El Tribunal de Ética Gubernamental (TEG) ha sancionado a diputados, alcaldes, e incluso a la actual magistrada de la Sala de lo Constitucional, Marina Marenco, multada en dos ocasiones por conflictos de intereses, asociados al favorecimiento de familiares, mientras era miembro del Consejo Nacional de la Judicatura. En el caso más reciente, el TEG condenó a la procuradora de derechos humanos, Raquel Caballero de Guevara, por haber beneficiado con ascensos y aumentos de sueldo a una hijastra.
Pero hace pocos días, en una resolución que se tardó dos años en llegar, el TEG perdonó al diputado Guillermo Gallegos, en un caso que tenía asideros suficientes para instaurar jurisprudencia contra las acciones irregulares cometidas por un alto funcionario de la Asamblea Legislativa.
Para aclarar la función del TEG y estos casos, es a este organismo que le compete promover el desempeño ético en la función pública y sancionar los actos contrarios a la Ley de Ética Gubernamental (LEG).
Cuando el TEG sancionó a Marina Marenco, de la resolución final 44-A-16 del once de junio de 2018, se desprende que: “La ética pública está conformada por un conjunto de principios que orientan a los servidores estatales y los conducen a la realización de actuaciones correctas, honorables e intachables, entre ellas el garantizar que el interés público prevalezca sobre el particular, ya sea el propio del servidor público, el de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad (…)”.
La institución la sancionó con una multa de $1,939.20 “por haber infringido el deber ético regulado en el art. 5 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental”. Es decir, la funcionaria fue sancionada por no haberse excusado de intervenir o participar en asuntos en los cuales exista algún conflicto de interés, como la intermediación de un familiar (salvaguardando así el interés de supremacía del interés público).
Partiendo de lo anterior, cabe preguntarnos ¿por qué perdonó el TEG al diputado Gallegos? Los hechos son claros: el diputado interpuso el interés de su esposa en el pleno de la Asamblea Legislativa, votando por el otorgamiento de fondos a una organización no gubernamental dirigida por ella, siendo observable la omisión de la ética en sus actuaciones. Comprender la falla o la omisión del TEG se hace un tanto complicado cuando ninguno de los miembros del TEG razonó su voto, es decir, solo queda en la mente de estos bajo qué razonamiento actuaron. Sin embargo, la resolución del 8 de enero del corriente año deja sin lugar la apertura del procedimiento contra el diputado Gallegos, observándose que a criterio de los firmantes no existió infracción del deber ético plasmado en el artículo 5 letra c) de la LEG.
Esta argumentación parece que la da un tribunal en el que sus miembros conocen la ley un día, pero se les olvida la misma ley al día siguiente. O si no, ¿cómo se justifica este doble estándar para medir los actos de acuerdo con la ética, la jurisprudencia y la LEG? Puesto que es bajo este mismo artículo que se decide sancionar a Marenco y bajo el mismo que se decide no sancionar a Gallegos.
Claramente, Gallegos atentó contra aquellos valores morales que ponen al funcionario y a la misma Asamblea Legislativa frente a un desgaste profesional o burn – out ante la opinión pública. Pero finalmente, Gallegos no solo faltó a la ética, a la ley y a valores, sino que actuó mediante disvalores. Ante la justicia entendida como el principio de interés público, actuó con el disvalor de la injusticia; ante el principio de responsabilidad, actuó con el disvalor de la irresponsabilidad; y ante el valor de la honestidad, que encierra el principio de respetabilidad, actuó con el disvalor de la deshonestidad. Pero Gallegos no actuó solo, su partido (GANA), el TEG y la misma Asamblea Legislativa actuaron de forma contraria a la ética esperada en una democracia, confirmándose así la descomposición profunda del sistema de control de rendición de cuentas de nuestro país.
Pero los hechos no terminan acá. Sorprendentemente, quien dirigió la investigación contra Gallegos se encontraba en la lista de elección para Fiscal General de la República. El presidente del TEG, Néstor Castaneda, se “recusó” del caso bajo el argumento de conflicto de intereses, mientras al mismo tiempo era el favorito de Gana en la carrera por la FGR, necesitando el voto del mismo diputado investigado. Castaneda estuvo en la terna final de favoritos, con una nominación impulsada por el partido Gana y por el diputado Gallegos. En política nada pasa por casualidad, todo está fríamente calculado. Gallegos salió librado una vez más, y aunque Castaneda se quedó sin el puesto, la institución que dirige perdonó a Gallegos en un fallo cuestionado por los propios denunciantes. Y, de paso, ahora sabemos que el presidente del TEG está denunciado por estafa, y el fiscal que ganó la elección ya ha anunciado que investigará el caso.
Lo de Gallegos es solo uno de muchos casos que mancilla la institucionalidad y genera desconfianza. Mientras no se reforme la administración pública y el sistema de control de rendición de cuentas, la suspicacia reinara entre la ciudadanía. Acá el próximo reto del ejecutivo: reformar la administración pública y convertir la ética en el estandarte de las acciones que desde el Estado emanan o dar continuidad a funcionarios que creen estar sobre sobre la ética y la ley misma. Transformar estas actitudes, como las de Gallegos, Marenco y Guevara demandan una deconstrucción de la actividad profesional pública, en la cual, la ética como la probidad sean parte de la función pública a todo nivel.
¿Pero qué podemos entender por ética en la administración pública? Como un principio que debería guiar a nuestros funcionarios públicos, una base medible sobre la cual podemos tener certeza de acciones realizadas en el marco de la transparencia, la honestidad y la probidad, asegurando que las decisiones de estos no generen conflictos de intereses. Como disciplina filosófica, la ética tiene por objeto efectuar una reflexión propositiva sobre la moral, entendida como hábito o costumbre (Ethos), en vista al perfeccionamiento del carácter o el talante personal del ser humano. En otras palabras, la ética es el modo adecuado de habitar nuestro mundo, incluida la esfera política. Pero la ética no puede verse sin otro elemento importante: la probidad o probitas, que hace alusión a la honradez, la rectitud de ánimo y la integridad en el obrar. Así, la probidad consiste en una adecuada valoración de los hechos que suscita rectitud e integridad en el obrar para generar deberes de actuación.
Los funcionarios, los políticos, la ciudadanía, todos, debemos entender que las ventajas de una cultura de ética para la función pública son las siguientes:
- Fomenta la motivación por el trabajo y el sentido de pertenencia de quienes conforman el servicio público.
- Permite operativizar el manejo de conflictos al interior de las reparticiones políticas.
- Contribuye al desarrollo cultural de los miembros de la organización.
- Mejora y promueve la imagen del servicio público.
- Previene situaciones de corrupción.
- Genera reconocimiento de los usuarios o del electorado.
- Contribuye al bien común.
Bajo dicho marco de ventajas, es posible construir una cultura para los funcionarios públicos, de manera que se supere la mera aplicación de deberes con el fin de que estos sean soportados en valores que abran la puerta a principios de actuación, que terminen por establecer en el aparato estatal una ética de valores – principios. El marco de la ética en la función pública, por lo tanto, es un punto de partida para transformar la política salvadoreña. No es sano para una democracia que el TEG aplique criterios claros para unos casos, medios claros para otros y perdones -sin sustentos válidos- a diputados como Guillermo Gallegos. Y es que una actuación como la suya, además de ser vergonzosa y deshonorable, debería tener como final su destitución o renuncia al cargo por haber actuado contrario a la ética de la función pública y la probidad.