno tuvo que publicar un nuevo decreto porque omitió el permiso de circulación a los periodistas.

 

 


Sábado, 4 de abril de 2020
Nelson Rauda y Roxana Lazo

Los salvadoreños pueden seguir saliendo para adquirir alimentos y productos farmacéuticos, una persona por hogar, sin que ahora exista un límite de salidas por semana. El jueves 2 de abril, el gobierno de Nayib Bukele actualizó las reglas para poder circular y trabajar en El Salvador durante la emergencia nacional; y entre las novedades destaca la eliminación de una prohibición que limitaba las salidas a dos por semana.

En el decreto que planteaba esa prohibición, emitido luego de la declaratoria de cuarentena nacional obligatoria del 21 de marzo, establecía que si las autoridades detectaban a una persona realizando más de tres salidas por semana, esta sería enviada a un centro de cuarentena. Ahora, el decreto 14 del Ministerio de Salud elimina esta prohibición, y esa penalidad, aunque la recomendación de las autoridades se mantiene: que las personas salgan lo menos posible para prevenir contagios. 

La emisión de nuevas reglas sucede después de que el gobierno encontrará dificultades logísticas y obstáculos legales en la aplicación del primer decreto que mandataba la cuarentena obligatoria. En las primeras horas desde la noche del 21 de marzo, cientos de personas fueron capturadas y tratadas como reos. Abogados señalaron que esas capturas eran ilegales y la Procuraduría de Derechos Humanos confirmó que las autoridades habían cometido abusos contra los ciudadanos. El 27 de marzo, la Sala de lo Constitucional ordenó que todas las personas retenidas y que todavía estuvieran en instalaciones policiales debían ser trasladadas a sus casas. También la Asamblea Legislativa aprobó mecanismos de denuncia por abusos policiales y militares durante los primeros días de la cuarentena.

Todos los frenos terminaron por cerrar el flujo de detenidos (el gobierno los llama 'retenidos con criterio sanitario'). Para el 4 de abril, hay 712 salvadoreños retenidos por violar la cuarentena, pero aproximadamente 600 de ellos fueron detenidos en las primeras 48 horas desde que se decretó la medida. Una fuente policial en el área metropolitana de San Salvador dijo a El Faro que agentes de nivel básico recibieron la indicación de instruir a las personas a retirarse para sus casas. El ministro de Seguridad, Rogelio Rivas, dijo que es el Ministerio de Salud quien decide a qué recinto envía a las personas detenidas.

El decreto 14 del ministerio de Salud sustituye al decreto 12 emitido dos semanas antes e incluye nuevos permisos para servicios como talleres automotrices, ferreterías o industrias textiles cuyo trabajo esté relacionado con la atención de la pandemia ocasionada por el nuevo coronavirus. Las emergencias médicas también son una razón válida para salir.

La nueva normativa también elimina la sanción de revertir el pago de subsidio para los detenidos por violar la cuarentena, aclara la duda de cuántas personas pueden circular en un taxi o servicio privado (solo dos con algunas excepciones) y enlista los requisitos de las cartas que deben portar los empleados de las compañías autorizadas para circular. 

Los empleados estatales relacionados con la pandemia, miembros de alcaldías, empleados judiciales y de la Asamblea Legislativa también están incluidos en las excepciones. De igual forma los de actividades económicas indispensables como la agricultura, el sector financiero, sector transporte, distribución de agua, industrias de alimentos o  'personal indispensable para el procesamiento de pago de planillas para todas las empresas suspendidas” (vea el listado completo en el decreto abajo). 

Los servicios de transporte privado, como los taxis o Uber, pueden funcionar llevando solo a un pasajero, excepto en casos de acompañamiento a adultos mayores. 

El nuevo decreto excluye a los empleados de call center de líneas aéreas, que sí estaban incluidos en el decreto anterior. Otras nuevas restricciones incluyen 'industria de alimentos y bebidas exceptuando boquitas, snack, golosinas y similares'. Se hizo explícito el permiso de funcionamiento para 'panadería en lo fundamental y básico para la familia'. La excepción de las industrias de frituras es algo que el presidente Bukele había adelantado el sábado 28 de marzo.

Otra novedad es la habilitación de permisos para confección de ropa relacionada a la pandemia, como gabachas, y la “hilandería de tela para sábanas, gabachas, mascarillas, gorros y otros”. El artículo 4 señala que 'la industria cosmética solo podrá operar si se transforma en industria de medicamentos'. Aunque el decreto no lo dice de forma explícita, una fábrica de lociones podría operar si empieza a fabricar alcohol gel, por ejemplo.

El decreto 14 permitirá a talleres automotrices funcionar si atienden instituciones estatales, como la Policía o el Ministerio de Salud, o a empresas de seguros, telecomunicaciones y electricidad. Los servicios a particulares siguen prohibidos. Para el mismo fin podrán funcionar las ferreterías, al 30 % de su capacidad, siempre que solo atiendan a instituciones gubernamentales o “en casos muy particulares relacionados con reparaciones o construcción de instalaciones dedicadas a la atención de la pandemia”.

Los periodistas por poco y quedan vedados

Ocho horas después de haber publicado las nuevas reglas, el ministerio de Salud emitió un nuevo decreto, el número 15, para subsanar una omisión en el decreto 14: este no incluía a los periodistas dentro de los grupos a los que se permite la libre circulación.

El decreto 12, que fue modificado dos veces, autorizaba a la prensa a circular libremente. Sin embargo, el nuevo mandato anunciado a las 10 de la mañanaexcluía a los periodistas y dejaba su situación en un limbo, ya que el nuevo decreto, al eliminar el decreto anterior, eliminaba también la autorización a la libre circulación de periodistas y empleados de medios de comunicación. Javier Argueta, asesor jurídico de la Presidencia, dijo en su cuenta de Twitter “que las personas de medios de comunicación relacionados a la labor periodística ya están autorizados para transitar y trabajar, ello, a partir del decreto emitido solo para ese efecto”. Ese decreto, sin embargo, solo se conoció hasta las seis de la tarde, cuando Presidencia publicó el Decreto Ejecutivo 15, que autoriza la circulación de periodistas sin restricciones de ningún tipo.

Para comprobar su justificación, todos los trabajadores deberán portar su carné de identificación y “una carta que contenga la actividad y nombre de la empresa, datos generales del trabajador y sus funciones, cargo dentro de la empresa, horario, dirección y contacto del empleador”. La carta deberá ser firmada por el empleador o encargado de recursos humanos. A los periodistas les basta con su carné.

El decreto también conlleva nuevas dudas que las autoridades han intentado atajar en las primeras horas de emisión del decreto. Por ejemplo, no se hizo explícita la habilitación para la cadena de suministros de las nuevas industrias autorizadas, como las ventas de repuestos en el caso de los talleres automotrices. El decreto le reserva al Ministerio de Salud la posibilidad de “conceder autorizaciones de funcionamiento a otras industrias'.

El 11 de marzo, a través de una cadena nacional, Bukele anunció 'cuarentena para todo el territorio nacional'. Ese anuncio lo respaldaba el primer decreto ejecutivo número 12. 'Estado de emergencia nacional por la epidemia por COVID-19'. Tres días después, la Asamblea Legislativa aprobó la ley de emergencia. Según Luis Salazar, abogado de Cristosal, le corresponde al Legislativo decretar estado de emergencia nacional. Quince días después, el 21 de marzo, el ministerio de Salud, publicó otro decreto ejecutivo número 12. 'Medidas extraordinarias de prevención y contención para declarar el terrirorio nacional como zona sujeta a control sanitario'. Esta vez iba resguardado por la ley de restricción de derechos constitucionales aprobada el 14 de marzo por la Asamblea.

El domingo 30 de marzo, la Asamblea aprobó una nueva ley de restricciones constitucionales, para otorgar otros 15 días más al régimen de excepción solicitado por el Ejecutivo. En esa ley, los diputados reiteraron el mandato que tiene la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos  (PDDH). “Se faculta a la PDDH a transitar libremente en el territorio para que ejerza la función de supervisar la administración pública”, reza el artículo 10 del escrito que sancionó el presidente. Sin embargo, en el decreto 14 que fue publicado este día el Ejecutivo decidió excluir a la PDDH como una de las instituciones que puedan circular. 

El Faro preguntó a Rogelio Rivas, ministro de Seguridad, sobre las labores de la Procuraduría. 'No se ha restringido a la PDDH para que ellos puedan realizar sus funciones. No hay ninguna restricción en cuanto a ellos', dijo Rivas.

*con reportes de Jaime Quintanilla

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