Hace tres semanas, Fuerza Solidaria era un partido excluido de las elecciones generales de 2024, pero una resolución reciente del Tribunal Supremo Electoral (TSE) cambió el curso de las cosas. Cuatro de cinco magistrados resolvieron el 29 de marzo que a Fuerza Solidaria no se le debía exigir un requisito de ley de obligatorio cumplimiento a todos los partidos que quieren participar en las elecciones.
El requisito legal que el TSE ha autorizado que no aplique a Fuerza Solidaria es el que establece la fecha límite que tienen los partidos para convocar a elecciones internas para luego elegir sus candidatos. Fuerza Solidaria había quedado fuera de competencia por no haber hecho la convocatoria a internas antes del 5 de marzo. El TSE resolvió el jueves 30 de marzo que el partido podía lanzar dicha convocatoria casi un mes después del plazo reglamentario. Fue gracias a esta resolución que Fuerza Solidaria lanzó la convocatoria a internas el 7 de abril, un mes después de la fecha límite que se exigió a una decena de partidos. En 2019, a Nuevas Ideas, el partido creado alrededor del presidente Nayib Bukele, también se le impidió participar por una circunstancia similar.
La resolución del 29 de marzo es el más reciente episodio de una cadena de favores con los que el TSE ayudó a que Fuerza Solidaria pasara de ser solamente una escritura notarial a recibir su personería jurídica e inscribirse en el registro oficial de partidos. Para algunos expertos, la decisión con la que además el TSE le ha permitido participar en 2024 abre una peligrosa puerta para que más reglas electorales sean ignoradas.
Fuerza Solidaria es un partido creado principalmente por exmiembros de Gana, el partido con el que Bukele llegó a la Presidencia en 2019. Bukele ocupó a Gana como un vehículo necesario para competir en las elecciones, pero ahora está centrado en fortalecer a su propio partido, Nuevas Ideas. El nacimiento de Fuerza Solidaria pone en riesgo la posición de Gana, cuya existencia depende en buena medida de que al oficialismo le siga siendo útil. El nuevo partido ha dividido a Gana. Tras ello, según acusaciones del diputado Guillermo Gallegos, de Gana, está Herbert Saca, justamente uno de los promotores de Gana cuando surgió en 2009 como una escisión de Arena, que se alió con el entonces presidente Mauricio Funes, del FMLN. Sin nunca haber ocupado un cargo público, Saca ha sido uno de los operadores políticos más importantes de las dos últimas décadas. Algunos de los hombres de confianza de Saca han sido parte del Gobierno de Bukele. Poco después de asumir la Presidencia, Bukele fue fotografiado compartiendo mesa en una fiesta con Saca.
Fuerza Solidaria fue reconocido oficialmente por el TSE como un partido inscrito el 17 de marzo pasado, después de un año de trámites en el que, pese a la burocracia, el Tribunal tuvo un trato preferencial. Tras recibir su personería jurídica, Fuerza Solidaria aún no estaba habilitado para participar en la elección de 2024, pues se había vencido el plazo para que los partidos lanzaran su convocatoria a internas. Fue ahí que el engranaje de ayuda en el TSE comenzó a activarse de nuevo. Algunos magistrados dijeron a El Faro en ese momento que valoraban permitir que Fuerza Solidaria participara en los comicios. Para ese momento, sin embargo, ni siquiera el partido había hecho la solicitud formal de que se les permitiera participar. O sea, había magistrados tendiendo la mano a Fuerza Solidaria antes, incluso, de que el propio partido lo pidiera.
El 22 de marzo, Rigoberto Soto, exdiputado de Arena y Gana, ex viceministro de Agricultura del actual Gobierno, y actual el presidente de Fuerza Solidaria, envió al TSE una carta en la que admitía haber incumplido el plazo de ley del que habla el artículo 37-B de la Ley de Partidos Políticos, pero pedía que se le permitiera convocar a internas porque hacerlo “no altera sustancialmente el Calendario Electoral 2024, dado que, no afecta al resto de actividades del Calendario Electoral en referencia y, por el contrario, (…) significaría la concreción del art. 85 de la Constitución (que dice) que los partidos políticos son el único instrumento para el ejercicio de la representación del pueblo dentro del Gobierno”.
Una semana después del envío de esa carta, el TSE discutió el tema y resolvió el día 30. En su resolución, los magistrados incluso tomaron los argumentos planteados por el partido. El TSE concluyó que el caso planteaba un supuesto conflicto entre dos normas jurídicas y había que decidir cuál tenía preponderancia sobre la otra. La colisión era, según los magistrados, entre el derecho constitucional a optar a cargos públicos versus las reglas, trámites y plazos que vienen aparejados a ello.
El TSE entonces solucionó aquella controversia diciendo que garantizarle a los salvadoreños el derecho a postularse a cargos públicos es más importante que las reglas y procedimientos establecidos para ello. “La importancia de la satisfacción del derecho de optar a un cargo público resulta de mayor importancia, dado que se trata del ejercicio de una libertad jurídica constitucionalmente reconocida, de manera que, conforme al principio pro libertate (a favor de la libertad), existe una carga de argumentación a su favor”, dice la resolución.
Resuelto el asunto, el Tribunal obsequió cinco días hábiles para que Fuerza Solidaria convocara a sus internas, casi un mes después de que el resto de los partidos lo hubiera hecho. Por eso, el viernes 7 de abril, Fuerza Solidaria convocó a elegir a sus candidatos en unas internas que se llevarán a cabo el 2 de julio.
El Tribunal también asegura que permitirle al partido hacer la convocatoria en tiempo extemporáneo “no afecta de manera intensa” el calendario electoral, porque el último día para que los partidos puedan celebrar sus internas es el 5 de julio. El Tribunal se curó en salud y escribió en la resolución que es una postura que solo afecta al caso de Fuerza Solidaria y que futuros casos deberán estudiarse a la luz de sus propias condiciones. “Dado que se trata de una regla de precedencia condicionada establecida para este caso concreto, su alcance se determina únicamente para el mismo”, dice la resolución.
Hay expertos electorales sorprendidos con la argumentación detrás de la resolución del TSE. Lo más grave, según dicen, es que el Tribunal plantea un falso dilema entre dos normas que no pueden someterse a un examen de ponderación para ver cuál prevalece. “La ponderación solo puede aplicarse cuando hay coalición de derechos o colisión de principios, no de reglas”, dice Ruth López, abogada docente de la UCA, maestra en Derecho Electoral y exasesora jurídica de la presidencia del TSE. La resolución del TSE, según ella, “podría ser constitutivo del delito de prevaricato, pues parece que están forzando con subterfugios legales la participación de ese partido”.
“No hay una colisión de derechos porque el proceso electoral y la constitución de partidos tienen reglas que se siguen. Una regla es que los partidos realicen internas para elegir candidaturas, y este procedimiento tiene reglas como la fecha en la que se convoca y la fecha en que se efectúan. Un derecho se ejerce en tiempo y en forma, según la ley”, secunda Eduardo Escobar, director ejecutivo de Acción Ciudadana, una organización que estudia a los partidos desde hace una década. “El partido no ha cumplido con el ejercicio del derecho en la forma y tiempo que manda la ley, por eso no puede alegar que se le ha violado el derecho”, agrega.
López señaló además que “TSE va en contra de jurisprudencia constitucional que ellos mismos citan”. El amparo 300-2018 que usó el TSE para resolver a favor de FS contiene diversos pasajes en los que explícitamente se ordena cumplir los plazos procesales. Violar los plazos “atenta contra la seguridad jurídica y la certeza del proceso electoral”, sostiene López.
Escobar y López coinciden en que el precedente es peligroso. “El argumento de que no se altera el calendario electoral es falaz porque entonces el TSE podría dispensar que los partidos convoquen a internas y que sean los dirigentes quienes elijan a los candidatos porque no altera el calendario”, dice Escobar. Es solo un ejemplo, pero esa es la gravedad de lo que está en juego: podrían echarse por la borda años de avances en la democracia interna de los partidos. “Es como si en fútbol a un equipo que no clasificó a la fase de grupos lo incluyen a última hora y lo dejan jugar la siguiente etapa por decisión arbitral”, ejemplifica López.
El TSE niega favoritismo
El TSE niega cualquier favoritismo o haber violado la ley, y consultados por El Faro, dos magistrados aseguraron que en su análisis decidieron dar prevalencia a las consideraciones constitucionales sobre los derechos fundamentales y a la noción de que la fecha en la que se hace la convocatoria a una elección interna no afecta “de forma intensa” el proceso electoral.
El Faro pidió comentarios al TSE para esta nota y quienes respondieron fueron los magistrados Noel Orellana y el suplente Marlon Harold Cornejo. Ambos lo hicieron por escrito.
A Orellana se le preguntó por qué decidieron plantear el debate jurídico de esa forma, entre un derecho constitucional y una regla electoral, cuando eso es inviable. Orellana no profundizó y solo respondió que resolver la petición de Fuerza Solidaria “no solo implica tener en cuenta las reglas sino también las disposiciones constitucionales que estas concretan”.
También se le preguntó por qué habían decidido ignorar el plazo que establece el artículo 37-B de la Ley de Partidos Políticos, tomando en cuenta que hay jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional que habla de que en los procesos electorales los plazos son relevantes. Orellana asegura que esa fue una imprecisión de la Sala que estaba en ese momento en funciones, en abril de 2019. “Se concluyó que había una imprecisión porque el plazo para la convocatoria de elecciones internas, no es un aspecto que incida de forma intensa en el desarrollo de los actos posteriores del proceso electoral”, dijo.
Cornejo dijo que prefería que la sentencia hablara por sí sola y recordó que las inconformidades podían plantearse a través de una impugnación judicial. Él, además de votar junto con otros tres magistrados, emitió un voto concurrente, es decir, arguyó más razones que al final no compartieron sus colegas. En su escrito, que el magistrado facilitó a El Faro, asegura que Fuerza Solidaria es un “instituto político nuevo que no debe ser víctima de aplicaciones literales restrictivas de la norma sino, por el contrario, de una aplicación garantista con base a los principios democráticos, pro homine y favor libertatis”.
“La interpretación de la ley a la luz de los derechos humanos y conforme a los principios pro homine y pro libertis es fundamental”, dijo. El magistrado asegura que el Tribunal resolvió de esa manera porque así se “garantiza la protección de los derechos fundamentales de las personas y la integridad del proceso electoral”.
Cornejo aseguró que otro argumento para apoyar que FS participe en las elecciones es que el TSE retrasó de manera “no justificada” durante 60 días hábiles su proceso de inscripción legal como partido, lo cual, según explica, afectó directamente los tiempos para que FS pudiera lanzar su convocatoria a internas en tiempo. El magistrado detalló las etapas y resoluciones que a su juicio habían sido retrasadas por el TSE, pero al parecer ningún otro magistrado respaldó esa afirmación porque nada de eso quedó plasmado en la resolución conjunta que firmaron los cuatro magistrados.
A Orellana se le preguntó si, como Cornejo, él también creía que el TSE había atrasado de manera injustificada el proceso de inscripción del partido, que duró un año. Orellana respondió que prefería no opinar sobre el voto concurrente de alguien más. “Cada una de las resoluciones que se ha emitido en este proceso tiene una fundamentación y una justificación que denota el ejercicio de una función que le ha sido encomendada al Tribunal (…) El proceso de inscripción de Fuerza Solidaria se realizó conforme a los parámetros legales y sobre todo a los precedentes establecidos en este tipo de casos”, dijo.