La Corte Suprema de Justicia denegó acceso al expediente sobre la petición de extradición del líder nacional de la MS-13, Élmer Canales Rivera, alias Crook, porque argumentó que él no está detenido y porque los magistrados aún no han decidido si enviarlo a Estados Unidos para que enfrente un juicio en ese país. Estas explicaciones están en una respuesta de la Corte a una petición hecha por El Faro el 31 de marzo a través de la Ley de Acceso a Información Pública (LAIP). Según consta en un oficio de marzo de este año enviado a Centros Penales por el juez que llevaba el expediente de Crook, el pandillero tenía una causa judicial pendiente y una condena vigente, por lo que no tuvo que haber sido liberado.
La respuesta de la Corte incluye un memorándum de tres páginas de la Unidad de Asesoría Técnica Internacional (UATI) en el que exponen cinco argumentos para rechazar la petición de información. Cada argumento retoma un literal distinto del artículo 19 de la LAIP en los que se define cuándo la información en poder del Estado se considera reservada. “En ese sentido, se estima no procedente acceder a lo solicitado, en virtud de las reservas números uno y siete establecidas mediante resoluciones del 1 de septiembre de 2015 y 11 de diciembre de 2018”, reza el memorándum, en alusión a dos declaratorias de reserva hechas por la Corte en las que invocan las cinco causales de reserva del artículo 19.
La reserva uno dice, literalmente: “Declárase como información reservada las solicitudes de extradición, en las que el reclamado no se encuentra detenido por la autoridad competente en virtud de resolución emitida por la autoridad competente, aprobando el trámite de extradición”. Y la reserva siete establece que cuando las extradiciones están en estudio, todas las deliberaciones y análisis que haga la Corte Plena deben resguardarse hasta que haya una decisión definitiva aprobando o rechazando la extradición. “La información contenida en el expediente se encuentra aún pendiente de la decisión definitiva; es decir, que la situación jurídica del reclamado aún no se ha definido”, dice la respuesta de la CSJ, en alusión directa a Canales Rivera.
El memorándum, notificado a El Faro el 27 de abril, es una admisión de que Crook no está detenido ni a la disposición de un juez, según cuatro especialistas consultados para esta nota a los que se le compartió una copia de la argumentación de la oficina de la Corte. Dos son exmagistrados de la CSJ, uno un abogado que asesoró a un magistrado y otro es un juez de sentencia.
Rodolfo González, exmagistrado de la Corte Suprema (2009-2018) lo expuso así: “Si hubiera que encontrar un fundamento conjunto a la negativa de dar la información, yo concluiría que la invocación de la resolución de 2015 y el hecho de que el índice al que se remite el memorándum invoca la causa de que el acusado no se encontrare detenido, sí es una aceptación de la CSJ de que esta persona no está detenida”. Por su parte, el juez de sentencia de Zacatecoluca Antonio Durán dijo: “En los documentos la Corte no se dice que el sujeto está detenido o puesto a sus órdenes o sujeto a algún tipo de medidas, y por eso resuelve que no puede entregar la información”.
En resumen, las razones por las que la Corte niega el acceso al expediente son esas dos: que Crook no está detenido y que su caso está en trámite. Y esos argumentos los relaciona con cinco de los literales del artículo 19 de la LAIP que definen la información que debe reservarse: el literal c) que dice que es reservada la información que menoscabe las relaciones internacionales (...) ; el literal d) que ordena lo mismo para cuando los datos pongan en peligro evidente la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona; el e), cuando contenga opiniones o recomendaciones que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, en tanto no sea adoptada la decisión definitiva; y el f), cuando pueda causar un serio perjuicio en la prevención, investigación o persecución de actos ilícitos (...).
La Organización de Policía Internacional (Interpol) notificó a Crook del proceso de extradición iniciado en Estados Unidos el 4 de junio de 2021, según la oficina de prensa del Centro Judicial Isidro Menéndez. Ese día, Interpol presentó la solicitud de captura con fines de extradición al Juzgado Decimocuarto de Paz de San Salvador. Luego, Estados Unidos presentó la solicitud de extradición formal de Crook, el 26 de julio de 2021, según confirmó a este periódico un vocero de la Embajada estadounidense. El Faro intentó consultar el expediente en el Decimocuarto de Paz pero la juez rechazó la solicitud el 16 de marzo pasado. La oficina de prensa de los tribunales pidió que se hiciera una solicitud vía LAIP a la Corte Suprema, que ahora también negó el acceso.
Un proceso de extradición puede comenzar su trámite con la citación de una persona para que comparezca y se dé por notificada. Si la persona ya está detenida, se procede a notificarle donde esté recluido. El memorándum de la Corte dice que el proceso del Crook está en trámite.
El paradero del Crook es desconocido hasta ahora. Ante el silencio gubernamental, lo único que se sabe es que el 3 de junio fue liberado, según consignó un juez que tenía a cargo su expediente y que dejo constancia de haber enviado un oficio a Centros Penales el 1 de junio de 2021, explicando que el marero no debía ser liberado porque tenía un caso pendiente por extorsión agravada y agrupaciones ilícitas y una condena vigente por tráfico de objetos prohibidos en Centros Penales. Según el oficio del juez, Crook fue liberado el 3 de junio, dos días después de que él hubiera argumentado a Centros Penales por qué eso no debía ocurrir. Crook estaba en prisión desde 2000, fue condenado por varios delitos, entre ellos en diciembre de 2019 a 70 años de prisión por homicidio, tras la Operación Cuscatlán, aunque la sentencia no está firme producto de diversas apelaciones por parte de sus abogados. Además estaba procesado en otros juzgados salvadoreños por un caso de extorsión agravada y otro por agrupaciones ilícitas. La ley penal prohíbe que un procesado pueda ser puesto en libertad cuando tiene orden de detención provisional por otros casos.
Crook es miembro de la Ranfla Histórica de la MS-13, es decir uno de los primeros líderes nacionales que concibió la estructura de mando de la pandilla a principios del siglo, en los años del encarcelamiento masivo de pandilleros durante el Plan Mano Dura, del Gobierno del arenero Francisco Flores. La Fiscalía de Estados Unidos lo ha acusado en Corte del Distrito Este de Nueva York, junto con otros 13 miembros, del liderazgo de la MS-13, de haber ordenado y conspirado para que la pandilla cometiera crímenes en El Salvador, Guatemala y México.
Debido a su presunta liberación, Estados Unidos envió una nota diplomática al Órgano Judicial a finales de 2021 en la que preguntaba sobre el paradero de Crook y los argumentos con los cuales había sido puesto en libertad. El Faro no ha podido confirmar si Crook volvió a la prisión y si la Corte salvadoreña respondió a la Embajada norteamericana.
Las dudas no acaban ahí. Hasta ahora, ningún funcionario ha explicado si considera que en el combate frontal a las pandillas es importante la herramienta de la extradición de los líderes la MS-13 y el Barrio 18. El 27 de marzo, el Gobierno declaró un Régimen de Excepción para entablar una 'guerra contra las pandillas'. Durante los días siguientes, cada vez que el Gabinete de Seguridad llegó a la Asamblea para pedir endurecimiento de penas de cárcel o una ley mordaza, sus miembros evitaron pronunciarse al respecto.
En la solicitud de El Faro al Órgano Judicial también se pidió la lista de nombres de personas requeridas por Estados Unidos en extradición, pero la Corte tampoco entregó esta información. Algunos de los argumentos que usa la Corte para negar esos datos son los mismos que se usaron en 2018 cuando la Corte discutía la solicitud de extradición a Nicaragua del expresidente del FMLN, Mauricio Funes Cartagena, su pareja y su familia, que están acusados de corrupción.
Salvo excepciones, toda información sobre extradiciones es pública, dice la LAIP. Una excepción es cuando la persona solicitada no ha sido detenida. Por eso es que en la resolución del 1 de septiembre de 2015, la Corte sí hizo pública la información sobre Luis Alejandro Menéndez Cordero, pedido por Estados Unidos en extradición, en el expediente 208-S-2014 por homicidio.
La Corte trabaja desde el año pasado en una ley de extradiciones. Hasta ahora, el proceso lo administra la Corte Plena, que normalmente delega en jueces la responsabilidad de recopilar toda la información y para luego rendir un informe.
Estados Unidos modera el tono
El miércoles 27 de abril, la Embajada de los Estados Unidos en San Salvador convocó a cinco periodistas de distintos medios a una mesa informativa para hablar sobre extradiciones con un oficial del Departamento de Justicia (DOJ). No hubo más detalles en la convocatoria pero, después de un año de presión pública del Gobierno de Biden para que El Salvador extradite a líderes de pandillas, era posible concluir que un asunto a tocar sería la relación entre los Gobiernos de Estados Unidos y El Salvador en torno al asunto.
En la mesa con periodistas, un funcionario estadounidense leyó un comunicado cuyo contenido iba a ser lo único que los periodistas podrían atribuir al DOJ. La palabra extradición solo fue mencionada una vez, exactamente en la última línea del último de los cinco párrafos: “Seguimos cooperando con el Gobierno salvadoreño y nos coordinamos estrechamente, incluso con varias solicitudes de extradición pendientes de líderes de pandillas, para ayudar a abordar los problemas que plantean la criminalidad y las pandillas”. Las otras cuatro frases hacían alusión al hecho de que el combate a las pandillas es importante para El Salvador y Estados Unidos y que hay 10,000 miembros de la MS-13 en diez estados de la Unión Americana.
Es un tono distinto marcado a lo largo de 2021 por la Embajada de Estados Unidos en El Salvador que, en noviembre “lamentó” que El Salvador no estuviera cumpliendo con el tratado bilateral de extradición “como debería ser”, según dijo la entonces encargada de negocios Jean Manes. “Ahora más que nunca, resulta esencial que se extradite a los líderes de pandillas para que sean juzgados en Estados Unidos”, dijo el Secretario de Estado Anthony Blinken el 10 de abril. “La extradición es algo muy importante para Estados Unidos. Hay un tratado, hay un acuerdo con El Salvador para la extradición y nosotros estamos esperando el cumplimiento de eso', dijo Manes, unos meses antes, en julio de 2021. Ella también llegó a comparar a Bukele con Hugo Chávez, el ex presidente autoritario de Venezuela, cuando la Sala de lo Constitucional habilitó la reelección presidencial en septiembre pasado: 'Hemos visto en la región cuando otros países han seguido ese camino, como es el caso de Venezuela, donde Chávez fue elegido democráticamente, pero paso a paso trató de conseguir más poder y limitar la independencia”, dijo.
Estados Unidos ya hizo la solicitud de extradición de 11 de los 14 miembros de la “ranfla” de la MS-13, según información publicada por La Prensa Gráfica. La Corte aún no ha resuelto ninguna de las solicitudes, y tiene pendientes las de al menos diez pandilleros más, tanto de la MS-13 y Barrio 18. El promedio de tiempo que se tarda la Corte para resolver una extradición suele ser de entre 15 y 18 meses.