Cinco claves para entender la decisión de la Sala sobre el Sitramss
La Sala de lo Constitucional decidió abrir al público el carril segregado del Sitramss, dos años después de admitir una demanda para evaluar la legalidad del procedimiento de concesión. Los cuatro magistrados que tomaron esta resolución están a punto de ser separados del proceso, porque la Presidencia no considera imparcial su actuación. Estas son las claves del litigio legal por el sistema de buses insignia del Órgano Ejecutivo.
La Sala de lo Constitucional decidió, el 8 de mayo, permitir la libre circulación de vehículos en el carril segregado del Sistema Integrado de Transporte del Área Metropolitana de San Salvador: Sitramss. La discusión sobre la pertinencia de esta medida se ha partidizado rápidamente. El gobierno del FMLN, en una pugna de larga data con la Sala, alega que es una decisión arbitraria de los magistrados y que va en detrimento de la mayoría. Pero la resolución plantea lo contrario. Los magistrados consideran que “la segregación y restricción de uso del carril segregado implica un gravamen continuo sobre la libertad de circulación del conglomerado". Por eso acordaron que a partir de este jueves 11 de mayo, la red vial, antes destinada para uso exclusivo de los buses articulados, queda abierto para el uso generalizado de los conductores.
La batalla por la constitucionalidad del Sitramss engloba otro problema que la Sala reconoce con lucidez en su sentencia: la movilidad vehicular en San Salvador. "Es un hecho notorio y evidente que la organización del tráfico vehicular en el área metropolitana de San Salvador constituye uno de los grandes problemas históricamente no resueltos", dice la resolución. Los magistrados agregan que el tráfico afecta el diario vivir de los salvadoreños en "la economía, las actividades laborales y estudiantiles ordinarias, la salud mental, la seguridad ciudadana y el orden básico de una sociedad”.
Este análisis presenta cinco preguntas clave para entender el litigio y los pasos a partir del fallo de este lunes 8.
1. ¿De qué se trata la disputa legal por el Sitramss?
Los empresarios de transporte público Genaro Ramírez, José Arturo Barrera y Juan Pablo Álvarez le preguntaron a la Sala, en mayo de 2015, si es constitucional conceder un carril público a una empresa privada (SIPAGO- SITRAMSS S.A. de C.V.), sin necesidad del aval de la Asamblea. El artículo 120 de la Constitución dice que toda concesión de obras materiales de uso público (como muelles, canales o carriles) "deberán ser sometidas al conocimiento de la Asamblea Legislativa para su aprobación". El Sitramss no pasó nunca por la Asamblea. La Presidencia de la República es la autoridad demandada, como encargada del Viceministerio de Transporte (VMT), a través del Ministerio de Obras Públicas. En su defensa, el Órgano Ejecutivo alega que dos artículos - el 41 y el 43- de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial lo autorizaban a proceder cómo lo hizo en el Sitramss, sin convocar a una licitación pública.
2. Si la demanda fue presentada en 2015, ¿por qué hasta ahora se habilita el uso público del carril segregado?
Esta medida fue solicitada por los demandantes hace dos años. La Sala dijo que no dos veces: la primera el 12 de agosto de 2015, y la segunda el 27 de enero de este año. En ambas ocasiones, la Sala había negado abrir el carill del Sitramss por considerar que no estaba claro que existiera un riesgo latente contra el derecho a la libre circulación y el disfrute de bienes de uso público.
Sin embargo, en la resolución del 8 de mayo, los magistrados dieron un giro en el criterio sostenido a lo largo de este juicio. Para ello alegaron que el caso se volvió más complejo por la multiplicidad de actores gubernamentales (MOP, VMT y Presidencia, además de Fiscalía y Asamblea) interviniendo con sus argumentos y pruebas y además, porque la Presidencia pidió que cuatro magistrados se apartaran del proceso, por considerarlos parciales (ver pregunta 4). Según la Sala, esto podría alargar más el proceso y produce "la imperiosa necesidad de buscar medidas que, mientras las cuestiones de fondo se resuelven, procuren el resguardo de los intereses públicos en juego".
3. ¿Es este un asunto de usuarios de buses versus usuarios de vehículos particulares?
No. De hecho, la Sala argumenta un beneficio para la mayoría al dar su medida cautelar de abrir el carril Sitramss. Los magistrados consideran que el uso del carril Sitramss "implica una restricción sobre el uso ordinario que de toda esa vía puede realizar la población que requiera transitar por esa área".
La Presidencia emitió un comunicado en el que asegura que 45 mil personas utilizan el Sitramss a diario. Pero no ofrece información de la cantidad de personas -en vehículos o transporte colectivo- que transitan diariamente en los carriles contiguos al Sitramss, y que se ven expuestos al tráfico que se genera en esas vías. La Sala ha utilizado en esta decisión el concepto de “interés público relevante” para justificar la apertura del carril. Un informe del MOP a la Sala asegura que los vehículos particulares (incluyendo otras rutas de buses y microbuses que no son del Sitramss) pueden usar el carril segregado entre 9:30 de la noche y 4:30 de la mañana. La Sala perfila que la mayoría no puede circular en ese carril en horas laborales. Sin embargo, ni la Sala ni el Gobierno ofrecen cifras que permitan concluir quién es la mayoría.
4. La Presidencia pidió que cuatro magistrados se separaran de estudiar la demanda del Sitramss. ¿Por qué?
Los procesos de inconstitucionalidad pretenden contrastar normas, no juzgar hechos concretos o personales, esta es la regla general. En la demanda original, los empresarios de transporte propusieron algunos artículos del reglamento de la Ley de Transporte como objeto de control, es decir, como las normativas que supuestamente vulneraban la Constitución. Pero la Sala, después de recibir la respuesta de la Presidencia, decidió ampliar su examen de normas, a los artículos 41 y 43 de la Ley de Transporte.
El artículo 41 de esa ley de Transporte dice que "podrán establecerse vías o carriles para uso exclusivo de determinado tipo de vehículos, de conformidad a estudios técnicos realizados o avalados por la Unidad de Ingeniería de Tránsito del Viceministerio de Transporte". El artículo 43 faculta al VMT a decidir sobre las terminales que usan las rutas de transporte público.
En la práctica, eso significa que la Sala corrigió el examen que presentaron los demandantes, antes de asignarle una calificación. Otros mecanismos que la Sala tenía era prevenir a los demandantes, para que ellos corrigieran su demanda, o rechazarla, por considerar que no se había planteado correctamente. Como no fue así, la Presidencia asegura que los magistrados Rodolfo González, Belarmino Jaime, Sidney Blanco y Florentín Meléndez actuaron en forma parcial, como si fueran un Demandante más, ya que el examen de ambos artículos de la ley de transporte nunca fue pedida por los demandantes.
5. ¿Quienes decidirán si la concesión del Sitramss es constitucional?
Los cuatro magistrados firmantes convocaron a los suplentes: Carlos Sergio Avilés Velásquez, Sonia Dinora Barillas de Segovia, Celina Escolán Suay y Martín Rogel Zepeda. Los suplentes decidirán si es procedente la recusación que pidió la Presidencia. Si así lo deciden, es esta Sala de suplentes quién se pronunciará sobre el fondo de la materia. Además, tendrían el poder de mantener o desechar la medida cautelar que habilita el uso del carril a partir del jueves 11. Si los suplentes desestiman la recusación, los titulares volverán a examinar este proceso.
Este fallo es sui generis. La Sala afirma que todavía puede tomar decisiones sobre el caso, porque no hay una decisión final sobre su exclusión del proceso, a pedido de la Presidencia. Entonces, los magistrados acordaron emitir primero la resolución, decretar la apertura del carril, nombrar al Ministerio de Obras Públicas (MOP) como "tercero interviniente” y dejar a cargo a los suplentes.
Los magistrados también podrían haber hecho todo lo contrario: convocar a los suplentes, esperar a ser notificados de su separación del proceso, no emitir ninguna medida cautelar y omitir la inclusión del MOP en el proceso.
Contenido Relacionado
PP:
PC:
PN:
PT:
items_count:
items_pivot:
YY:
MM:
FI slug:
FI name: Mayo 2017
FI sort:
FT slug:
FT name:
FT sort:
FS slug:
FS name:
FS sort: