El Salvador / Transparencia

El nuevo Instituto de Acceso a la Información hace secreto el informe de Probidad de Bukele

Los comisionados del IAIP nombrados recientemente por el presidente Bukele decidieron revertir el criterio que garantizaba a los ciudadanos el acceso a la información relacionada a los casos de enriquecimiento ilícito que investiga la Sección de Probidad. La moción fue propuesta por el presidente Gómez para actuar en un caso en el que se pide acceso al informe de Probidad del presidente Bukele. El nuevo criterio es que los expedientes contienen información reservada y que por tanto la Corte Suprema de Justicia no debe compartirlos.


Viernes, 30 de octubre de 2020
Gabriel Labrador

El Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) abandonó su postura a favor de la transparencia y en un caso que afecta los intereses del presidente Nayib Bukele decidió plegarse al criterio de la Corte Suprema de Justicia para restringir el acceso público al expediente de la investigación efectuado por la Sección de Probidad, entidad que investiga el patrimonio de los funcionarios del Estado para prevenir enriquecimiento ilícito. 

Con el voto mayoritario de tres comisionados elegidos recientemente por Bukele y que no tienen ni tres meses en el cargo (incluyendo un suplente), el IAIP revocó una resolución propia de junio pasado y con ello ha dado un giro de 180 grados a su postura a favor de la transparencia. Como máxima autoridad en materia de acceso a la información pública, el IAIP había ordenado el 22 de junio a la Corte Suprema que entregue a la periodista Jéssica Ávalos de la Revista Factum información relacionada con la investigación de Probidad al patrimonio del presidente Bukele. Cuatro meses después –con la juramentación de nuevos comisionados por el presidente Bukele de por medio–, el IAIP ahora cambia su criterio y sostiene que esa información cuya publicidad defendía ahora debe mantenerse alejada de los ciudadanos.

Los que votaron a favor fueron Gómez y dos comisionados que tienen mes y medio en el cargo, Luis Javier Suárez Magaña y el suplente Gerardo Guerrero Larín. Tanto Suárez como Guerrero fueron juramentados en el cargo el 9 de septiembre por el presidente Bukele tras un proceso irregular, que no contó con garantías de transparencia y que fue criticado por diversas organizaciones. El presidente del IAIP fue juramentado por Bukele el 12 de agosto, en otro proceso que también fue observado y que provocó la renuncia de un aspirante a ser comisionado por sus vínculos con el Gobierno de Bukele.

El presidente Gómez incluyó el punto en agenda de manera sorpresiva y la maniobra quedó registrada en un correo electrónico que él envió horas después de haberse tomado el acuerdo en la sesión de pleno. El correo contenía lineamientos para que el IAIP redactara la respectiva resolución que pasará a firma. El Faro corroboró la autenticidad del correo.

El IAIP tomó el nuevo acuerdo “de oficio”, es decir, sin que nadie se lo hubiera pedido oficialmente. En otras palabras, a Gómez se le ocurrió que era una buena idea la de revertir el criterio histórico del Instituto después de enterarse de la decisión que tomó la Corte, un ente al que el IAIP debe controlar y supervisar (la ley los llama 'entes obligados'). 

En segundo lugar, Gómez mencionó un escenario próximo que ocurrirá en Santa Tecla, en la Cámara de lo Contencioso Administrativo, porque ahí es donde la Corte Suprema ha interpuesto una demanda contra el IAIP bajo el argumento de que el Instituto le está obligando, supuestamente, a violar la Constitución (artículo 240) cuando le pide que haga público la adenda del caso Bukele. El viernes 23, es decir tres días antes de que el IAIP cambiara su criterio, el Instituto recibió ese “aviso de demanda” de la CSJ. No es la demanda formal, sino un aviso de que la demanda va en camino. Ese es el segundo hecho del que Gómez hecha mano para justificar que haya sometido de urgencia el punto en agenda del lunes 26.

Al igual que la CSJ, distintas oficinas del Estado se han escudado bajo la jurisdicción contencioso administrativa para no obedecer las órdenes del IAIP. Entre enero de 2017 y febrero de 2020, el IAIP fue demandado 14 veces por distintas oficinas estatales que rechazan transparentar datos que la ciudadanía considera públicos, según un reporte de denuncias del IAIP.

Gómez no accedió a una entrevista con El Faro porque dijo que aun faltaba que el acuerdo fuera plasmado en una resolución, que luego debe ser firmada por los comisionados. El Faro buscó una reacción de los los comisionados Suárez y Guerrero a través de correo electróncio pero al cierre de esta nota no respondieron. También se les pidió entrevista a través de la oficina de comunicaciones de la institución.

“Es un retroceso del Derecho de Acceso a la Información Pública y al principio de máxima publicidad”, denuncia a El Faro Liduvina Escobar, comisionada del IAIP que votó en contra de la decisión junto con el comisionado Andrés Grégori. Escobar agrega que en la sesión del pleno de comisionados de este lunes 26, el presidente del IAIP Ricardo Gómez pidió que se incluyera de manera abrupta el punto. “Nos sorprendió a todos”, dice Escobar. 'Nadie pudo hacer un análisis jurídico previo a la votación', algo que se acostumbra a hacer antes de emitir cualquier acuerdo.

La comisionada Escobar explica que otro argumento para haber votado en contra es que la resolución del 22 de junio del IAIP ya había otorgado ciertos derechos a la periodista Jéssica Ávalos y que por tanto el IAIP no podía revocarse a sí mismo de oficio. 

Escobar recordó además que desde 2015 a la fecha, el IAIP y la Sala de lo Constitucional han sostenido que los informes de Probidad y sus respectivas adendas pueden ser compartidas con la ciudadanía mediante versiones públicas. Probidad elabora informes sobre el patrimonio de todos los funcionarios y estos tienen derecho a enviar pruebas de descargo. Una vez se coteja la información, Probidad elabora una adenda, que es la que la Corte Plena de magistrados de la CSJ toma en cuenta para decidir si envían al funcionario a un juicio de enriquecimiento ilícito o si lo absuelven.

La periodista Ávalos había pedido a la CSJ, en noviembre de 2019, la “versión pública de las adendas presentadas por Nayib Bukele ante la Sección de Probidad durante el examen patrimonial realizado por esa oficina”. La Corte se negó a entregar la información y la apelación de Ávalos subió al Instituto, que el 22 de junio ordenó a la Corte que debía entregar la adenda del caso Bukele. El 19 de octubre, la Corte Plena, por mayoría de 12 magistrados, ratificó que no entregaría la información.

Siete días después, ese acuerdo de la CSJ tuvo eco en el IAIP donde, a propuesta del presidente Gómez, se aprobó revertir la postura del 22 de junio con la consecuencia de ahora estar, completamente, del otro lado: ahora el IAIP respalda una decisión de la CSJ que ha servido para mantener oculto cómo los magistrados de la Corte Suprema deciden absolver o enviar a juicio civil a un funcionario por enriquecimiento ilícito.

'Llama la atención que haya sido una resolución de oficio. Es la primera vez que el Instituto revoca una resolución propia y de oficio', dijo Ávalos a El Faro, quien también hace ver la coincidencia en el papel de los comisionados recién juramentados por el presidente Bukele y que votaron por mayoría. La periodista también cuestiona que el acuerdo haya sido un 'madrugón' y que no se le haya avisado, a ella como peticionaria, que se llevaría a cabo una sesión en la que se discutiría un cambio de criterio en el IAIP sobre su caso.  

Un precedente negativo

Hay un tercer tema que Gómez toca en el correo y que abre las puertas para que el IAIP, de ahora en adelante, ocupe el mismo criterio de la Corte Suprema para que cuando lleguen apelaciones de solicitudes de información relacionados a casos de Probidad, el IAIP se quede de brazos cruzados.

Para resumirlo, el IAIP tiene pendiente de resolver un “recurso de aclaración” que la Corte Suprema pidió el 22 de julio sobre la resolución con la que el IAIP le ordenaba entregar a la periodista Ávalos la adenda de Bukele. Es decir, le pedía al IAIP que le explicara mejor su resolución. Gómez –según escribió en el correo- dice que esa petición de aclaratoria es la condición que faltaba para que el IAIP pueda “hacer un análisis más amplio” de aquella decisión con la que ordenaban a la Corte entregar la información de los expedientes de Probidad.

“Se considera pertinente verificar los precedentes del Instituto sobre casos concretos de Probidad e información derivada de ese procedimiento, por si ha habido cambios de criterio no robustecidos jurídicamente, en cuanto a las mencionadas adendas y su entrega”, dice Gómez en el correo.

Gómez agrega que en ese amplio análisis deben “hacer una debida ponderación entre el principio de máxima publicidad y el habeas data que protege la información crediticia y monetaria frente a uso indebido de datos personales”. Según Gómez, “la presentación o emisión de adendas por la Corte no se realiza para fines de publicación sino que son parte del proceso pero con alta nivel de información personal, siendo su uso propiamente el de desvanecer eventuales hallazgos”.

Esta revisión 'exhaustiva', dice Gómez, se puede hacer con base en el artículo 121 de la Ley de Procedimientos Administrativos que establece que la adminsitración pública puede revocar de oficio “sus actos desfavorables”. A juicio de Gómez, que el IAIP ordene a la CSJ que entregue información de los expedientes de Probidad es desfavorable al principio legal de 'seguridad jurídica'. Gómez insiste en que la decisión que tomó la CSJ el 19 de octubre los obliga como IAIP a hacer “un examen integral” de sus resoluciones. 

Desde adentro del IAIP hay comisionados que creen que Gómez se ha equivocado al justificar de esa manera su postura. 'La revocatoria de oficio adolece de legalidad. Se aplica el artículo 121 de la LPA, y sin embargo, debe analizarse el tipo de acto y este no aplica en este supuesto', dice la comisionada Escobar. El artículo 121 de la LPA hace alusión a que se pueden revocar decisiones solo en temas de gravámenes y cuando lo que se pretende cambiar es realmente desfavorable al ciudadano. 'Pero en este caso, lo desfavorable es que se está restringiendo el derecho al acceso de la información pública', dice Escobar.

El 3 de noviembre próximo, el IAIP comparecerá ante una audiencia en la Sala de lo Contencioso Administrativo donde, si la nueva postura ya está firmada, deberán de renunciar al criterio que los ha hecho pelear a favor de que se entreguen a ciudadanos los expedientes de Probidad de funcionarios en el ejercicio entre los años 2017 y 2018, en los que no se encontraron hallazgos de enriquecimiento ilícito .

Conocer esos expedientes es una manera que tiene el ciudadano para fiscalizar el trabajo de la Sección de Probidad, dijo la Cámara de lo Contencioso Administrativo en una resolución de julio en la que le dio la razón al IAIP. La Cámara resolvió de esa manera en julio pero la Corte Suprema apeló porque siguió negándose a entregar los expedientes de Probidad. El caso ahora está en la Sala de lo Contencioso Administrativo.

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